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Derecho a la salud

Manifestantes protestan por el derecho a la salud en Pakistán

El derecho a la salud es el derecho económico, social y cultural a un nivel mínimo universal de salud al que tienen derecho todas las personas. [ cita requerida ] El concepto de derecho a la salud se ha enumerado en acuerdos internacionales que incluyen la Declaración Universal de Derechos Humanos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad . Existe un debate sobre la interpretación y aplicación del derecho a la salud debido a consideraciones tales como cómo se define la salud, qué derechos mínimos abarca el derecho a la salud y qué instituciones son responsables de garantizar el derecho a la salud.

La Iniciativa de Medición de los Derechos Humanos [1] mide el derecho a la salud de países de todo el mundo, en función de su nivel de ingresos. [2]

Definición

Constitución de la Organización Mundial de la Salud (1946)

El preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 1946 define la salud en términos generales como "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". [3] La Constitución define el derecho a la salud como "el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr" y enumera algunos principios de este derecho, como el desarrollo saludable del niño, la difusión equitativa del conocimiento médico y sus beneficios, y las medidas sociales proporcionadas por el gobierno para garantizar una salud adecuada.

Frank P. Grad considera que la Constitución de la OMS "reivindica... todo el ámbito de la salud pública internacional contemporánea", al establecer el derecho a la salud como un " derecho humano fundamental e inalienable " que los gobiernos no pueden limitar y que, por el contrario, están obligados a proteger y defender. [4] La Constitución de la OMS, en particular, marca la primera demarcación formal de un derecho a la salud en el derecho internacional.

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

Activistas rumanos crean un "25" usando paraguas, una referencia al Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 establece que "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar , y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios". La Declaración Universal prevé disposiciones adicionales para garantizar la seguridad en caso de debilitamiento o discapacidad física y hace especial mención de la atención que se presta a las madres o a los niños. [5]

La Declaración Universal de Derechos Humanos es considerada la primera declaración internacional de derechos humanos fundamentales, tanto libertades como derechos. La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navanethem Pillay, escribe que la Declaración Universal de Derechos Humanos "consagra una visión que exige considerar todos los derechos humanos -civiles, políticos, económicos, sociales o culturales- como un todo indivisible y orgánico, inseparable e interdependiente". [6] Asimismo, Gruskin et al. sostienen que la naturaleza interrelacionada de los derechos expresados ​​en la Declaración Universal establece una "responsabilidad [que] se extiende más allá de la prestación de servicios sanitarios esenciales para abordar los determinantes de la salud, como la provisión de educación, vivienda, alimentación y condiciones de trabajo adecuadas", afirmando además que estas disposiciones "son derechos humanos en sí mismos y son necesarios para la salud". [7]

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965)

La salud se aborda brevemente en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de las Naciones Unidas , que se adoptó en 1965 y entró en vigor en 1969. La Convención insta a los Estados a "prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico", y en esta disposición se hace referencia al "derecho a la salud pública, a la asistencia médica, a la seguridad social y a los servicios sociales". [8]

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

Estados Partes y signatarios del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Partes y signatarios del PIDESC:
  Firmado y ratificado
  Firmado pero no ratificado
  Ni firmado ni ratificado

Las Naciones Unidas definen además el derecho a la salud en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 , que establece: [9]

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto para asegurar la plena efectividad de este derecho figurarán las necesarias para:

La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo del niño;
La mejora de todos los aspectos de la higiene ambiental e industrial;
La prevención, tratamiento y control de enfermedades epidémicas , endémicas , profesionales y de otro tipo;
La creación de condiciones que aseguren a todos servicios médicos y atención médica en caso de enfermedad.

Observación general Nº 14 (2000)

En 2000, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas publicó la Observación General Nº 14, que aborda "cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" con respecto al artículo 12 y "el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud". [10] La Observación General proporciona un lenguaje más explícito y operativo sobre las libertades y los derechos incluidos en el derecho a la salud.

En la Observación General se aclara directamente que "el derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano ", sino que se articula como un conjunto de libertades y derechos que se adaptan a las condiciones biológicas y sociales del individuo, así como a los recursos disponibles del Estado, y que pueden impedir el derecho a estar sano por razones que escapan a la influencia o al control del Estado. El artículo 12 encomienda al Estado reconocer que cada individuo tiene un derecho inherente al mejor nivel posible de salud y enumera (al menos en parte) las "libertades de" y los "derechos a" que acompañan a ese derecho; sin embargo, no encarga al Estado garantizar que todos los individuos, de hecho, estén completamente sanos, ni que todos los individuos hayan reconocido plenamente los derechos y oportunidades enumerados en el derecho a la salud.

Relación con otros derechos

Al igual que la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Observación General aclara la naturaleza interrelacionada de los derechos humanos, al afirmar que "el derecho a la salud está estrechamente relacionado con la realización de otros derechos humanos y depende de ellos", y subraya así la importancia de los avances en otros derechos, como el derecho a la alimentación, el trabajo, la vivienda, la vida, la no discriminación, la dignidad humana y el acceso a la salud, entre otros, para el reconocimiento del derecho a la salud. De manera similar, la Observación General reconoce que "el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven condiciones en las que las personas pueden llevar una vida sana y se extiende a los determinantes básicos de la salud". A este respecto, la Observación General sostiene que las medidas específicas para la realización del derecho a la salud enumeradas en el artículo 12 no son exhaustivas y tienen un carácter estrictamente ilustrativo.

El vínculo inextricable entre la salud y los derechos humanos

Lisa Murkowski en la Conferencia sobre políticas sanitarias del estado de Alaska de 2019

Jonathan Mann fue profesor de Salud y Derechos Humanos de la cátedra Francois-Xavier Bagnoud y profesor de Epidemiología y Salud Internacional en la Escuela de Salud Pública TH Chan de Harvard . Fue conocido por ser un poderoso pionero y defensor de la promoción de la salud, la ética y los derechos humanos, y por defender la teoría de que la salud y los derechos humanos estaban inextricablemente interconectados en una relación dinámica.

Según Mann, la salud y los derechos humanos son enfoques complementarios para definir y promover el bienestar humano. En 1994, Jonathan Mann y sus colegas iniciaron el proyecto " Salud y derechos humanos " para subrayar la importancia de este vínculo inextricable entre la salud y los derechos humanos.

En el primer volumen de "Salud y derechos humanos", Jonathan Mann y sus colegas publicaron un artículo transformador para explorar la colaboración potencial en materia de salud y derechos humanos. En este artículo, Mann et al. describen un marco para conectar los dos dominios que están interconectados. Este marco se divide en tres amplias relaciones.

La primera relación entre la salud y los derechos humanos es política. Mann y sus colegas afirman que las políticas, los programas y las prácticas de salud tienen un impacto en los derechos humanos, especialmente cuando se considera el poder estatal en el ámbito de la salud pública.

A continuación, el artículo plantea una relación inversa: las violaciones de los derechos humanos tienen repercusiones en la salud. También hace un llamamiento a los expertos en salud para que ayuden a comprender cómo las violaciones de los derechos humanos pueden afectar a la salud y el bienestar a través de la medición y la evaluación.

El tercer segmento del marco que vincula la salud y los derechos humanos introduce el concepto de que la protección y la promoción de los derechos humanos y la salud están vinculadas fundamentalmente en una relación dinámica. Si bien la literatura ha apoyado en gran medida las dos primeras relaciones, esta tercera hipótesis no ha sido explorada de manera tan sustancial.

El artículo apoya este concepto al afirmar que este vínculo sugiere que existen consecuencias prácticas dramáticas en las operaciones independientes de la práctica de la salud pública y la práctica de los derechos humanos, pero también en la interacción de las actividades de ambas. Existe lo que se considera una interdependencia que no se puede negar. Mann y sus colegas postulan además que se requieren investigación, educación, experiencia y defensa para comprender esta intersección, a fin de comprender y promover el bienestar humano a nivel global.

En definitiva, la misión de Mann y sus colegas es transmitir que, si bien la salud individual ha sido gran parte del enfoque de los servicios médicos y de otro tipo, especialmente en lo que respecta a las enfermedades físicas y la discapacidad, el enfoque de la salud pública ha evolucionado más en torno a cómo las personas pueden estar sanas. [11] Según esta definición sorprendentemente simple, la misión de la salud pública es promover la salud positiva y la prevención de problemas de salud: enfermedad, discapacidad, muerte prematura. Es decir, el sentido tradicional de la salud individual tal como se entiende y procesa en los servicios de atención de la salud es "una condición esencial para la salud", pero no es el único calificativo ni un término intercambiable con "salud". En otras palabras, los servicios de atención de la salud no son suficientes para la salud, tal como la entienden los profesionales de la salud pública: hay factores externos que tienen un impacto positivo y negativo tanto matizado como pronunciado en la salud y el bienestar de la población humana mundial.

Logotipo de Equidad en Salud
Equidad en salud

La Observación General también hace referencia adicional a la cuestión de la equidad en materia de salud , un concepto que no se abordaba en el Pacto Internacional inicial. El documento señala que "el Pacto proscribe toda discriminación en el acceso a la atención de la salud y los factores determinantes básicos de la salud, así como en lo que respecta a los medios y derechos para obtenerlos". Además, la responsabilidad de mejorar la discriminación y sus efectos en materia de salud se delega en el Estado: "Los Estados tienen la obligación especial de proporcionar a quienes no tengan medios suficientes el seguro de salud y los servicios de atención de la salud necesarios, y de impedir toda discriminación por motivos internacionalmente prohibidos en la prestación de atención de la salud y servicios de salud". Se hace especial hincapié en la no discriminación por motivos de género, edad, discapacidad o pertenencia a comunidades indígenas.

Responsabilidades de los Estados y de las organizaciones internacionales

En las secciones siguientes de la Observación General se detallan las obligaciones de los países y las organizaciones internacionales en relación con el derecho a la salud. Las obligaciones de los países se dividen en tres categorías: obligaciones de respetar, obligaciones de proteger y obligaciones de hacer efectivo el derecho a la salud. Entre ellas se incluyen (sin que sirva de exhaustivo) la prevención de la discriminación en el acceso o la prestación de servicios de salud; la abstención de imponer limitaciones al acceso a métodos anticonceptivos o a la planificación familiar; la restricción de la negación del acceso a la información sanitaria; la reducción de la contaminación ambiental; la restricción de las prácticas médicas coercitivas o nocivas basadas en la cultura; la garantía del acceso equitativo a los determinantes sociales de la salud; y la provisión de directrices adecuadas para la acreditación de instalaciones, personal y equipos médicos. Las obligaciones internacionales incluyen la de permitir el disfrute de la salud en otros países; la de prevenir las violaciones de la salud en otros países; la de cooperar en la prestación de ayuda humanitaria en caso de desastres y emergencias; y la de abstenerse de utilizar embargos sobre productos o personal médico como un acto de influencia política o económica.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Participación en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW):
  Partido mediante firma y ratificación
  Parte por adhesión o sucesión
  Estado no reconocido, que respeta el tratado
  Solo firmado
  No signatario

El artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 describe la protección de las mujeres contra la discriminación por motivos de género cuando reciben servicios de salud y su derecho a recibir prestaciones de atención sanitaria específicas en función del género. El texto completo del artículo 12 establece: [12]

Artículo 12 :

  1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención de la salud a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a los servicios de atención de la salud, incluidos los relacionados con la planificación de la familia.
  2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período postnatal, proporcionándole servicios gratuitos cuando sea necesario, así como una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Convención sobre los Derechos del Niño

Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño:
  Fiestas
  Sólo firmado, pero no ratificado
  No signatario

La salud se menciona en varias ocasiones en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). El artículo 3 insta a las Partes a garantizar que las instituciones y los centros de atención de los niños respeten las normas sanitarias. El artículo 17 reconoce el derecho del niño a acceder a la información pertinente a su salud física y mental y a su bienestar. El artículo 23 hace referencia específica a los derechos de los niños discapacitados, que incluyen los servicios de salud, la rehabilitación y la atención preventiva. El artículo 24 describe en detalle la salud infantil y establece que "las Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho de acceso a esos servicios de atención de la salud". Para aplicar esta disposición, la Convención enumera las siguientes medidas: [13]

El sitio web de la Organización Mundial de la Salud comenta: "La Convención sobre los Derechos del Niño es el marco normativo y legal para el trabajo de la OMS en todo el espectro de la salud infantil y adolescente". [14] Goldhagen presenta la Convención sobre los Derechos del Niño como un "modelo para la defensa de los derechos del niño" y propone su uso como marco para reducir las disparidades y mejorar los resultados en materia de salud infantil. [15]

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

El artículo 25 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) especifica que "las personas con discapacidad tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad". Las subcláusulas del artículo 25 establecen que los Estados deben proporcionar a las personas con discapacidad la misma "gama, calidad y nivel" de atención sanitaria que proporcionan a otras personas, así como los servicios específicamente necesarios para la prevención, la identificación y el tratamiento de la discapacidad. Otras disposiciones especifican que la atención sanitaria para las personas con discapacidad debe estar disponible en las comunidades locales y que la atención debe ser equitativa geográficamente, con declaraciones adicionales contra la negación o la prestación desigual de servicios sanitarios (incluidos "alimentos y líquidos" y "seguro de vida") por motivos de discapacidad. [16]

Hendriks [ ¿quién? ] critica el fracaso de la Convención de definir específicamente el término "discapacidad"; sostiene además que "la ausencia de una descripción clara [...] puede perjudicar la interpretación uniforme, o al menos poner en peligro la protección consistente que la Convención busca garantizar". [17] Sin embargo, reconoce que la falta de una definición clara de "discapacidad" puede beneficiar a los discapacitados al limitar la capacidad del Estado de limitar la extensión de las disposiciones de la Convención a poblaciones específicas o a aquellos con ciertas condiciones.

Definiciones en la literatura académica

Si bien la mayoría de los derechos humanos se enmarcan teóricamente como derechos negativos, lo que significa que son áreas en las que la sociedad no puede interferir ni restringir mediante acciones políticas, Mervyn Susser sostiene que el derecho a la salud es un derecho particularmente único y desafiante porque a menudo se expresa como un derecho positivo , en el que la sociedad tiene la obligación de proporcionar ciertos recursos y oportunidades a la población en general. [ cita requerida ]

Susser establece además cuatro disposiciones que, en su opinión, están comprendidas en el derecho a la salud: acceso equitativo a los servicios médicos y de salud; un esfuerzo social de "buena fe" para promover la igualdad de salud entre los diferentes grupos sociales; medios para medir y evaluar la equidad en materia de salud; y sistemas sociopolíticos iguales para dar a todas las partes una voz única en la promoción y defensa de la salud. Es cuidadoso al señalar aquí que, si bien esto probablemente implique un estándar mínimo de acceso a los recursos de salud, no garantiza ni exige un estado de salud equitativo para cada persona debido a las diferencias biológicas inherentes en el estado de salud. [18] Esta distinción es importante, ya que algunas críticas comunes al "derecho a la salud" son que establece un derecho a un estándar inalcanzable y que aspira a un estado de salud que es demasiado subjetivamente variable de una persona a otra o de una sociedad a otra. [19]

Mientras que el análisis de Susser se centra en la atención sanitaria como un derecho positivo, Paul Hunt refuta esta opinión y sostiene que el derecho a la salud también comprende ciertos derechos negativos, como la protección contra la discriminación y el derecho a no recibir tratamiento médico sin el consentimiento voluntario del receptor. Sin embargo, Hunt admite que algunos derechos positivos, como la responsabilidad de la sociedad de prestar especial atención a las necesidades sanitarias de los desatendidos y vulnerables, están incluidos en el derecho a la salud. [20]

Paul Farmer aborda la cuestión de la desigualdad en el acceso a la atención sanitaria en su artículo "Las principales enfermedades infecciosas del mundo: ¿tratarlas o no tratarlas?". En él, analiza la creciente "brecha de resultados" entre las poblaciones que reciben intervenciones sanitarias y las que no las reciben. Los pobres no reciben el mismo tratamiento, si es que reciben alguno, que los más afortunados económicamente. Los elevados costes de los medicamentos y los tratamientos hacen que a los países pobres les resulte problemático recibir una atención igualitaria. Farmer afirma que "la excelencia sin equidad se perfila como el principal dilema de derechos humanos de la atención sanitaria en el siglo XXI". [21]

Derecho humano a la atención sanitaria

Cartel "La atención sanitaria es un derecho humano"

Una forma alternativa de conceptualizar una faceta del derecho a la salud es un "derecho humano a la atención sanitaria ". Cabe destacar que esto abarca tanto los derechos del paciente como los del proveedor en la prestación de servicios de atención sanitaria, siendo estos últimos igualmente expuestos a frecuentes abusos por parte de los estados. [22] Los derechos del paciente en la prestación de servicios de atención sanitaria incluyen: el derecho a la privacidad , la información, la vida y la atención de calidad, así como la libertad de discriminación, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes . [22] [23] Los grupos marginados, como los migrantes y las personas que han sido desplazadas, las minorías raciales y étnicas , las mujeres , las minorías sexuales y las personas que viven con el VIH, son particularmente vulnerables a las violaciones de los derechos humanos en los entornos de atención sanitaria. [24] [25] Por ejemplo, las minorías raciales y étnicas pueden ser segregadas en pabellones de peor calidad, las personas discapacitadas pueden ser contenidas y medicadas a la fuerza, a los usuarios de drogas se les puede negar el tratamiento de la adicción, las mujeres pueden ser obligadas a exámenes vaginales y se les pueden negar abortos que les podrían salvar la vida, los hombres sospechosos de ser homosexuales pueden ser obligados a exámenes anales, y las mujeres de grupos marginados y las personas transgénero pueden ser esterilizadas a la fuerza . [25] [26]

Los derechos de los proveedores incluyen: el derecho a estándares de calidad en las condiciones de trabajo , el derecho a asociarse libremente y el derecho a negarse a realizar un procedimiento en función de su moral. [22] Los proveedores de atención médica a menudo experimentan violaciones de sus derechos. Por ejemplo, particularmente en países con un estado de derecho débil, los proveedores de atención médica a menudo se ven obligados a realizar procedimientos que niegan su moral, niegan a los grupos marginados los mejores estándares posibles de atención, violan la confidencialidad del paciente y ocultan crímenes contra la humanidad y tortura. [27] [28] Además, los proveedores que no cumplen con estas presiones a menudo son perseguidos. [27] Actualmente, especialmente en los Estados Unidos, mucho debate rodea la cuestión de la "conciencia del proveedor", que conserva el derecho de los proveedores a abstenerse de realizar procedimientos que no se alinean con su código moral, como los abortos. [29] [30]

La reforma jurídica como mecanismo para combatir y prevenir las violaciones de los derechos de los pacientes y los proveedores es un enfoque prometedor. Sin embargo, en los países en transición (países recién formados que están en proceso de reforma) y en otros entornos con un estado de derecho débil, puede ser limitada. [22] Se han formulado recursos y herramientas para abogados, proveedores y pacientes interesados ​​en mejorar los derechos humanos en la atención al paciente. [22]

Derecho constitucional a la atención sanitaria

En 2008, al menos 115 constituciones nacionales reconocían el derecho a la salud. [31] En ocasiones, estos derechos son justiciables, lo que significa que pueden reclamarse mediante una acción judicial. [32] De hecho, una tendencia en la reforma constitucional en todo el mundo ha sido la de afianzar el derecho a la salud y hacerlo justiciable. [32] Estados Unidos es un caso atípico en estas tendencias, al menos a nivel federal. [33] No obstante, en ese país ha habido campañas que han buscado apoyar un reconocimiento constitucional del derecho a la salud. [34] Cuando las constituciones reconocen un derecho justiciable a la salud, las respuestas de los tribunales han sido variadas. [35]

En 2022, Oregón se convirtió en el primer estado en promulgar un derecho constitucional a la atención médica a través de la Medida Electoral de Oregón 111. [ cita requerida ]

Crítica

Philip Barlow escribe que la atención sanitaria no debería considerarse un derecho humano debido a la dificultad de definir lo que implica y dónde debería establecerse el "estándar mínimo" de derechos en virtud del derecho. Además, Barlow sostiene que los derechos imponen a los demás deberes para protegerlos o garantizarlos, y que no está claro quién tiene la responsabilidad social del derecho a la salud. [36] John Berkeley, de acuerdo con Barlow, critica además que el derecho a la salud no considera adecuadamente la responsabilidad que tiene un individuo de defender su propia salud. [37]

Richard D. Lamm se opone vehementemente a que se convierta la atención sanitaria en un derecho. Define un derecho como aquel que debe defenderse a toda costa y como un concepto que define e interpreta el sistema judicial. Convertir la atención sanitaria en un derecho exigiría que los gobiernos destinaran una gran parte de sus recursos a proporcionarla a sus ciudadanos. Afirma que el sistema sanitario se basa en la suposición errónea de que los recursos son ilimitados. La limitación de los recursos impide a los gobiernos proporcionar a todos una atención sanitaria adecuada, especialmente a largo plazo. Intentar proporcionar una atención sanitaria "beneficiosa" a todas las personas utilizando recursos limitados podría conducir al colapso económico. Lamm afirma que el acceso a la atención sanitaria sólo es una pequeña parte de la creación de una sociedad sana, y para crear una sociedad sana, los recursos también deberían destinarse a recursos sociales. [38]

Otra crítica al derecho a la salud es que no es viable. Imre JP Loefler, ex editor de Nairobi Hospital Proceedings y colaborador frecuente del British Medical Journal , sostiene que las cargas financieras y logísticas que supone garantizar la atención sanitaria para todos son inalcanzables y que las limitaciones de recursos hacen que no sea realista justificar un derecho a prolongar la vida indefinidamente. En cambio, Loefler sugiere que el objetivo de mejorar la salud de la población se logra mejor a través de una política socioeconómica que mediante un derecho formal a la salud. [39]

Véase también

Referencias

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Enlaces externos

Bibliografía