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Deber de consultar y atender

En Canadá, el deber de consultar y aceptar a los pueblos indígenas surge cuando la Corona contempla acciones o decisiones que puedan afectar los derechos aborígenes o los derechos establecidos en los tratados. [1] Este deber surge con mayor frecuencia en el contexto de la extracción de recursos naturales, como la minería, la silvicultura, el petróleo y el gas.

Es muy difícil separar en la práctica el deber de consultar y el de adaptarse porque la consulta puede llevar al cumplimiento del deber de adaptarse [2] y la consulta no tiene sentido si se excluye el adaptarse desde el principio. [3] Por lo tanto, ambos están entrelazados y deben abordarse juntos.

El objetivo general del deber de consultar y hacer ajustes es promover el objetivo de la reconciliación de las sociedades aborígenes preexistentes con la afirmación de la soberanía de la Corona. Este deber se deriva del honor de la Corona y de su deber fiduciario para con los pueblos indígenas. [4] La obligación de proporcionar consultas y un proceso de toma de decisiones que sea compatible con el honor de la Corona está incorporada en la Sección Treinta y Cinco de la Ley Constitucional de 1982 y en los Tratados. En el contexto de los Tratados, el deber de consultar sirve para remediar "una laguna procesal" en el Tratado. [5]

La Corte Suprema de Canadá ha reconocido que existen lagunas en los textos de los tratados históricos numerados . Esto significa que las negociaciones orales en torno a las negociaciones de tratados son necesarias para comprender plenamente los derechos y obligaciones a los que dan lugar los tratados. Por ejemplo, la Corte Suprema de Canadá ha declarado que las obligaciones que surgen de los tratados históricos incluyen una promesa oral de que "los mismos medios de ganarse la vida continuarían después del tratado que existían antes de él". La Corte declaró además que "un gran elemento de las negociaciones del Tratado 8 fueron las garantías de continuidad en los patrones tradicionales de actividad económica. La continuidad respeta los patrones tradicionales de actividad y ocupación". [6] Por lo tanto, los tratados históricos negociados oralmente dan lugar a derechos que van más allá del derecho a cazar, pescar y atrapar para incluir un derecho a mantener su forma de vida tradicional y cultural, así como sus formas tradicionales de actividad económica.

La Corona constituye tanto el gobierno federal como los gobiernos provinciales. [7] Por lo tanto, el nivel de gobierno que contempla una acción o decisión tiene la responsabilidad de consultar y adaptarse. Si bien en muchas provincias son los promotores de la industria los que consultan a los titulares de derechos aborígenes, el deber sustantivo último de garantizar una consulta y adaptación adecuadas recae en la Corona; si bien los aspectos procesales pueden delegarse a otros niveles de gobierno o a los promotores de la industria, el honor de la Corona en sí nunca puede delegarse. [8]

Activación del deber

En el caso de Haida Nation v. British Columbia (Ministro de Bosques), la Corte Suprema creó una prueba de tres partes que, de cumplirse, da lugar al deber de consultar y acomodar por parte de la Corona. [9]

En primer lugar, el gobierno tiene un conocimiento real o constructivo de un derecho. Esto tiende a ser un problema menor en el contexto de los tratados que establecen derechos claros. Sin embargo, algunos tratados históricos no son claros. Ha habido muchos litigios sobre el contenido de los derechos en los Tratados de Paz y Amistad negociados en las Marítimas a mediados del siglo XVIII, que culminaron en las decisiones de R. v. Marshall . Los tribunales canadienses a veces han considerado el deber de consultar de manera diferente según se trate de una infracción de los derechos aborígenes o del ejercicio por parte de la Corona de un derecho en virtud de un tratado. [10]

El segundo factor necesario para que surja el deber de consultar y aceptar es que se contemple una acción o decisión gubernamental relacionada con la gestión de tierras y/o recursos naturales dentro del territorio tradicional del grupo indígena. El territorio tradicional incluye las tierras de reserva, las tierras sujetas a título aborigen y el territorio que el grupo indígena considera sus tierras tradicionales.

El tercer factor necesario para que se desencadene el deber de consultar y hacer ajustes es que la decisión del gobierno tenga el potencial de afectar negativamente la existencia continua de un tratado o un derecho constitucional. Los tribunales son muy claros en cuanto a que, al examinar las pruebas, deben adoptar un "enfoque generoso y deliberado para [determinar si existe un posible impacto adverso]". [11] Sin embargo, la especulación no es suficiente para constituir un posible impacto adverso. Un tribunal puede considerar que los impactos adversos son especulativos si faltan pruebas o si las pruebas no demuestran claramente un impacto adverso.

Obligaciones mínimas de la Corona

Una vez establecidos los tres factores de Haida , la Corona tiene varias obligaciones mínimas de consulta y, cuando sea necesario, de adaptación. La Corona tiene la obligación constitucional de:

Además de lo anterior, la Corona no puede hacer lo siguiente al realizar el proceso de consulta y acomodación:

Determinación del alcance de la obligación

Hay varios factores que se deben tener en cuenta al determinar el alcance de la obligación de la Corona de consultar y hacer ajustes. Los dos factores más importantes son el nivel de impacto adverso y la solidez de los derechos o títulos aborígenes reclamados. Para los titulares de derechos aborígenes que poseen derechos en virtud de tratados o derechos aborígenes reconocidos, el segundo factor no debería ser un problema. [31]

Un impacto adverso (o grave) ocurre cuando hay un efecto negativo sobre la capacidad de los pueblos aborígenes de ejercer sus derechos aborígenes o derechos establecidos en tratados. El impacto adverso es una cuestión de si la conducta niega a los titulares de derechos los medios para ejercer sus derechos de la manera que prefieren. Determinar el nivel de impacto adverso es muy complejo y técnico, y requiere la participación de varios expertos. También implica predicciones a futuro sobre los efectos acumulativos y de largo plazo de un proyecto determinado y del desarrollo regional en su conjunto. El umbral para determinar un impacto adverso sobre los Estados del Tratado es bajo, ya que la Corte Suprema en Mikisew Cree First Nation v Canada encontró que un camino de invierno adyacente a la reserva de tierras de Mikisew tuvo un impacto adverso sobre sus derechos. Además, los tribunales no evaluarán los impactos sobre los derechos aborígenes o establecidos en tratados en términos absolutos, sino que lo harán en relación con la realidad específica de los titulares de derechos aborígenes. [32]

Cabe señalar que los impactos sólo se consideran una "infracción" de los derechos aborígenes o de los tratados cuando la acción o decisión en cuestión deja a los titulares de los derechos aborígenes sin "ningún derecho significativo a cazar, pescar o usar trampas en relación con los territorios en los que tradicionalmente cazaban, pescaban y usaban trampas". [33] Los tribunales no han proporcionado ningún detalle sobre lo que significa no tener ningún derecho significativo. Dada la magnitud del impacto sobre los derechos aborígenes y de los tratados de las Primeras Naciones en la región de las arenas petrolíferas de Alberta, parece que los impactos sobre el ejercicio significativo de los derechos pueden ser muy graves antes de ser considerados una infracción. Sin embargo, teniendo en cuenta la historia colonial de Canadá y su persistente sesgo en apoyo de las industrias de extracción de recursos, vale la pena reconocer que muchas cosas suceden sobre el terreno que, de hecho, no están sancionadas por la ley. Un buen ejemplo de esto es la lucha de los Lubicon Cree. Canadá simplemente ignoró las resoluciones de la ONU que pedían una moratoria sobre el desarrollo de las arenas bituminosas hasta que se pudieran abordar sus reclamaciones territoriales (véase lubicon.ca). El caso Lameman vs Alberta estableció que los gobiernos podrían ser considerados responsables de los efectos acumulativos del desarrollo. Los Cree de Beaver Lake están demandando actualmente al gobierno de Canadá para detener la explotación de arenas bituminosas. (raventrust.com/tarsandstrial)

Otros factores importantes a tener en cuenta al determinar el alcance del deber de consultar y acomodar incluyen la solidez de la reclamación, el riesgo de daño o infracción no indemnizable, la especificidad de las promesas realizadas, el historial de tratos entre la Corona y los titulares de derechos aborígenes, los intereses en competencia y si la Corona tendrá control sobre futuras modificaciones del proyecto. [34]

Críticas al deber de consultar

Problemas sistémicos

En términos generales, la implementación del deber de consultar ha sido problemática en términos de su lugar en el marco jurídico de Canadá. La Corte Suprema de Canadá se ha basado en principios de derecho administrativo para hacer que el deber encaje en el marco de derecho público canadiense. [35] Los comentaristas han señalado que estas normas y marcos jurídicos tienen un potencial limitado para promover una restricción más fundamental de las relaciones jurídicas, políticas y económicas que posiblemente exija el objetivo de la reconciliación. [36] Más bien, las decisiones de la Corte Suprema han establecido que el deber tiene un carácter constitucional, pero no es un derecho constitucional en el sentido normalmente entendido. [37] Principalmente, se puede señalar el hecho de que si bien existe un deber de consultar, no existe un derecho correspondiente a ser consultado por parte de los pueblos aborígenes, y el hecho de que los tribunales han articulado la cuestión como un proceso constitucional en lugar de un principio de derecho. [38]

Delegación

La delegación puede hacerse a órganos administrativos y jurisdicciones inferiores, o incluso a participantes de la industria que, de hecho, constituyen la mayor parte de los destinatarios de la delegación. [39] Esto puede incluir a los gobiernos municipales. [40] La delegación es útil para hacer viable la administración de diversos proyectos y la propia función, pero conlleva costos significativos. Dado que la función se concibe como un discurso de nación a nación destinado a lograr la reconciliación, la delegación de la función a representantes inferiores del gobierno o de la industria es problemática y parecería socavar este objetivo. [41]

Los críticos sostienen que la delegación reduce la calidad del deber, que se ve limitada porque los órganos administrativos inferiores tienen limitados sus deberes y poderes, tal como les confiere la legislatura. [42] Esto reduce potencialmente el alcance y la variedad de las adaptaciones que se pueden hacer. Si bien el Tribunal de Apelaciones de Columbia Británica ha determinado que las entidades gubernamentales no están limitadas por su mandato legal para cumplir con el deber, porque el deber se encuentra "en una fase anterior" al mandato de los encargados de tomar decisiones administrativas, no está claro que todas las partes necesariamente lo entiendan. [43] Además, como señaló el Tribunal Supremo, siempre que el sistema administrativo se ha estructurado de tal manera que ningún tribunal u órgano administrativo puede cumplir adecuadamente el deber de consulta, los pueblos aborígenes afectados se ven obligados a llevar el asunto ante los tribunales. [44] Cuando una comunidad aborigen tiene recursos limitados para presentar una demanda ante los tribunales, el deber no se cumple debido a un fallo de la arquitectura administrativa. En algunos casos se ha determinado que la creación de una estructura administrativa de tal manera que se comprometa el deber de consultar es en sí misma una violación del deber de consultar. [45]

La delegación también puede dar lugar a una confusión sobre quién tiene la obligación de consultar. [46] Esta confusión puede hacer que la obligación no se cumpla o se ejerza de manera inadecuada. [47] La ​​posibilidad de delegar en los proponentes de la industria también significa que en algunas circunstancias no está claro si se ha realizado la consulta, dada la naturaleza variable de las negociaciones entre las comunidades aborígenes y los proponentes de la industria. [48]

Las recientes sentencias judiciales tampoco han aplicado debidamente el deber cuando se trataba de una delegación. En esos casos, los tribunales confundieron la cuestión de quién tenía el deber de consultar con la de si la consulta era necesaria, lo que dio lugar a que se llevaran adelante proyectos sin consulta cuando ésta era una condición previa para su aprobación. [49]

Fondos

La participación en el cumplimiento del deber de consulta exige diversos recursos y gastos, entre ellos el envío de avisos, la investigación sobre la actividad prevista y su impacto, y otros costos. [50] Por lo general, es la comunidad aborigen la que carece de recursos para cubrir estos gastos. La Corona no tiene obligación de proporcionar asistencia financiera. [51] Aunque existe ayuda financiera en algunas provincias y en otras circunstancias limitadas, no hay garantía de que los grupos que necesitan financiación la reciban. [52] Los tribunales han reconocido, en algunas ocasiones, circunstancias muy limitadas en las que era necesario un ajuste económico, y en otras circunstancias los tribunales han reconocido la injusticia resultante de los desequilibrios de recursos. [53]

El problema se ve agravado por el Proceso de Remisión de la Corona, el proceso por el cual se solicita la consulta cuando es necesaria de conformidad con un proyecto de la Corona. Una vez que se toma una decisión de planificación en un departamento de la Corona para proponer un proyecto o tomar una decisión que puede afectar los derechos aborígenes o los derechos de los tratados, la Corona envía un paquete de remisión o cartas a las comunidades que cree que se verán afectadas, en las que se describe el proyecto o la decisión propuestos y se describe el uso previsto de la tierra que se encuentra dentro del territorio aborigen. [54] El destinatario tiene un tiempo prescrito para responder. La falta de respuesta permite a la Corona proceder por iniciativa propia, mientras que una respuesta activa el proceso de consulta. [55] El problema es que este proceso puede sepultar a los grupos aborígenes en cartas de los departamentos gubernamentales potencialmente numerosos y no relacionados que participan en el proyecto. [56] Crear respuestas completas y cuidadosas a cada paquete llevaría mucho tiempo y requeriría más recursos de los que la mayoría de las bandas pueden prescindir.

También cabe señalar que los gastos del proceso de consulta son costos que se desvían de otras necesidades potencialmente urgentes de las comunidades aborígenes, como la vivienda.

Impactos históricos y acumulativos

Los efectos acumulativos se refieren a la erosión gradual de los derechos vinculados a la tierra o ejercidos sobre ella. [57] Esto no debe confundirse con la erosión de la tierra y el medio ambiente en sí, aunque estos también son motivo de preocupación.

Como los grupos aborígenes carecen de poder de veto en el proceso de consulta, la existencia de múltiples proyectos en la misma zona puede, con el tiempo, erosionar los derechos hasta el punto de que pierdan su sentido. [58] En efecto, más consultas significan más desarrollo, lo que potencialmente significa una base territorial reducida en la que las Primeras Naciones pueden ejercer prácticas tradicionales. El problema se ve agravado por otros factores. Las otras partes no tienen obligación de llegar a un acuerdo con la Primera Nación consultada, sólo de que la comunidad sea consultada de manera significativa. [59] La Corona permite duras negociaciones, un problema que se agrava por la disparidad de recursos entre las partes. [60] Las Primeras Naciones tienen la obligación de no frustrar los intentos razonables de buena fe de la Corona, ni de adoptar posiciones irrazonables para impedir que el gobierno tome decisiones cuando no se llega a un acuerdo. [61]

No está claro si el alcance del deber de consultar le permite abordar el impacto de la conducta más reciente de la Corona únicamente, o si los impactos pasados ​​pueden abordarse mediante acuerdos. Como ejemplo señalado por Promislow, [62] en Upper Nicola Indian Band v British Columbia (Minister of Environment) [63] la Corte Suprema de Columbia Británica sostuvo que, cuando el gobierno contemplaba la construcción de una línea de transmisión eléctrica paralela a una más antigua, los impactos de la línea más antigua, construida en la década de 1960, estaban fuera del alcance del deber en el proceso de consulta actual. Por el contrario, en West Moberly First Nations v British Columbia (Chief Inspector of Mines) [64] el Tribunal de Apelaciones de Columbia Británica ordenó que las licencias para las actividades de exploración ampliadas se remitieran a las partes para una consulta adicional, con la instrucción de que el impacto histórico de la exploración estaba dentro del alcance de esas consultas. [65] Estos impactos históricos se consideraron esenciales para comprender los impactos de la presente decisión de concesión de licencias. Sin embargo, la decisión no se extendió a las medidas de acuerdo.

Remedios

En la actualidad, no es posible obtener una indemnización por daños y perjuicios como reparación por incumplimientos pasados ​​o actuales de la obligación. [66] Esto es problemático, especialmente si se tiene en cuenta que los incumplimientos pasados ​​no pueden contemplarse en los procesos de consulta actuales. El único recurso disponible para una comunidad aborigen que presente un caso por falta de consulta es una orden para que la parte que haya incumplido se comprometa a consultar con la comunidad aborigen en el futuro.

Véase también

Referencias

Notas

  1. ^ Nación Haida contra Columbia Británica (Ministro de Bosques), 2004 SCC 73, 3 SCR 511 en los párrafos 14, 18 y 20; R. contra Van der Peet, [1996] 2 SCR 507 en el párrafo 31; Delgamuukw contra Columbia Británica, [1997] 3 SCR 1010 en el párrafo 186; Primera Nación Cree Mikisew contra Canadá (Ministro de Patrimonio Canadiense) 2005 SCC 69 en el párrafo 51.
  2. ^ R v Marshall, [1999] 3 SCR 456 en el párrafo 22; Nación Haida v. Columbia Británica (Ministro de Bosques), 2004 SCC 73, 3 SCR 511 en el párrafo 47.
  3. ^ Mikisew Cree First Nation v Canada (Ministro de Patrimonio Canadiense), 2005 SCC 69, [2005] 3 SCR 388 en el párrafo 54.
  4. ^ Nación Haida contra Columbia Británica (Ministro de Bosques), 2004 SCC 73, 3 SCR 511 en los párrafos 14, 18 y 20; R. contra Van der Peet, [1996] 2 SCR 507 en el párrafo 31; Delgamuukw contra Columbia Británica, [1997] 3 SCR 1010 en el párrafo 186; Primera Nación Cree Mikisew contra Canadá (Ministro de Patrimonio Canadiense) 2005 SCC 69 en el párrafo 51.
  5. ^ CW Sanderson, K Bergner y MS Jones, "El deber de la Corona de consultar a los pueblos aborígenes: hacia una comprensión de la fuente, el propósito y los límites de este deber" (2011-2012) 49 Alta L Rev 821 en 824. Véase también Mikisew Cree First Nation v Canada (Minister of Canadian Heritage), 2005 SCC 69, [2005] 3 SCR 388 en los párrafos 30 y 33.
  6. ^ Mikisew Cree First Nation v Canada (Ministro de Patrimonio Canadiense), 2005 SCC 69, [2005] 3 SCR 388 en los párrafos 47-48.
  7. ^ Primera Nación Grassy Narrows contra Ontario (Recursos naturales) 2014 SCC 4.
  8. ^ Nación Haida v. Columbia Británica (Ministro de Bosques), 2004 SCC 73, 3 SCR 511 en el párrafo 53.
  9. ^ Nación Haida v. Columbia Británica (Ministro de Bosques), 2004 SCC 73, 3 SCR 511 en el párrafo 35.
  10. ^ Beckman v Little Salmon/Carmacks First Nation, 2010 SCC 53, [2010] 3 SCR 103 en el párrafo 119.
  11. ^ Rio Tinto Alcan Inc v. Carrier Sekani Tribal Council, 2010 SCC 43, [2010] 2 SCR 650 en el párrafo 46. Véase también Haida, supra nota 2 en el párrafo 17, y Tsilhqot'in Nation v. British Columbia, 2014 SCC 44 en los párrafos 32, 34-38, 41, 42, 48 y 50.
  12. ^ Grassy Narrows First Nation v. Ontario (Natural Resources) 2014 SCC 48 en el párrafo 52; Mikisew, supra nota 4 en el párrafo 55; Huu-Ay-Aht First Nation v British Columbia (Minister of Forests), 2005 BCSC 1121, [2005] 3 CNLR 74 en 126. Véase también Gobierno de Canadá, Consulta y adaptación aborigen: directrices actualizadas para que los funcionarios federales cumplan con el deber de consultar (Ministro del Departamento de Asuntos Aborígenes y Desarrollo del Norte de Canadá) en 12, en línea: Gobierno de Canadá http://www.aadnc-aandc.gc.ca
  13. ^ Mikisew Cree First Nation v Canada (Ministro de Patrimonio Canadiense), 2005 SCC 69, [2005] 3 SCR 388 en el párrafo 64.
  14. ^ Taku River Tlingit First Nation v British Columbia (Director de evaluación del proyecto), 2004 SCC 74, [2004] 3 SCR 550; Halalt First Nation v British Columbia (Medio ambiente), 2011 BCSC 945; Nlaka'pamux Nation Tribal Council v Griffin, 2009 BCSC 1275.
  15. ^ R v Sparrow [1990] 1 SCR 1075; Delgamuukw v British Columbia, [1997] 3 SCR 1010; R. v Van der Peet, [1996] 2 SCR 507; Primeras Naciones de West Moberly v British Columbia (Inspector Jefe de Minas), 2011 BCCA 247.
  16. ^ Primera Nación Halalt contra Columbia Británica (Medio Ambiente), 2011 BCSC 945.
  17. ^ Taku River Tlingit First Nation v British Columbia (Director de evaluación del proyecto), 2004 SCC 74, [2004] 3 SCR 550; Mikisew Cree First Nation v Canada (Ministro de Patrimonio Canadiense), 2005 SCC 69, [2005] 3 SCR 388; Adams Lake Indian Band v British Columbia, 2011 BCSC 266.
  18. ^ Mikisew Cree First Nation v Canada (Ministro de Patrimonio Canadiense), 2005 SCC 69, [2005] 3 SCR 388 en el párrafo 49; Haida, supra nota 2 en la pág. 27; Musqueam Indian Band v. British Columbia (Ministro de Gestión Sostenible de Recursos), 2005 BCCA 128; Platinex Inc. v. Kitchenuhmaykoosib Inninuwug First Nation, 2006 CanLII 26171 (ON SC), 272 DLR (4th) 727, [2006] 4 CNLR 152 en los párrafos 69-73.
  19. ^ Mikisew Cree First Nation v Canada (Ministro de Patrimonio Canadiense), 2005 SCC 69, [2005] 3 SCR 388 en los párrafos 24 y 34; Tsilhqot'in Nation v. British Columbia, 2014 SCC 44 en el párrafo 78; Huu-Ay-Aht First Nation v British Columbia (Ministro de Bosques), 2005 BCSC 1121, [2005] 3 CNLR 74 en el párrafo 113.
  20. ^ Mikisew Cree First Nation v Canada (Ministro de Patrimonio Canadiense), 2005 SCC 69, [2005] 3 SCR 388 en los párrafos 55 y 61; Grassy Narrows First Nation, supra nota 16; Delgamuukw, supra nota 2 en el párrafo 168.
  21. ^ Mikisew Cree First Nation v Canada (Ministro de Patrimonio Canadiense), 2005 SCC 69, [2005] 3 SCR 388 en el párrafo 64.
  22. ^ Mikisew Cree First Nation v Canada (Ministro de Patrimonio Canadiense), 2005 SCC 69, [2005] 3 SCR 388 en el párrafo 64.
  23. ^ Taku River Tlingit First Nation v British Columbia (Director de Evaluación del Proyecto), 2004 SCC 74, [2004] 3 SCR 550 en el párrafo 29.
  24. ^ Mikisew Cree First Nation v Canada (Ministro de Patrimonio Canadiense), 2005 SCC 69, [2005] 3 SCR 388 en el párrafo 54; Grassy Narrows First Nation v. Ontario (Recursos Naturales) 2014 SCC 4 en el párrafo 52.
  25. ^ Wii'litswx v British Columbia (Ministro de Bosques), 2008 BCSC 1139.
  26. ^ Mikisew Cree First Nation v Canada (Ministro de Patrimonio Canadiense), 2005 SCC 69, [2005] 3 SCR 388.
  27. ^ Primera Nación Gitxsan contra BC 2002 BCSC 1701; La Nación Squamish et al contra el Ministro de Gestión Sostenible de Recursos et al, 2004 BCSC 1320.
  28. ^ Primeras Naciones de West Moberly contra Columbia Británica (Inspector Jefe de Minas), 2011 BCCA 247.
  29. ^ Primeras Naciones de West Moberly contra Columbia Británica (Inspector Jefe de Minas), 2011 BCCA 247; Wii'litswx contra Columbia Británica (Ministro de Bosques), 2008 BCSC 1139.
  30. ^ Nación Tsilhqot'in contra Columbia Británica, 2014 SCC 44 en el párrafo 86.
  31. ^ Mikisew Cree First Nation v Canada (Ministro de Patrimonio Canadiense), 2005 SCC 69, [2005] 3 SCR 388 en el párrafo 63; Haida Nation v. British Columbia (Ministro de Bosques), 2004 SCC 73, 3 SCR 511 en los párrafos 43-45; Taku River Tlingit First Nation v British Columbia (Director de Evaluación de Proyectos), 2004 SCC 74, [2004] 3 SCR 550.
  32. ^ Mikisew Cree First Nation v Canada (Ministro de Patrimonio Canadiense), 2005 SCC 69, [2005] 3 SCR 388 en los párrafos 3, 47 y 48.
  33. ^ Mikisew Cree First Nation v Canada (Ministro de Patrimonio Canadiense), 2005 SCC 69, [2005] 3 SCR 388 en el párrafo 48; Grassy Narrows First Nation v. Ontario (Recursos Naturales) 2014 SCC 48 en la pág. 52.
  34. ^ Nación Haida contra Columbia Británica (Ministro de Bosques), 2004 SCC 73, 3 SCR 511 en los párrafos 50 y 55; Primera Nación Cree Mikisew contra Canadá (Ministro de Patrimonio Canadiense), 2005 SCC 69, [2005] 3 SCR 388 en los párrafos 47-48 y 63.
  35. ^ Janna Promislow, "¿Irreconciliable? El deber de consultar y los encargados de tomar decisiones administrativas" (2013) 22: 1 Constitutional Forum 63 en 63
  36. ^ Janna Promislow, "¿Irreconciliable? El deber de consultar y los encargados de tomar decisiones administrativas" (2013) 22: 1 Constitutional Forum 63 en 63
  37. ^ Janna Promislow, "¿Irreconciliable? El deber de consultar y los tomadores de decisiones administrativas" (2013) 22: 1 Constitutional Forum 63 en 74.
  38. ^ Janna Promislow, "¿Irreconciliable? El deber de consultar y los encargados de tomar decisiones administrativas" (2013) 22: 1 Constitutional Forum 63 en 67
  39. ^ Ritchie, Kaitlin. (2013). "Cuestiones asociadas con la implementación del deber de consultar y atender a los pueblos aborígenes: amenaza a los objetivos de reconciliación y consulta significativa", 46 UBC L Rev 397 en 409-410.
  40. ^ Ritchie, Kaitlin. (2013). "Cuestiones asociadas con la implementación del deber de consultar y atender a los pueblos aborígenes: amenaza a los objetivos de reconciliación y consulta significativa", 46 UBC L Rev 397 en 411-412.
  41. ^ Ritchie, Kaitlin. (2013). "Cuestiones asociadas con la implementación del deber de consultar y atender a los pueblos aborígenes: amenaza a los objetivos de reconciliación y consulta significativa", 46 UBC L Rev 397 en 408-409, 414-415.
  42. ^ Rio Tinto Alcan Inc. contra el Consejo Tribal Carrier Sekani, 2010 SCC 43, [2010] 2 SCR 650
  43. ^ Ritchie, Kaitlin. (2013). "Cuestiones asociadas con la implementación del deber de consultar y atender a los pueblos aborígenes: amenaza a los objetivos de reconciliación y consulta significativa", 46 UBC L Rev 397 en 416-417
  44. ^ Janna Promislow, "¿Irreconciliable? El deber de consultar y los tomadores de decisiones administrativas" (2013) 22: 1 Constitutional Forum 63 en 71-72.
  45. ^ Consejo Dena del río Ross contra Yukon, 2012 YKCA 14.
  46. ^ Ritchie, Kaitlin. (2013). "Cuestiones asociadas con la implementación del deber de consultar y atender a los pueblos aborígenes: amenaza a los objetivos de reconciliación y consulta significativa", 46 UBC L Rev 397 en 418-419.
  47. ^ Janna Promislow, "¿Irreconciliable? El deber de consultar y los encargados de tomar decisiones administrativas" (2013) 22: 1 Constitutional Forum 63 en 68-71
  48. ^ Ritchie, Kaitlin. (2013). "Cuestiones asociadas con la implementación del deber de consultar y atender a los pueblos aborígenes: amenaza a los objetivos de reconciliación y consulta significativa", 46 UBC L Rev 397 en 419.
  49. ^ Shin Imaj y Ashley Stacey, Retrocediendo: ¿La falta del deber de consultar crea el derecho a infringir los derechos aborígenes y los tratados? (Toronto: Asociación de Abogados de Ontario, 2013).
  50. ^ Ritchie, Kaitlin. (2013). "Cuestiones asociadas con la implementación del deber de consultar y atender a los pueblos aborígenes: amenaza a los objetivos de reconciliación y consulta significativa", 46 UBC L Rev 397 en 420.
  51. ^ Ritchie, Kaitlin. (2013). "Cuestiones asociadas con la implementación del deber de consultar y atender a los pueblos aborígenes: amenaza a los objetivos de reconciliación y consulta significativa", 46 UBC L Rev 397 en 423.
  52. ^ Ritchie, Kaitlin. (2013). "Cuestiones asociadas con la implementación del deber de consultar y atender a los pueblos aborígenes: amenaza a los objetivos de reconciliación y consulta significativa", 46 UBC L Rev 397 en 425-428
  53. ^ Ritchie, Kaitlin. (2013). "Cuestiones asociadas con la implementación del deber de consultar y acomodar a los pueblos aborígenes: amenaza a los objetivos de reconciliación y consulta significativa", 46 UBC L Rev 397 en 423-424.
  54. ^ Ritchie, Kaitlin. (2013). "Cuestiones asociadas con la implementación del deber de consultar y atender a los pueblos aborígenes: amenaza a los objetivos de reconciliación y consulta significativa", 46 UBC L Rev 397 en 421.
  55. ^ Ritchie, Kaitlin. (2013). "Cuestiones asociadas con la implementación del deber de consultar y atender a los pueblos aborígenes: amenaza a los objetivos de reconciliación y consulta significativa", 46 UBC L Rev 397 en 420.
  56. ^ Ritchie, Kaitlin. (2013). "Cuestiones asociadas con la implementación del deber de consultar y atender a los pueblos aborígenes: amenaza a los objetivos de reconciliación y consulta significativa", 46 UBC L Rev 397 en 420-421.
  57. ^ Janna Promislow, "¿Irreconciliable? El deber de consultar y los tomadores de decisiones administrativas" (2013) 22: 1 Foro Constitucional 63 en 67 y siguientes.
  58. ^ Ritchie, Kaitlin. (2013). "Cuestiones asociadas con la implementación del deber de consultar y atender a los pueblos aborígenes: amenaza a los objetivos de reconciliación y consulta significativa", 46 UBC L Rev 397 en 429-430
  59. ^ Ritchie, Kaitlin. (2013). "Cuestiones asociadas con la implementación del deber de consultar y atender a los pueblos aborígenes: amenaza a los objetivos de reconciliación y consulta significativa", 46 UBC L Rev 397 en 430.
  60. ^ Ritchie, Kaitlin. (2013). "Cuestiones asociadas con la implementación del deber de consultar y atender a los pueblos aborígenes: amenaza a los objetivos de reconciliación y consulta significativa", 46 UBC L Rev 397 en 431.
  61. ^ Nación Haida contra Columbia Británica (Ministro de Bosques), 2004 SCC 73, 3 SCR 511 en el párrafo 48
  62. ^ Janna Promislow, "¿Irreconciliable? El deber de consultar y los encargados de tomar decisiones administrativas" (2013) 22: 1 Constitutional Forum 63
  63. ^ 2011 BCSC 388
  64. ^ 2011 BCCA 247; Se denegó la autorización para apelar ante la Corte Suprema, [2011] SCCA No. 399.
  65. ^ 2011 BCCA 247
  66. ^ Janna Promislow, "¿Irreconciliable? El deber de consultar y los tomadores de decisiones administrativas" (2013) 22: 1 Constitutional Forum 63 en 67.

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