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Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida

El Comité de Sanciones contra el EIIL (Da'esh) y Al-Qaida [a] es un comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas encargado de implementar sanciones internacionales contra el Estado Islámico y al-Qaeda . Fue establecido como Comité de Sanciones contra Al Qaeda y los talibanes el 15 de octubre de 1999, de conformidad con la Resolución 1267 del Consejo de Seguridad , que designó a Al Qaeda y los talibanes como organizaciones terroristas . Tras la creación de un Comité de Sanciones contra los Talibanes independiente el 17 de junio de 2011, pasó a denominarse Comité de Sanciones contra Al-Qaida . El alcance del régimen de sanciones se amplió para incluir al Estado Islámico el 17 de diciembre de 2015 de conformidad con la Resolución 2253 .

El comité es uno de los tres comités del Consejo de Seguridad que se ocupan de la lucha contra el terrorismo . Los otros dos comités son el Comité Contra el Terrorismo establecido de conformidad con la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad y el Comité del Consejo de Seguridad establecido de conformidad con la Resolución 1540 (2004).

La resolución 1267 (1999) y las resoluciones posteriores han sido adoptadas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y exigen que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas , entre otras cosas, "congelen los activos de sus territorios, impidan la entrada o el tránsito por ellos e impidan el acceso directo a ellos". o suministro, venta y transferencia indirecta de armas y equipo militar a cualquier persona o entidad asociada con Al-Qaida, Osama bin Laden y/o los talibanes designados por el Comité".

El 17 de junio de 2011 se adoptó la Resolución 1989, por lo que las medidas de sanciones se aplican ahora a personas y entidades designadas y asociadas únicamente con Al Qaeda. En esa misma fecha se adoptó la Resolución 1988, por la que se creaba un nuevo comité que se ocupaba exclusivamente de las sanciones relativas a los talibanes.

El Comité de Sanciones contra Al-Qaida, al igual que otros comités del Consejo de Seguridad, está compuesto por representantes de los 15 miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Se trata de los cinco miembros permanentes, China, Francia, la Federación de Rusia, el Reino Unido y los Estados Unidos, y otros diez miembros rotativos. Vanessa Frazier , Representante Permanente de Malta ante las Naciones Unidas, fue nombrada presidenta del comité. Los dos vicepresidentes son de los Emiratos Árabes Unidos y la Federación de Rusia. Los cargos de presidente no conllevan un poder extraordinario de toma de decisiones, ya que el Comité toma todas sus decisiones por consenso. [1]

Tras la adopción de la Resolución 1267 (1999), el Comité carecía de presidente, y su primera y única reunión celebrada en 1999 estuvo presidida por el entonces Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , Jeremy Greenstock del Reino Unido. El primer presidente del comité fue el embajador Arnoldo Listre de Argentina, quien ocupó el cargo hasta finales de 2000. Posteriormente, el cargo lo ocuparon los embajadores de Colombia (2001–2002), Chile (2003–2004), Argentina (2005– 2006), Bélgica (2007-2008), Austria (2009-2010) y Alemania (2011-2012).

Resoluciones

El régimen de sanciones de Al-Qaida ha sido modificado y reforzado mediante varias resoluciones posteriores.

Los párrafos siguientes resumen las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad que han servido para fortalecer el régimen de sanciones 1267 (ahora Al-Qaida):

Lista de sanciones de Al-Qaida (anteriormente conocida como Lista consolidada)

De conformidad con la resolución 1390 (2002), el comité estableció y mantiene una lista [4] que sirve de base para la aplicación y el cumplimiento de las sanciones impuestas contra las personas y entidades asociadas con Al-Qaeda designadas por el comité. La lista se divide en dos secciones que cubren: A. personas asociadas con Al-Qaeda y B. entidades y otros grupos y empresas asociadas con Al-Qaeda.

La Lista, cuyo recuento cambia con frecuencia debido a las inclusiones y eliminaciones de la lista, contiene 345 personas y entidades (al 2 de mayo de 2019) contra las cuales se aplican tres sanciones: (1) congelación de activos, (2) prohibición de viajar y (3) armas. embargo, deben ser aplicados por todos los Estados miembros. El Comité supervisa la implementación de estas tres medidas de sanciones, considera los nombres presentados para su inclusión y eliminación de la lista, así como cualquier información adicional sobre las personas y entidades incluidas en la lista.

Según el sitio web del comité, [5] la lista al 2 de mayo de 2019 consta actualmente de:

De conformidad con el párrafo 14 de la resolución 1904 (2009), el comité ha hecho accesibles resúmenes narrativos de los motivos de la inclusión de la mayoría de los nombres en la Lista. [6]

Equipo de seguimiento

El Comité de Sanciones contra Al-Qaida cuenta con la asistencia de un Equipo de Vigilancia integrado por ocho expertos con base en Nueva York y apoyados por un equipo de personal profesional de las Naciones Unidas. El equipo tiene experiencia en Al-Qaida y asociados, los talibanes, legislación antiterrorista, financiación del terrorismo , seguridad fronteriza y embargos de armas. El Equipo de Vigilancia fue establecido por la resolución 1526 (2004) del Consejo de Seguridad y prorrogado por resoluciones posteriores.

En el verano de 2014 también recibió dos nuevos mandatos específicos. El primero fue preparar un informe que analizara la amenaza del Estado Islámico en Irak y el Levante (ISIL) y el Frente al-Nusra (ANF), presentando recomendaciones de acciones por parte del Consejo de Seguridad. Esto fue ordenado en la resolución 2170 del Consejo de Seguridad. El segundo fue informar sobre los combatientes terroristas extranjeros, recomendando posibles respuestas, según lo dispuesto en la resolución 2178 del Consejo de Seguridad.

El Equipo de Vigilancia ayuda al Comité a evaluar la aplicación del régimen de sanciones por los Estados Miembros, realizar análisis sobre el terreno, informar sobre novedades que puedan afectar la eficacia del régimen de sanciones, así como la naturaleza cambiante de la amenaza que plantea Al -Qaeda. [7] El Equipo también ayuda al Comité a trabajar con los Estados Miembros para actualizar y mantener la exactitud de la Lista de Sanciones contra Al-Qaida y ayuda al Comité a realizar todos los exámenes ordenados por el Consejo de Seguridad. El equipo publica informes públicos periódicos sobre la naturaleza de la amenaza junto con recomendaciones para el comité.

El Equipo de Vigilancia también forma parte del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, que ayuda a los Estados Miembros en la aplicación de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo. [8]

Oficina del Defensor del Pueblo

La Oficina del Ombudsman del Comité 1267 se creó para actuar como intermediario independiente e imparcial, que examina las solicitudes de personas, grupos, empresas o entidades que pretenden ser eliminados de la Lista de Sanciones contra Al-Qaida del comité. [9]

Al establecer la Oficina mediante la resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad, las Naciones Unidas emitieron un comunicado de prensa en el que se afirmaba que la persona que actuara como Defensor del Pueblo debía ser "una persona eminente de gran carácter moral, imparcialidad e integridad, con altas calificaciones y experiencia en los campos pertinentes". , como los jurídicos, los derechos humanos, la lucha contra el terrorismo y las sanciones". Las responsabilidades completas de la Defensoría del Pueblo se establecen en el Anexo II de la resolución. [10]

La primera y actual Ombudsman del Comité Al-Qaida es la magistrada Kimberly Prost , nombrada por el Secretario General el 3 de junio de 2010. Antes de su nombramiento, la magistrada Prost ocupó varios cargos tanto en las Naciones Unidas como en el Departamento de Canadá. de Justicia y se desempeñó como juez ad litem del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia de julio de 2006 a junio de 2010. [11] La Oficina del Defensor del Pueblo tiene su sede en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

Notas

  1. ^ Oficialmente conocido como Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Da'esh), Al-Qaida y personas, grupos, empresas y asociados asociados. entidades

Referencias

  1. ^ Comité del Consejo de Seguridad 1267 de las Naciones Unidas, Información general, "El Comité de Sanciones a Al-Qaida". Archivado desde el original el 24 de agosto de 2011 . Consultado el 7 de enero de 2011 .
  2. ^ Comité del Consejo de Seguridad 1267 de las Naciones Unidas, documentos útiles, paquete de información sobre el trabajo y el mandato del Comité de Sanciones contra Al Qaeda y los talibanes del Consejo de Seguridad, Anexo II, http://www.un.org/sc/committees/1267/pdf/ Información%20paquete%20-%202009.08%20-%20Inglés.pdf
  3. ^ "El Consejo de Seguridad adopta resoluciones que perfeccionan los regímenes separados que rigen las sanciones contra Al-Qaida y los talibanes". www.un.org . Archivado desde el original el 15 de enero de 2013.
  4. ^ lista
  5. ^ Comité 1267 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Lista de sanciones a Al-Qaida, II. Composición de la lista, http://www.un.org/sc/committees/1267/aq_sanctions_list.shtml
  6. ^ Comité del Consejo de Seguridad 1267 de las Naciones Unidas, Resúmenes narrativos de los motivos de la inclusión en la lista, http://www.un.org/sc/committees/1267/narrative.shtml
  7. ^ Comité del Consejo de Seguridad 1267 de las Naciones Unidas, Información general, "El Comité de Sanciones a Al-Qaida". Archivado desde el original el 24 de agosto de 2011 . Consultado el 7 de enero de 2011 .
  8. ^ Principales actores del sistema de las Naciones Unidas en las iniciativas antiterroristas, http://www.un.org/terrorism/pdfs/CT_organigram_2010_CT.pdf
  9. ^ Oficina del Defensor del Pueblo de las Naciones Unidas del Comité 1267 del Consejo de Seguridad, http://www.un.org/en/sc/ombudsperson/
  10. ^ Comunicado de prensa de las Naciones Unidas tras la adopción de la resolución 1904 (2009), http://www.un.org/News/Press/docs/2009/sc9825.doc.htm
  11. ^ Oficina del Defensor del Pueblo del Comité 1267 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, biografía de la jueza Kimberly Prost, http://www.un.org/en/sc/ombudsperson/bio.shtml

Otras lecturas

enlaces externos