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Alcalde de Madrid

El alcalde de Madrid preside el Ayuntamiento de Madrid , órgano de gobierno de la capital de España . Tiene como función impulsar las políticas locales, dirige la acción de los demás órganos ejecutivos, lidera la Administración Ejecutiva Local y rinde cuentas ante el Pleno de su gestión política. [2]

Como jefe de Gobierno, el alcalde dirige la Junta de Gobierno y designa a sus miembros. También se encarga de presidir las sesiones del Pleno, aunque esta responsabilidad puede delegarse en otro concejal.

El cargo de alcalde tiene carácter local y no debe confundirse con el de Presidente de la Comunidad de Madrid , líder del gobierno regional.

Historia

Inicialmente, los alcaldes de Madrid tenían el cargo de ' Corregidor ' cuando fue instituido por primera vez en el Reino de Castilla por Enrique III en 1393 y luego formalizado por los Reyes Católicos - Fernando II e Isabel I - en 1480. [3] El alcalde de Madrid reportaba directamente al presidente del Consejo del Reino de Castilla y tenía jurisdicción sobre todas las partes del distrito de Madrid , que incluía no solo la ciudad sino también 36 pueblos vecinos. [4] En 1746, Fernando VI de España abolió el cargo, nombrando un gobernador político y militar en su lugar, pero al año siguiente revirtió esta reforma.

Con la división territorial de España de 1833 el cargo de Corregidor fue sustituido por el de Alcalde, cargo que se ha mantenido hasta la actualidad salvo en dos periodos: durante la dictadura de Primo de Rivera (1920-1930) y tras la Segunda República Española , que suspendió los ayuntamientos en España (1934-1936), cuando los ayuntamientos crearon unas juntas gestoras a tal efecto. El alcalde de Madrid, así como el de Barcelona, ​​tiene derecho a gozar de fueros de tercer rango político.

Impuestos y poderes

Al alcalde le corresponde dirigir el gobierno local y la administración local; representar al Ayuntamiento; convocar y presidir las sesiones del Pleno; gestionar, inspeccionar e impulsar los servicios locales y las obras públicas; dictar reglamentos; ejecutar el presupuesto local; dirigir la función pública y contratar, despedir o sancionar al personal a su servicio; dirigir la Policía de Madrid ; dirigir la ordenación urbanística; ejercitar todas las acciones judiciales en defensa de los intereses de la ciudad; y adoptar todas las medidas necesarias en caso de catástrofe. [5]

Elección

El sistema de elección de alcaldes es común a todo el país. Los ciudadanos eligen a las asambleas o concejos locales mediante sufragio universal , estando legitimados para votar todos los nacionales mayores de dieciocho años, empadronados en el municipio correspondiente y en pleno goce de todos los derechos políticos. El alcalde es elegido a su vez por la asamblea plenaria, existiendo una cláusula legal que establece que el candidato del partido más votado será automáticamente elegido para el cargo en caso de que ningún otro candidato obtenga la mayoría absoluta de votos. [6]

Cesación

Al igual que en los gobiernos regionales o estatales, el alcalde puede ser destituido mediante una moción de censura aprobada por la mayoría del pleno. Esta moción requiere necesariamente la propuesta de un candidato alternativo, tratándose de una moción de censura constructiva . A diferencia de los gobiernos antes mencionados, las asambleas locales tienen el límite de una moción de censura por mandato. [6]

El propio alcalde puede proponer también una moción de confianza para que se someta a votación en el pleno con el fin de aprobar los reglamentos pertinentes o el presupuesto y, si el alcalde no logra superar la moción, ésta cesaría automáticamente. El alcalde no puede proponer más de una moción de confianza por año y este tipo de mociones no pueden presentarse en el último año del mandato de cuatro años. [6]

Los casos generales de cese son la muerte, la incapacidad o la renuncia.

Tenientes de alcalde

El alcalde tiene la facultad de nombrar, entre los concejales que forman parte del poder ejecutivo, Tenientes de Alcalde . Las funciones de los tenientes de alcalde son sustituir al alcalde en casos de vacancia, ausencia o enfermedad. [2]

Titulares de cargos

Véase también

Referencias

  1. ^ "Retribución de la alcaldesa y de los concejales del ayuntamiento de Madrid" [Salario de alcalde] (PDF) . Transpariencia (en español). Ayuntamiento de Madrid . 1 de abril de 2019 . Consultado el 1 de octubre de 2019 .
  2. ^ ab R., Juan Carlos (4 de julio de 2006). Rodríguez Zapatero, José Luis (ed.). "Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid" [Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid de 2006]. boe.es (en español) (159). Jefatura del Estado . Consultado el 16 de junio de 2019 .
  3. ^ de Mesonero Romanos, D. Ramón. "Catálogo de los corregidores de Madrid". El antiguo Madrid: paseos históricos-anedócticos por las calles y casas de esta villa (en español). vol. 2. Instituto Cervantes . Consultado el 29 de mayo de 2013 .
  4. ^ Fernández Montes, Matilde (1996). Etnología de las Comunidades Autónomas MADRID (PDF) (en español). Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). hdl :10261/10662. ISBN 84-87111-54-8. Recuperado el 29 de mayo de 2013 .
  5. ^ R., Juan Carlos (3 de abril de 1985). González Márquez, Felipe (ed.). "Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local" boe.es (en español) (80). Jefatura del Estado . Consultado el 16 de junio de 2019 .
  6. ^ abc R., Juan Carlos (20 de junio de 1985). González Márquez, Felipe (ed.). "Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General" [Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985]. boe.es (en español) (147). Jefatura del Estado . Consultado el 16 de junio de 2019 .

Enlaces externos