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Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación

El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948) núm. 87 es un Convenio de la Organización Internacional del Trabajo y uno de los ocho convenios que forman el núcleo del derecho laboral internacional , tal como se interpreta en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo . [3]

Contenido

El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación consta de un preámbulo, seguido de cuatro partes con un total de 21 artículos. El preámbulo consta de la presentación formal del instrumento, en la 31.ª reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 17 de junio de 1948. Una declaración de las "consideraciones" que condujeron a la creación del documento. Estas consideraciones incluyen el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo ; la afirmación de la Declaración de Filadelfia con respecto a la cuestión; y la petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas , al aprobar el informe recibido anteriormente de 1947, de "continuar todos los esfuerzos a fin de que sea posible adoptar uno o varios convenios internacionales". Para concluir, el preámbulo indica la fecha de adopción: 9 de julio de 1948.

La Parte 1 consta de diez artículos que describen los derechos de los trabajadores y los empleadores a "afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes sin autorización previa". También se extienden a las propias organizaciones los derechos de redactar estatutos y estatutos, votar para elegir a sus dirigentes y organizar funciones administrativas sin interferencia de las autoridades públicas. También se espera explícitamente de estas organizaciones que, en el ejercicio de estos derechos, respeten la legislación del país. A su vez, la legislación del país "no deberá menoscabar ni aplicarse de modo que menoscabe las garantías previstas en el presente Convenio". Por último, el artículo 9 establece que estas disposiciones se aplican tanto a las fuerzas armadas como a las fuerzas de policía únicamente en la medida en que lo determinen las leyes y reglamentos nacionales, y no sustituyen a las leyes nacionales anteriores que reflejan los mismos derechos para dichas fuerzas. El artículo 1 establece que todos los miembros de la OIT deben dar efecto a las siguientes disposiciones.

PARTE I. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

[...]

Artículo 2

Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Artículo 3

1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente sus representantes, de organizar su administración y sus actividades y de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas se abstendrán de cualquier injerencia que restrinja este derecho o impida su legítimo ejercicio.

Artículo 4

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no estarán sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

Artículo 5

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen derecho a constituir federaciones y confederaciones, así como a afiliarse a ellas, y toda organización, federación o confederación tiene derecho a afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

Artículo 6

Las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de la presente Ley se aplican a las federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de empleadores.

Artículo 7

La adquisición de personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones cuya naturaleza restrinja la aplicación de las disposiciones de los artículos 2, 3 y 4 de esta Ley.

Artículo 8

1. Al ejercer los derechos reconocidos en el presente Convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas, lo mismo que las demás personas o colectividades organizadas, están obligados a respetar la legalidad.

2. La legislación del país no podrá menoscabar ni ser aplicada de modo que menoscabe las garantías previstas en esta Convención.

Artículo 9

1. La legislación nacional determinará en qué medida se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas en el presente Convenio.

2. De conformidad con el principio enunciado en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no se considerará que afecta a ninguna ley, laudo, costumbre o acuerdo existente en virtud del cual los miembros de las fuerzas armadas o de la policía gocen de algún derecho garantizado por este Convenio.

Artículo 10

En el presente Convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto promover y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. [4]

La Parte 2 establece que todo miembro de la OIT se compromete a garantizar "todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer libremente el derecho de sindicación ". Esta frase se amplía en el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 .

La Parte 3, que contiene los artículos 12 y 13, trata de cuestiones técnicas relacionadas con la Convención. En ella se describen las definiciones de quién puede aceptar (con o sin modificaciones) o rechazar las obligaciones de esta Convención con respecto a los "territorios no metropolitanos", cuyos poderes de autogobierno se extienden a esta área. También se examinan los procedimientos de notificación para la modificación de declaraciones anteriores en relación con la aceptación de estas obligaciones. La Parte 4 describe los procedimientos para la ratificación formal de la Convención. La Convención entró en vigor doce meses después de la fecha en que el Director General fue notificado de la ratificación por dos países miembros. Esta fecha pasó a ser el 4 de julio de 1950, un año después de que Noruega (precedida por Suecia ) ratificara la Convención. La Parte 4 también describe las disposiciones para la denuncia de la Convención, incluido un ciclo de diez años de obligación. El análisis final destaca los procedimientos que se aplicarían en caso de que la Convención fuera finalmente reemplazada por una nueva Convención, en su totalidad o en parte. [4]

Ratificaciones

Ratificaciones de la convención. Verde: ratificada. Amarillo: ratificada, entrará en vigor en el futuro. Rojo: no ratificada.

En febrero de 2024, 158 de los 187 Estados miembros de la OIT habían ratificado el Convenio: [2] [5]

Véase también

Referencias

  1. ^ Ratificaciones del Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
  2. ^ ab "SOMALIA: PM firma tres convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo". Raxanreeb . 22 de marzo de 2014. Archivado desde el original el 22 de marzo de 2014 . Consultado el 22 de marzo de 2014 .
  3. ^ "Convenios y ratificaciones". Organización Internacional del Trabajo . 27 de mayo de 2011.
  4. ^ ab Recurso: Organización Internacional del Trabajo, OIT
  5. ^ "Ratificaciones del Convenio 87". Organización Internacional del Trabajo. Archivado desde el original el 25 de febrero de 2003.

Enlaces externos