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Real Audiencia de Manila

La Real Audiencia de Manila ( en español : Real Audiencia de Manila ) fue la Real Audiencia de las Indias Orientales Españolas , que incluía la actual Guam , las Islas Marianas del Norte , Palaos , Micronesia y Filipinas . Al igual que las Reales Audiencias de todo el Imperio español , era el tribunal más alto dentro de los territorios de la Capitanía General de Filipinas , una dependencia del Virreinato de Nueva España .

El Gobernador General de Filipinas fue designado como su juez más alto, [1] aunque en muchas ocasiones su ausencia obligó a otros miembros a gobernar el tribunal y asumir poderes civiles y militares temporales.

Historia

Cuando se creó la Real Audiencia de Manila, ya existía un sistema de justicia similar al sistema judicial y administrativo de España y América Latina. Aunque los poderes y funciones de la Real Audiencia de Manila eran básicamente los mismos que los que ejercían las demás Audiencias, varios factores, como la amenaza de ataques navales por parte de los holandeses y los británicos y la dependencia de la colonia del comercio con China, exigían un enfoque diferente.

La Real Audiencia de Manila fue creada por Real Cédula del Rey Felipe II de fecha 5 de mayo de 1583, y establecida en 1584. En el Virreinato de Nueva España , al que pertenecía, había sido precedida por la Real Audiencia de Santo Domingo (1511), la Real Audiencia de México (1527), la Real Audiencia de Panamá (1538), la Real Audiencia de Guatemala (1543), y la Real Audiencia de Guadalajara (1548).

Ley XI (Audiencia y Chancillería Real de Manila en las Filipinas) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerías Reales de las Indias) del Libro II de la Recopilación de Leyes de las Indias de 1680—que recopila el decreto original y el de 25 de mayo de 1596—describe los límites y funciones de la Audiencia y su Presidente. [2]

En la ciudad de Manila de la isla de Luzón, cabeza de Filipinas, residirá otra Real Audiencia y Cancillería nuestra, con un presidente, que será gobernador y capitán general; cuatro oidores , que serán también alcaldes del crimen ; un fiscal; un alguacil mayor ; un teniente del Gran Canciller; y los demás ministros y oficiales necesarios; y que tendrá por distrito la dicha isla de Luzón, y lo demás de Filipinas, el Archipiélago de China , y su Tierra Firme, descubierta y por descubrir. Y mandamos que el gobernador y capitán general de las dichas Islas y Provincias, y presidente de su Real Audiencia, tenga exclusivamente el gobierno superior de todo el partido de la dicha Audiencia en guerra y paz, y haga providencias y favores en nuestro Real Nombre, que conforme a las leyes desta Recopilación y de los demás Reinos de Castilla y a las instrucciones y poderes que Nos concedamos, debe y puede hacer; y en las materias y casos de gubernatura que se suscitaren, que fueren de importancia, consulte dicho presidente gobernador con los oidores de la dicha Audiencia, para que den sus pareceres consultivos, y oídos los provea lo más conveniente al servicio de Dios y nuestro y a la paz y tranquilidad de la dicha Provincia y República.

Gómez Pérez Dasmariñas , séptimo gobernador general español de Filipinas, insatisfecho con los límites que la Audiencia impuso a su autoridad como gobernador, disolvió la institución en 1590 y envió a México a todos los jueces que componían el tribunal. [3] : 70–71 

El gobernador general Francisco Tello de Guzmán lo restableció en 1596.

Jurisdicciones de la Audiencia

La mayoría de las leyes que tratan del establecimiento de todas las Audiencias de los siglos XVI y XVII se pueden encontrar en la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias emitida en 1680.

Jurisdicción civil

La Audiencia recibió la supervisión de la administración de las propiedades de las personas fallecidas. Se prestó especial atención a los juicios de casos que involucraran propiedades de propietarios nativos, y se dispuso que: "nuestro presidente y oidores siempre tendrán mucho cuidado de estar informados de los crímenes y abusos que se cometan contra los indios bajo nuestra corona real, o contra los otorgados en encomiendas a otras personas por los gobernadores". Se ordenó a la Audiencia que tuviera cuidado de que "los dichos indios sean mejor tratados e instruidos en nuestra Santa Fe Católica, como nuestros vasallos libres". Esto estaba en conformidad con el requisito de ejercer gran cuidado en los juicios que involucraban a la población local, respetando sus ritos, costumbres y prácticas a las que siempre habían estado acostumbrados. Se ordenó a los funcionarios designados del gobierno local que no desposeyeran a los jefes nativos de su gobierno o autoridad, y por el contrario, que apelaran los casos que los involucraran sin demora a la Audiencia o al oidor visitante. La Audiencia debía dedicar dos días a la semana a escuchar los juicios en los que los indios fueran parte. El fiscal, que actuaba como procurador del gobierno y era el funcionario más importante conectado directamente con el tribunal, también tenía instrucciones de "cuidar de ayudar y favorecer a los indios pobres en los pleitos que tuvieran, y de ver que no fueran oprimidos, maltratados o agraviados". [4]

Aunque se le había ordenado no interferir con los gobernadores de provincias, tenía el derecho, cuando las acusaciones habían sido hechas por individuos privados, de realizar investigaciones sobre los funcionarios del gobierno. La Audiencia también estaba facultada para investigar a los jueces de provincias y tenía autoridad para juzgar casos de apelación de gobernadores locales, alcaldes de pueblos y ciudades y otros magistrados de las provincias; también tenía jurisdicción sobre los casos civiles apelados de los funcionarios del gobierno de la ciudad y jurisdicción original sobre todos los casos criminales que surgieran dentro de las cinco leguas de la ciudad de Manila.

Los juicios civiles de suficiente importancia podían ser apelados de la Audiencia al Consejo de Indias , que ejercía autoridad suprema sobre todos los territorios de ultramar y actuaba como Tribunal Supremo de última instancia . [5]

Jurisdicción gubernamental

La Audiencia ejercía una autoridad muy pronunciada sobre los servicios de los funcionarios públicos y de los funcionarios del gobierno en Filipinas, y comunicaba a la corte todos los asuntos relativos a la conducta, el trabajo o la actitud de cualquier empleado o funcionario del gobierno. El propio Gobernador General tenía prohibido autorizar gastos extraordinarios con cargo al tesoro sin permiso real expreso, excepto en casos de motín o invasión.

Aunque el Gobernador General tenía derecho a hacer nombramientos en la mayoría de los departamentos del gobierno, excepto en los cargos designados directamente por la Corona, la Audiencia imponía un control muy estricto sobre estos nombramientos que casi invariablemente era fuente de conflictos a lo largo de la historia del gobierno colonial.

Oidores

El presidente de la Audiencia tenía la facultad de delegar en los oidores la tarea de investigar sobre la correcta administración del gobierno y la justicia en las provincias. Debían tomar nota del estado de las ciudades y de sus necesidades, de los medios que se habían tomado para la construcción y conservación de los edificios públicos. Los oidores también debían comprobar la condición de los indígenas en las encomiendas y asegurarse de que se les instruía fiel y eficientemente y no se les permitía vivir en la ignorancia y la idolatría. También debían hacer informes sobre el estado del suelo, el estado de las cosechas y los cultivos, la extensión de la riqueza mineral y maderera, y sobre todo lo que tuviera que ver con el bienestar general. En estos viajes, los oidores estaban autorizados a tomar las medidas que consideraran necesarias.

A los oidores se les prohibía recibir honorarios de ninguna persona privada ni actuar como abogados de ninguna persona, y no podían poseer propiedades que produjeran rentas en tierras cultivables o ganado. También se les prohibía ejercer negocios, ya sea individualmente o en sociedad, ni podían valerse de los servicios de los nativos. Cualquier persona podía presentar demanda contra un oidor. Se prohibía a la Audiencia actuar sola en la selección de los jueces, y a los magistrados se les prohibía conocer de casos que los afectaran a ellos mismos o a sus familiares. Ningún pariente del presidente o de un oidor podía ser nombrado legalmente para un puesto gubernamental. Los cargos criminales contra los oidores debían ser juzgados por el Gobernador General, con la asistencia de funcionarios gubernamentales aptos para juzgar el caso.

Jurisdicción militar

La Audiencia sí asumió la responsabilidad de la defensa de Filipinas en muchas ocasiones, como en 1607, cuando mantuvo la defensa de Manila y Cavite contra los holandeses, o entre 1762 y 1764, cuando el oidor Simón de Anda y Salazar asumió el poder militar en nombre de la Audiencia, organizando y manteniendo una defensa contra los británicos que habían invadido Manila, medida que posteriormente fue aprobada por el rey de España.

La Audiencia también asumió poderes militares temporales durante los gobiernos de Pedro Bravo de Acuña , Juan de Silva , Juan Niño de Tabora , Sebastián Hurtado de Corcuera (1635-1644) y Diego Fajardo Chacón , ya que se encontraban inmersos en largas expediciones militares fuera de Manila.

Juicio de residencia

Una de las quejas más frecuentes contra el Gobernador General y sus subordinados militares era el abuso de poder. Para que todos los militares rindieran cuentas de sus actos, se celebraba un juicio de residencia al final de sus mandatos (aunque podía celebrarse en cualquier momento, si se consideraba necesario). [6]

Este proceso judicial, dirigido por un funcionario judicial, combinaba las características de un estudio general de la carrera del funcionario investigado, una auditoría de sus cuentas y un juicio formal. Su finalidad era determinar si el funcionario había cumplido fielmente con sus deberes y servía para exculparlo si se comprobaba que había actuado honestamente, otorgándole un certificado de buena conducta. Si se lo encontraba culpable de mala conducta oficial, deshonestidad o cualquier otro delito, se lo aprehendía, degradaba y castigaba de acuerdo con sus malas acciones.

Edward Gaylord Bourne describió el proceso como extremadamente duro: "Fue diseñado para proporcionar un método por el cual los funcionarios pudieran ser considerados responsables de todos los actos durante su mandato... Permitir una disputa en los tribunales que involucrara los poderes del gobernador durante su mandato sería subversivo para su autoridad. Entonces se lo mantendría a raya al darse cuenta de que se aproximaba un día de juicio, cuando todos, incluso el indio más pobre, podrían presentar su acusación con perfecta seguridad. En Filipinas, la Residencia de un gobernador duraba seis meses y la dirigía su sucesor, y todos los cargos presentados se enviaban a España". [7]

Uno de los juicios de Residencia más famosos fue el de Sebastián Hurtado de Corcuera , gobernador general de 1636 a 1644, quien durante su gobierno había logrado enfadar a varias personalidades de las jerarquías eclesiástica, militar y civil. Al dejar el cargo tuvo un Juicio de Residencia particularmente severo tras el cual fue condenado a una pena de prisión de la que cumplió cinco años en el Fuerte de Santiago y a pagar una cuantiosa multa.

Otro gobernador general, Fausto Cruzat y Góngora , fue condenado al final de su mandato en 1701 por estafar a los trabajadores nativos. El tribunal concluyó que "aunque el costo estimado de la construcción de la casa de gobierno fue de 30.000 pesos, sólo se desembolsaron 6.000 pesos, representando el resto lo que los nativos aportaron con su sudor y sangre", en una época en la que un peso equivalía al salario anual de un constructor de galeones nativo en Cavite y se podía comprar una casa por veinte pesos. [8]

José Basco y Vargas , quien llegó por primera vez a Filipinas durante la administración del gobernador Pedro Manuel de Arandia, como Oidor de la Audiencia, también fue obligado a soportar un Juicio de Residencia con cargos presentados contra él en 1764, durante el cual se hizo una revisión de sus actos mientras como Oidor continuó la resistencia una vez que Manila había caído durante la breve ocupación británica de Manila , en desafío a las órdenes del arzobispo Rojo . [9] Sus acciones no solo fueron aprobadas, sino que también se le otorgaron altos honores y promociones. El 19 de noviembre de 1769, se le concedió una pensión anual de 3000 pesos de por vida. Basco y Vargas luego se convirtió en el 44 ° Gobernador de Filipinas, gobernando desde 1778 hasta 1787.

Jurisdicción eclesiástica

La Audiencia ejercía poderes ejecutivos y judiciales sobre la Iglesia. El tribunal decidía sobre las disputas entre órdenes, entre el gobierno y la Iglesia o cualquiera de sus representantes, sobre casos relacionados con títulos de propiedad, sobre abusos contra los indígenas por parte de representantes de la Iglesia y sobre casos relacionados con el Jus patronatus . Sin embargo, la Audiencia tenía la obligación de ejercer su mandato sin perjudicar los derechos y prerrogativas de la Iglesia y de asistir a los prelados en todas las ocasiones en que solicitaran ayuda a la Corona española.

También podían reclamar la atención de la Audiencia otros asuntos eclesiásticos, como la supervisión de la asignación de beneficios, y especialmente la liquidación de los bienes y herencias de los Obispos y Arzobispos fallecidos en Filipinas.

Jurisdicción educativa

La Audiencia de Manila también ejercía su autoridad sobre los colegios y universidades. Por lo tanto, los oidores y fiscales quedaban automáticamente excluidos como candidatos a rectorados. En cambio, debían asegurarse de que el nivel de educación en las universidades, colegios y seminarios estuviera a la altura de los estándares aprobados y que los candidatos a la licencia fueran merecedores del título.

En 1585 los jesuitas habían solicitado fundar un colegio en Manila, pero aunque la Audiencia informó satisfactoriamente sobre la obra de la orden jesuita, concluyó que no había necesidad de financiar una empresa tan costosa, concediendo sólo permiso para fundar el colegio de San José en 1601, que logró mantenerse sin ayuda real hasta 1767. En 1648 los jesuitas volvieron a solicitar a la Audiencia el derecho a conceder grados académicos en la recién modernizada Universidad de Santo Tomás , y nuevamente su solicitud fue denegada por el tribunal. Sin embargo, la decisión de la Audiencia fue revocada por el Consejo de Indias en 1653. En 1769, después de la expulsión de los jesuitas, la Audiencia intentó durante un tiempo administrar San José, pero se emitió una cédula ordenando cerrar el colegio y transferir todos los estudiantes existentes a colegios seculares y seminarios. La Audiencia informó entonces al Consejo de Indias de los detalles de la transacción que involucraba las rentas derivadas de las propiedades de los jesuitas, cuyos ingresos se remitían a la Real Hacienda. El arzobispo de Manila intentó obtener la administración de todas esas propiedades y rentas, pero la Audiencia se lo impidió. La Corona respaldó las medidas de la Audiencia y prohibió al prelado intentar apropiarse de ninguno de esos bienes.

Audiencias Distritales

En 1893 se establecieron dos Audiencias de Distrito, una en Cebú y otra en Vigan . Estaban subordinadas a Manila y sólo tenían jurisdicción sobre causas penales en apelación.

Véase también

Referencias

  1. ^ Emma Helen Blair y James Alexander Robertson. (1903). Fundación de la Audiencia de Manila . Cleveland, Ohio: AH Clark Company. págs. 274–318.
  2. ^ de León Pinelo, Antonio Rodríguez & de Solórzano Pereira, Juan [en español] , eds. (1680). Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias (en español). vol. Libro Segundo. Archivado desde el original (pdf) el 27 de mayo de 2011 . Consultado el 22 de octubre de 2014 . Títulos : i De las leyes, provisiones, cédulas, y ordenanças Reales. ii Del Consejo Real, y Junta de Guerra de Indias. iii Del Presidente, y los del Consejo Real de las Indias. iv Del Gran Chanciller, y Registrador de las Indias, y su Teniente en el Consejo. contra Del Fiscal del Consejo Real de las Indias. vi De los Secretarios del Consejo Real de las Indias. vii Del Tesorero general [receptor] del Consejo Real de las Indias. viii Del Alguazil alcalde del Consejo Real de las Indias. ix De los Relatores del Consejo Real de las Indias. x Del Escribano de Cámara del Consejo Real de las Indias. xi De los Contadores del Consejo Real de Indias. xii Del Coronista mayor del Consejo Real de las Indias. xiii Del Cosmógrafo, y Catedrático de Matemáticas del Consejo Real de las Indias. xiv De los Alguaziles, Avogados, Procuradores, Porteros, Tassador, y los demás Oficiales del Consejo Real de las Indias. xv De las Audiencias, y Chancillerías Reales de las Indias. xvi De los Presidentes, y Oidores de las Audiencias, y Chancillerías Reales de las Indias. xvii De los Alcaldes del Crimen de las Audiencias de Lima y México. xviii De los Fiscales de las Audiencias, y Chancillerías Reales de las Indias. xix De los Iuzgados de Provincia de los Oidores, y Alcaldes del Crimen de las Audiencias, y Chancillerías Reales de las Indias. xx De los Alguaziles mayores de las Audiencias. xxi De los Tenientes de Gran Chanciller de las Audiencias, y Chancillerías Reales de las Indias. xxii De los Relatores de la Audiencias, y Chancillerías Reales de las Indias. xxiii De los Escrivanos de Cámara de las Audiencias Reales de la Indias. xxiv De los Avogados de las Audiencias, y Chancillerías Reales de las Indias. xxv ​​De los Receptores, y penas de Cámara, gastos de Estrados, y Iusticia, y Obras pia de las Audiencias y chancillerías Reales de las Indias. xxvi De los Tassadores, y Repartidores de las Audiencias, y Chancillerías Reales de las Indias. xxvii De los Receptores ordinarios, y su Repartidor de las Audiencias, y Chancillerías Reales de las Indias. xxviii De los Procuradores de las Audiencias, y Chancillerías Reales de las Indias. xxix De los Intérpretes. xxx De los Porteros, y otros Oficiales de las Audiencias, y Chancillerías Reales de las Indias. xxxi De los Oidores, Visitadores ordinarios de los distritos de Audiencias, y Chancillerías Reales de las Indias. xxxii Del Iuzgado de bienes de difuntos, y su administración, y cuenta en las Indias, Armadas, y Vageles. xxxiii De las informaciones, y pareceres de servicios. xxxiv De los Visitadores generales, y particulares.
  3. ^ de MAS Y SANS, Sinibaldo (1843). Informe sobre el estado de las islas Filipinas en 1842 (en español). Madrid: Sancha. ISBN 978-1271385782.OCLC 368566354  .
  4. ^ CUNNINGHAM, Charles Henry (1919). STEPHENS, H Morse ; BOLTON, Herbert E ( eds  .). La Audiencia en las colonias españolas según lo ilustra la Audiencia de Manila (1583–1800) ( Proyecto Gutenberg ) . Publicaciones en Historia. Berkeley: University of California Press . OCLC  19679822.
  5. ^ Gibson, Charles (1966). España en América . Nueva York: Harper & Row. pp. 94–95.
  6. ^ Cunningham. Residencia en las colonias españolas . Southwestern Historical Quarterly. págs. 253–278.
  7. ^ Gaylord Bourne, Edward (1903). Introducción histórica a las Islas Filipinas . págs. 51–52.
  8. ^ G. Nakpil, Carmen (19 de octubre de 2009). "Un tribunal de fin de mandato en la Manila española". Philstar.com . Consultado el 5 de agosto de 2011 .
  9. ^ M. Molina, Antonio (1984). Historia de Filipinas, Volumen 1 . Original de la Universidad de California: Ediciones Cultura Hispánica del Instituto de Cooperación Iberoamericana. pag. 184.ISBN 84-7232-323-4.