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Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es un órgano de tratado compuesto por 18 expertos, establecido por un tratado de derechos humanos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El Comité se reúne en tres sesiones de cuatro semanas al año para considerar los informes periódicos presentados por los 173 Estados partes del PIDCP sobre su cumplimiento del tratado, y cualquier petición individual relativa a los 116 Estados partes del Primer Protocolo Facultativo del PIDCP . [1] El Comité es uno de los diez órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de la ONU , cada uno de los cuales es responsable de supervisar la implementación de un tratado en particular. [2]

El Comité de Derechos Humanos de la ONU no debe confundirse con el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (CDH), de más alto perfil, o con el predecesor del CDH, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU . Considerando que el Consejo de Derechos Humanos (desde junio de 2006) y la Comisión de Derechos Humanos (antes de esa fecha) son órganos políticos de las Naciones Unidas: compuestos por Estados, establecidos por una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Carta de las Naciones Unidas, y que debaten toda la gama de derechos humanos. preocupaciones; El Comité de Derechos Humanos es un órgano de expertos de la ONU: compuesto por personas, establecido por el PIDCP, y que discute asuntos relacionados únicamente con ese tratado. A menudo se hace referencia al Comité de Derechos Humanos como CCPR (Comité de Derechos Civiles y Políticos) para evitar esa confusión. [3] [4]

Miembros

El PIDCP establece las reglas básicas para la membresía del Comité de Derechos Humanos. El artículo 28 del PIDCP establece que el Comité está compuesto por 18 miembros de Estados partes en el PIDCP, "que serán personas de gran moral y reconocida competencia en el campo de los derechos humanos", teniendo en cuenta "la utilidad de la participación de algunas personas que tienen experiencia jurídica." También según el artículo 28, los miembros actúan a título individual, y no como representantes de sus países. Como se establece en los artículos 29 y 30 del PIDCP, son elegidos en una reunión de los Estados partes del PIDCP celebrada en la Sede de las Naciones Unidas. Según el artículo 32, cumplen mandatos de cuatro años y la mitad de sus miembros son elegidos cada dos años. [5]

La membresía actual es la siguiente: [6] [7]

Elecciones recientes

El 17 de junio de 2022, los Estados partes del PIDCP se reunieron en Nueva York y eligieron nueve miembros del Comité, en sustitución de aquellos cuyos mandatos expirarían a finales de 2022. Había diecisiete candidatos para los nueve puestos, incluido uno cuya nominación era tarde. Los elegidos fueron Yvonne Donders (Países Bajos), Hélène Tigroudja * (Francia), Bacre Waly Ndiaye (Senegal), Tijana Šurlan (Serbia), Koji Teraya (Japón), Farid Ahmadov (Azerbaiyán), Laurence R. Helfer (Estados Unidos) , Rodrigo A. Carazo (Costa Rica), y Hernán Quezada Cabrera* (Chile). Los asteriscos indican los miembros en ejercicio que fueron reelegidos. [8]

El 17 de septiembre de 2020 (aplazado desde el 15 de junio de 2020), los Estados partes del PIDCP se reunieron y eligieron nueve miembros del Comité, en sustitución de aquellos cuyos mandatos expirarían a finales de 2020. Había catorce candidatos para los nueve puestos. , sin contar dos que fueron retirados poco antes de las elecciones, sino uno cuya nominación llegó tarde (y que fue elegido). Los elegidos fueron Carlos Gómez Martínez (España), Changrok Soh (República de Corea), Imeru Tamerat Yigezu (Etiopía), Mahjoub El Haiba (Marruecos), José Manuel Santos Pais* (Portugal), Tania María Abdo Rocholl* (Paraguay), Wafaa Ashraf Moharram Bassim (Egipto), Kobauyah Tchamdja Kpatcha (Togo) y Marcia VJ Kran* (Canadá). Los asteriscos indican los miembros en ejercicio que fueron reelegidos. David H. Moorre (Estados Unidos) ganó una "elección parcial" adicional y disputada celebrada en la misma fecha, para elegir a un miembro para completar el mandato que finaliza el 31 de diciembre de 2020, de Ilze Brands Kehris (Letonia), quien había dimitido con efecto 31 de diciembre de 2019, tras su nombramiento como Subsecretaria General de Derechos Humanos de la ONU. [9]

El 28 de agosto de 2018, Andreas B. Zimmermann (Alemania) ganó una elección parcial sin oposición para completar el mandato que finaliza el 31 de diciembre de 2020 de Anja Seibert-Fohr (Alemania), quien había dimitido a partir del 1 de marzo de 2018. [10]

El 14 de junio de 2018, los Estados partes del PIDCP se reunieron y eligieron nueve miembros del Comité, en sustitución de aquellos cuyos mandatos expirarían a finales de 2018. Había dieciséis candidatos para los nueve cargos, sin contar dos que fueron retirados en breve antes de las elecciones y otro cuya nominación llegó tarde. Los elegidos fueron Yadh Ben Achour* (Túnez), Christopher Bulkan (Guyana), Photini Pazartzis* (Grecia), Hélène Tigroudja (Francia), Hernán Quezada Cabrera (Chile), Gentian Zyberi (Albania), Vasilka Sancin (Eslovenia), Shuichi Furuya (Japón) y Duncan Muhumuza Laki* (Uganda). Los asteriscos indican los miembros en ejercicio que fueron reelegidos. Pierre-Richard Prosper , de Estados Unidos, no fue elegido, en lo que supuestamente fue "la primera derrota de un candidato estadounidense al Comité de Derechos Humanos de la ONU". [11] [12]

Reuniones y actividades

El Comité se reúne tres veces al año durante sesiones de cuatro semanas (sesión de primavera en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, sesiones de verano y otoño en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra). Las categorías de su trabajo, que se describen a continuación, incluyen informes estatales, quejas individuales, comentarios generales y comunicaciones interestatales. [13] [14]

Informes estatales bajo el PIDCP

Todos los Estados partes del PIDCP tienen la obligación de "presentar informes sobre las medidas que han adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos [en el PIDCP] y sobre los progresos realizados en el disfrute de esos derechos". El Comité de Derechos Humanos es responsable de "estudiar" y responder a los informes presentados por los Estados. Los Estados partes deben presentar un informe inicial dentro del año siguiente a la entrada en vigor del PIDCP, y posteriores informes periódicos según lo solicite el Comité. Este sistema de presentación de informes está previsto en el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. [5]

Anteriormente, la frecuencia de los informes periódicos era aproximadamente cada cinco años, pero a partir de 2020 será cada ocho años. [15] La ONU ha publicado orientaciones para los Estados sobre cómo presentar informes al Comité y a otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos . [16] El objetivo principal del informe es promover el cumplimiento por parte de los Estados de los principios del tratado y debería ser una "evaluación honesta de su conformidad con las obligaciones del tratado". [17]

Procedimiento y cambios procesales recientes

Después de la presentación del informe de un estado, los representantes del estado comparecen ante el Comité en Ginebra o Nueva York para discutir el informe, en un diálogo constructivo en persona que generalmente se transmite en vivo por la Web TV de la ONU. Luego de este diálogo, el Comité redacta y adopta sus observaciones finales, un documento que incluye aspectos positivos, temas de preocupación, sugerencias y recomendaciones. Posteriormente, en el marco de su procedimiento de seguimiento, el Comité evalúa si determinadas recomendaciones se han cumplido en el plazo de un año. [18]

En julio de 2010, el Comité propuso un nuevo procedimiento opcional de presentación de informes denominado "Lista de cuestiones previas a la presentación de informes" (LOIPR) o "Procedimiento simplificado de presentación de informes". [19] Bajo este sistema, en lugar de que el Estado presente un informe completo sobre la implementación de cada artículo del PIDCP, el Comité envía al Estado una lista de cuestiones a abordar, y el informe del Estado sólo debe responder a las preguntas planteadas en esa lista. de cuestiones. [18] Posteriormente, el Comité adoptó el procedimiento simplificado de presentación de informes con carácter piloto, aunque sigue siendo una alternativa opcional al procedimiento "normal", es decir, la presentación de un informe completo. En su 124.º período de sesiones en 2018, el Comité decidió adoptar el procedimiento simplificado de presentación de informes de forma permanente y alentar a todos los estados a cambiar a este procedimiento. También decidió esforzarse por limitar el número de preguntas en cada lista de cuestiones a 25. [20] En 2019, el Comité decidió hacer que el procedimiento de presentación de informes simplificado sea el predeterminado, cambiando la selección del estado de una opción de participación a una modelo de exclusión voluntaria. [21]

En julio de 2019, el Comité decidió pasar, a partir de 2020, a un "Ciclo de Revisión Predecible" (PRC, por sus siglas en inglés) de ocho años, según el cual programaría una revisión para cada estado parte (incluidos aquellos estados que no informaron). Este ciclo implica un proceso de revisión de cinco años y un intervalo de tres años antes de que comience el siguiente proceso de revisión. Todos los estados partes se dividieron en 8 grupos de 21 a 22 estados cada uno, y el proceso de presentación de informes comenzaría para cada grupo en un año diferente. [21] [22]

Participación de ONG

Las ONG y otras organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel crucial en el proceso de presentación de informes. Cualquier ONG, independientemente de su acreditación, puede presentar sus propios informes (a veces llamados "informes paralelos") al Comité, comentar los informes estatales y asistir a todas las sesiones del Comité como observadores. Además, el Comité suele celebrar una reunión privada con las ONG interesadas como parte de su revisión del informe de un Estado. [18] [23]

Limitaciones del sistema de informes

Un conjunto de debilidades es inherente a un sistema de autoinforme. Aunque en teoría los informes deberían ser una evaluación honesta, es poco probable que se realice una crítica constructiva de las fallas percibidas en el cumplimiento de los principios del Pacto. [24] El Centro de Derechos Civiles y Políticos, una ONG, afirma que "los informes de los Estados a menudo... no describen la implementación del Pacto en la práctica" y "frecuentemente carecen de una evaluación honesta de las dificultades que enfrenta el Estado para implementar el Pacto". derechos garantizados en el Pacto." [25]

Otro problema es la presentación tardía y la falta de informes por parte de los estados. El informe anual del Comité hasta marzo de 2019 indicó que los "informes iniciales de quince estados están retrasados, de los cuales 7 están retrasados ​​entre 5 y 10 años y 8 están retrasados ​​por 10 años o más". El Anexo IV del informe los enumera; El informe inicial de Guinea Ecuatorial tenía un retraso de 30 años. Ese Anexo también enumeraba trece estados cuyos informes periódicos tenían un retraso de diez años o más: el de Afganistán con 22 años de retraso y el de Nigeria con 19 años; diez estados cuyos informes periódicos tenían entre cinco y diez años de retraso; y 28 estados cuyos informes periódicos tenían un retraso de menos de cinco años. [26] CSW , una ONG con sede en el Reino Unido, afirma que "sigue existiendo un nivel relativamente bajo de compromiso e implementación de las recomendaciones" por parte de los Estados, y que el nivel de cumplimiento de las recomendaciones de los órganos de tratados por parte de los Estados es sólo del 19%. [27]

Otros problemas ampliamente señalados incluyen el retraso del Comité y la pesada carga que pesa sobre los estados, particularmente los pequeños. [28]

Quejas individuales ante el Comité

Los Estados que son parte del Primer Protocolo Facultativo del PIDCP (actualmente 116 países) han acordado permitir que las personas dentro de su jurisdicción presenten quejas ("comunicaciones individuales") al Comité alegando que se han violado sus derechos bajo el PIDCP. [29] El PIDCP es uno de los ocho tratados de derechos humanos de la ONU con procedimientos de quejas individuales disponibles; Otros dos tratados establecen procedimientos similares que aún no están en vigor. [30]

Procedimiento

Antes de examinar el fondo (el fondo) de una comunicación individual, el Comité debe estar convencido de que es admisible. [31] El Comité puede examinar muchos factores para determinar la admisibilidad y puede concluir que, para que una comunicación individual sea admisible, debe:

Las comunicaciones individuales que contienen los elementos prima facie necesarios se remiten al Relator Especial del Comité sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, quien decide si el caso debe registrarse. En ese momento, el caso se transmite al Estado parte, al que se le pide que presente sus observaciones en un plazo de seis meses, de conformidad con el artículo 4 del Primer Protocolo Facultativo. [32] Una vez que el Estado responde a la denuncia, se ofrece al denunciante la oportunidad de formular comentarios, dentro de un plazo determinado. Si el Comité concluye que se ha producido una violación del PIDCP, en su procedimiento de seguimiento el Comité invita al Estado a proporcionar información dentro de un plazo de 180 días sobre sus medidas para implementar las recomendaciones del Comité. La respuesta del Estado se transmite al denunciante para sus comentarios. Si el Estado parte no adopta las medidas adecuadas, el Comité mantiene el caso en examen. Así, el Comité mantiene un diálogo con el Estado parte y el caso permanece abierto hasta que se adopten medidas satisfactorias. [31]

El Comité considera las comunicaciones individuales en sesión cerrada, pero sus decisiones ("Opiniones") y cualquier seguimiento son públicos. [29] Dado el gran número de denuncias, pueden transcurrir varios años entre la presentación de una denuncia y la decisión del Comité al respecto. [31]

Algunas ONG [33] [34] [18] [35] y las Naciones Unidas ofrecen información sobre el proceso y cómo utilizarlo, incluidos ejemplos y directrices para presentar quejas . [31] [36]

Decisiones

Todas las decisiones del Comité sobre quejas individuales están disponibles en compilaciones en línea publicadas por fuentes de la ONU, [37] ONG, [38] y académicas [39] .

El Comité ha recibido miles de quejas desde su creación. [40] Algunas de sus decisiones que son notables se enumeran a continuación, en orden cronológico inverso. Entre las decisiones más recientes que atrajeron la atención de la prensa y el mundo académico, en dos decisiones de octubre de 2018, el Comité concluyó que la prohibición francesa del niqab , el velo islámico que cubre todo el rostro, violaba los derechos humanos garantizados por el PIDCP, en particular el derecho a manifestar la propia religión o creencias y a la protección contra la discriminación. [41] [42] [43]

Comentarios generales

Hasta la fecha, el Comité ha emitido 36 "Observaciones generales", cada una de las cuales proporciona orientación detallada sobre partes particulares del PIDCP.

El Comité ha circulado un borrador de su próxima Observación General, la Observación General 37 sobre el Artículo 21 del PIDCP, el derecho de reunión pacífica, solicitando comentarios públicos sobre el borrador antes de una fecha límite extendida del 21 de febrero de 2020. [44] El borrador ha ha sido criticado por su dependencia de decisiones de organismos de derechos humanos regionales, en lugar de globales. [45]

La Observación General más reciente del Comité (del 30 de octubre de 2018) fue la Observación General 36 sobre el artículo 6 del PIDCP, sobre el derecho a la vida (que reemplaza las Observaciones Generales 6 y 14, de 1982 y 1984, respectivamente). [46] De sus setenta párrafos, veinte abordan la pena capital , en un apartado titulado "La pena de muerte". Un comentarista ha declarado que son dignas de mención su descripción de cómo se aplica el derecho a la vida durante situaciones de conflicto armado y su declaración de la relación entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. [47]

En diciembre de 2014, el Comité emitió la Observación general 35 sobre el artículo 9 del PIDCP, "libertad y seguridad de la persona". [48]

En julio de 2011, el Comité de Derechos Humanos de la ONU adoptó una declaración de 52 párrafos, la Observación General 34 sobre el Artículo 19 del PIDCP, relativa a las libertades de opinión y expresión. El párrafo 48 establece:

La prohibición de mostrar falta de respeto hacia una religión u otro sistema de creencias, incluidas las leyes sobre blasfemia, es incompatible con el Pacto, excepto en las circunstancias específicas previstas en el párrafo 2 del artículo 20 del Pacto. Esas prohibiciones también deben cumplir los estrictos requisitos del párrafo 3 del artículo 19, así como de los artículos 2, 5, 17, 18 y 26. Así, por ejemplo, sería inadmisible que tales leyes discriminaran a favor de o contra una o determinadas religiones o sistemas de creencias, o contra sus seguidores frente a otros, o contra los creyentes religiosos frente a los no creyentes. Tampoco estaría permitido que tales prohibiciones se utilizaran para prevenir o castigar críticas a líderes religiosos o comentarios sobre doctrinas religiosas y principios de fe.

Comunicaciones interestatales

El Pacto prevé denuncias entre Estados "que permiten a un Estado Parte acusar a otro de una violación del tratado". [49] "Aún no se ha presentado ningún mecanismo de denuncia interestatal" (hasta 2009). [49] Esto sigue siendo una cuestión de jurisdicción y es opcional para el comité aceptar o no dicha denuncia.

Referencias

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