Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
El Comité de Sanciones contra el EIIL (Da'esh) y Al-Qaida [a] es un comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas encargado de implementar sanciones internacionales contra el Estado Islámico y al-Qaeda . Fue establecido como Comité de Sanciones contra Al Qaeda y los talibanes el 15 de octubre de 1999, de conformidad con la Resolución 1267 del Consejo de Seguridad , que designó a Al Qaeda y los talibanes como organizaciones terroristas . Tras la creación de un Comité de Sanciones contra los Talibanes independiente el 17 de junio de 2011, pasó a denominarse Comité de Sanciones contra Al-Qaida . El alcance del régimen de sanciones se amplió para incluir al Estado Islámico el 17 de diciembre de 2015 de conformidad con la Resolución 2253 .
El comité es uno de los tres comités del Consejo de Seguridad que se ocupan de la lucha contra el terrorismo . Los otros dos comités son el Comité Contra el Terrorismo establecido de conformidad con la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad y el Comité del Consejo de Seguridad establecido de conformidad con la Resolución 1540 (2004).
La resolución 1267 (1999) y las resoluciones posteriores han sido adoptadas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y exigen que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas , entre otras cosas, "congelen los activos de sus territorios, impidan la entrada o el tránsito por ellos e impidan el acceso directo a ellos". o suministro, venta y transferencia indirecta de armas y equipo militar a cualquier persona o entidad asociada con Al-Qaida, Osama bin Laden y/o los talibanes designados por el Comité".
El 17 de junio de 2011 se adoptó la Resolución 1989, por lo que las medidas de sanciones se aplican ahora a personas y entidades designadas y asociadas únicamente con Al Qaeda. En esa misma fecha se adoptó la Resolución 1988, por la que se creaba un nuevo comité que se ocupaba exclusivamente de las sanciones relativas a los talibanes.
El Comité de Sanciones contra Al-Qaida, al igual que otros comités del Consejo de Seguridad, está compuesto por representantes de los 15 miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Se trata de los cinco miembros permanentes, China, Francia, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos, y otros diez miembros rotativos. Vanessa Frazier , Representante Permanente de Malta ante las Naciones Unidas, fue nombrada presidenta del comité. Los dos vicepresidentes son de los Emiratos Árabes Unidos y la Federación de Rusia. Los cargos de presidente no conllevan un poder extraordinario de toma de decisiones, ya que el Comité toma todas sus decisiones por consenso. [1]
Tras la adopción de la Resolución 1267 (1999), el Comité carecía de presidente, y su primera y única reunión celebrada en 1999 estuvo presidida por el entonces Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , Jeremy Greenstock del Reino Unido. El primer presidente del comité fue el embajador Arnoldo Listre de Argentina, quien ocupó el cargo hasta finales de 2000. Posteriormente, el cargo lo ocuparon los embajadores de Colombia (2001–2002), Chile (2003–2004), Argentina (2005– 2006), Bélgica (2007-2008), Austria (2009-2010) y Alemania (2011-2012).
Resoluciones
El régimen de sanciones de Al-Qaida ha sido modificado y reforzado mediante varias resoluciones posteriores.
Los párrafos siguientes resumen las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad que han servido para fortalecer el régimen de sanciones 1267 (ahora Al-Qaida):
- La resolución 1267 (1999), adoptada el 15 de octubre de 1999, estableció el Comité 1267 e impuso, entre otras cosas, sanciones financieras a los talibanes.
- La resolución 1333 (2000), adoptada el 19 de diciembre de 2000, añadió un embargo de armas de 12 meses sobre el territorio del Afganistán bajo control de los talibanes y amplió las sanciones financieras para abarcar a Osama bin Laden y Al-Qaida.
- La resolución 1390 (2002), adoptada el 16 de enero de 2002, añadió la prohibición de viajar , eliminó el límite de tiempo para las sanciones financieras y de armas contra Osama bin Laden y Al-Qaida, amplió las tres sanciones más allá del territorio del Afganistán y estableció la Lista Consolidada.
- La resolución 1452 (2002) adoptada el 20 de diciembre de 2002 proporcionó exenciones humanitarias a la congelación de activos.
- La resolución 1455 (2003) adoptada el 17 de enero de 2003 pidió informes de implementación de todos los Estados.
- La resolución 1526 (2004), adoptada el 30 de enero de 2004, fortaleció el mandato del comité, estableció el Equipo de Vigilancia, dispuso una difusión más amplia de la Lista Consolidada a las Organizaciones Regionales Internacionales (IRO) para la inclusión de los nombres incluidos en sus respectivas bases de datos electrónicas y la aplicación de las normas fronterizas pertinentes y sistemas de seguimiento de entradas y salidas, alentó a las ORI pertinentes a participar más directamente en los esfuerzos de creación de capacidad y ofreció asistencia técnica en áreas identificadas por el comité, en consulta con el Comité Contra el Terrorismo.
- La Resolución 1617 (2005), adoptada el 29 de julio de 2005, proporcionó los criterios "asociados con", las justificaciones para la inclusión en la lista, la presentación de listas de verificación y acogió con beneplácito los esfuerzos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para impedir que los documentos de viaje se pongan a disposición de terroristas y sus asociados, y alentó a los Estados miembros a trabajar en el marco de INTERPOL , en particular mediante el uso de la base de datos de INTERPOL sobre documentos de viaje robados y perdidos.
- La resolución 1699 (2006), adoptada el 8 de agosto de 2006, pidió al Secretario General que adoptara las medidas necesarias para aumentar la cooperación entre las Naciones Unidas e INTERPOL a fin de proporcionar a todos los demás Comités de Sanciones del Consejo de Seguridad mejores herramientas para aplicar las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad.
- La Resolución 1730 (2006), adoptada el 19 de diciembre de 2006, estableció lo que se conoció como un Punto Focal para las solicitudes de exclusión de todos los comités de sanciones. Esta resolución fue reemplazada, en la medida en que se refería al Comité de Sanciones contra Al-Qaeda/Talibán, por el establecimiento de la Oficina del Defensor del Pueblo de conformidad con la Resolución 1904 (2009).
- La resolución 1735 (2006), adoptada el 22 de diciembre de 2006, amplió el plazo para la adopción de decisiones relativas a las exenciones de congelación de activos, proporcionó una portada para las presentaciones de listas, destacó la explicación de los términos del embargo de armas, sugirió declaraciones de los casos que se harían públicas y estableció un proceso de notificación a las personas incluidas en las listas. Partes, destacaron cuestiones de inclusión y eliminación de listas, solicitaron al Secretario General que tomara las medidas necesarias para aumentar la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones relevantes como INTERPOL, OACI, IATA y OMA para proporcionar al Comité y a los Estados miembros mejores herramientas.
- La resolución 1822 (2008), adoptada el 30 de junio de 2008, reafirmó los actos y actividades relacionados con los criterios de elegibilidad "asociados con" para la inclusión en la lista, pidió a los Estados que identificaran declaraciones de casos que se pudieran hacer públicas y ordenó al comité que hiciera resúmenes narrativos de los motivos de la inclusión en la lista para todos los nombres. accesible en el sitio web del comité y otras iniciativas sobre inclusión y eliminación de la lista, y también ordenó al comité que llevara a cabo una revisión exhaustiva de todos los nombres que figuraban en la Lista al 30 de junio de 2008 (488 nombres) antes del 30 de junio de 2010. Alentó al comité a continuar garantizando que existan procedimientos justos y claros para la inclusión y eliminación de la lista, alentó la cooperación con INTERPOL y UNODC . [2]
- La resolución 1904 (2009), adoptada el 17 de diciembre de 2009, se sumó al proceso de revisión de conformidad con la resolución 1822 (2008), ordenó al comité que realizara revisiones de las personas fallecidas que pudieran estar en la lista y de las listas que carecieran de identificadores para una implementación efectiva, y mejorara el intercambio de información. y transparencia, incluso mediante la introducción de nuevos procedimientos para abordar las cuestiones pendientes. Además, acortó a tres días el período de notificación para la inclusión o exclusión de la lista y creó la Oficina del Defensor del Pueblo para ayudar al Comité en el examen de las solicitudes de exclusión de la lista.
- Las resoluciones 1988 y 1989 (2011) adoptadas el 17 de junio de 2011 dividieron las funciones del Comité 1267 original de modo que el Comité de Sanciones contra Al-Qaida se ocuparía de las sanciones relacionadas con Al-Qaida, y el nuevo Comité de 1988 se ocuparía de las sanciones relacionadas con talibanes.
- Según los términos de la Resolución 2083 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 17 de diciembre de 2012, el Consejo detalló con más detalle los criterios para la designación como persona o entidad asociada con Al-Qaida y sujeta a congelación de activos, prohibición de viajar y embargo de armas. También prorrogó por 30 meses el mandato de la Oficina del Defensor del Pueblo establecida por la resolución 1904 (2009) para tramitar las solicitudes de exclusión de la lista y mejorar la transparencia y la equidad del régimen. [3]
Lista de sanciones de Al-Qaida (anteriormente conocida como Lista consolidada)
De conformidad con la resolución 1390 (2002), el comité estableció y mantiene una lista [4] que sirve de base para la aplicación y el cumplimiento de las sanciones impuestas contra las personas y entidades asociadas con Al-Qaeda designadas por el comité. La lista se divide en dos secciones que cubren: A. personas asociadas con Al-Qaeda y B. entidades y otros grupos y empresas asociadas con Al-Qaeda.
La Lista, cuyo recuento cambia con frecuencia debido a las inclusiones y eliminaciones de la lista, contiene 345 personas y entidades (al 2 de mayo de 2019) contra las cuales se aplican tres sanciones: (1) congelación de activos, (2) prohibición de viajar y (3) armas. embargo, deben ser aplicados por todos los Estados miembros. El Comité supervisa la implementación de estas tres medidas de sanciones, considera los nombres presentados para su inclusión y eliminación de la lista, así como cualquier información adicional sobre las personas y entidades incluidas en la lista.
Según el sitio web del comité, [5] la lista al 2 de mayo de 2019 consta actualmente de:
- 262 personas asociadas con Al-Qaida
- 83 Entidades y otros grupos y empresas asociados con Al-Qaida
De conformidad con el párrafo 14 de la resolución 1904 (2009), el comité ha hecho accesibles resúmenes narrativos de los motivos de la inclusión de la mayoría de los nombres en la Lista. [6]
Equipo de seguimiento
El Comité de Sanciones contra Al-Qaida cuenta con la asistencia de un Equipo de Vigilancia integrado por ocho expertos con base en Nueva York y apoyados por un equipo de personal profesional de las Naciones Unidas. El equipo tiene experiencia en Al-Qaida y asociados, los talibanes, legislación antiterrorista, financiación del terrorismo , seguridad fronteriza y embargos de armas. El Equipo de Vigilancia fue establecido por la resolución 1526 (2004) del Consejo de Seguridad y prorrogado por resoluciones posteriores.
En el verano de 2014 también recibió dos nuevos mandatos específicos. El primero fue preparar un informe que analizara la amenaza del Estado Islámico en Irak y el Levante (ISIL) y el Frente al-Nusra (ANF), presentando recomendaciones de acciones por parte del Consejo de Seguridad. Esto fue ordenado en la resolución 2170 del Consejo de Seguridad. El segundo fue informar sobre los combatientes terroristas extranjeros, recomendando posibles respuestas, según lo dispuesto en la resolución 2178 del Consejo de Seguridad.
El Equipo de Vigilancia ayuda al Comité a evaluar la aplicación del régimen de sanciones por los Estados Miembros, realizar análisis sobre el terreno, informar sobre novedades que puedan afectar la eficacia del régimen de sanciones, así como la naturaleza cambiante de la amenaza que plantea Al -Qaeda. [7] El Equipo también ayuda al Comité a trabajar con los Estados Miembros para actualizar y mantener la exactitud de la Lista de Sanciones contra Al-Qaida y ayuda al Comité a realizar todos los exámenes ordenados por el Consejo de Seguridad. El equipo publica informes públicos periódicos sobre la naturaleza de la amenaza junto con recomendaciones para el comité.
El Equipo de Vigilancia también forma parte del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, que ayuda a los Estados Miembros en la aplicación de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo. [8]
Oficina del Defensor del Pueblo
La Oficina del Ombudsman del Comité 1267 se creó para actuar como intermediario independiente e imparcial, que examina las solicitudes de personas, grupos, empresas o entidades que pretenden ser eliminados de la Lista de Sanciones contra Al-Qaida del comité. [9]
Al establecer la Oficina mediante la resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad, las Naciones Unidas emitieron un comunicado de prensa en el que se afirmaba que la persona que actuara como Defensor del Pueblo debía ser "una persona eminente de gran carácter moral, imparcialidad e integridad, con altas calificaciones y experiencia en los campos pertinentes". , como los jurídicos, los derechos humanos, la lucha contra el terrorismo y las sanciones". Las responsabilidades completas de la Defensoría del Pueblo se establecen en el Anexo II de la resolución. [10]
La primera y actual Ombudsman del Comité Al-Qaida es la magistrada Kimberly Prost , nombrada por el Secretario General el 3 de junio de 2010. Antes de su nombramiento, la magistrada Prost ocupó varios cargos tanto en las Naciones Unidas como en el Departamento de Canadá. de Justicia y se desempeñó como juez ad litem del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia de julio de 2006 a junio de 2010. [11] La Oficina del Defensor del Pueblo tiene su sede en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
Notas
- ^ Oficialmente conocido como Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Da'esh), Al-Qaida y personas, grupos, empresas y asociados asociados. entidades
Referencias
- ^ Comité del Consejo de Seguridad 1267 de las Naciones Unidas, Información general, "El Comité de Sanciones a Al-Qaida". Archivado desde el original el 24 de agosto de 2011 . Consultado el 7 de enero de 2011 .
- ^ Comité del Consejo de Seguridad 1267 de las Naciones Unidas, documentos útiles, paquete de información sobre el trabajo y el mandato del Comité de Sanciones contra Al Qaeda y los talibanes del Consejo de Seguridad, Anexo II, http://www.un.org/sc/committees/1267/pdf/ Información%20paquete%20-%202009.08%20-%20Inglés.pdf
- ^ "El Consejo de Seguridad adopta resoluciones que perfeccionan los regímenes separados que rigen las sanciones contra Al-Qaida y los talibanes". www.un.org . Archivado desde el original el 15 de enero de 2013.
- ^ lista
- ^ Comité 1267 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Lista de sanciones a Al-Qaida, II. Composición de la lista, http://www.un.org/sc/committees/1267/aq_sanctions_list.shtml
- ^ Comité del Consejo de Seguridad 1267 de las Naciones Unidas, Resúmenes narrativos de los motivos de la inclusión en la lista, http://www.un.org/sc/committees/1267/narrative.shtml
- ^ Comité del Consejo de Seguridad 1267 de las Naciones Unidas, Información general, "El Comité de Sanciones a Al-Qaida". Archivado desde el original el 24 de agosto de 2011 . Consultado el 7 de enero de 2011 .
- ^ Principales actores del sistema de las Naciones Unidas en las iniciativas antiterroristas, http://www.un.org/terrorism/pdfs/CT_organigram_2010_CT.pdf
- ^ Oficina del Defensor del Pueblo de las Naciones Unidas del Comité 1267 del Consejo de Seguridad, http://www.un.org/en/sc/ombudsperson/
- ^ Comunicado de prensa de las Naciones Unidas tras la adopción de la resolución 1904 (2009), http://www.un.org/News/Press/docs/2009/sc9825.doc.htm
- ^ Oficina del Defensor del Pueblo del Comité 1267 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, biografía de la jueza Kimberly Prost, http://www.un.org/en/sc/ombudsperson/bio.shtml
Otras lecturas
- Jorge Godinho, 'Cuando los mundos chocan: hacer cumplir la congelación de activos del SC de la ONU en el orden jurídico de la UE', European Law Journal , vol. 16, núm. 1, págs. 67 a 93, enero de 2010
- Peter Romaniuk, Contraterrorismo multilateral: la política global de cooperación y contestación , (Nueva York: Routledge, 2010)
- Christopher Michaelsen, "El régimen de sanciones contra Al Qaeda y los talibanes del Consejo de Seguridad: ¿'herramienta esencial' o responsabilidad creciente por los esfuerzos antiterroristas de la ONU?", Studies in Conflict & Terrorism, vol. 33, núm. 1, 448–463, octubre de 2010
enlaces externos