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derechos latinos

Casinum , en Latium adiectum , en el actual Valle Latino . En su territorio se fundó una colonia latina.

Los derechos latinos (también ciudadanía latina , latín : ius Latii o ius latinum ) eran un conjunto de derechos legales que fueron otorgados originalmente a los latinos (latín: "Latini", el Pueblo del Lacio , la tierra de los latinos ) bajo el derecho romano en su territorio original ( Latium vetus ) y por tanto en sus colonias ( Latium adiectum ). Los juristas romanos usaban comúnmente latinitas para denotar este estatus. [1] Con la expansión romana en Italia , muchos asentamientos y colonias fuera del Lacio tenían derechos latinos.

Todos los latinos de Italia obtuvieron la ciudadanía romana como resultado de tres leyes que se introdujeron durante la Guerra Social entre los romanos y sus aliados entre los pueblos itálicos ( socii ) que se rebelaron contra Roma. [ se necesita aclaración ] La Lex Iulia de Civitate Latinis (et sociis) Danda del 90 a.C. confirió la ciudadanía romana a todos los ciudadanos de las ciudades latinas y de las ciudades itálicas que no se habían rebelado. La Lex Plautia Papiria de Civitate Sociis Danda del 89 a. C. concedió la ciudadanía romana a todas las ciudades federadas de Italia al sur del río Po (en el norte de Italia). La Lex Pompeia de Transpadanis del 89 a. C. concedió el ius Latii a las comunidades de Transpadania, una región al norte del Po, que se había puesto del lado de Roma durante la Guerra Social. También concedía la ciudadanía romana a quienes se convirtieran en funcionarios de sus respectivos municipia (ciudades).

El contenido exacto del ius Latii , según el derecho romano, variaba de una ciudad a otra. Podría incluir algunos o todos los siguientes derechos: [ cita necesaria ]

Algunos también tenían, bajo ciertas condiciones, el Ius suffragii ("derecho a votar"); este se ejercía como parte de una sola tribu y sólo si emigraban a Roma (a diferencia de los ciudadanos romanos, que podían ejercer su derecho al voto, si estaban en Roma, como parte de sus diversas tribus). [2] Fuera de Italia, el término Latinitas siguió utilizándose para otros casos. Cicerón usó este término en relación con la concesión de derechos latinos a los sicilianos por parte de Julio César en el 44 a.C. [3] Este estatus se concedió posteriormente a ciudades y regiones enteras: Vespasiano lo concedió a toda Hispania [4] y el emperador Adriano se lo dio a muchas ciudades. [5] El ius Latii o Latinitas persistió hasta el reinado de Justiniano I en el siglo VI d.C. [6]

Origen

Roma era una de las muchas ciudades latinas de Italia. Del 340 al 338 a. C., la Liga Latina , una confederación de alrededor de 30 ciudades del Lacio (tierra de los latinos) que estaba aliada de Roma, se rebeló en lo que se ha llamado la Guerra Latina . Los romanos ganaron la guerra y disolvieron la Liga Latina. Muchas de las ciudades-estado del Lacio se incorporaron plenamente a la República Romana, mientras que a otras se les otorgaron derechos y privilegios limitados que podían ejercer en sus relaciones con los ciudadanos romanos. Estos llegaron a ser conocidos como ius Latii . El ius Latii se otorgó a algunas colonias romanas que se fundaron alrededor de Italia en los siglos IV y III a. C. para fortalecer el control romano, a medida que Roma expandía su hegemonía sobre la península. Eran colonias a las que se les dio estatus legal latino, y sus colonos el ius Latii , en lugar del estatus legal romano de otras colonias cuyos colonos mantuvieron la ciudadanía romana. Las colonias de estatus latino se denominaron "colonias latinas" y las de estatus romano se denominaron "colonias romanas". Los ciudadanos romanos que se establecieron en una colonia latina perdieron su ciudadanía romana y adquirieron el ius Latii . Las colonias latinas solían ser más grandes que las romanas y estaban pobladas en gran parte por latinos y otros aliados.

Con la expansión romana más allá de Italia, también se fundaron colonias latinas fuera de Italia, por ejemplo Carteia (contemporánea San Roque ), que se fundó en Hispania en 171 a. C. y fue la primera colonia latina fuera de Italia. En 122 a. C., el tribuno plebeyo Cayo Graco introdujo una ley que extendía el ius Latii a todos los demás residentes de Italia. Esto reflejaba los crecientes vínculos entre Roma y los pueblos itálicos a través del comercio y los vínculos entre las familias principales de las ciudades italianas y las familias patricias de Roma. [7] En el 44 a. C., Julio César concedió el ius Latii a todos los sicilianos nacidos libres. [8]

Bajo el imperio

Tras la gran avalancha de asentamientos coloniales bajo Julio César y Augusto , el ius Latii se utilizó más como un instrumento político que apuntaba a la integración de las comunidades provinciales a través de su liderazgo local. El estatus latino incluía la adquisición de la ciudadanía romana al ocupar la magistratura municipal ( ius adipiscendae civitatis per magistratum ), lo que presumía una trayectoria de desarrollo que llevaría al menos a los magistrados locales por el camino hacia la institución de una comunidad de estilo romano. En el año 123 d.C., el emperador Adriano hizo una modificación clave a los derechos latinos. Introdujo el Latium maius ("[derechos] en latín mayor"), que confería la ciudadanía romana a todos los decuriones de una ciudad, a diferencia del Latium minus , que la confería sólo a aquellos que ocupaban una magistratura. [9] [10]

La adquisición de ius Latii dependía totalmente de la donación imperial. Esta beneficencia podría abarcar desde concesiones a individuos hasta concesiones otorgadas a pueblos enteros, e incluso podría aplicarse a toda una población, como cuando el emperador Vespasiano otorgó el ius Latii a toda Hispania en el año 74 d.C. ciudades, es importante señalar que no necesariamente implicó el establecimiento de un municipium (ciudad autónoma). A menudo, como en Hispania, los municipios formales podrían haberse constituido varios años después de la concesión inicial.

Notas

  1. Latinitas también significa "pureza de lengua", es decir, uso del "buen latín" o "latín correcto", equivalente a hellenismos ; véase Latinity y, por ejemplo, Laurent Pernot, Rhetoric in Antiquity (The Catholic University of America Press, 2005), p. 103 en línea; Richard Leo Enos, "Rhetorica ad Herennium", en Classical Rhetorics and Rhetoricians (Greenwood, 2005), p. 332 en línea; John Richard Dugan, Making a New Man: Ciceronian Self-Fashioning in the Rhetorical Works (Oxford University Press, 2005), passim ; Brian A. Krostenko, Cicero, Catulo y el lenguaje del desempeño social (University of Chicago Press, 2001), p. 123 en línea.
  2. ^ Schiavone, Aldo; Amarelli, Francisco; Botta, Fabio; Giovanni, Lucio De; Marotta, Valerio; Stolfi, Emanuele; Vincenti, Umberto; Luchetti, Giovanni (12 de octubre de 2016). Historia giuridica de Roma. G. Giappichelli. ISBN 9788892104334.
  3. ^ Cicerón, ad Atticus , 14, 12.
  4. ^ Plinio el Viejo, Historia Natural , 3, 4.
  5. Historia Augusta , La vida de Adriano, 21.
  6. ^ Parte del material de este párrafo proviene del Diccionario Smith de antigüedades griegas y romanas .
  7. ^ Pearson, M., Peligros del imperio: la república romana y la república americana (2008), p. 210
  8. ^ Wilson, RJA, "Sicilia, Cerdeña y Córcega", en Bowman, AK, Champlin, E., Lintott, A., (eds), The Cambridge Ancient History , Volumen 10: El Imperio de Augusto, 43 a. C. - 69 d. C. ( 1996), pág. 434.
  9. ^ Birley, "Adriano y los Antoninos", en Bowman, AK, Garnsey. P., The Cambridge Ancient History , Volumen 11: El Alto Imperio, 70 d.C. (2000), pág.139
  10. ^ Studi in onore di Remo Martini , vol. 3 (Guffre Editore), 210, pág. 470

Fuentes

enlaces externos