El defecto de nacimiento era, según el antiguo derecho canónico católico romano , un impedimento canónico para la ordenación como resultado de la ilegitimidad . El defecto de nacimiento inhibía el ejercicio de las funciones de órdenes ya recibidas. La prohibición no afectaba a la validez de las órdenes, pero convertía en ilícita su recepción.
El defecto del nacimiento ilegítimo podía subsanarse de cuatro maneras: (1) mediante el matrimonio posterior de los padres, si eran capaces de contraer matrimonio en el momento del nacimiento; (2) por un rescripto del Papa; (3) por profesión religiosa ; (4) por una dispensa .
Según el actual Código de Derecho Canónico de 1983 , la ilegitimidad no tiene implicaciones ni consecuencias canónicas.
Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público : Herbermann, Charles, ed. (1913). "Defecto de nacimiento". Enciclopedia católica . Nueva York: Compañía Robert Appleton.