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No devolución

La no devolución ( / r ə ˈ f l m ɒ̃ / ) es un principio fundamental del derecho internacional anclado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados que prohíbe a un país deportar ("refoulement") cualquier persona a cualquier país en el que su "vida o libertad estarían amenazadas" por "raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política". [1] [2] La única excepción a la no devolución según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados son "motivos razonables" de "peligro para la seguridad del país" o "peligro para la comunidad de ese país". [1] A diferencia del asilo político , que se aplica sólo a aquellos que pueden demostrar un temor fundado de persecución política, [3] la no devolución se refiere a la deportación genérica de personas, incluidos refugiados , a zonas de guerra y otros lugares de desastre . [2]

La no devolución se considera generalmente como derecho internacional consuetudinario , [4] donde se aplica incluso a Estados que no son partes de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados o su Protocolo de 1967 . [5] Es discutible si la no devolución es una norma imperativa (ius cogens) del derecho internacional, donde la no devolución siempre debe aplicarse sin ningún ajuste para ningún propósito o bajo ninguna circunstancia ( derogación ). [6] [7] El debate sobre la naturaleza de ius cogens de la no devolución se reavivó tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos, así como otros ataques terroristas en Europa. [8]

Historia

La Convención sobre el Estatuto Internacional de los Refugiados , de 28 de octubre de 1933, fue ratificada por nueve Estados, entre ellos Francia y (con una salvedad) el Reino Unido. Fue en virtud de esta Convención que el principio de no devolución adquirió el rango de derecho internacional convencional. [9]

El principio de no devolución es importante debido a su papel en la memoria colectiva internacional del fracaso de las naciones durante la Segunda Guerra Mundial a la hora de brindar refugio a los refugiados que huyen de cierto genocidio a manos de la Alemania nazi . Después de la guerra, la necesidad de controles internacionales sobre la soberanía estatal sobre los refugiados se hizo evidente para la comunidad internacional . [ cita necesaria ]

Durante la guerra, varios estados habían devuelto por la fuerza o negado la admisión a judíos alemanes y franceses que huían del Holocausto . En 1939, el transatlántico MS St. Louis zarpó de Alemania con más de 900 pasajeros judíos que huían de la persecución nazi. El barco zarpó hacia Cuba , donde los pasajeros esperaban encontrar refugio. Sin embargo, Cuba admitió sólo veintiocho pasajeros y se negó a admitir al resto. Luego, el barco zarpó hacia Florida con la esperanza de encontrar refugio en los Estados Unidos . Pero el gobierno de Estados Unidos, y más tarde también el de Canadá, se negaron a permitir que el barco atracara y se negaron a aceptar pasajeros. Con las condiciones en el barco deteriorándose y aparentemente sin ningún otro lugar adonde ir, el barco regresó a Europa, donde aproximadamente el treinta por ciento de esos pasajeros fueron asesinados más tarde en el Holocausto. [10] Suiza negó la entrada a casi 20.000 judíos franceses que buscaron asilo allí después de la toma nazi de Francia . Los suizos argumentaron que "el barco está lleno" con respecto a los refugiados durante la guerra, y que no estaban obligados, según la ley vigente, a aceptar judíos franceses para su reasentamiento. Como resultado, los judíos se vieron obligados a regresar a Francia, donde la mayoría fueron asesinados. [11]

Después de la Segunda Guerra Mundial, bajo la Operación Keelhaul , millones de refugiados y prisioneros de la antigua Rusia y la Unión Soviética contemporánea fueron devueltos a la fuerza a pesar de la evidencia de que enfrentarían persecución por parte del gobierno soviético. [11] Hoy en día, la acción se considera una violación de los derechos humanos y un crimen de guerra por atacar indiscriminadamente a civiles, muchos de los cuales nunca habían sido ciudadanos soviéticos, que huyeron de Rusia cerca del final de la Segunda Guerra Mundial. [12]

La no devolución presenta un conflicto inherente con la soberanía estatal, ya que infringe el derecho de un estado a ejercer control sobre sus propias fronteras y sobre quienes residen dentro de ellas. En los procedimientos judiciales inmediatamente posteriores a la Segunda Guerra Mundial, la no devolución se consideraba un derecho distinto, que podía verse restringido en determinadas circunstancias, como las enunciadas en el artículo 33, sección 2 de la Convención de 1951. [11]

En la década de 1960, la Comisión Europea de Derechos Humanos reconoció la no devolución como un subsidiario de la prohibición de la tortura. Como la prohibición de la tortura es jus cogens , este vínculo convirtió la prohibición de la devolución en absoluta [8] y cuestionó la legalidad de la devolución para fines de seguridad del Estado. A través de casos judiciales (véanse Soering contra Reino Unido y Chahal contra Reino Unido ) e interpretaciones de varios tratados internacionales en la década de 1980, la Comisión Europea de Derechos Humanos cambió su preferencia de preservar la soberanía estatal a proteger a las personas que podrían ser devueltas. [11] Esta interpretación no permitió ninguna reducción de las protecciones de no devolución, incluso si al Estado le preocupaba que un refugiado pudiera ser un terrorista o representar otras amenazas inmediatas para el Estado. [8]

Contemporáneo

Tras los ataques terroristas en Estados Unidos y Europa, los estados han renovado sus llamados para permitir la devolución en interés de la seguridad nacional, ya que la repatriación es el método más eficaz para enviar refugiados que se cree que presentan una amenaza creíble. [11] Si bien los tratados recientes suelen incluir obligaciones específicas que previenen la devolución esencialmente en cualquier circunstancia, [11] el interés de la seguridad nacional ha llevado a los estados individuales y a la Unión Europea a buscar formas de eludir las protecciones de no devolución que equilibren la seguridad y los derechos humanos. [8]

Hoy en día, el principio de no devolución por parte de países signatarios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 , el Protocolo de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 o la Convención contra la Tortura de 1984 depende de la interpretación del artículo 33 de la Convención de 1951. [13] [14]

Una de las áreas grises del derecho que más acaloradamente se debate dentro de los círculos signatarios es la interpretación del artículo 33 de la Convención de 1951. La interdicción de posibles embarcaciones que transportan refugiados en alta mar ha sido una práctica común del gobierno de Estados Unidos en particular, lo que plantea la cuestión de si el Artículo 33 requiere que un refugiado esté dentro de un país o simplemente dentro del poder de un país para activar el derecho contra devolución . [15]

Una prohibición del rechazo en la frontera implicaría un derecho de entrada para cualquier solicitante de asilo, lo que explica la renuencia de algunos estados a respaldar el no rechazo en la frontera. [4]

Leyes relevantes

Regional

Nadie que solicite asilo de conformidad con estos Principios debería, salvo por razones imperiosas de seguridad nacional o de salvaguardia de la población, ser sometido a medidas tales como el rechazo en la frontera, el retorno o la expulsión que le obliguen a regresar o permanecer en un país. territorio si existe un temor fundado de persecución que ponga en peligro su vida, su integridad física o su libertad en ese territorio. [19]

Todo solicitante de asilo debe poder presentar una solicitud [de asilo] en la frontera. La solicitud podrá entonces ser examinada para determinar, antes de adoptar la decisión de admisión, si es manifiestamente infundada. Sin embargo, cuando hay un tercer país de acogida, puede haber excepciones al principio de "no devolución". [21]

Interpretaciones

Aunque el principio de no devolución es un aspecto no negociable del derecho internacional, los Estados han interpretado el artículo 33 de la Convención de 1951 de diversas maneras y han elaborado sus respuestas jurídicas a los solicitantes de asilo de la manera correspondiente. [13] Las cuatro interpretaciones más comunes son:

Estricto
Esta interpretación sostiene que las leyes de no devolución sólo se aplican a los solicitantes de asilo que han entrado físicamente en las fronteras de un estado. Los Estados que utilizan esta interpretación a menudo promulgan políticas y procedimientos diseñados para impedir que los solicitantes de asilo lleguen a sus fronteras. [13]
Estricto, con una lectura estrecha
Esta interpretación sostiene que sólo ciertos refugiados tienen derecho legal a la protección de no devolución. Si el país que recibe a un solicitante de asilo no considera que su "vida o libertad estarían amenazadas" por la devolución, esta interpretación sostiene que puede ser devuelto legítimamente a su país de origen. [13]
colectivista
Este enfoque implica sistemas internacionales diseñados para procesar la solicitud de asilo en el país en el que una persona busca asilo inicialmente y redistribuirlas entre otros países. Este enfoque se basa en la lógica de que el artículo 33 no incluye un texto que exija a los Estados que reciben a solicitantes de asilo que les permitan permanecer permanentemente, sólo la obligación de no enviarlos de regreso a una región en la que probablemente corran peligro. Los acuerdos de reubicación de refugiados entre países deben garantizar que el nuevo país anfitrión no los devuelva. Sin embargo, el nuevo país anfitrión no tiene que ser parte en la Convención de 1951. [13]
Colectivista, con leyes que impiden que los solicitantes de asilo lleguen a fronteras soberanas.
Este enfoque no es una interpretación del artículo 33, sino una forma de evitarlo. Combina los enfoques estricto y colectivista. Los Estados que utilizan este enfoque establecen áreas no soberanas dentro de sus fronteras, principalmente en los centros de viajes. Los solicitantes de asilo que se presentan en esas zonas son enviados a otro país para que se procesen sus solicitudes de asilo. Como ocurre con el colectivismo tradicional, el solicitante de asilo no puede ser enviado a un país en el que probablemente corra peligro. [13]

Ejemplos de violaciones

La repatriación forzosa por parte de Tailandia de 45.000 refugiados camboyanos en Prasat Preah Vihear , el 12 de junio de 1979, se considera un ejemplo clásico de devolución. [14] Los refugiados fueron obligados a punta de pistola a cruzar la frontera y bajar por una pendiente pronunciada hacia un campo minado . Los que se negaron fueron fusilados por soldados tailandeses. Aproximadamente 3.000 refugiados (alrededor del 7 por ciento) murieron. [22]

Se ha afirmado que las acciones de Tanzania durante el genocidio de Ruanda en 1994 violaron el principio de no devolución. Durante el punto álgido de la crisis, cuando los flujos de refugiados alcanzaron el nivel de un "éxodo masivo", el gobierno de Tanzania cerró sus fronteras a un grupo de más de 50.000 refugiados ruandeses que huían de la violencia genocida. En 1996, antes de que Ruanda alcanzara un nivel apropiado de estabilidad, alrededor de 500.000 refugiados fueron devueltos a Ruanda desde Zaire . [23]

El gobierno australiano ha sido acusado por el ACNUR, así como por más de 50 juristas australianos, de violar el principio de no devolución al devolver a 41 refugiados tamiles y cingaleses a la Armada de Sri Lanka en junio o julio de 2014, como parte de la Operación Fronteras Soberanas . [24]

En 2014, el Parlamento australiano aprobó la Ley de Enmienda a la Legislación sobre Migración y Poderes Marítimos (Resolviendo el Número de Casos Legados de Asilo) de 2014 (Cth). Esa Ley establece que "a los efectos de la expulsión de Australia de un no ciudadano ilegal, las obligaciones de no devolución de Australia son irrelevantes". [25]

En 2017, Dina Ali Lasloom fue obligada a regresar a Arabia Saudita con la cooperación del gobierno de Filipinas . [26] [27] [28]

En 2018, Matteo Salvini (exministro del Interior de Italia) supuestamente incumplió su obligación de no devolución al negarse a rescatar a 93 migrantes que huyen de Libia y, en consecuencia, organizar una "expulsión privatizada", es decir, enviar de regreso a migrantes utilizando buques mercantes como sustitutos; lo que en este caso resultó en que los migrantes fueran devueltos al puerto de Misurata en Libia, donde fueron golpeados, torturados y en algunos casos asesinados. [29]

En 2019, Corea del Sur deportó a dos desertores norcoreanos a Corea del Norte , alegando que habían cometido un asesinato. La medida fue condenada por activistas de derechos humanos ya que los dos probablemente enfrentarían la ejecución a su regreso. [30] China deporta habitualmente a refugiados norcoreanos que permanecen en su territorio en virtud de un acuerdo de 1986 con el gobierno de Corea del Norte. [31]

En 2021, Malasia deportó a 1.086 ciudadanos de Myanmar , a pesar de una orden judicial que suspendía temporalmente la repatriación por temor a que el grupo pudiera correr riesgo si eran devueltos a Myanmar, un país gobernado por los militares. [32]

En 2021, la Corte Suprema de la India, en el caso Mohammad Salimullah contra la Unión de la India , permitió la deportación de refugiados musulmanes rohingya de regreso a Myanmar. [33]

En 2022, el gobierno del Reino Unido propuso el plan de asilo de Ruanda , cuyo objetivo es deportar a los inmigrantes que ingresan ilegalmente al Reino Unido a un tercer país “seguro” , Ruanda . La política ha enfrentado desafíos legales [34] y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó en junio de 2022 en NSK contra el Reino Unido (28774/22) que el plan del gobierno del Reino Unido viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos (TEDH) porque Una vez en Ruanda, los migrantes “no tendrían acceso a procedimientos justos y eficientes para la determinación del estatus de refugiados ”, violando así sus derechos. [35] Además, el tribunal concluyó que "las personas reubicadas en Ruanda pueden correr el riesgo de ser detenidas y tratadas sin ajustarse a las normas internacionales si expresan insatisfacción o protestan por sus condiciones después de su llegada". [35] Una vez en Ruanda, es posible que los inmigrantes no puedan buscar recursos legales, ya que Ruanda opera fuera de la jurisdicción del TEDH, y existe una "ausencia de cualquier mecanismo legalmente exigible para el regreso del solicitante al Reino Unido en caso de una impugnación de méritos exitosa ante los tribunales nacionales". [35] En noviembre de 2023, la Corte Suprema del Reino Unido dictaminó que la política es ilegal según la legislación nacional del Reino Unido y las obligaciones internacionales porque la política continúa violando la no devolución. [36] [37]

Ver también

Referencias

  1. ^ abcd Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. "Convención y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados". ACNUR . Consultado el 27 de marzo de 2017 .
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  4. ^ ab Coleman, Nils. "Revisión revisada-renovada de la no devolución de la situación del principio de no devolución como derecho internacional consuetudinario". EUR. J. Migración y L. 5 (2003): 23.
  5. ^ Vang, Jerry (verano de 2014). "Limitaciones del principio internacional consuetudinario de no devolución a Estados que no son partes: Tailandia repatria a los hmong-lao restantes independientemente de las normas internacionales". Revista de derecho internacional de Wisconsin . 32 (2): 355–383.
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  7. ^ [Costello, Cathryn y Michelle Foster. "¿La no devolución como costumbre y jus cogens? Poniendo a prueba la prohibición". Anuario de Derecho Internacional de los Países Bajos 2015: Jus Cogens: ¿Quo Vadis? (2016): 273-327.]
  8. ^ abcd Bruin, René; Wouters, Kees (2003). "El terrorismo y la no derogabilidad de la no devolución". Revista Internacional de Derecho de los Refugiados . 15 (1): 5–29. doi :10.1093/ijrl/15.1.5 - vía HeinOnline.
  9. ^ Jaeger, Gilbert (septiembre de 2001). «Sobre la historia de la protección internacional de los refugiados» (PDF) . Revista Internacional de la Cruz Roja . 83 (843): 727-737. doi :10.1017/S1560775500119285. S2CID  145129127.
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Literatura

enlaces externos