En el derecho canónico de la Iglesia católica , un oratorio es un lugar que se destina con permiso de un ordinario al culto divino, para conveniencia de alguna comunidad o grupo de fieles que allí se reúnen, pero al que otros fieles pueden tener acceso con el consentimiento del superior competente. [1] La palabra oratorio proviene del verbo latino orare , orar.
Los oratorios parecen haber surgido en capillas construidas en los santuarios de los mártires , para que los fieles se reunieran y rezaran en el lugar. El oratorio más antiguo que se conserva es la Capilla Arzobispal de Rávena ( c. 500 ). El término se utiliza a menudo para estructuras muy pequeñas que sobrevivieron desde el primer milenio, especialmente en áreas donde el monacato del cristianismo celta era dominante; en estos casos puede representar una suposición arqueológica sobre su función, en ausencia de mejores evidencias.
Anteriormente, el derecho canónico distinguía varios tipos de oratorios: privados (con uso restringido a un individuo, como un obispo, o grupo, como una familia, y sus invitados); semipúblicos (abiertos bajo ciertas circunstancias al público); o públicos (construidos para el beneficio de cualquiera de los fieles que deseen usarlo). ( Código de Derecho Canónico de 1917 , canon 1223). [2] El término se utiliza por ejemplo en la Regla de San Benito (capítulo 52) para la capilla comunitaria privada dentro de los monasterios .
En la ley sacramental de los lugares sagrados, un oratorio es una estructura distinta de una iglesia parroquial, destinada por la autoridad eclesiástica para la oración y la celebración de la Misa. Es, a todos los efectos, otra palabra para lo que comúnmente se llama capilla , excepto que algunos oratorios se establecen para el Oficio Divino y las oraciones, pero no para la Misa.
En el Código de Derecho Canónico de 1983 se eliminaron las distinciones entre público, semipúblico y privado en favor de una nueva terminología. Oratorio significa ahora un lugar privado de culto para un grupo o comunidad que puede abrirse al público a discreción del superior del grupo. Esta definición se corresponde con el oratorio semipúblico del Código de Derecho Canónico de 1917. [3] El oratorio privado del Código de 1917 se corresponde muy de cerca con la capilla del Código de 1983 , ya que ambos son lugares de culto para individuos específicos.
El edificio de una iglesia parroquial puede ser transferido de la persona jurídica de una parroquia suprimida a otra parroquia para que el culto divino pueda continuar allí bajo el ministerio pastoral de otra parroquia. En algunos casos, cuando la parroquia ha sido cerrada, el edificio de la iglesia y sus terrenos pasan a ser responsabilidad de una parroquia vecina, porque el edificio de la iglesia como tal es legalmente distinto de la personalidad jurídica de la parroquia, y por lo tanto puede ser transferido a otra persona jurídica. Por lo general, no tendría liturgias regulares programadas, pero el oratorio puede estar disponible para funciones litúrgicas especiales, incluidas bodas, funerales, días festivos, días santos de precepto, la festividad del santo patrón de la iglesia y otras celebraciones litúrgicas. Recientemente, muchas iglesias han sido revitalizadas como oratorios para la misa romana en el Reino Unido y en los Estados Unidos, instituciones como el Instituto de Cristo Rey Sumo Sacerdote han realizado amplios trabajos de restauración en esos templos. [ se necesita más explicación ]
El término también puede referirse a la casa local de los Oratorianos , la congregación de sacerdotes fundada por Felipe Neri en Roma , Italia , en 1575.