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El caso de Hayburn

El caso de Hayburn , 2 US (2 Dall.) 409 (1792), fue un caso en el quese invitó a la Corte Suprema de los Estados Unidos a decidir si el Congreso podía asignar ciertas funciones no judiciales a los tribunales federales de circuito en su capacidad oficial. [1] [2] Esta fue la primera vez que la Corte Suprema abordó la cuestión de la justiciabilidad . El Congreso finalmente reasignó las funciones en cuestión y la Corte Suprema nunca emitió sentencia en este caso.

Hechos y antecedentes procesales

Mediante la Ley de Pensiones para Inválidos de 1792, [3] el Congreso creó un plan para que los veteranos discapacitados de la Revolución Americana solicitaran pensiones a los Tribunales de Circuito de los Estados Unidos . [4] Las decisiones de los tribunales en tales casos estaban sujetas a la suspensión por parte del Secretario de Guerra , en espera de una acción adicional del Congreso. Tres Tribunales de Circuito se opusieron, con el argumento de que la Constitución los aislaba de tales deberes no judiciales y preservaba sus decisiones de la corrección por parte de los poderes políticos. Comunicaron sus objeciones en protestas al Presidente George Washington , quien las compartió con el Congreso. En el siguiente período de la Corte Suprema, el Fiscal General de los Estados Unidos Edmund Randolph solicitó un auto de mandamus ordenando al Tribunal de Circuito del Distrito de Pensilvania que procediera de acuerdo con la Ley. Su petición original se hizo de oficio, pero cuando la Corte Suprema expresó dudas sobre proceder de esa manera, cambió su posición, afirmando que estaba presentando la petición en nombre de William Hayburn, un solicitante de pensión. En ese momento, la Corte Suprema tomó el asunto bajo consideración y ató el caso hasta su siguiente período de sesiones. [5] Mientras la petición de Hayburn estaba pendiente, el Congreso intervino con la Ley del 28 de febrero de 1793, relevando a los Tribunales de Circuito del deber de procesar dichas solicitudes de pensión.

Decisión

La única decisión que tomó la Corte Suprema en este caso fue continuar con el proceso. Nunca se dictó sentencia sobre las cuestiones constitucionales que planteó. En su informe sobre la audiencia y la continuación del proceso, Dallas adjuntó una larga nota a pie de página en la que citó las protestas. En el momento de este caso, cada juez de la Corte Suprema también formaba parte de un tribunal de circuito. Así, si bien la Corte Suprema de los Estados Unidos nunca se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley de Pensiones para Inválidos de 1792, cinco de sus seis miembros, Jay , Cushing , Wilson , Blair e Iredell , la declararon inconstitucional como miembros de los Tribunales de Circuito de los Estados Unidos para los Distritos de Nueva York, Pensilvania y Carolina del Norte.

Sin embargo, la decisión puede haberse debido a la falta de autoridad del apelante, el Fiscal General de los Estados Unidos, Edmund Randolph, para presentar la apelación ante la Corte Suprema. El Fiscal General Randolph no inició el caso ante la Corte Suprema en nombre de los Estados Unidos ni del Sr. Hayburn. La Corte se negó a pronunciarse sobre una decisión de un tribunal inferior, posiblemente porque sólo el Fiscal General quería que lo hiciera. [6]

Véase también

Referencias

  1. ^ 2 US 409 Versión extraída de la opinión de "La Constitución de los Fundadores" de la Universidad de Chicago
  2. ^ Farrand, Max (1908). "El primer caso Hayburn, 1792". The American Historical Review . 13 (2): 281–285. doi :10.2307/1832615. ISSN  0002-8762.
  3. ^ Ley del 23 de marzo de 1792
  4. ^ Hall, Kermit L. ed. The Oxford Companion to the Supreme Court of the United States, segunda edición . Oxford University Press, 2005. ISBN 0-19-511883-9 pág. 427. 
  5. ^ Goebel Jr., Julius, 1 Historia de la Corte Suprema de los Estados Unidos: Antecedentes y comienzos hasta 1801. MacMillan Publishing Co., 1971. págs. 560–566.
  6. ^ Véase Marcus & Teir, "El caso de Hayburn: una interpretación errónea del precedente", 1988 Wis. L. Rev. 4; Bloch, "El papel inicial del Procurador General en nuestro esquema constitucional: en el principio hubo pragmatismo", 1989 Duke LJ 561, 590-618 - Véase más en: http://constitution.findlaw.com/article3/annotation03.html#sthash.7IjdO3cd.dpuf

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