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La seguridad social en España

El sistema de seguridad social en España es su principal sistema de protección social.

El sistema de seguridad social ( en español : seguridad social ) en España es su principal sistema de protección social . El concepto de seguridad social apareció por primera vez en España en 1883 bajo el Comité para la Reforma Social, se amplió varias veces durante el siglo XX y finalmente el derecho a la seguridad social quedó consagrado en la Constitución española de 1978 en el artículo 41 que establece "que el "Los poderes públicos mantendrán un sistema público de seguridad social para todos los ciudadanos, garantizando apoyos y prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, y que los apoyos y prestaciones adicionales serán gratuitos".

Historia

El punto de partida de las políticas de protección se establece durante el gobierno liberal de Posada Herrera , quien creó en octubre de 1883 una comisión gubernamental —la Comisión de Reforma Social— para examinar temas que fueran de interés para el mejoramiento y bienestar de la clase trabajadora . [1] En 1900 se aprobó la primera ley del Sistema de Seguridad Social, la Ley de Accidentes de Trabajo y en 1903 la Comisión fue reemplazada por una agencia gubernamental, el Instituto de Reforma Social (que duró hasta 1924). El resto del siglo tuvo una tendencia creciente en materia de legislación asistencial, con la Ley de Jubilación de Trabajadores de 1919; el Seguro Obligatorio de Maternidad de 1923; la Ley del Seguro de Desempleo Forzoso de 1931; el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) de 1947; la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963; y la Ley General de la Seguridad Social de 1966, entre otras.

Constitución española de 1978

El derecho a la seguridad social quedó consagrado en el artículo 41 de la Constitución española de 1978 y prevé un sistema variado de prestaciones estructuradas en tres niveles: seguridad social básica, asistencia para cubrir categorías profesionales y laborales y prestaciones complementarias.

Por otra parte, el artículo 149.1.17ª establece que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación básica y la regulación financiera del sistema de seguridad social, sin perjuicio de la prestación de sus servicios por las comunidades autónomas .

Como pieza importante de la legislación en evolución, la seguridad social en España está regulada por el Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29). Este reglamento ha sido modificado en numerosas ocasiones.

Estructura

El sistema de seguridad social español se estructura de la siguiente manera:

1. Regulaciones generales, las más ampliamente aplicadas más otras complementarias (provisionales);
2. Normas especiales que valoran las ocupaciones profesionales por su naturaleza, condiciones particulares de tiempo y lugar o la naturaleza de los procesos productivos:
1. Agricultura,
2. Trabajadores por cuenta propia,
3. Empleados domésticos,
4. Mineros del carbón
5. Trabajadores portuarios y marítimos
6. Funcionarios públicos (Muface)

Agencias

La gestión y administración del Sistema Español de Seguridad Social se realiza a través de dos tipos de organismos gubernamentales: Entidades Gestoras y Servicios Comunes. El primer tipo proporciona servicios sociales mientras que el segundo apoya al primero con cualquier tipo de servicio general. La mayoría de ellos están tutelados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones , aunque algunos dependen del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Asuntos Sociales .

Las Entidades Gestoras son:

Los Servicios Comunes son:

Membresía y contribuciones

La membresía es obligatoria, única y cubre toda la vida de la persona incluida en el sistema.

Los niveles de seguridad deben reflejar la vida laboral del contribuyente inicial y posterior.

Los aportes (o el pago de cuotas) se exigen desde el inicio de una actividad laboral (tengan o no afiliación formal, sea cual sea su nivel).

Alcance de la protección

El objeto de la seguridad social es garantizar a aquellas personas que se encuentren dentro del alcance de la ley, (aquellas que realicen una actividad ocupacional, o que cumplan con los requisitos de la categoría no contributiva, como familiares o dependientes por quienes tenga responsabilidad), protección adecuada frente a aquellas contingencias y situaciones contempladas por la ley.

El ámbito de aplicación de la ley para la categoría contributiva, incluye a aquellos nacionales españoles que residan en España, y a los ciudadanos no españoles que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que en ambos casos desarrollen sus actividades en territorio nacional español. y cubre:

  • Empleados
  • Empresas independientes o de propietario único
  • Socios de Cooperativas de Trabajo Asociado
  • Estudiantes
  • Funcionarios

La protección proporcionada por la seguridad social incluirá (cobertura):

  1. Asistencia sanitaria (primaria u hospitalización) en caso de maternidad, enfermedad común, profesional o accidente, sea o no profesional;
  2. Atención profesional de dichas enfermedades o accidentes;
  3. Beneficios para lo siguiente:
  • Incapacidad temporal
  • Maternidad
  • Muerte y supervivencia
  • Y tanto para regímenes contributivos como no contributivos:
  • Nulidad
  • Jubilación
  • Desempleo
  1. Reciclaje laboral, rehabilitación de inválidos y asistencia a personas mayores;
  2. Asimismo, además de lo anterior, otras prestaciones de servicios sociales.

En la práctica se entiende que la categoría no contributiva cubre a los nacionales españoles residentes en España.

El fondo de reserva de la Seguridad Social para el año 2007 ascendió a 45.715 millones de euros.

Ver también

Referencias

  1. ^ Stanley G. Payne, Historia de España y Portugal vol2, capítulo 21

enlaces externos