El artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece límites a la criminalización, prohibiendo la criminalización ex post facto por parte de los países signatarios.
No hay castigo sin ley
- Nadie será considerado culpable de ningún delito por actos u omisiones que no constituían un delito según el derecho nacional o internacional en el momento en que se cometió. Tampoco se impondrá pena más grave que la que era aplicable en el momento de cometerse el delito.
- Este artículo no impedirá el juicio y castigo de cualquier persona por cualquier acto u omisión que, en el momento de cometerse, fuera criminal según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas. [1]
Harris, David; O'Boyle, Michael; Warbrick, Colin (2009). Ley del Convenio Europeo de Derechos Humanos (2ª ed.). Nueva York: Oxford University Press. págs. 331–339. ISBN 978-0-406-90594-9.