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Procurador General de Filipinas

La Oficina del Procurador General de Filipinas ( filipino : Tanggapan ng Taga-usig Panlahat ), anteriormente conocida como Oficina de Justicia , es una oficina independiente y autónoma adscrita al Departamento de Justicia . La OSG está encabezada por Menardo Guevarra .

La Oficina del Procurador General es el "bufete de abogados" de la República de Filipinas. El Procurador General es el principal funcionario jurídico y defensor legal de la República de Filipinas. Tendrá la autoridad y la responsabilidad del ejercicio del mandato de la Oficina y del cumplimiento de sus deberes y funciones, y tendrá la supervisión y el control sobre la Oficina y sus unidades constituyentes. [2] También determina la posición jurídica que adoptará el gobierno en los tribunales y argumenta en prácticamente todos los casos en los que el gobierno es parte. Tiene la tarea de representar al pueblo de Filipinas, al gobierno filipino, sus agencias, organismos, funcionarios y agentes en cualquier litigio, procedimiento o investigación ante la Corte Suprema y el Tribunal de Apelaciones . [3] Cuando lo autorice el Presidente, también representará a las corporaciones propiedad del gobierno o controladas por él.

Historia

Procurador General y Procurador General

La Ley Nº 136, de 11 de junio de 1901, que entró en vigor el 6 de junio de 1901, creó el cargo que hoy ocupa el Procurador General. En virtud del artículo 40 de esta ley, el Procurador General, en su calidad de jefe de la Oficina de Justicia, recibió los poderes y funciones del actual Secretario de Justicia. En aquel momento, el Procurador General ocupaba el segundo puesto, después del Procurador General, en el cargo que acabaría dirigiendo el primero. Apropiadamente, el artículo 41 de la ley exigía que un "funcionario versado en derecho" asistiera al Procurador General. Esta ley disponía específicamente que "el Procurador General tendría el deber especial de dirigir y defender los pleitos y apelaciones en el Tribunal Supremo en los que el Gobierno de Filipinas estuviera interesado".

Mientras tanto, unos meses después de la creación de la Oficina de Justicia, se aprobó la Ley Nº 222, que creó el Departamento de Finanzas y Justicia. La Oficina de Justicia quedó bajo la supervisión de un nuevo departamento. La Ley Nº 2666 dividiría más tarde el departamento en un Departamento de Justicia y un Departamento de Finanzas. En virtud de esta ley, el Procurador General y el Procurador General continuaron representando al Gobierno en la Corte Suprema y en los tribunales inferiores.

Secretario de Justicia

La Ley Nº 4007, promulgada en 1932, abolió el cargo de Procurador General. Sus funciones fueron asumidas por el Secretario de Justicia. La Ley también nombró al Procurador General como jefe de la Oficina de Justicia. El Procurador General Adjunto, cargo creado por la Ley Nº 683 de 1903, pasó a ser el segundo al mando de la Oficina.

Como consecuencia del rápido aumento del número de casos que involucraban al Gobierno, después de la independencia el Procurador General se vio obligado a concentrarse en la defensa y las comparecencias ante los tribunales. Las funciones que tenía la Oficina de Justicia se transfirieron gradualmente a oficinas y divisiones recién creadas del Departamento de Justicia.

Fiscal general del estado

La Orden Ejecutiva N° 94 de 1947 cambió el nombre de la Oficina de Justicia por el de Oficina del Procurador General. Posteriormente, la legislatura aprobó la Ley N° 335 en 1948 para confirmar este cambio y establecer un Primer Procurador General Adjunto que sería el segundo funcionario de mayor rango en la Oficina.

Una serie de leyes aliviaron a la Procuraduría General de algunas de sus cargas. La sección 1660 del antiguo Código Administrativo disponía que el jefe de la Oficina de Justicia "tendrá la supervisión y el control generales de los fiscales provinciales y municipales (ahora fiscales) y los procuradores y demás funcionarios del Ministerio Público en todo el territorio de Filipinas". La Oficina de Fiscales Especiales, que antes dirigía el Procurador General, se convirtió posteriormente en una División de Fiscales Especiales mediante la Ley N.º 311 de 1948. La Oficina del Asesor Jurídico Corporativo del Gobierno, que estaba dirigida por el Procurador General en virtud de la Orden Ejecutiva N.º 392 de 1950, se convirtió en una oficina independiente dentro del Departamento de Justicia en virtud de la Ley N.º 2327.

"La Oficina del Procurador General, que en el siglo XX contaba con un equipo heterogéneo de un Procurador General, un Procurador General Adjunto y un puñado de abogados adjuntos, ha crecido a lo largo de los años. De conformidad con la Orden Ejecutiva N.° 292 del Código Administrativo de 1987, el Procurador General contaba con la asistencia de quince Procuradores Generales Adjuntos y más de cien Procuradores y Procuradores Asociados, que se dividen en quince divisiones. En 2006, con la aprobación de la Ley de la República 9417 o Ley OSG, la Oficina se ha ampliado a treinta (30) divisiones jurídicas, con el correspondiente aumento del personal de apoyo general y administrativo y la provisión de amplio espacio de oficina. Cada abogado de la OSG maneja un promedio de 800 casos en un momento dado. Además de la búsqueda de documentos que implican los casos apelados y las peticiones originales ante la Corte Suprema y el Tribunal de Apelaciones, un Procurador General o Procurador Asociado tiene que medirse con los mejores abogados del país en innumerables juicios". [4]

Poderes y funciones

La Procuraduría General de la República tiene los siguientes poderes y funciones específicos:

  1. Representar al Gobierno ante la Corte Suprema y el Tribunal de Apelaciones en todos los procedimientos penales; representar al Gobierno y a sus funcionarios en la Corte Suprema, el Tribunal de Apelaciones y todos los demás tribunales o cortes en todas las acciones civiles y procedimientos especiales en que el Gobierno o cualquier funcionario del mismo en su carácter oficial sea parte.
  2. Investigar, iniciar acciones judiciales o proceder de cualquier modo contra cualquier persona, corporación o firma para hacer cumplir cualquier contrato, fianza, garantía, hipoteca, prenda u otra garantía colateral ejecutada a favor del Gobierno. Cuando los procedimientos se lleven a cabo fuera de Filipinas, el Procurador General podrá contratar a un abogado para que lo ayude a cumplir con las responsabilidades antes mencionadas.
  3. Comparecer ante cualquier tribunal en cualquier acción que involucre la validez de cualquier tratado, ley, orden ejecutiva o proclamación, regla o reglamento cuando a su juicio su intervención sea necesaria o cuando lo solicite el Tribunal.
  4. Comparecer en todos los procedimientos que involucren la adquisición o pérdida de la ciudadanía filipina.
  5. Representar al Gobierno en todos los procedimientos de registro de tierras y procedimientos conexos. Entablar acciones para la reversión al Gobierno de tierras de dominio público y mejoras en las mismas, así como de tierras poseídas en violación de la Constitución.
  6. Preparar, a solicitud del Presidente u otro funcionario competente del Gobierno Nacional, reglas y directrices para las entidades gubernamentales que rijan la preparación de contratos, la realización de inversiones, la realización de transacciones y la redacción de formularios u otros escritos necesarios para uso oficial, con el fin de facilitar su cumplimiento y asegurar que se celebren o preparen de conformidad con la ley y para el mejor interés del público.
  7. Designar, siempre que a juicio del Procurador General el interés público lo requiera, a un fiscal provincial o municipal para que lo asista en el desempeño de cualquier función o en el cumplimiento de cualquier deber que le incumba, dentro de la jurisdicción del mencionado fiscal provincial o municipal. Cuando se le designe como tal, el fiscal estará bajo el control y la supervisión del Procurador General en lo que respecta a la conducción de los procedimientos asignados al fiscal, y se le podrá solicitar que rinda informes o proporcione información sobre la asignación.
  8. Designar a funcionarios jurídicos de departamentos, oficinas, agencias y oficinas gubernamentales para que asistan al Procurador General y comparezcan o representen al Gobierno en casos que involucren a sus respectivas oficinas, llevados ante los tribunales, y ejercer supervisión y control sobre dichos funcionarios jurídicos con respecto a dichos casos.
  9. Solicitar a cualquier departamento, oficina, organismo o institución del Gobierno los servicios, la asistencia y la cooperación que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades y, a tal efecto, contratar los servicios de cualquier funcionario o empleado del Gobierno para el desempeño de sus tareas. Los departamentos, oficinas, organismos, instituciones y corporaciones a quienes la Procuraduría General preste servicios jurídicos están autorizados a desembolsar fondos de sus diversos fondos operativos y de otro tipo para esta última Oficina. A tal efecto, el Procurador General y su personal están específicamente autorizados a recibir las asignaciones que puedan proporcionar las oficinas, organismos y corporaciones gubernamentales en cuestión, además de su remuneración regular.
  10. Representar, por instrucciones del Presidente, a la República de Filipinas en litigios, negociaciones o conferencias internacionales donde deba defenderse o presentarse la posición jurídica de la República.
  11. Actuar y representar a la República y/o al pueblo ante cualquier tribunal, juzgado, organismo o comisión en cualquier asunto, acción o procedimiento que, a su juicio, afecte el bienestar del pueblo según lo requieran los fines de la justicia; y
  12. Desempeñar las demás funciones que le señale la ley. [5]

Estructura organizacional

En virtud de la Ley de la República Nº 9417, habrá al menos treinta (30) divisiones jurídicas en la Oficina del Procurador General. Cada división, encabezada permanentemente por un Procurador General Adjunto, estará compuesta por diez (10) abogados y el resto del personal que sea necesario para que la oficina lleve a cabo eficazmente sus funciones. Los abogados de la OSG tienen los siguientes rangos: Procurador Superior del Estado, Procurador del Estado II, Procurador del Estado I, Procurador Asociado III, Procurador Asociado II y Procurador Asociado I. [6] [7] La ​​ley también dicta que el Procurador General tendrá rango de gabinete y las mismas calificaciones para el nombramiento, rango, prerrogativas, salarios, asignaciones, beneficios y privilegios que el Juez Presidente del Tribunal de Apelaciones; un Procurador General Adjunto, los de un Juez Asociado del Tribunal de Apelaciones.

Las calificaciones para el nombramiento, rango, prerrogativas, salarios y privilegios de los Procuradores serán los mismos que los de los jueces, especificados a continuación:

Lista de procuradores generales

Lista de procuradores generales

Véase también

Referencias

  1. ^ "H. OFICINA DEL PROCURADOR GENERAL" (PDF) . www.dbm.gov.ph .
  2. ^ Artículo 34, Libro IV, Título III, Capítulo 12, del Código Administrativo de 1987
  3. ^ "Oficina del Procurador General". www.osg.gov.ph .
  4. ^ "Oficina del Procurador General". www.osg.gov.ph .
  5. ^ "Mandatos y funciones de la oficina". Oficina del Procurador General de la República de Filipinas . Consultado el 26 de octubre de 2017 .
  6. ^ Artículo 2 de la Ley de la República N° 9417
  7. ^ [1] [ enlace muerto permanente ]
  8. ^ "LEER: Declaración del Procurador General de la República, José Cálida, sobre la denegación de la renovación de la franquicia de ABS-CBN". Noticias ABS-CBN . 11 de julio de 2020.

Enlaces externos