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Pagando el dominio público

La Propriété littéraire bajo el régimen del dominio público pagador (1862)

El dominio público pagado ( en francés : Domaine public payant , en español : dominio público pagante ) es un régimen de derechos de autor en el que las copias, representaciones o interpretaciones de una obra que ha pasado a ser de dominio público siguen estando sujetas al pago de regalías , que se pagan al Estado o a una asociación de autores. El principio es que los ingresos procedentes de las obras de artistas fallecidos hace mucho tiempo se deben utilizar para apoyar la creatividad de los artistas vivos.

Puede aplicarse únicamente a determinados tipos de obras, como el folclore o las expresiones culturales tradicionales . Sin embargo, las comunidades que desean controlar sus conocimientos tradicionales o expresiones culturales pueden percibir las regalías como un impuesto no deseado. En varios países se han introducido y eliminado regímenes de pago de derechos de dominio público, que todavía siguen vigentes en varios países de América del Sur y África.

Orígenes

Victor Hugo , que también desempeñó un papel importante en el desarrollo del Convenio de Berna , fue uno de los primeros defensores del concepto de dominio público pagador , en virtud del cual se cobraría una tarifa nominal por copiar o ejecutar obras de dominio público, que se destinaría a un fondo común dedicado a ayudar a los artistas, especialmente a los jóvenes. No existía una protección post mortem de las obras, sino un período de explotación que comenzaba a partir de la fecha de publicación y podía expirar durante la vida del autor. [1]

Definición

Un informe de la UNESCO de 1949 decía que el sentido normal del término era que "después de la expiración del período normal de protección, es decir, cuando la obra pasa a ser de dominio público, la obra no puede ser utilizada libremente, como podría serlo en el caso del dominio público libre normal. En cambio, el usuario debe pagar una regalía, generalmente a las sociedades de autores, que utilizan esos fondos con fines culturales o para ayudar a los autores necesitados o a sus familias. En algunos casos, el Estado también participa en esas tasas". [2] Un informe de la OMPI de 2010 decía que en virtud de estos regímenes "se impone una tasa por el uso de obras de dominio público. En general, el sistema funciona como una licencia obligatoria: el uso está condicionado al pago de la tasa prescrita, pero no a la obtención de una autorización previa". [3]

Las tasas que se deben pagar al Estado o a la sociedad de autores varían de un país a otro. [4] El usuario debe pagar la tasa, pero no tiene que obtener una autorización previa. La tasa puede aplicarse únicamente a la explotación comercial del material. Normalmente se aplica únicamente a las obras que han pasado al dominio público porque sus derechos de autor han expirado, pero en algunos países se aplica a las expresiones del folclore. [5] Por lo general, las tasas se utilizan para financiar a creadores jóvenes o en dificultades, o para promover obras creativas, pero en Argelia se utilizan para preservar el propio dominio público. El costo de la administración puede absorber gran parte del dinero, pero si las tasas son demasiado altas pueden desalentar el uso de materiales de dominio público. [6]

El concepto se ha propuesto como una forma de proteger las expresiones culturales tradicionales, pero puede no ser adecuado para comunidades más interesadas en el control del conocimiento tradicional y las expresiones culturales tradicionales que en la compensación. [6] Puede resultar difícil establecer los verdaderos propietarios y los tipos de trabajo a los que se aplicaría, y podría verse simplemente como una forma de tributación. [7]

Países

El informe de la UNESCO de 1949 decía que sólo había cinco países que tenían leyes que adoptaban este sistema: Uruguay (desde 1937), Bulgaria (desde 1939), Italia (desde 1941), Rumania (desde 1946) y Yugoslavia (desde 1946). El informe pensaba que alguna forma de dominio público de pago también podría aplicarse en Rusia. En Bulgaria, Uruguay y Yugoslavia, la regla se aplicaba a cualquier tipo de obra de dominio público. En Italia se limitaba a la presentación de obras destinadas a ser exhibidas en público y obras musicales, y a los libros. En Rumania se aplicaba a la publicación y representación de obras literarias y dramáticas. En Bulgaria la duración era de 20 años después de que la obra entrara en el dominio público, pero en los demás países era perpetua. [2]

En el pasado, Brasil (1973-1983), Italia (1882-1925 y 1941-1996), Francia (1956-1976) y México (1963-1993) tenían regímenes de dominio público de pago, pero desde entonces los han abolido. [8] Un artículo de 1984 enumeraba a Argentina, Italia, México y la URSS entre los países que habían adoptado alguna forma del sistema. [9] Un artículo de 2017 señaló que en Argentina y Uruguay se debía pagar una tasa al Estado por casi todos los usos de obras de dominio público, ya fuera con fines comerciales o no, incluida la reproducción, publicación, interpretación y radiodifusión. [10]

El informe de la OMPI de 2010 señaló que el dominio público de pago todavía estaba en vigor en Argelia, Kenia, Ruanda, Senegal, la República del Congo, Côte d'Ivoire y Paraguay. Explicó que el Acuerdo de Bangui de la OAPI ( Organización Africana de la Propiedad Intelectual ) y su Anexo sobre propiedad literaria y artística preveían un régimen de este tipo para la explotación de las expresiones del folclore y las obras o producciones que habían pasado a ser de dominio público. [11] En América Latina se ha propuesto un sistema similar, llamado "Derechos Intelectuales Comunitarios", inspirado en parte en la Ley Nº 27811 del Perú. El concepto es que "los conocimientos tradicionales deben permanecer en el dominio público para que cualquiera pueda utilizarlos, pero los creadores deben compartir los beneficios cuando se utilizan con fines comerciales. Además, estos derechos no deben estar sujetos a límites temporales". [12] [ verificación necesaria ]

Se han presentado propuestas para introducir un sistema de dominio público pagador en toda Europa, pero hasta 2001 la idea no había obtenido mucho apoyo. [13] La Unión Alemana de Escritores ha propuesto una versión moderna con el argumento de que el droit de suite y el domaine public payant deberían estar vinculados, ya que el droit de suite suele beneficiar a los herederos lejanos de los artistas fallecidos en lugar de utilizarse para alentar a los artistas vivos. Una propuesta discutida y rechazada para la Directiva sobre la Duración del Derecho de Autor de 1993 fue que los últimos 20 años de tasas post mortem auctoris deberían utilizarse para beneficiar a los artistas vivos en lugar de a los herederos de los artistas. [14]

Leyes de muestra

En virtud de la Ley de 19 de julio de 2003 sobre derechos de autor y derechos conexos de Argelia, las obras del patrimonio cultural tradicional y las obras nacionales consideradas como bienes públicos gozan de una protección especial [artículo 8]. La Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos protege estas obras [artículo 139]. Su utilización está sujeta a una licencia de la Oficina y, si el uso es rentable, se paga una regalía a la Oficina [artículo 140]. [15]

La Ley de Burundi 1/021 2005, en su artículo 25, establece:

El Decreto-Ley de Cabo Verde nº 1/2009 , de 27 de abril de 2009, dispone: "La utilización y explotación, con ánimo de lucro, de las obras de dominio público será libre, siempre que dicha utilización esté subordinada al absoluto respeto de los derechos morales, previa autorización del miembro del Gobierno responsable de la cultura y al pago de una tasa que será fijada por los miembros del Gobierno responsables de la cultura y de las finanzas, con el objetivo de promoción y desarrollo cultural y de asistencia social a los autores caboverdianos". [17]

Notas

  1. ^ Jomunsi 2018.
  2. ^ desde UNESCO 1949, pág. 1.
  3. ^ Marzetti 2017, pág. 2.
  4. ^ UNESCO 1949, pág. 2.
  5. ^ Secretaría de la OMPI 2010, pág. 11.
  6. ^ ab Secretaría de la OMPI 2010, pág. 12.
  7. ^ Marzetti 2017, pág. 4.
  8. ^ Marzetti 2017, pág. 5.
  9. ^ Mouchet 1983-1984, pág. 137.
  10. ^ Marzetti 2017, pág. 1.
  11. ^ Marzetti 2017, pág. 3.
  12. ^ Busch 2015, pág. 267.
  13. ^ Stokes 2001, pág. 63.
  14. ^ Stokes 2001, pág. 64.
  15. ^ Argelia 2003.
  16. ^ Ley Nº 1/021 de 30 de diciembre de 2005 ... Burundi, Art 25.
  17. ^ Cabo Verde 2009, Artículo 34(4).

Fuentes