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Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio , comúnmente conocido como Acuerdo OTC , es un tratado internacional administrado por la Organización Mundial del Comercio . Fue renegociado por última vez durante la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio , y su forma actual entró en vigor con el establecimiento de la OMC a principios de 1995, siendo vinculante para todos los miembros de la OMC.

Objetivo

El objetivo del Acuerdo OTC es garantizar que los reglamentos técnicos, las normas, los procedimientos de prueba y certificación no creen obstáculos innecesarios al comercio. El acuerdo prohíbe los requisitos técnicos creados con el fin de limitar el comercio, a diferencia de los requisitos técnicos creados con fines legítimos, como la protección del consumidor o del medio ambiente. [1] De hecho, su propósito es evitar obstáculos innecesarios al comercio internacional y dar reconocimiento a todos los miembros de la OMC para proteger intereses legítimos de acuerdo con su propia autonomía regulatoria, aunque promoviendo el uso de normas internacionales. La lista de intereses legítimos que pueden justificar una restricción al comercio no es exhaustiva e incluye la protección del medio ambiente y la salud y seguridad humana y animal. [1]

Estructura del acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio

El Acuerdo OTC puede dividirse en cinco partes. La primera parte define el ámbito de aplicación del Acuerdo, que incluye "todos los productos, incluidos los industriales y agrícolas", pero no las medidas sanitarias y fitosanitarias. La segunda parte establece las obligaciones y principios relativos a los reglamentos técnicos. La tercera parte aborda la conformidad y las evaluaciones de la conformidad. La cuarta parte trata de la información y la asistencia, incluida la obligación de los países de prestarse asistencia mutua para elaborar reglamentos técnicos. Por último, la quinta parte prevé la creación del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio y establece los procedimientos de solución de diferencias.

Ámbito de aplicación

Según el Art.1, este acuerdo cubre todos los productos industriales y agrícolas, con excepción de los servicios, las medidas sanitarias y fitosanitarias (según se definen en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias ) y las "especificaciones de compra preparadas por organismos gubernamentales para las necesidades de producción o consumo de organismos gubernamentales" (Art. 1.4). [2]

El alcance del OTC consta de un alcance sustantivo (qué medidas están incluidas), un alcance personal (a quiénes se aplican las medidas) y un alcance temporal.

Ámbito sustantivo

En el Anexo 1 del Acuerdo OTC se incluyen tres categorías de medidas sustantivas: reglamentos técnicos, normas y evaluación de la conformidad. El Órgano de Apelación en el asunto CE-Asbesto sostuvo que se trataba de una clase limitada de medidas. [3]

Reglamento técnico: anexo 1.1

Un reglamento técnico es un documento que estipula condiciones de carácter obligatorio. Las medidas pueden incluir terminología, símbolos, requisitos de envasado o etiquetado y pueden aplicarse a un producto, proceso o método de producción.

En el asunto CE-Sardinas, el Órgano de Apelación consideró que existe una prueba de tres pasos para determinar si una medida es un reglamento técnico:

a) La medida se aplica a un producto o grupo de productos identificables;
b) Establezca una o más características del producto; y
c) El cumplimiento de las características del producto es obligatorio.

Si se determina que una medida es un reglamento técnico, se regulará por el artículo 2 del Acuerdo OTC.

Norma: anexo 1.2

Una norma es un documento aprobado por un organismo reconocido que estipula directrices o características que no son obligatorias. Puede incluir terminología, símbolos, requisitos de envasado o etiquetado y puede aplicarse a un producto, proceso o método de producción. Las normas se diferencian de los reglamentos técnicos en que no son obligatorias. A pesar de ser voluntarias, los productores a menudo no tienen otra opción que cumplirlas por razones de practicidad comercial. [4]

Las normas se guían por el artículo 4 del Tratado OTC y los códigos de buenas prácticas.

Evaluación de la conformidad: anexo 1.3

Una evaluación de la conformidad es un procedimiento directo o indirecto que se utiliza para determinar el cumplimiento de los requisitos de un reglamento técnico o una norma. Las evaluaciones de la conformidad pueden incluir muestreo, pruebas e inspecciones.

Las normas para la evaluación de la conformidad se describen en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del Acuerdo OTC.

Cuestiones de alcance

Determinar si una medida es un reglamento técnico o una norma

La cuestión de si una medida es un reglamento técnico y no una norma depende de si es "obligatoria".

El Grupo Especial y el Órgano de Apelación en el caso Atún-Delfines del GATT (I y II) sostuvieron que las medidas de etiquetado de los Estados Unidos para el atún dolphin safe eran un reglamento técnico. Los requisitos no eran obligatorios para la venta de atún en los Estados Unidos, pero sí lo eran para la certificación dolphin safe. El Órgano de Apelación afirmó que, como los Estados Unidos no proporcionaban otros métodos para obtener la etiqueta dolphin safe, el requisito era vinculante y, por lo tanto, obligatorio de iure . De esta decisión se desprende que las medidas que intentan obtener un monopolio sobre una etiqueta específica se considerarán reglamentos técnicos, pero en última instancia la prueba se basa en cada caso en particular. [5]

Esta decisión ha sido criticada por interpretar el término "obligatorio" de forma demasiado amplia, privando de sentido a la distinción entre reglamentos técnicos y normas. [6]

Etiquetas como "de granja", "orgánico" o "de comercio justo" denotan una calidad del producto que no tiene efectos tangibles. Si las etiquetas que indican procesos no relacionados con el producto ("NPRP") son reglamentos técnicos es tema de controversia.

El Anexo 1.1 establece que los reglamentos técnicos se aplican a las "características de los productos o a los procesos y métodos de producción relacionados con ellos ", lo que implica que esto no se extiende a los productos no elaborados. Sin embargo, la segunda oración de los Anexos 1.1 y 1.2 omite la palabra "relacionados", lo que sugiere que los reglamentos técnicos pueden aplicarse al etiquetado. Algunos académicos sostienen que la oración 2 se lee en el contexto de la oración 1 y, por lo tanto, se le debería dar un alcance más limitado. [3]

El Grupo Especial que se ocupó del asunto Atún-Delfín en el GATT (I y II) no aclaró esta cuestión, pero sostuvo en ese caso que el etiquetado dolphin safe era un reglamento técnico en virtud de la segunda oración. En consecuencia, se puede suponer que el etiquetado de los productos NPRP-PPM ahora está comprendido en el ámbito de aplicación de los reglamentos técnicos. [5]

Principios y obligaciones clave

No discriminación

Los Miembros deben asegurarse de que los reglamentos técnicos y las normas no otorguen a los productos importados tratamientos menos favorables que los otorgados a productos similares de origen nacional o de cualquier otro país, según lo establecido respectivamente en el Art. 2.1 y en el Anexo 3.D. Este principio se aplica también a los procedimientos de evaluación de la conformidad, que deben "otorgar acceso a los proveedores de productos similares originarios de los territorios de otros Miembros en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los proveedores de productos similares de origen nacional o de cualquier otro país en una situación comparable" (Art. 5.1 y 5.1.1). [2]

Evitar barreras innecesarias al comercio

El artículo 2.2 obliga a los Miembros a no crear obstáculos innecesarios al comercio internacional y, sobre esta base, a garantizar que "las restricciones técnicas no restrinjan el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo". El artículo proporciona una lista exhaustiva de objetivos legítimos, entre ellos las exigencias de seguridad nacional y la protección de la vida y la salud de los animales o de las plantas.

Sin embargo, el artículo 2.5 establece que cuando las normas técnicas tienen como finalidad uno de los objetivos legítimos enumerados en el artículo 2.2 y son de conformidad con las normas internacionales pertinentes, se presume que no violan el artículo 2.2. [2] (PDF aquí.)

Armonización en torno a normas internacionales

Cuando existan normas internacionales, los miembros las utilizarán como base para sus reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, a menos que su uso parezca inadecuado o ineficaz en determinadas circunstancias (por ejemplo, por razones climáticas o tecnológicas) para lograr el objetivo perseguido (artículos 2.4, 5.4 y Anexo 3.D). [2] En apoyo de esto, el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio publicó los "Seis Principios" que orientan a los miembros en la elaboración de normas internacionales. [7]

Requisitos de notificación

El Acuerdo OTC también obliga a los Estados a notificarse mutuamente las propuestas de creación de obstáculos técnicos al comercio. Para dar a los Estados la oportunidad de plantear sus preocupaciones antes de que las medidas entren en vigor, los miembros deben conceder un plazo razonable para que formulen observaciones, las examinen y las consideren. Los miembros deben notificarse mutuamente las propuestas de creación de disposiciones OTC cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:

Estos criterios son más amplios que cualquiera de las obligaciones relativas al contenido de los reglamentos técnicos, lo que garantiza que cualquier cuestión que pueda ser objeto de litigio pueda identificarse en la etapa más temprana posible. Sin embargo, en el caso de "problemas urgentes de seguridad, salud, protección del medio ambiente o seguridad nacional", el artículo 2.10 prevé un procedimiento alternativo para agilizar el proceso.

Otra información

Resolución de controversias

De conformidad con el artículo 14.1, las diferencias relativas al Acuerdo OTC deben ser resueltas por el Órgano de Solución de Diferencias de conformidad con los artículos XXII y XXIII del GATT. Esto exige que las partes se sometan al mismo proceso de consulta que seguirían para las cuestiones que surjan en el marco del GATT y permite que las diferencias que afecten a cuestiones que surjan en el marco tanto del Acuerdo OTC como del GATT se resuelvan simultáneamente. A pesar de ello, muy pocos casos relacionados con el Acuerdo OTC han sido sometidos al Grupo Especial.

La siguiente lista es una descripción general de los mecanismos que promueven la misión del TBT:

A. Todos los miembros del OTC deben establecer "puntos de información", también conocidos como "ventanillas OTC", oficinas que brinden información sobre las reglamentaciones técnicas del país, los procedimientos de prueba y el cumplimiento de diversas normas internacionales.

B. Un programa de asistencia técnica ayuda a los países en desarrollo a cumplir las normas internacionales y les ayuda a participar en el establecimiento de dichas normas. [8]

Véase también

Referencias

  1. ^ ab "Obstáculos técnicos al comercio". www.wto.org . Organización Mundial del Comercio . Consultado el 21 de enero de 2019 .
  2. ^ abcd «Textos jurídicos - Acuerdo de Marrakech». www.wto.org . Organización Mundial del Comercio . Consultado el 21 de enero de 2019 .
  3. ^ ab Van den Bossche, Peter; Zdouc, Werner (2017). El derecho y la política de la Organización Mundial del Comercio (cuarta edición). Cambridge, Reino Unido: Cambridge University Press . ISBN 9781107157989.OCLC 981761533  .
  4. ^ Eric R. Lowe, "Reglamentos técnicos para prevenir prácticas engañosas: ¿Pueden los miembros de la OMC proteger a los consumidores del café de comercio no justo y de los pollos de corral de producción inferior a la normal?" (2014) 48(3) Journal of World Trade, págs. 593–628.
  5. ^ ab Laurens J. Ankersmith, Jessica C. Lawrence, "El futuro del etiquetado ambiental: US-Tuna II y el alcance del OTC" (2012) 39(1) Cuestiones jurídicas de la integración económica, págs. 127-147.
  6. ^ Keigan Tyler Mull, "Dar sentido a las medidas "obligatorias" en el Acuerdo OTC: por qué la determinación del grupo especial mayoritario en el caso US Tuna II hizo que la distinción entre reglamentos técnicos y normas careciera de sentido" (2013) 25(2) Georgetown International Environmental Law Review, pág. 367-387.
  7. ^ "Principios para la elaboración de normas, guías y recomendaciones internacionales". wto.org . Organización Mundial del Comercio . Consultado el 20 de septiembre de 2021 .
  8. ^ "Obstáculos técnicos al comercio - Información técnica". www.wto.org . Organización Mundial del Comercio . Consultado el 21 de enero de 2019 .

Enlaces externos