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Sociedad de vida apostólica

Una sociedad de vida apostólica es un grupo de hombres o mujeres dentro de la Iglesia Católica que se han reunido con un propósito específico y viven fraternalmente. Se considera una forma de vida consagrada (o "religiosa") .

Hay una serie de sociedades apostólicas, como las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl , que hacen votos u otros vínculos definidos en sus constituciones para comprometerse a vivir los consejos evangélicos de pobreza, castidad y obediencia (Ver Can. 731 § 2.). Sin embargo, a diferencia de los miembros de un instituto de vida consagrada ( instituto religioso o instituto secular ), los miembros de las sociedades apostólicas no hacen votos religiosos —es decir, "votos públicos".

Este tipo de organización se define en el Código de Derecho Canónico de 1983 bajo los cánones 731–746. Según el Código de Derecho Canónico de 1917 , que precedió al actual, esta forma de vida se denominaba sociedad de vida común .

Fondo

San Felipe Neri puede ser considerado el padre de las Sociedades de vida apostólica

Los miembros de las sociedades apostólicas priorizan la misión sobre la vida comunitaria. [1] Según Robert P. Maloney CM, la vida comunitaria debe ser lo suficientemente fuerte como para brindar apoyo a aquellos que se han comprometido a perseguir el mismo propósito apostólico, y lo suficientemente flexible como para permitir que los miembros respondan a las necesidades urgentes de aquellos a quienes sirven. En comunidad, las sociedades apostólicas deben mantener un equilibrio entre oración y trabajo activo. [2]

Vicente de Paúl

El trabajo de las distintas sociedades apostólicas difiere significativamente entre sí. Pueden centrarse en la predicación, la enseñanza, la atención médica, la educación en el seminario, las misiones en el extranjero, los retiros, la defensa de la justicia y muchos otros objetivos. Casi todas las sociedades apostólicas tuvieron su origen en una necesidad que sus fundadores reconocían. La mayoría de las sociedades apostólicas se centran en uno o más aspectos de las obras de misericordia corporales y espirituales . [2] La Congregación de la Misión de Vicente de Paúl y las Hijas de la Caridad pertenecen a un grupo de sociedades fundadas en los siglos XVI y XVII para responder a la creciente pobreza en Francia. [3] De Paul optó por no establecer a las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl como orden religiosa, ya que en ese momento, las religiosas estaban "enclaustradas" ( enclaustradas ), y ese estado "no era compatible con los deberes de su vocación". [2]

Una comunidad necesita la aprobación escrita de un obispo para operar dentro de su diócesis . Los clérigos de una sociedad de vida apostólica suelen estar incardinados en la sociedad y no en la diócesis, a menos que se especifique lo contrario en su constitución (por ejemplo, los Sulpicianos que son miembros tanto de la Sociedad como de la diócesis). Cada comunidad tiene derecho a su propia oratoria .

A los miembros de una Sociedad de vida apostólica se les permite poseer bienes personales, pero normalmente deben vivir en comunidad entre sí [ cita necesaria ]

El derecho canónico (canon 731) habla de tales sociedades como "comparables a los institutos de vida consagrada ". Están regulados por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica .

Lista

Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Pontificio

Una sociedad de derecho apostólico puede ser aprobada por el Papa.

Para los hombres

Para mujeres

Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Diocesano

El obispo diocesano debe dar su consentimiento para la "construcción de una casa y el establecimiento de una comunidad local", y también debe ser consultado sobre su supresión. [6]

Ver también

Notas

  1. ^ "Sociedades de Vida Apostólica", Enciclopedia Vicenciana
  2. ^ abc Maloney CM, Robert P., "Espiritualidad de las Sociedades de Vida Apostólica", Reunión de miembros de Sociedades de Vida Apostólica - Ariccia, Italia - 23 al 25 de noviembre de 1997
  3. ^ Holland IHM, Sharon L., "Sociedades de vida apostólica. Nuevo comentario sobre el Código de Derecho Canónico , (John P. Beal, James A. Coriden y Thomas J Green, eds.) p. 892. Paulist Press, Mahwah, New Jersey]
  4. ^ ""Quiénes somos ", Hijas de la Caridad, Provincia de Santa Luisa". Archivado desde el original el 26 de julio de 2019 . Consultado el 26 de julio de 2019 .
  5. ^ Las Hermanas del Servicio Social (de Budapest)
  6. ^ "Código de Derecho Canónico - Libro II - El Pueblo de Dios - Parte II. (Cann. 731-746)". El Vaticano . Consultado el 25 de junio de 2021 . Poder. 733 §1. La autoridad competente de la sociedad erige una casa y establece una comunidad local con el consentimiento previo por escrito del obispo diocesano, a quien también debe ser consultado sobre su supresión.

enlaces externos