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Ley Brown

La Ley Ralph M. Brown es una ley de California que garantiza el derecho del público a asistir y participar en las reuniones de los órganos legislativos locales. Ubicada en el Código de Gobierno de California 54950 y siguientes , es una ley de la Legislatura del Estado de California , creada por el asambleísta Ralph M. Brown y aprobada en 1953. [1]

La Ley Brown se promulgó en respuesta a las crecientes preocupaciones públicas sobre las reuniones informales y no divulgadas celebradas por funcionarios electos locales. Los ayuntamientos, las juntas de condado y otros organismos de gobierno local evitaban el escrutinio público celebrando "talleres" y "sesiones de estudio" secretos. La Ley Brown se aplica a las "agencias locales", es decir, un condado, una ciudad, ya sea de derecho general o estatutario, ciudad y condado, pueblo, distrito escolar, corporación municipal, distrito, subdivisión política o cualquier junta, comisión u organismo de los mismos, u otro organismo público local. La Ley se ha interpretado de modo que se aplique también a la comunicación por correo electrónico, lo que ha dado lugar a restricciones sobre el número de partes a las que se puede enviar una copia de los mensajes electrónicos. [2] La Ley Bagley-Keene, comparable a la anterior , exige reuniones abiertas para las agencias gubernamentales estatales.

Historia

En 1952, el San Francisco Chronicle publicó una serie de artículos de 10 partes titulada "Su gobierno secreto", donde el reportero Mike Harris reveló que las agencias locales frecuentemente celebraban reuniones secretas o caucus, a pesar de que la ley estatal había requerido durante mucho tiempo que los negocios se hicieran en público. [3] [4] Harris pasó a redactar una nueva ley de reuniones abiertas estatales junto con Richard (Bud) Carpenter, asesor legal de la Liga de Ciudades de California, y el miembro de la Asamblea Ralph M. Brown acordaron llevar adelante el proyecto de ley, que fue firmado como ley por el gobernador Earl Warren en 1953. [3] En particular, el aumento de los requisitos de notificación pública también aumentó el gasto en publicidad clasificada de las agencias locales. El gasto en notificación de reuniones públicas era preferencial para los periódicos matutinos como el Chronicle, [ cita requerida ] que estaba en una amarga rivalidad con el San Francisco Examiner del difunto William Randolph Hearst , un periódico vespertino.

La introducción a la Ley Brown describe su propósito e intención: [5]

Al promulgar este capítulo, la Legislatura encuentra y declara que las comisiones públicas, juntas y consejos y otras agencias públicas en este Estado existen para ayudar en la conducción de los negocios del pueblo. Es la intención de la ley que sus acciones se tomen abiertamente y que sus deliberaciones se lleven a cabo abiertamente. El pueblo de este Estado no cede su soberanía a las agencias que lo sirven. El pueblo, al delegar autoridad , no da a sus servidores públicos el derecho de decidir qué es bueno que el pueblo sepa y qué no es bueno que sepa. El pueblo insiste en permanecer informado para poder mantener el control sobre los instrumentos que ha creado.

El periódico Sacramento Bee dijo lo siguiente sobre la ley en 1952:

No debería ser necesaria una ley que prohibiera las reuniones secretas de los organismos oficiales, salvo en circunstancias muy excepcionales. Los funcionarios públicos, más que cualquier otra persona, deberían estar imbuidos de la verdad de que su trabajo es el trabajo del público y deberían ser los últimos en tolerar cualquier intento de impedir que el pueblo esté plenamente informado de lo que sucede en los organismos oficiales. Lamentablemente, sin embargo, no siempre es así. Son muchos los casos en que los funcionarios han logrado, deliberada y vergonzosamente, actuar en un vacío de secreto. [6]

Críticas

Los partidarios de la Ley Brown dicen que todavía no se ha aplicado (y que nunca se ha llevado a cabo un proceso judicial con éxito) [ ¿cuándo? ] [7] , y sostienen que la ley se ha visto erosionada por las decisiones judiciales y los esfuerzos de los funcionarios del gobierno por bloquear el acceso a los registros. "La promesa incumplida, me temo, que 50 años han revelado, es la aplicación", comentó Terry Francke, de la Coalición por la Primera Enmienda de California , en el 50 aniversario de la aprobación de la ley en 2003. [8]

Secciones de la Ley Brown

  • Título y definiciones
  • Sesiones aplazadas o continuadas
  • Sesiones cerradas
  • Los documentos de las reuniones son públicos [9] [10]
  • Situaciones de emergencia [11]
  • Comunicaciones electrónicas
  • El público no está obligado a proporcionar su nombre ni ninguna información [12]
  • No se emprenderá ninguna acción ni discusión sobre ningún tema que no esté en el orden del día [13]
  • Convocatoria de reuniones [14] [15]
  • Reuniones abiertas [16]
  • Sanción por privar al público de información [17]
  • Comentario público [18]
  • Se permite la crítica pública [19]
  • Derecho a la grabación de las actuaciones [20]
  • Informes de acciones de sesiones cerradas
  • Reuniones especiales
  • Impuestos
  • Plazos para el testimonio público [21]
  • Cuando se aplica
  • Cuando no aplica
  • Interrumpir deliberadamente una reunión [22]

Véase también

Referencias

  1. ^ Lockyer, Bill (2003), The Brown Act: Open Meetings for Local Legislative Bodies (PDF) , vol. Prólogo, Introducción y Tabla de Contenidos, Fiscal General de California , archivado desde el original (PDF) el 2009-05-01 , consultado el 2009-06-27
  2. ^ "La Ley Brown y los peligros de la comunicación electrónica". westerncity.com. 2011-06-01 . Consultado el 2016-11-16 .
  3. ^ ab Liga de Ciudades de California: Abierto y público IV: Una guía para la Ley Ralph M. Brown. Segunda edición, revisada en julio de 2010.
  4. ^ La serie de artículos se publicó en el San Francisco Chronicle el 25 de mayo (p. 21), 26 de mayo (p. 19), 27 de mayo (p. 15), 28 de mayo (p. 17), 29 de mayo (p. 13), 30 de mayo (p. 9), 1 de junio (p. 19), 2 de junio (p. 19), 3 de junio (p. 15) y 4 de junio (p. 15) de 1952.
  5. ^ "Código de Gobierno de California 54950: al promulgar este capítulo, la Legislatura determina y declara que... » LawServer".
  6. ^ Sacramento Bee, 5 de octubre de 1952
  7. ^ "Introducción a la Ley Brown: aplicación de la ley". First Amendment Coalition . Consultado el 18 de octubre de 2018 .
  8. ^ La ley de transparencia de California celebra 50 años, First Amendment Center , archivado desde el original el 29 de marzo de 2014 , consultado el 1 de junio de 2005
  9. ^ "CA. Gov. Code § 54954.1". Información legislativa de California . Estado de California. Cualquier persona puede solicitar que se le envíe por correo una copia de la agenda, o una copia de todos los documentos que constituyen el paquete de la agenda, de cualquier reunión de un cuerpo legislativo. Si se solicita, la agenda y los documentos del paquete de la agenda se pondrán a disposición de las personas con discapacidad en formatos alternativos apropiados, como lo exige la Sección 202 de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (42 USC Sec. 12132), y las normas y reglamentos federales adoptados en su implementación. Al recibir la solicitud por escrito, el cuerpo legislativo o su designado deberá hacer que los materiales solicitados se envíen por correo en el momento en que se publique la agenda de conformidad con las Secciones 54954.2 y 54956 o al momento de la distribución a todos, o a la mayoría de todos, los miembros de un cuerpo legislativo, lo que ocurra primero. Toda solicitud de envío por correo de copias de órdenes del día o de paquetes de órdenes del día será válida durante el año calendario en que se presente y deberá renovarse después del 1 de enero de cada año. El cuerpo legislativo podrá establecer una tarifa por el envío por correo de la orden del día o de los paquetes de órdenes del día, que no excederá el costo de la prestación del servicio. El hecho de que la persona solicitante no reciba la orden del día o los paquetes de órdenes del día de conformidad con esta sección no constituirá motivo para invalidar las acciones del cuerpo legislativo tomadas en la reunión para la cual no se recibió la orden del día o los paquetes de órdenes del día.
  10. ^ "CA. Gov. Code § 54957.5(a)". Información legislativa de California . Estado de California. Las agendas de reuniones públicas y cualquier otro escrito, cuando se distribuyen a todos, o a la mayoría de todos, los miembros de un cuerpo legislativo de una agencia local por cualquier persona en relación con un asunto sujeto a discusión o consideración en una reunión abierta del cuerpo, son registros públicos divulgables según la Ley de Registros Públicos de California (Capítulo 3.5 (comenzando con la Sección 6250) de la División 7 del Título 1), y se pondrán a disposición a pedido sin demora.
  11. ^ "CA. Gov. Code § 54956.5". Información legislativa de California . Estado de California. (a) Para los fines de esta sección, "situación de emergencia" significa ambos de los siguientes: (1) Una emergencia, que se definirá como un paro laboral, una actividad paralizante u otra actividad que perjudique gravemente la salud pública, la seguridad o ambas, según lo determine la mayoría de los miembros del cuerpo legislativo. (2) Una emergencia extrema, que se definirá como un desastre paralizante, destrucción masiva, acto terrorista o amenaza de actividad terrorista que represente un peligro tan inmediato y significativo que requerir que un cuerpo legislativo proporcione un aviso de una hora antes de realizar una reunión de emergencia según esta sección puede poner en peligro la salud pública, la seguridad o ambas, según lo determine la mayoría de los miembros del cuerpo legislativo. (b) (1) Sujeto al párrafo (2), en el caso de una situación de emergencia que involucre asuntos sobre los cuales sea necesaria una acción rápida debido a la interrupción o amenaza de interrupción de las instalaciones públicas, un cuerpo legislativo puede celebrar una reunión de emergencia sin cumplir ni con el requisito de notificación de 24 horas ni con el requisito de publicación de 24 horas de la Sección 54956 o con ambos requisitos de notificación y publicación. (2) Cada periódico local de circulación general y estación de radio o televisión que haya solicitado notificación de reuniones especiales de conformidad con la Sección 54956 será notificado por el presidente del cuerpo legislativo, o su designado, una hora antes de la reunión de emergencia o, en el caso de una emergencia extrema, en o cerca del momento en que el presidente o su designado notifique a los miembros del cuerpo legislativo sobre la reunión de emergencia. Esta notificación se dará por teléfono y se agotarán todos los números de teléfono proporcionados en la solicitud más reciente de un periódico o estación para notificación de reuniones especiales. (c) Durante una reunión celebrada de conformidad con esta sección, el cuerpo legislativo puede reunirse en sesión cerrada de conformidad con la Sección 54957 si así lo acuerdan dos tercios de los miembros del cuerpo legislativo presentes o, si están presentes menos de dos tercios de los miembros, por un voto unánime de los miembros presentes. (d) Todos los requisitos de reunión especial, según lo prescrito en la Sección 54956, serán aplicables a una reunión convocada de conformidad con esta sección, con la excepción del requisito de notificación con 24 horas de anticipación. (e)Las actas de una reunión convocada de conformidad con esta sección, una lista de las personas a quienes el presidente del cuerpo legislativo, o la persona designada por el cuerpo legislativo, notificó o intentó notificar, una copia de la votación nominal y cualquier acción tomada en la reunión se publicarán durante un mínimo de 10 días en un lugar público tan pronto como sea posible después de la reunión.
  12. ^ "CA. Gov. Code § 54953.3". Información legislativa de California . Estado de California. No se exigirá a ningún miembro del público, como condición para asistir a una reunión de un órgano legislativo de una agencia local, que registre su nombre, proporcione otra información, complete un cuestionario o de otro modo cumpla con cualquier condición precedente para su asistencia. Si se publica una lista de asistencia, un registro, un cuestionario u otro documento similar en la entrada o cerca de la misma de la sala donde se realizará la reunión, o si se distribuye entre las personas presentes durante la reunión, deberá indicar claramente que la firma, el registro o la finalización del documento es voluntaria y que todas las personas pueden asistir a la reunión independientemente de si una persona firma, registra o completa el documento.
  13. ^ "CA. Gov. Code § 54954.2(a)(3)". Información legislativa de California . Estado de California. No se emprenderá ninguna acción ni se discutirá ningún tema que no aparezca en la agenda publicada, excepto que los miembros de un cuerpo legislativo o su personal puedan responder brevemente a las declaraciones hechas o preguntas planteadas por personas que ejercen sus derechos de testimonio público según la Sección 54954.3. Además, por iniciativa propia o en respuesta a preguntas planteadas por el público, un miembro de un cuerpo legislativo o su personal puede hacer una pregunta para aclarar, hacer un breve anuncio o un breve informe sobre sus propias actividades. Además, un miembro de un cuerpo legislativo, o el cuerpo mismo, sujeto a las reglas o procedimientos del cuerpo legislativo, puede proporcionar una referencia al personal u otros recursos para obtener información fáctica, solicitar al personal que informe al cuerpo en una reunión posterior sobre cualquier asunto, o tomar medidas para ordenar al personal que coloque un asunto en una agenda futura.
  14. ^ "CA. Gov. Code § 54954(a)". Información legislativa de California . Cada cuerpo legislativo de una agencia local, a excepción de los comités asesores o los comités permanentes, deberá establecer, mediante ordenanza, resolución, estatutos o cualquier otra norma que se requiera para la conducción de los negocios de ese cuerpo, la hora y el lugar para celebrar reuniones regulares. Las reuniones de los comités asesores o los comités permanentes, para las cuales se publique una agenda al menos 72 horas antes de la reunión de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 54954.2, se considerarán para los fines de este capítulo como reuniones regulares del cuerpo legislativo.
  15. ^ "CA. Gov. Code § 54954.2(a)(1)". Información legislativa de California . Al menos 72 horas antes de una reunión regular, el cuerpo legislativo de la agencia local, o su designado, deberá publicar una agenda que contenga una breve descripción general de cada tema que se tratará o discutirá en la reunión, incluidos los temas que se discutirán en sesión cerrada. Una breve descripción general de un tema generalmente no necesita exceder las 20 palabras. La agenda deberá especificar la hora y el lugar de la reunión regular y deberá publicarse en un lugar de libre acceso para los miembros del público y en el sitio web de Internet de la agencia local, si la agencia local tiene uno....
  16. ^ "CA. Gov. Code § 54953(a)". Información legislativa de California . Todas las reuniones del cuerpo legislativo de una agencia local serán abiertas y públicas, y se permitirá a todas las personas asistir a cualquier reunión del cuerpo legislativo de una agencia local, excepto que se disponga lo contrario en este capítulo.
  17. ^ "CA. Gov. Code § 54959". Información legislativa de California . Todo miembro de un órgano legislativo que asista a una reunión de dicho órgano legislativo en la que se tomen medidas que violen alguna disposición de este capítulo y en la que el miembro tenga la intención de privar al público de información a la que sabe o tiene motivos para saber que el público tiene derecho en virtud de este capítulo, es culpable de un delito menor.
  18. ^ "CA. Gov. Code § 54954.3(a)". Información legislativa de California . Cada agenda para reuniones regulares deberá brindar una oportunidad para que los miembros del público se dirijan directamente al cuerpo legislativo sobre cualquier tema de interés para el público, antes o durante la consideración del tema por parte del cuerpo legislativo, que esté dentro de la jurisdicción temática del cuerpo legislativo, siempre que no se tome ninguna acción sobre ningún tema que no aparezca en la agenda a menos que la acción esté autorizada de otra manera por la subdivisión (b) de la Sección 54954.2. Sin embargo, la agenda no necesita brindar una oportunidad para que los miembros del público se dirijan al cuerpo legislativo sobre cualquier tema que ya haya sido considerado por un comité, compuesto exclusivamente por miembros del cuerpo legislativo, en una reunión pública en la que todos los miembros interesados ​​del público tuvieron la oportunidad de dirigirse al comité sobre el tema, antes o durante la consideración del tema por parte del comité, a menos que el tema haya cambiado sustancialmente desde que el comité escuchó el tema, según lo determine el cuerpo legislativo. Toda convocatoria para una reunión especial deberá brindar una oportunidad para que los miembros del público se dirijan directamente al cuerpo legislativo en relación con cualquier tema que se haya descrito en la convocatoria para la reunión antes o durante la consideración de ese tema.
  19. ^ "CA. Gov. Code § 54954.3(c)". Información legislativa de California . El cuerpo legislativo de una agencia local no prohibirá la crítica pública de las políticas, procedimientos, programas o servicios de la agencia, ni de los actos u omisiones del cuerpo legislativo. Nada de lo dispuesto en esta subdivisión conferirá ningún privilegio o protección a la expresión más allá de lo que disponga la ley.
  20. ^ "CA. Gov. Code § 54953.5(a)". Información legislativa de California . Toda persona que asista a una reunión pública y abierta de un órgano legislativo de una agencia local tendrá derecho a grabar los procedimientos con una grabadora de audio o video o una cámara fotográfica o de cine en ausencia de una constatación razonable por parte del órgano legislativo de la agencia local de que la grabación no puede continuar sin ruido, iluminación u obstrucción de la vista que constituya, o constituiría, una interrupción persistente de los procedimientos.
  21. ^ "CA. Gov. Code § 54954.3(b)". Información legislativa de California . (1) El cuerpo legislativo de una agencia local puede adoptar regulaciones razonables para garantizar que se lleve a cabo la intención de la subdivisión (a), incluidas, entre otras, regulaciones que limiten la cantidad total de tiempo asignado para el testimonio público sobre cuestiones particulares y para cada orador individual. (2) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), cuando el cuerpo legislativo de una agencia local limite el tiempo para los comentarios públicos, el cuerpo legislativo de una agencia local deberá proporcionar al menos el doble del tiempo asignado a un miembro del público que utilice un traductor para garantizar que las personas que no hablen inglés reciban la misma oportunidad de dirigirse directamente al cuerpo legislativo de una agencia local. (3) El párrafo (2) no se aplicará si el cuerpo legislativo de una agencia local utiliza equipo de traducción simultánea de manera que le permita escuchar el testimonio público traducido simultáneamente.
  22. ^ "CA. Gov. Code § 54957.9". Información legislativa de California . En caso de que un grupo o grupos de personas interrumpan deliberadamente una reunión de modo que se haga imposible el desarrollo ordenado de la misma y no se pueda restablecer el orden mediante la remoción de las personas que interrumpen deliberadamente la reunión, los miembros del cuerpo legislativo que conduce la reunión pueden ordenar que se despeje la sala de reuniones y continuar la sesión. En dicha sesión solo se podrán considerar los asuntos que aparecen en la agenda. Los representantes de la prensa u otros medios de comunicación, excepto aquellos que participen en el disturbio, podrán asistir a cualquier sesión celebrada de conformidad con esta sección. Nada de lo dispuesto en esta sección prohibirá al cuerpo legislativo establecer un procedimiento para readmitir a una persona o personas que no sean responsables de perturbar deliberadamente el desarrollo ordenado de la reunión.

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