Un Real Decreto-Ley es una norma jurídica que tiene fuerza de ley en el ordenamiento jurídico español . El nombre de “Real” se da porque tiene rango estatal y es el Rey quien corresponde sancionar y ordenar la publicación y cumplimiento de la norma. Sin embargo, cuando la norma es creada por un gobierno autonómico , recibe el nombre de "Decreto-Ley" porque el Rey sólo sanciona los Decretos del gobierno central (el Decreto-Ley autonómico es sancionado por el Presidente de la Comunidad Autónoma en el nombre del Rey [1] ).
La Constitución dice literalmente:
En caso de necesidad extraordinaria y urgente, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas transitorias que revestirán la forma de decretos-leyes...
— Artículo 86.1 Constitución Española de 1978
Esto significa que hay dos condiciones fundamentales para utilizar la forma del Real Decreto-Ley: que las medidas deben implementarse urgentemente (y no pueden llevarse a cabo por el proceso parlamentario normal porque es muy lento), y que el Decreto-Ley se crea debido a una situación de necesidad extraordinaria.
Según la Constitución Española, existen 3 límites a la aplicación del Decreto-Ley:
El primero de los límites reside en el incumplimiento de los requisitos iniciales. Si el Decreto-Ley no se crea por una necesidad urgente y extraordinaria, puede ser eliminado.
La Constitución enumera una serie de materias sobre las cuales el Decreto-Ley no tiene capacidad para legislar. Estos son:
El Decreto-Ley es transitorio y, según la Constitución :
Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos al debate y votación del Congreso en pleno, el cual deberá ser convocado para este efecto si no se encuentra ya reunido, dentro de los treinta días siguientes a su promulgación.
— Artículo 86.2. Constitución española de 1978
Esto significa que dentro de 30 días, el Congreso deberá debatir si el Decreto-Ley es válido o no y tiene tres posibilidades:
El Real Decreto-Ley podrá ocupar el "lugar" o regular materias que serían reguladas por el derecho común, pero nunca de aquellas materias reservadas a la ley orgánica (derechos fundamentales, estatutos de autonomía, régimen electoral, etc.).
Con estos límites la Constitución intenta evitar el abuso del Decreto-Ley, pero como es el gobierno quien decide cuándo es un momento de necesidad urgente y extraordinaria, muchas veces el Decreto-Ley no respeta literalmente los requisitos iniciales.
Según la Constitución, el Tribunal Constitucional es el único órgano autorizado para dictaminar si una norma con fuerza de ley es legal o no. Esto significa que el Tribunal Constitucional puede juzgar no sólo las leyes , sino las normas con fuerza de ley como es el caso del Decreto-Ley. Si el Tribunal Constitucional considera que la situación no es de urgencia y extraordinaria necesidad o que la materia no es de su competencia, podrá declararla total o parcialmente inconstitucional y expulsarla del ordenamiento jurídico .
Por esta razón, a menudo se considera que los Tribunales Constitucionales son legisladores negativos, que carecen del poder de dictar leyes pero sí del poder de derogar todas o parte de las leyes/actos inconstitucionales.