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Derechos latinos

Casinum , en el Lacio Adiectum , en el actual Valle Latino . En su territorio se fundó una colonia latina.

Los derechos latinos o ciudadanía latina ( en latín : ius Latii o ius latinum ) eran un conjunto de derechos legales que originalmente se otorgaban a los latinos y, por lo tanto, en sus colonias ( Latium adiectum ). Los juristas romanos usaban comúnmente latinitas para denotar este estatus. [1] Con la expansión romana en Italia , muchos asentamientos y coloniae fuera del Lacio tenían derechos latinos.

Todos los latinos de Italia obtuvieron la ciudadanía romana como resultado de tres leyes que se introdujeron durante la Guerra Social entre los romanos y sus aliados entre los pueblos itálicos ( socii ) que se rebelaron contra Roma. [ aclaración necesaria ] La Lex Iulia de Civitate Latinis (et sociis) Danda del 90 a. C. confirió la ciudadanía romana a todos los ciudadanos de las ciudades latinas y de las ciudades itálicas que no se habían rebelado. La Lex Plautia Papiria de Civitate Sociis Danda del 89 a. C. concedió la ciudadanía romana a todas las ciudades federadas de Italia al sur del río Po (en el norte de Italia). La Lex Pompeia de Transpadanis del 89 a. C. concedió el ius Latii a las comunidades de Transpadania, una región al norte del Po, que se había aliado con Roma durante la Guerra Social. También concedió la ciudadanía romana a quienes se convirtieron en funcionarios de sus respectivos municipia (ciudades).

El contenido exacto del ius latii , según el derecho romano, variaba de una ciudad a otra. Podía incluir algunos o todos los siguientes derechos: [ cita requerida ]

Algunos también tenían, bajo ciertas condiciones, el Ius suffragii ("derecho a votar"); este se ejercía como parte de una sola tribu y solo si emigraban a Roma (a diferencia de los ciudadanos romanos, que podían ejercer su derecho a votar, si estaban en Roma, como parte de sus diversas tribus). [2] Fuera de Italia, el término Latinitas continuó utilizándose para otros casos. Cicerón utilizó este término en relación con la concesión de derechos latinos por parte de Julio César a los sicilianos en el 44 a. C. [3] Este estatus se dio más tarde a ciudades y regiones enteras: Vespasiano lo concedió a toda Hispania [4] y el emperador Adriano lo dio a muchas ciudades. [5] El ius Latii o Latinitas persistió hasta el reinado de Justiniano I en el siglo VI d. C. [6]

Origen

Roma fue una de las muchas ciudades latinas de Italia. Desde el 340 al 338 a. C., la Liga Latina , una confederación de unas 30 ciudades del Lacio (la tierra de los latinos) aliada de Roma, se rebeló en lo que se ha llamado la Guerra Latina . Los romanos ganaron la guerra y disolvieron la Liga Latina. Muchas de las ciudades-estado del Lacio se incorporaron plenamente a la República romana, mientras que a otras se les concedieron derechos y privilegios limitados que podían ejercer en sus relaciones con los ciudadanos romanos. Estos llegaron a conocerse como ius Latii . El ius Latii se dio a algunas colonias romanas que se fundaron alrededor de Italia en los siglos IV y III a. C. para fortalecer el control romano, a medida que Roma expandía su hegemonía sobre la península. Eran colonias a las que se les dio un estatus legal latino, y a sus colonos el ius Latii , en lugar del estatus legal romano de otras colonias cuyos colonos mantuvieron la ciudadanía romana. Las colonias de estatus latino se llamaban "colonias latinas" y las de estatus romano se llamaban "colonias romanas". Los ciudadanos romanos que se establecían en una colonia latina perdían su ciudadanía romana y adquirían el ius Latii . Las colonias latinas solían ser más grandes que las colonias romanas y estaban pobladas en gran parte por latinos y otros aliados.

Con la expansión romana más allá de Italia, también se fundaron colonias latinas fuera de Italia, por ejemplo, Carteia (actual San Roque ), que se fundó en Hispania en 171 a. C. y fue la primera colonia latina fuera de Italia. En 122 a. C., el tribuno plebeyo Cayo Graco introdujo una ley que extendía el ius Latii a todos los demás residentes de Italia. Esto reflejaba los crecientes vínculos entre Roma y los pueblos itálicos a través del comercio y los vínculos entre las familias líderes de las ciudades italianas y las familias patricias de Roma. [7] En 44 a. C., Julio César concedió el ius Latii a todos los sicilianos nacidos libres. [8]

Bajo el Imperio

Tras la gran oleada de asentamientos coloniales bajo Julio César y Augusto , el ius Latii se utilizó más como un instrumento político que apuntaba a la integración de las comunidades provinciales a través de su liderazgo local. El estatus latino incluía la adquisición de la ciudadanía romana al ocupar la magistratura municipal ( ius adipiscendae civitatis per magistratum ), lo que presuponía una trayectoria de desarrollo que llevaría al menos a los magistrados locales por el camino de la institución de una comunidad de estilo romano. En el año 123 d. C., el emperador Adriano realizó una modificación clave a los derechos latinos. Introdujo el Latium maius ("mayores derechos latinos"), que confería la ciudadanía romana a todos los decuriones de una ciudad, a diferencia del Latium minus , que la confería solo a aquellos que ocupaban una magistratura. [9] [10]

La adquisición del ius latii dependía totalmente de las donaciones imperiales. Esta beneficencia podía abarcar desde concesiones a individuos hasta adjudicaciones a ciudades enteras, e incluso podía aplicarse a una población entera, como cuando el emperador Vespasiano otorgó el ius latii a toda Hispania en el año 74 d. C. Aunque este decreto podía abarcar ciudades enteras, es importante señalar que no implicaba necesariamente la creación de un municipium (ciudad autónoma). A menudo, como en Hispania, los municipios formales podían haberse constituido varios años después de la concesión inicial.

Notas

  1. ^ Latinitas también significa "pureza del lenguaje", es decir, el uso de "buen latín" o "latín correcto", equivalente a helenismos ; véase Latinidad y, por ejemplo, Laurent Pernot, Retórica en la Antigüedad (The Catholic University of America Press, 2005), pág. 103 en línea; Richard Leo Enos, "Rhetorica ad Herennium", en Retórica clásica y retóricos (Greenwood, 2005), pág. 332 en línea; John Richard Dugan, Hacer un hombre nuevo: La autoformación ciceroniana en las obras retóricas (Oxford University Press, 2005), passim ; Brian A. Krostenko, Cicerón, Catulo y el lenguaje del desempeño social (University of Chicago Press, 2001), pág. 123 en línea.
  2. ^ Schiavone, Aldo; Amarelli, Francisco; Botta, Fabio; Giovanni, Lucio De; Marotta, Valerio; Stolfi, Emanuele; Vincenti, Umberto; Luchetti, Giovanni (12 de octubre de 2016). Historia giuridica de Roma. G. Giappichelli. ISBN 9788892104334.
  3. ^ Cicerón, ad Atticus , 14, 12.
  4. ^ Plinio el Viejo, Historia natural , 3, 4.
  5. ^ Historia Augusta , La vida de Adriano, 21.
  6. ^ Parte del material de este párrafo proviene del Diccionario Smith de Antigüedades Griegas y Romanas .
  7. ^ Pearson, M., Los peligros del imperio: la República romana y la República estadounidense (2008), pág. 210
  8. ^ Wilson, RJA, "Sicilia, Cerdeña y Córcega", en Bowman, AK, Champlin, E., Lintott, A., (eds), The Cambridge Ancient History , Volumen 10: El Imperio Augusto, 43 a. C. - 69 d. C. (1996), pág. 434.
  9. ^ Birley, "Adriano y los Antoninos", en Bowman, AK, Garnsey. P., The Cambridge Ancient History , Volumen 11: El Alto Imperio, 70 d. C. (2000), pág. 139
  10. ^ Studi in onore di Remo Martini , vol. 3 (Guffre Editore), 210, pág. 470

Fuentes

Enlaces externos