El término latín non bis in idem[1] (en español 'no dos veces por lo mismo'), también usada en la forma ne bis in idem, y en otros idiomas autrefois acquitté ('ya absuelto' o 'ya saldado' en francés) y double jeopardy ('doble riesgo' en inglés), es un principio general del derecho, y más concretamente un principio informador del derecho penal.
El principio non bis in idem se eliminó en Inglaterra y Gales para delitos graves en 2005.
Por eso se entiende que dicho principio tiene relación con el objeto procesal en si.
Esto quiere decir que se deben satisfacer las exigencias previstas para la condena de libertad condicional.
Por lo tanto se está aplicando una consecuencia jurídica más gravosa para los sujetos que incurren en reincidencia de manera múltiple, generando reparos en función del respeto al principio non bis in idem.
En Chile, el artículo 1 del Código Procesal Penal, titulado Juicio previo y única persecución, establece en su inciso segundo que "La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho".
Esta norma legal busca que no se valore dos veces el injusto de un delito determinado.
identidad objetiva ("eadem res"), iguales hechos, susceptibles de integrar uno u otro delito.
La frase double jeopardy tiene su origen en la quinta enmienda de la constitución estadounidense: "Ninguna persona podrá a ser sometida a juicio dos veces por el mismo delito para que no sean puestos en doble peligro su vida o sus extremidades".
En la Constitución Política peruana, el principio Non Bis In Idem se encuentra implícitamente enunciado en el inciso 13) de su artículo 139.º, que prescribe “La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada”; y ya expresamente, la Ley Peruana del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, en el numeral 10 del artículo 230.º de su Capítulo II - del Procedimiento Sancionador; lo recoge, disponiendo que «No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento».
Reafirmando este concepto el código procesal penal establece en su artículo 9.- Única persecución.