stringtranslate.com

Código internacional de conducta para proveedores de servicios de seguridad privada

El Código Internacional de Conducta para Proveedores de Servicios de Seguridad Privada ( el Código ) es un conjunto de principios para proveedores de servicios militares y de seguridad privados , creado a través de una iniciativa de múltiples partes interesadas convocada por el gobierno suizo. Este proceso involucró y continuamente involucra a representantes de empresas de seguridad privada , estados y organizaciones de la sociedad civil. El código refuerza y ​​articula las obligaciones de los proveedores de seguridad privada, particularmente con respecto al derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos. El Código también establece las bases para desarrollar un marco institucional para proporcionar supervisión y rendición de cuentas al Código. En consecuencia, las partes interesadas involucradas acordaron "Artículos de Asociación" que establecen un mecanismo de supervisión, la Asociación del Código de Conducta Internacional ( ICoCA ).

Descripción general del Código de conducta internacional

El Código es un mecanismo no estatal y, por lo tanto, tiene como objetivo complementar la supervisión legal estatal de los proveedores de seguridad privada. Ha sido diseñado para aplicarse en entornos de seguridad complejos, es decir, en cualquier área que experimente o se recupere de disturbios o inestabilidad, ya sea debido a desastres naturales o conflictos armados, donde el estado de derecho se ha visto sustancialmente socavado y en el que la capacidad de la autoridad estatal para manejar la situación está disminuida, limitada o inexistente. [1] Sin embargo, otros intentos no estatales de regular la seguridad privada a menudo han sido criticados por ineficaces. [2] [3] En cambio, el Código ha sido aceptado por un número significativo de empresas y cuenta con el apoyo de los estados y las organizaciones de la sociedad civil: al 1 de junio de 2013, 659 proveedores de seguridad privada eran signatarios del ICoC. Además, las Naciones Unidas exigen la membresía de ICoCA como requisito obligatorio para la contratación de proveedores de seguridad privada por parte de las agencias de la ONU. [4] De manera similar, el proyecto de ley suizo sobre proveedores de seguridad privada requiere la membresía de ICoCA como condición previa para obtener el permiso para operar en Suiza como una empresa de seguridad privada que ofrece servicios en el extranjero, y solo las empresas miembros de ICoCA pueden ser contratadas por las autoridades públicas suizas. [5] Recientemente, también el Departamento de Estado de los EE. UU. indicó que "siempre que el proceso de ICoC avance como se espera y la asociación atraiga una participación significativa de la industria, la Oficina de Seguridad Diplomática (DS) prevé incorporar la membresía en ICoCA como un requisito en el proceso de licitación para el contrato sucesor del programa de Servicios de Protección Mundial (WPS)". [6]

El mecanismo de supervisión - La Asociación del Código Internacional de Conducta (ICoCA)

En febrero de 2013, representantes de las empresas signatarias, la sociedad civil y los gobiernos negociaron la Carta del Mecanismo de Supervisión del Código Internacional de Conducta para los Proveedores de Servicios de Seguridad Privada (denominada "Artículos de Asociación"). [7] El mecanismo de supervisión con sede en Ginebra, la Asociación del Código Internacional de Conducta para los Proveedores de Servicios de Seguridad Privada, también conocida como Asociación del Código Internacional de Conducta, ICoCA, es una asociación independiente sin fines de lucro con arreglo a la legislación suiza. El objetivo general de esta Asociación es promover la prestación responsable de servicios de seguridad privada y el respeto de los derechos humanos y el derecho nacional e internacional mediante el ejercicio de una gobernanza y supervisión independientes del Código. [8] Los principales órganos de la asociación de supervisión son una Asamblea General y una junta directiva. Si bien todos los miembros (empresas de seguridad privada, organizaciones de la sociedad civil y Estados (los tres "pilares")) forman parte de la Asamblea General, la Junta Directiva está formada por doce miembros elegidos. La junta directiva es el órgano de toma de decisiones ejecutivas de la Asociación. Los miembros de cada "pilar" están representados por igual en la junta directiva. Las principales tareas y competencias de la Asociación son: (a) la certificación de las empresas bajo el Código, acreditando que los sistemas y políticas de la empresa cumplen con los principios del Código y las normas derivadas del mismo, (b) el seguimiento orientado a los derechos humanos del desempeño de las empresas y del impacto de las operaciones de seguridad, y (c) el mantenimiento de un proceso para apoyar a las empresas miembros en el cumplimiento de sus compromisos de abordar las reclamaciones que aleguen violaciones del Código mediante el establecimiento de procedimientos de quejas.

Historia

La primera vez que se mencionó un "código de conducta" para cerrar una brecha regulatoria fue en un artículo científico sobre violaciones de derechos humanos por parte de proveedores de servicios privados en Abu Ghraib . El argumento era " ... un estándar normativo común de obligaciones en materia de derechos humanos proporcionaría un marco legal general que daría forma a la legislación nacional y a la solución de disputas internacionales. [...] la definición de obligaciones directas es un primer paso que podría ser implementado por los Estados a través de la regulación, por las organizaciones internacionales a través del monitoreo y el asesoramiento, por las ONG como organismos de control independientes y por las propias empresas con un código de conducta " . [9] En 2008, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el gobierno suizo elaboraron el Documento de Montreux sobre las obligaciones de los Estados al contratar empresas militares y de seguridad privadas, que reafirma las obligaciones de los Estados con respecto a las EMSP durante los conflictos armados y, además, recomienda setenta buenas prácticas para los Estados en relación con el uso y la supervisión de las EMSP. Paralelamente al Documento de Montreux, se publicó un borrador de un Código de Conducta como Documento de Posición Ocasional del Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas . [10] Esta propuesta de normas y compromisos instaba a los Estados, las ONG y la industria a participar en la elaboración del Código Internacional de Conducta. El Código se basa en estas recomendaciones para complementar el Documento de Montreux articulando las obligaciones de los actores privados. El Código se redactó en una conferencia que concluyó en septiembre de 2010 y fue facilitada por el gobierno suizo, la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra y el Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas . En la conferencia participaron representantes de proveedores de seguridad privada, asociaciones de la industria, gobiernos, como los de Estados Unidos y el Reino Unido, y organizaciones no gubernamentales. [11] Hubo 58 empresas signatarias originales y, al 1 de junio de 2013, 659 proveedores de seguridad privada eran signatarios del Código. [12]De conformidad con el Código, en noviembre de 2011 los miembros de las tres comunidades de interesados ​​eligieron a representantes para un comité directivo temporal. El comité estaba formado por tres participantes y un posible miembro auxiliar de cada uno de los tres grupos de interesados: gobiernos, empresas y organizaciones de la sociedad civil. La principal tarea del comité directivo era elaborar documentos y disposiciones para el mecanismo de gobernanza y supervisión previsto en el Código. El comité directivo logró su cometido y en febrero de 2013 se aprobaron los "Estatutos de Asociación" del Código Internacional de Conducta para la Asociación de Empresas Militares y de Seguridad Privadas. La propia Asociación se puso en marcha en septiembre de 2013. Las empresas signatarias ya no están reconocidas por la Asociación y el gobierno suizo ya no mantiene un registro de las empresas signatarias. La referencia a las empresas signatarias se eliminó del Código en las modificaciones realizadas al Código en diciembre de 2021. El Código ahora hace referencia a los miembros y afiliados. [ necesita actualización ]

La ICoCA ha sido reconocida como un mecanismo de implementación específico de la industria de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Anita Ramasastry, entonces Presidenta del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, durante un discurso en la Asamblea General Anual de la ICoCA en diciembre de 2020, dijo: “La ICoCA es un ejemplo de un proceso de múltiples partes interesadas que se basa en los Principios Rectores en términos del concepto central sobre la debida diligencia en materia de derechos humanos... este es un ejemplo de coherencia de políticas... La ICoCA ha abordado y sigue abordando desafíos clave a medida que surgen... La ICoCA ha creado una situación en la que una norma de derecho indicativo puede volverse más difícil a medida que se integra en la contratación pública... A diferencia de una regulación puramente estática y de arriba hacia abajo... La ICoCA allana el camino para lo que parece una debida diligencia sólida en materia de derechos humanos, acompañada y respaldada por una iniciativa de múltiples partes interesadas específica del sector”.

Hasta octubre de 2022, 113 empresas de seguridad privada se habían unido a la Asociación como Miembros o Afiliados, junto con siete Miembros gubernamentales, 49 Miembros de la sociedad civil y 66 Observadores.

Referencias

  1. ^ CoC
  2. ^ René De Nevers, La eficacia de la autorregulación por parte de la industria militar y de seguridad privada , 30 J. Pub. Pol'y 219 (2010)
  3. ^ Surabhi Ranganathan, ¿Entre la complicidad y la irrelevancia? Las asociaciones industriales y el desafío de regular a los contratistas de seguridad privada , 41 Geo. J. Int'l L. 303 (2010)
  4. ^ UNDSS: Directrices sobre el uso de servicios de seguridad armados de empresas de seguridad privadas
  5. ^ Borrador: Bundesgesetz über die im Ausland erbrachten privaten Sicherheitsdienstleistungen
  6. ^ El Departamento de Estado incorporará un código de conducta internacional en los contratos de servicios de protección a nivel mundial
  7. ^ Comunicado de prensa del gobierno suizo
  8. ^ Artículo 2 de los Estatutos Sociales
  9. ^ Rosemann, Nils: La privatización de las violaciones de los derechos humanos: ¿impunidad empresarial o responsabilidad corporativa? El caso de los abusos de los derechos humanos y la tortura en Irak, en International Journal of Non-State Actors, Brill, Londres 2005, pp. 77-100 [ enlace roto ‍ ]
  10. ^ Rosemann, Nils: Código de conducta para empresas militares y de seguridad privadas; DCAF Occasional Paper No. 15 (2008)
  11. ^ "Página informativa sobre el ICoC" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 17 de abril de 2012. Consultado el 22 de noviembre de 2011 .
  12. ^ "Lista de empresas signatarias del ICoC" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 2012-09-01 . Consultado el 2012-09-04 .

Enlaces externos