El agotamiento de los derechos de propiedad intelectual constituye uno de los límites de los derechos de propiedad intelectual (PI). Una vez que un producto determinado se ha vendido con la autorización del titular de la PI, la reventa, el alquiler, el préstamo y otros usos comerciales por parte de terceros de los bienes protegidos por la PI en los mercados nacionales e internacionales se rigen por este principio. [1]
Una vez que el titular del derecho de propiedad intelectual o terceros con el consentimiento del titular han vendido un producto protegido por un derecho de propiedad intelectual, como por ejemplo un derecho de patente , se dice que el derecho de propiedad intelectual se ha agotado. El titular ya no puede ejercerlo. [1] Esta limitación también se conoce como doctrina del agotamiento o doctrina de la primera venta . [1] Por ejemplo, si un inventor obtiene una patente para un nuevo tipo de paraguas, el inventor (o cualquier otra persona a la que le venda su patente) puede prohibir legalmente a otras empresas que fabriquen y vendan este tipo de paraguas, pero no puede prohibir a los clientes que hayan comprado este paraguas al titular de la patente que lo revendan a terceros. O si el titular de la patente distribuye un programa informático que contiene un algoritmo patentado , la patente se agota. [2]
Si bien existe un "consenso bastante amplio" en todo el mundo en el sentido de que el agotamiento de las patentes "se aplica al menos en el contexto del mercado interno", [1] "[e]xiste menos consenso en cuanto a en qué medida la venta de un producto protegido por PI en el extranjero puede agotar los derechos de PI sobre ese producto en el contexto del derecho interno". [1] El primero es el concepto de "agotamiento nacional", el segundo de "agotamiento regional" o "agotamiento internacional". Las normas y las implicaciones jurídicas del agotamiento difieren en gran medida según el país de importación, es decir, la jurisdicción nacional. [1]
El concepto jurídico del agotamiento internacional es mucho más controvertido y se reconoce en algunos países, pero no en otros. La importación, en un país que reconoce el concepto de agotamiento internacional, de un producto vendido en un país extranjero con la autorización del titular del derecho de propiedad intelectual no puede ser impedida por el titular del derecho de propiedad intelectual. [3] El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), un acuerdo internacional administrado por la Organización Mundial del Comercio (OMC), no aborda la cuestión del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual. [4]
El Brexit en 2020 provocó restricciones al comercio con el exterior del Reino Unido, lo que creó un estatus de agotamiento asimétrico que permitía importaciones al Reino Unido desde el EEE, cuando no existía una oportunidad equivalente para exportaciones paralelas desde el Reino Unido al EEE. En febrero de 2022 se pensaba que era probable que esta situación continuara durante algún tiempo, o incluso indefinidamente. [5]