stringtranslate.com

Derechos de agua por apropiación previa

En el sistema jurídico estadounidense , los derechos de agua por apropiación previa son la doctrina según la cual la primera persona que extrae una cantidad de agua de una fuente de agua para " uso beneficioso " (agrícola, industrial o doméstico) tiene derecho a seguir utilizando esa cantidad de agua para ese fin. [1] [2] Los usuarios posteriores pueden tomar el agua restante para su propio uso si no afectan los derechos de los usuarios anteriores. La doctrina a veces se resume así: " primero en el tiempo, primero en el derecho ".

Los derechos de apropiación previa no constituyen un derecho de propiedad pleno sobre el agua, sino únicamente el derecho a retirarla, y pueden ser revocados si no se utilizan durante un período prolongado de tiempo.

Origen

El agua es muy escasa en el oeste y, por lo tanto, debe asignarse con moderación, en función de la productividad de su uso. La doctrina de apropiación previa se desarrolló en el oeste de los Estados Unidos a partir del derecho civil español (y más tarde mexicano ) y difiere de los derechos de agua ribereña que se aplican en el resto de los Estados Unidos . La doctrina de apropiación se originó en California durante la era de la fiebre del oro, cuando los mineros buscaron adquirir agua para las operaciones mineras. En el caso de 1855 de Irwin v. Phillips , Matthew Irwin desvió un arroyo para su operación minera. Poco después, Robert Phillips comenzó una operación minera río abajo y finalmente intentó desviar el agua de regreso a su lecho original. El caso fue llevado a la Corte Suprema de California , que falló a favor de Irwin. [3]

Naturaleza del derecho

Los detalles legales de la apropiación previa varían de un estado a otro. Bajo el sistema de apropiación previa, el derecho se asigna inicialmente a aquellos que son "primeros en el momento del uso"; estos derechos de extracción pueden luego negociarse en el mercado abierto , como cualquier otra propiedad. [4] Para las fuentes de agua con muchos usuarios, un organismo gubernamental o cuasi gubernamental suele ser el encargado de supervisar las asignaciones. Las asignaciones que involucran fuentes de agua que cruzan fronteras estatales o internacionales pueden ser bastante polémicas y generalmente se rigen por fallos de tribunales federales , acuerdos interestatales y tratados internacionales .

Una reclamación de apropiación previa debe probar cuatro subreclamaciones: desviación (que el agua había sido extraída), prioridad (que el que extrajo había desviado el agua antes que el otro reclamante), intención (que el agua había sido extraída por diseño) y uso beneficioso (que el agua se destinó a un fin públicamente aceptable). Si se prueba, la persona inicial que utiliza una cantidad de agua de una fuente de agua para un uso beneficioso tiene derecho a seguir utilizando la misma cantidad de agua para el mismo propósito. Los usuarios posteriores pueden utilizar el agua restante para sus propios fines beneficiosos siempre que no afecten los derechos de los usuarios anteriores; este es el elemento de prioridad de la doctrina. Pero tampoco puede un usuario anterior cambiar la manera (es decir, la ubicación) en la que se apropia del agua en detrimento de un usuario posterior. [5] Estas Preservación de Condiciones se otorgaron al segundo usuario después de Farmers Highline Canal & Reservoir Co. v. City of Golden , 272 P.2d 629 (Colo. 1954). Por ejemplo, un usuario de agua de edad avanzada podría haber utilizado el agua únicamente durante una determinada estación. En ese caso, el comprador del derecho de agua sólo podría utilizar el agua en la misma estación en la que se estableció el derecho. Además, el Estado puede imponer condiciones adicionales al uso del derecho de agua para evitar usos contaminantes o ineficientes del agua. [6]

El uso beneficioso se define comúnmente como uso agrícola , industrial o doméstico . La doctrina ha excluido históricamente los fines ecológicos , como el mantenimiento de un cuerpo de agua natural y la vida silvestre que depende de él, pero algunas jurisdicciones ahora aceptan tales reclamos. El grado en que las partes privadas pueden poseer tales derechos varía entre los estados. [7]

Cada derecho de agua tiene una cantidad anual y una fecha de asignación. Cada año, el usuario con la fecha de asignación más temprana (conocido como el "apropiador mayor") puede utilizar hasta el total de su asignación (siempre que la fuente de agua pueda suministrarla). Luego, el usuario con la siguiente fecha de asignación más temprana puede utilizar su asignación completa y así sucesivamente. En casos de escasez de agua, la asignación previa no requiere que un usuario mayor utilice menos agua de lo habitual. Por lo tanto, durante épocas de sequía , los usuarios con fechas de asignación menores pueden no recibir su asignación completa o incluso nada de agua. [8]

Cuando se vende un derecho de agua, este conserva su fecha de asignación original. Solo se puede transferir la cantidad de agua consumida históricamente si se vende un derecho de agua. Por ejemplo, si se cultiva alfalfa mediante riego por inundación , no se puede transferir la cantidad del caudal de retorno , solo la cantidad que sería necesaria para regar la cantidad de alfalfa cultivada históricamente.

Los derechos de apropiación previa están sujetos a ciertas reglas de tipo posesión adversa para reducir la especulación . [9] Los derechos de retiro se pueden perder o reducir con el tiempo si no se utilizan durante una cierta cantidad de años, o si un litigante puede demostrar que el uso del agua no es beneficioso. [3] [5] El abandono de un derecho de agua es poco común, pero ocurrió en Colorado en un caso que involucraba la bifurcación sur del arroyo San Isabel en el condado de Saguache . [10]

Interacción con otros métodos de asignación

En algunos estados, los usuarios de agua menores que se encuentran aguas arriba pueden tomar agua de los usuarios que se encuentran aguas abajo, siempre y cuando devuelvan el agua en cantidad y calidad comparables. [11]

California y Texas otorgan a los propietarios de propiedades costeras asignaciones de agua antes que a cualquier otro usuario, en un sistema híbrido con derechos de agua ribereña. [5] [12] En Oregón, los propietarios de tierras tienen derechos sobre el agua en sus propias tierras en un momento determinado, en el que luego se incorpora al sistema de apropiación. [13] [ verificación fallida ]

Adopción

Alaska, Arizona, California, Colorado, Hawái, Idaho, Kansas, Montana, Nebraska, Nevada, Nuevo México, Dakota del Norte, Oklahoma, Oregón, Dakota del Sur, Texas, Utah, Washington y Wyoming utilizan la doctrina de apropiación previa, con permisos e informes como su sistema regulatorio. [12] De estos, California, Texas y Oregón reconocen un sistema de doctrina dual que emplea tanto derechos ribereños como de apropiación previa (véase § Interacción con otros métodos de asignación). Ocho estados (Arizona, Colorado, Idaho, Montana, Nevada, Nuevo México, Utah y Wyoming) aplican la apropiación previa sin reconocer la doctrina ribereña. [14]

Sin embargo, la asignación previa de agua no siempre la determina en estos estados, ya que diversas regulaciones federales también tienen prioridad sobre los usuarios mayores de edad. [15] [16] Por ejemplo, la Ley de Especies en Peligro de Extinción de 1973 busca proteger a los animales en riesgo de extinción, por lo que los derechos de un usuario mayor de edad pueden verse restringidos en favor de una regulación federal que proteja los hábitats de los animales en peligro de extinción. [17] Estas reglas federales se manifiestan como una asignación previa por parte del Secretario del Interior. [18]

Arizona

Arizona adoptó la doctrina de apropiación previa de manera que una persona pudiera adquirir este derecho sobre el agua simplemente aplicándolo a un uso beneficioso y colocando un aviso de apropiación en el punto de desviación. [19] El 12 de junio de 1919, promulgaron el Código de Aguas Públicas en el que la persona debe solicitar y obtener un permiso para el uso del agua. [20]

Colorado

La doctrina de apropiación fue adoptada en Colorado en 1872 cuando el tribunal territorial dictaminó en Yunker v. Nichols , 1 Colo. 552 (1872), que un usuario no ribereño que había aplicado previamente parte del agua de un arroyo a un uso beneficioso tenía derechos superiores al agua con respecto a un propietario ribereño que reclamaba un derecho de uso de toda el agua en un momento posterior. La cuestión no se presentó de manera directa nuevamente ante el Tribunal de Colorado hasta 1882 cuando en el caso histórico, Coffin v. Left Hand Ditch Co. , 6 Colo. 443 (1882), el tribunal adoptó explícitamente la doctrina de apropiación y rechazó la doctrina ribereña, citando las prácticas de irrigación y minería de Colorado y la naturaleza del clima. La decisión en Coffin dictaminó que antes de la adopción de la doctrina de apropiación en la Constitución de Colorado de 1876, la doctrina ribereña nunca había sido la ley en Colorado. [21] [22] En el transcurso de 20 años, la doctrina de apropiación, la llamada Doctrina de Colorado, había sido adoptada, total o parcialmente, por la mayoría de los estados del oeste de los Estados Unidos que tenían un clima árido. [23]

Nuevo Méjico

Nuevo México promulgó su Código de Aguas Superficiales en 1907. Más tarde, en 1931, Nuevo México promulgó la Ley de Aguas Subterráneas que adaptó la ley de aguas superficiales del estado a las aguas subterráneas. [24]

Montana

La doctrina de la apropiación previa se adoptó en Montana en 1973 en virtud de la Ley de Uso del Agua de 1973. Más tarde, en 1991, se aprobó la Ley de Evaluación de las Aguas Subterráneas de Montana. [25]

Texas

En 1967, Texas aprobó la Ley de Adjudicación de Derechos de Agua con respecto a las aguas superficiales, de modo que la asignación de estas aguas se realizó bajo un sistema de permisos unificado. [26]

Crítica

Cada gota de lluvia que cae del cielo ya ha sido asignada a un usuario. Deja la manguera abierta entre enjuagues mientras lavas tu auto y no infringirás la ley; pero si recoges un balde de agua de lluvia y la viertes sobre tu planta de tomates, mira por encima de tu hombro para ver si hay un policía de agua. Impedirás que esas gotas de lluvia entren en la cuenca hidrográfica, privando a las personas que viven aguas abajo de los arroyos y ríos circundantes de sus derechos a utilizar las cantidades asignadas de caudal. La doctrina de la apropiación previa choca contra el imperativo de conservar el agua escasa. Colorado legalizó que algunos propietarios de viviendas recolecten agua de lluvia y nieve de sus techos. Tucson está alentando a sus ciudadanos a recolectar agua de lluvia. Santa Fe hizo obligatorios los dispositivos de recolección para las nuevas viviendas. Pero, en Utah y Washington (con la excepción de Seattle), recolectar gotas de lluvia sigue siendo un delito.

—  Stephen Grace [27]

Aunque los mercados de agua ganan cada vez más terreno, muchos critican el sistema de apropiación anterior por no ajustarse adecuadamente a los valores y necesidades cambiantes de la sociedad. [28] Los ambientalistas y los usuarios recreativos de los ríos exigen que se deje más agua en los ríos y arroyos, pero los tribunales han tardado en aceptar estas solicitudes como usos beneficiosos. [29] [30] Por el contrario, la herramienta del uso beneficioso está demasiado ligada a la costumbre como para alentar a los usuarios a conservarla. Un apropiador que utiliza el agua de manera ineficiente conserva el derecho a la asignación completa, pero un apropiador que utiliza solo una parte corre el riesgo de perder el derecho al resto, y los mercados de derechos de agua siguen siendo demasiado ilíquidos para comprar cualquier excedente. [31] [30] Como resultado, la gran mayoría del agua en Occidente todavía se asigna a usos agrícolas a pesar de los reclamos de agua adicional de las ciudades en crecimiento. [9]

Una demanda elevada puede provocar una apropiación excesiva de las aguas, en la que hay más derechos de agua para un determinado curso de agua que agua realmente disponible. [11] Esto conduce a una aparente ineficiencia: si una fuente de agua se apropia excesivamente, los últimos usuarios casi nunca verán el agua de sus derechos. Pero sin esos derechos, el exceso de agua de un año inusualmente húmedo se desperdiciará.

En otros bienes

El agua no es el único bien público que ha sido objeto de apropiación previa. La misma teoría del primero en el tiempo, primero en el derecho se ha utilizado en Estados Unidos para alentar y dar un marco legal a otras actividades comerciales.

Los primeros buscadores y mineros de la fiebre del oro de California de 1849, y posteriores fiebres del oro y la plata en el oeste de los Estados Unidos, aplicaron la teoría de la apropiación a los depósitos minerales. Se reconoció que el primero que descubriera y comenzara a explotar un depósito tenía derecho legal a explotarlo. Debido a que la teoría de la apropiación en tierras minerales y derechos de agua se desarrolló en el mismo tiempo y lugar, es probable que se influyeran mutuamente. [32] Al igual que con los derechos de agua, los derechos mineros podían perderse por falta de uso. Los códigos mineros fueron legalizados más tarde por el gobierno federal en 1866, y luego en la Ley de Minería de 1872 .

La Ley de Propiedad Rural de 1862 otorgó el título legal al primer agricultor que pusiera tierras públicas a la producción agrícola. Este derecho, que fue el primero en su tipo, a las tierras agrícolas puede haber estado influenciado por la teoría de la apropiación aplicada a las tierras minerales.

En los últimos años se ha debatido la posibilidad de limitar la contaminación del aire mediante la concesión de derechos a las fuentes de contaminación existentes. Después se ha argumentado que podría desarrollarse un mercado libre de límites máximos y comercio de derechos de emisión. Se trataría de la teoría de la apropiación previa aplicada a la contaminación del aire. La reciente preocupación por el dióxido de carbono y el calentamiento global ha dado lugar a un mercado económico de emisiones de CO2 , en el que algunas empresas desean equilibrar los aumentos de emisiones compensando las disminuciones de las fuentes de emisiones existentes. Esto supone, en esencia, reconocer un derecho de apropiación previa a los emisores de CO2 existentes .

Véase también

Referencias

  1. ^ 78 Am. Jur. 2d Aguas § 355 (2021).
  2. ^ "Doctrina de apropiación previa". Wex. Instituto de Información Legal de Cornell . Consultado el 14 de octubre de 2021 .
  3. ^ ab Saxowsky, David (12 de enero de 2011). Texto de derecho agrícola. Fargo, ND: Departamento de Agronegocios y Economía Aplicada de la NDSU . Consultado el 21 de octubre de 2021 .
  4. ^ Condado de Douglas v. Distrito de Agua y Saneamiento de Sedalia , 343 P.3d 16 (Colo. 2015).
  5. ^ abc "Sistemas de apropiación del agua" (PDF) . Centro de investigación energética y medioambiental . Universidad de Dakota del Norte.
  6. ^ Getches, David H. (2009). Water law in a nutshell [La ley del agua en pocas palabras]. St. Paul, Minnesota: Thomson/West. pág. 109-110. ISBN 978-0-314-19951-5. Recuperado el 8 de junio de 2024 .
  7. ^ Hecox, Eric. "Resumen de caudales en los estados occidentales". Leyes de agua de los estados occidentales . Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de la Oficina de Gestión de Tierras de los Estados Unidos . Archivado desde el original el 15 de julio de 2007. Consultado el 8 de mayo de 2007 .
  8. ^ Craig, Robin (2018). "Sequía y necesidad pública: ¿puede un "palo" de derecho consuetudinario aumentar la flexibilidad en la legislación sobre aguas de Occidente?". Texas A&M Law Review . 6 : 31 – vía Texas A&M.
  9. ^ ab Daniels, Brigham (14 de agosto de 2008). "Bienes comunes emergentes e instituciones trágicas". Derecho ambiental . 37 (3): 515–571. JSTOR  43267404. SSRN  1227745 – vía BYU Law digital commons.
  10. ^ San Luis Val. Land & Cattle Co. contra Hazard (14 Colo. 233 1945).
  11. ^ ab Hobbs, Gregory. "Apéndice 2.1". Guía ciudadana sobre la legislación hídrica de Colorado (PDF) (2.ª ed.). Fundación de Colorado para la Educación sobre el Agua. Archivado desde el original (PDF) el 14 de agosto de 2014. Consultado el 12 de diciembre de 2014 a través de Roaring Fork Conservancy.
  12. ^ ab Hendrick, Scott (20 de febrero de 2013). "Reglamento estatal sobre extracción de agua". Conferencia Nacional de Legislaturas Estatales . Archivado desde el original el 7 de marzo de 2016.
  13. ^ "Sistemas de asignación de recursos hídricos y programas estatales" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 2015-09-21 . Consultado el 2014-12-12 .
  14. ^ Gopalakrishnan, Chennat (1973). "La doctrina de la apropiación previa y su impacto en el desarrollo del agua: un estudio crítico". The American Journal of Economics and Sociology . 32 (1): 61–72. doi :10.1111/j.1536-7150.1973.tb02180.x. ISSN  0002-9246. JSTOR  3485791.
  15. ^ "La Corte Suprema abre el camino para el proyecto central de Arizona". Un siglo de cooperación: Reclamation y Arizona . Oficina de Reclamación, región del Bajo Colorado ( Departamento del Interior de EE. UU .) . Consultado el 14 de octubre de 2021 .
  16. ^ Arizona v. California , 373 US 546 (Corte Suprema 1963).
  17. ^ 16 USC § 1531 Conservación (1973).
  18. ^ 43 CFR § 427.1 Conservación del agua (2008).
  19. ^ Arizona Rev. Stat. Ann. § 45-141 Waters (2021).
  20. ^ "ADWR - Derechos de aguas superficiales". Archivado desde el original el 13 de diciembre de 2014. Consultado el 12 de diciembre de 2014 .
  21. ^ Ralph Henry Hess (diciembre de 1916). "El derecho al agua de Colorado". Columbia Law Review . 16 (8): 649–664. doi :10.2307/1110121. JSTOR  1110119.
  22. ^ Vranesh 1987, págs. 62-63.
  23. ^ Vranesh 1987, págs. 63–64.
  24. ^ Gisser, Micha. "Los mercados de agua y la doctrina de la apropiación previa".
  25. ^ "Managing Montana's Water" (PDF) (Gestión del agua de Montana) . Grupo de trabajo de la cuenca del río Clark Fork. Julio de 2008. Archivado desde el original (PDF) el 2013-06-01 . Consultado el 2014-12-12 .
  26. ^ "Ley de aguas de Texas". Texas Water . Universidad Texas A&M . 2014 . Consultado el 25 de abril de 2021 .
  27. ^ Grace, Stephen (2012). Dam Nation . pág. 224.
  28. ^ Daniels 2008, nota al pie 271: "Si bien la jurisprudencia ha evolucionado lentamente, algunos tribunales parecen haber indicado que están dispuestos a considerar el uso beneficioso en términos relativos en lugar de objetivos. Véase, por ejemplo, Butler, Crockett y Walsh Dev. Corp. v. Pinecrest Pipeline Operating Co. , 98 P.3d 1, 11-12 (Utah 2004); Imperial Irrigation Dist. v. State Water Res. Control Bd. , 225 Cal. App. 3d 548, 570 (Cal. Ct. App. 1990). A pesar de esto, los tribunales no han estado dispuestos a imponer estándares relativos de manera significativa".
  29. ^ Boyd, Jesse A. (otoño de 2003). "Hip Deep: A Survey of State Instream Flow Law from the Rocky Mountains to the Pacific Ocean" (Hasta la cadera: un estudio de la ley de flujo de los ríos desde las Montañas Rocosas hasta el océano Pacífico). Natural Resources Journal . 43 (4): 1151–1216 – vía repositorio digital de la UNM.
  30. ^ ab Abeln, Rebecca (2005). "Flujos fluviales, recreación como uso beneficioso e interés público en la legislación hídrica de Colorado". Water Law Review . 8 (2): 531–532.
  31. ^ Neumann, Janet C. (1998). "Uso beneficioso, desperdicio y decomiso: la búsqueda ineficiente de la eficiencia en el uso del agua en Occidente" (PDF) . Environmental Law Review . 28 : 919–996 – vía National Agricultural Law Center, especialmente §III.{{cite journal}}: CS1 maint: postscript (link)
  32. ^ Vranesh, George (1987). Ley de aguas de Colorado . Vol. 1. Boulder, Colorado: Vranesh Publications. pág. 62.

Enlaces externos