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Refugio fiscal

Los refugios fiscales son cualquier método de reducción de los ingresos imponibles que resulte en una reducción de los pagos a las entidades recaudadoras de impuestos, incluidos los gobiernos estatales y federales. [1] La metodología puede variar dependiendo de las leyes fiscales locales e internacionales .

Tipos de refugios fiscales

Algunos refugios fiscales son cuestionables o incluso ilegales:

Los defectos de estos dudosos refugios fiscales suelen ser que las transacciones no se declararon a valor de mercado justo o que el tipo de interés era demasiado alto o demasiado bajo. En general, si el propósito de una transacción es reducir las obligaciones fiscales pero no tiene ningún valor económico, y especialmente cuando se organiza entre partes relacionadas, dichas transacciones suelen considerarse poco éticas. La agencia puede reevaluar el precio y neutralizar rápidamente cualquier beneficio fiscal excesivo. Sin embargo, estos casos son difíciles de probar. Un refresco de una máquina expendedora puede costar 1,75 dólares, pero también se puede comprar al por mayor por 0,25 dólares. Demostrar que el precio es, de hecho, irrazonable puede resultar bastante difícil en sí mismo.

Otros refugios fiscales pueden ser legales y legítimos:

Estos refugios fiscales suelen ser creados por el gobierno para promover un determinado comportamiento deseable, normalmente una inversión a largo plazo, para ayudar a la economía; a su vez, esto genera aún más ingresos fiscales. Alternativamente, los refugios pueden ser un medio para promover comportamientos sociales. En Canadá , con el fin de proteger la cultura canadiense de la influencia estadounidense, se otorgaron incentivos fiscales a las empresas que producían programas de televisión canadienses.

En general, un refugio fiscal es cualquier programa organizado en el que participan muchas personas, ricas o pobres, para reducir sus impuestos adeudados. [2] Sin embargo, algunas personas sobrepasan los límites de la interpretación legal de las leyes del impuesto sobre la renta. Si bien estas acciones pueden estar dentro de los límites de la práctica legalmente aceptada en forma física, podrían considerarse realizadas de mala fe. Los refugios fiscales tenían como objetivo inducir buenas conductas en las masas, pero al mismo tiempo hicieron que un puñado de personas actuara de manera opuesta. Por lo tanto, los refugios fiscales a menudo han compartido una asociación desagradable con el fraude .

Doctrinas judiciales

Además de los intentos de detener los refugios fiscales en los Estados Unidos a través de las disposiciones del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos , los tribunales estadounidenses tienen varias formas de evitar que se produzcan actividades de refugio fiscal. Las doctrinas judiciales tienen un tema básico: invalidar una transacción que lograría un resultado contradictorio con la intención o la estructura básica de las disposiciones del código tributario en cuestión. Las siguientes son las doctrinas judiciales:

1) La doctrina de la sustancia sobre la forma

Esta doctrina se basa en la premisa de que si dos transacciones tienen el mismo resultado económico, deben tener el mismo resultado fiscal. Para lograr este resultado fiscal similar, puede ser necesario examinar la esencia de la transacción en lugar de los pasos formales adoptados para implementarla.

2) La doctrina de las transacciones escalonadas

De manera similar a la doctrina de la sustancia, la doctrina de la transacción escalonada trata una serie de pasos formalmente separados como una sola transacción para determinar qué estaba sucediendo realmente con la transacción.

3) La doctrina del propósito empresarial

Los tribunales invalidarán una transacción a efectos fiscales en virtud de esta doctrina cuando parezca que el contribuyente no estaba motivado por ningún otro propósito comercial que el de evitar impuestos o conseguir algún beneficio fiscal. Esta investigación judicial depende en gran medida de la intención del contribuyente.

4) La doctrina de la transacción simulada

Esta doctrina busca transacciones en las que no se producen las actividades económicas que dan lugar a los beneficios fiscales. Un claro ejemplo de esta doctrina se ve en Knetsch v. United States, 364 US 361. Las transacciones simuladas se clasifican en uno de dos tipos: simuladas en sustancia o simuladas en realidad.

5) La doctrina de la sustancia económica

Según esta doctrina, los tribunales invalidarán la transacción fiscal si la transacción carece de sustancia económica independiente de las consideraciones fiscales. Esta doctrina cuestiona si la supuesta actividad económica habría ocurrido sin los beneficios fiscales reclamados por el contribuyente. [3]

Disposiciones legales

En 2010, el Congreso de los Estados Unidos modificó el Código de Rentas Internas para codificar y aclarar las reglas para aplicar estas doctrinas bajo el título general de "Doctrina de Sustancia Económica". La codificación se encuentra en la subsección (o) de la Sección 7701 del Código. [4] Según el Código, un contribuyente debe (con ciertas excepciones) cumplir con las dos pruebas siguientes para que una transacción sea respetada. La transacción debe cambiar, de manera significativa , la posición económica del contribuyente además de los efectos del impuesto a la renta federal, y (B) el contribuyente debe tener un propósito sustancial para realizar dicha transacción, además de sus efectos en el impuesto a la renta federal. [5] Según el Código, el término "doctrina de sustancia económica" se define como la doctrina de derecho consuetudinario según la cual los beneficios del impuesto a la renta federal con respecto a una transacción no son admisibles si la transacción no tiene sustancia económica o carece de un propósito comercial. [6] La doctrina de transacción escalonada se incorpora a la codificación. [7]

Véase también

Referencias

  1. ^ "Explicación de los refugios fiscales". The Business Professor, LLC . Consultado el 27 de julio de 2023 .
  2. ^ ""El rompecabezas de la inversión: IRA vs. TSA". Virginia L. Bean, W. Peter Salzarulo, Richard F. Bebee y Josiah TS Horton Academe. Vol. 68, No. 3. Mayo - junio de 1982, págs. 15-20. Publicado por: American Association of University Professors". JSTOR  40248939. {{cite journal}}: Requiere citar revista |journal=( ayuda )
  3. ^ Samuel A. Donaldson, Impuestos federales sobre la renta de las personas físicas: casos, problemas y materiales , págs. 730-734 (2.ª ed., 2007), St. Paul: Thompson West.
  4. ^ Véase en general 26 USC  § 7701.
  5. ^ Sección 7701(o)(1) del Código de Rentas Internas.
  6. ^ Sección 7701(o)(5)(A) del Código de Rentas Internas.
  7. ^ Véase la sección 7701(o)(5)(D).

Enlaces externos