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Fideicomiso

El fideicomiso y el sistema de fideicomisarios son prácticas e instituciones dentro de ciertas parroquias de la Iglesia Católica en los Estados Unidos , bajo las cuales los laicos participan en la administración de la Propiedad Eclesiástica . [1] Cuando los laicos se encuentran entre los fideicomisarios, la Iglesia busca un acuerdo con las autoridades civiles para que la propiedad sea administrada bajo los principios del derecho canónico .

La Iglesia a menudo designa delegados que son responsables ante ella misma. Técnicamente, a esos administradores, ya sean clérigos o laicos, se los llama la "estructura" de la Iglesia ( Fabrica Ecclesiae ).

Historia

En los primeros tiempos, los bienes eclesiásticos se dividían en tres o cuatro partes, y la parte destinada al mantenimiento de la Iglesia empezó a adquirir el carácter de una persona jurídica. El XI Concilio de Cartago [2] del año 407 pidió al poder civil que designara cinco albaceas para los bienes eclesiásticos, y con el tiempo se pidió a los laicos que participaran en esta administración, en el entendimiento, sin embargo, de que todo debía hacerse en nombre y con la aprobación de la Iglesia.

Varios sínodos antiguos y medievales se ocuparon de la administración de los curadores de la propiedad eclesiástica. [3] El empleo de laicos en concierto con clérigos como fideicomisarios se volvió común en toda la cristiandad.

En Inglaterra, a estos funcionarios se les llamaba "churchwardens" (sacerdotes de la iglesia). Por lo general, eran dos, uno elegido por el párroco y el otro por los feligreses, y a ellos se asociaban otros llamados " sidemen" (sirvientes) . Los "churchwardens" administraban las temporalidades de la parroquia bajo la supervisión del obispo, ante quien eran responsables. El Concilio de Trento hizo obligatorio en todos los países un informe anual sobre la administración de los bienes de la iglesia : [4] "Los administradores, ya sean eclesiásticos o laicos, de la estructura de cualquier iglesia, aunque sea una catedral, así como de cualquier hospital, cofradía, institución caritativa llamada mont de piété, y de cualquier lugar piadoso, estarán obligados a dar una vez al año cuenta de su administración al Ordinario".

Tejido de la Iglesia

La estructura de la iglesia es distinta de la base del beneficio, y a veces la estructura, además de los bienes destinados al mantenimiento del culto divino, posee también escuelas e instituciones eleemosinarias. [5] Todos los fideicomisarios laicos deben ser aprobados por el obispo, y él conserva el derecho de removerlos y de supervisar los detalles de su administración.

En los países en los que la organización de la Iglesia fue completamente barrida por el período de la Reforma Protestante , como en las Islas Británicas, los laicos son menos empleados. [6] En Holanda, los laicos fueron admitidos a participar en la administración de los bienes temporales de la Iglesia por un decreto de la Propaganda. [7] El obispo debe nombrar a los miembros de la junta, que debe presidir el párroco. Los síndicos ejercen su cargo durante cuatro años y pueden ser nombrados nuevamente al expirar ese período. Cuando se produce una vacante, la junta presenta dos nombres al obispo, de los cuales él selecciona uno. En casos necesarios, el obispo puede destituir a cualquier miembro e incluso disolver toda la junta de síndicos. En este caso, como en todos los demás en los que están en cuestión los laicos, la Santa Sede tiene cuidado de guardar las prescripciones de los cánones sagrados en cuanto a la administración y propiedad de los bienes de la iglesia (véase administrador (de la propiedad eclesiástica) ).

Estados Unidos

En los Estados Unidos, el empleo de síndicos laicos fue una costumbre en algunas partes del país desde un período muy temprano. La práctica del síndico laico en las parroquias católicas fue influenciada por la política de las iglesias congregacionalistas . [8] A veces surgieron disensiones con las autoridades eclesiásticas, y la Santa Sede intervino para restablecer la paz. El Papa Pío VII reivindicó [9] los derechos de la Iglesia frente a las pretensiones de los síndicos, y el Papa Gregorio XVI declaró: [10] "Queremos que todos sepan que el cargo de síndico depende completamente de la autoridad del obispo y que, en consecuencia, los síndicos no pueden emprender nada sin la aprobación del ordinario".

El Tercer Concilio Plenario de Baltimore [11] estableció ciertas normas concernientes a los fideicomisarios: corresponde al obispo juzgar la necesidad de constituirlos, su número y forma de nombramiento; sus nombres deben ser propuestos al obispo por el rector de la parroquia; el nombramiento debe hacerse por escrito y es revocable a voluntad del obispo; los fideicomisarios seleccionados deben ser hombres que hayan cumplido con su deber de Pascua, que contribuyan al sostenimiento de la Iglesia, que envíen a sus hijos a escuelas católicas y que no sean miembros de sociedades prohibidas; nada puede hacerse en una reunión de la junta excepto con el consentimiento del rector que preside; en caso de desacuerdo entre los fideicomisarios y el rector, debe aceptarse el juicio del obispo. Un decreto de la Congregación del Concilio [12] declara que la transferencia del título de propiedad de la iglesia a una junta de fideicomisarios es una forma legal preferible, y que al constituir dichas juntas en los Estados Unidos, el mejor método es el que se usa en Nueva York, por el cual el Ordinario, su vicario general, el párroco y dos laicos aprobados por el obispo forman la corporación.

Legitimación jurídica de los fideicomisarios

Taunton, en "The Law of the Church", págs. 15 y 315, trata sobre la situación legal de los síndicos de la iglesia según la ley británica. En los Estados Unidos, los derechos legales de los síndicos varían ligeramente en los diferentes estados, pero las siguientes prescripciones (seleccionadas de Scanlan, "The Law of Church and Grave") se aplican casi en todas partes: cuando el estatuto establece que el comité de la congregación debe nombrar anualmente a dos miembros laicos de la corporación, los miembros de la congregación no tienen derecho a elegir a dichos dos miembros, y aquellos nombrados de la manera adecuada son funcionarios legales. Cuando la elección de nuevos síndicos es inválida, los antiguos síndicos continúan en el cargo hasta que se haya realizado una elección válida de sus sucesores. El presidente y el secretario de una corporación de la iglesia no tienen autoridad para hacer un pagaré a menos que lo autorice la junta de síndicos. Cuando las leyes de la organización otorgan el control de los asuntos a la junta de síndicos, la mayoría de los miembros de la iglesia no pueden controlar la acción de los síndicos contraria a los usos y reglamentos de la iglesia. Un tribunal no tiene autoridad para controlar el ejercicio del juicio o la discreción de los funcionarios de una iglesia en la administración de sus fondos, siempre que no violen sus constituciones o estatutos. La excomunión no siempre destituye a un funcionario de una corporación eclesiástica. Los derechos legales de un obispo con respecto a las temporalidades de una iglesia, cuando no están prescritos por la ley civil, deben basarse, en todo caso, en la ley eclesiástica, que debe determinarse mediante pruebas. Cuando se transfiere una propiedad a una iglesia que tiene una doctrina, una fe y una práctica bien conocidas, una mayoría de los miembros no tiene la autoridad o el poder, debido a un cambio de puntos de vista religiosos, para transferir la propiedad así designada a una doctrina nueva y diferente. El título de propiedad de la iglesia está en esa parte de la congregación que actúa en armonía con la ley de la denominación; y las leyes y principios eclesiásticos que se aceptaron antes de que comenzara la disputa son la norma para determinar qué parte tiene razón.

Problemas recientes en Estados Unidos

En 2005, se emitió un interdicto contra los miembros de la junta directiva de la Iglesia de San Estanislao Kostka (San Luis, Misuri) en un intento de lograr que entregaran la propiedad de la iglesia a la Arquidiócesis Católica Romana de San Luis .

En 2006, un sacerdote fue acusado de robar 1,4 millones de dólares de su parroquia, lo que provocó un debate sobre el proyecto de ley Connecticut Raised Bill 1098 como un medio para obligar a la Iglesia católica a gestionar el dinero de forma diferente.

Otra preocupación relacionada con las disputas sobre la propiedad de bienes es si las diócesis siguen adelante con la supresión de parroquias. En algunos casos, se han liquidado parroquias y las diócesis se han apropiado de sus bienes en lugar de distribuirlos entre las parroquias cercanas, lo que viola las normas financieras de la Iglesia.

Notas

  1. ^ Thomas D. McGonigle, Thomas C. McGonigle, James F. Quigley, Una historia de la tradición cristiana: desde la Reforma hasta el presente (1996), pág. 94, ISBN  0-8091-2964-7 .
  2. ^ puede. ii
  3. ^ por ejemplo, puede. vii, Conc. Brácar. (563); poder. xxxviii, conc. Mogunt. (813); poder. x, conc. Mogunt. (847); poder. xxxv, conc. Nación. Wirceburg. (1287)
  4. ^ Sesión. XXII, poder. ix, "De Ref."
  5. ^ SCC, 27 de abril de 1895, en causas. Bergom.
  6. ^ Para el sistema de fideicomiso, en la medida en que puede llamarse así, en uso en la Iglesia Católica en Inglaterra e Irlanda, véase Taunton, "The Law of the Church", págs. 15, 316.
  7. ^ 21 de julio de 1856
  8. ^ Shaw, Russell (30 de junio de 2017). «La Iglesia y la democracia». OSV . Consultado el 3 de julio de 2017 .
  9. ^ 24 de agosto de 1822
  10. ^ 12 de agosto de 1841
  11. ^ Título IX, núm. 287
  12. ^ 29 de julio de 1911

Referencias

Atribución

Lectura adicional