Dominium directum et utile es unlegal en latínque se utiliza para referirse a las dospropiedades separadas en la tierrase dividióunfeudo[1]Este sistema se conoce más comúnmente comodominio dúplexo doble dominio. Esto puede contrastarse con elsistema alodial, en el que la propiedad es plena y no está dividida en fincas separadas, una situación conocida comodominium plenum"propiedad total".
Definiciones
Dominium directum et utile se compone de: [2] [3] [4]
- Dominium directum (o dominio eminente, superioridad): patrimonio del arrendador consistente en el derecho a disponer de los bienes y a cobrar las rentas (feu-duty) y las incidencias feudales (honorarios, servicios, etc.) que de ellos se derivan.
- Dominium utile (o dominio utile): el patrimonio del inquilino que abarca los derechos a disfrutar (usar), realizar mejoras o obtener ganancias de la propiedad y conservar los ingresos o ganancias; incluye, por ejemplo, el derecho a ocupar y habitar la tierra y el derecho a conservar los fructus naturales y emblemas de la agricultura.
Estos términos se construyen a partir del latín dominium 'propiedad', directum 'directo' y utile 'útil'.
La propiedad se define como una cosa y aquellas cosas que están naturalmente ligadas a ella. En el caso de la tierra, eso incluiría edificios, árboles, recursos subterráneos, etc. No incluiría bienes "muebles", como carros o ganado.
- El poseedor del dominium directum es considerado el superior (es decir, el señor ); el poseedor del dominium utile es considerado el inferior (es decir, el vasallo ).
- Dominium utile incluye el derecho del inquilino a conservar cualquier ingreso o beneficio derivado de la propiedad.
- La transmisión del dominium directum no afecta a los derechos de los eventuales titulares del dominium utile . El titular del dominium utile tenía derecho a heredar. Podía comprar y luego vender los derechos sobre la tierra a otra persona y transferir las responsabilidades feudales al nuevo propietario. La transacción tenía que ser aprobada por el mayor (señor feudal) o su sustituto y luego inscrita en el registro de la propiedad.
Explicaciones adicionales
El "señor" que posee el dominium directum puede ser cualquier persona con poder soberano sobre el activo, como un monarca u otra nobleza , o una Iglesia cristiana establecida .
Fuentes y referencias
- ^ Véase Devisee de Fairfax contra Hunter's Lessee (EE. UU.) 7 Cranch 603, 618, 3 L Ed 453, 458.
- ^ Shumaker, Walter A.; George Foster Longsdorf (1922). Diccionario de derecho ciclopédico (segunda edición de James C. Cahill ed.). Chicago: Callaghan y compañía.
- ^ "Diccionarios del idioma escocés". Archivado desde el original el 20 de febrero de 2008 . Consultado el 1 de marzo de 2008 .
- ^ "Los registros de los parlamentos de Escocia hasta 1707". KM Brown et al. eds (St Andrews, 2007), 1605/6/39 . Consultado el 15 de febrero de 2008 .
Ver también