Comisión contra Portugal (2010) C-171/08 es unasunto de Derecho de la UE , relevante para el derecho empresarial del Reino Unido ,relativo al derecho de sociedades europeo . Siguiendo la tendencia de casos como Comisión contra Reino Unido [1] y Comisión contra Países Bajos [2], anulóla supervisión pública, a través de las acciones de oro de las empresas de telecomunicaciones portuguesas.
En enero de 2008, la Comisión Europea llevó a Portugal ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas porque consideró que los derechos especiales conferidos al Estado por sus acciones de oro en Portugal Telecom (PT) desalentaban la inversión de otros Estados miembros, en violación del Tratado CE.
La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que la ley portuguesa violaba la libre circulación de capitales.
60 Así pues, la posesión por el Estado portugués de dichas acciones de oro, en la medida en que confiere a dicho Estado una influencia en la gestión de PT que no está justificada por la importancia de su participación en dicha sociedad, puede disuadir a los operadores de otros Estados miembros de realizar inversiones directas en PT, puesto que no podrían participar en la gestión y el control de dicha sociedad en proporción al valor de sus participaciones (véase, en particular, la sentencia de 11 de marzo de 2007, Comisión/Alemania, C‑112/05 , Rec. p. I‑8995, apartados 50 a 52).
61 De igual modo, la estructuración de las acciones especiales de que se trata puede tener un efecto disuasorio sobre las inversiones de cartera en PT, en la medida en que una posible negativa del Estado portugués a aprobar una decisión importante, propuesta por los órganos de la sociedad de que se trate por considerarla en interés de ésta, puede de hecho depreciar el valor de las acciones de dicha sociedad y reducir así el atractivo de una inversión en dichas acciones (véase, en este sentido, la sentencia Comisión/Países Bajos, antes citada, apartado 27).
62 En estas circunstancias, procede considerar que la tenencia por el Estado portugués de las acciones de oro controvertidas constituye una restricción a la libre circulación de capitales en el sentido del artículo 56 CE, apartado 1.