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Ley de Registros Públicos de California

La Ley de Registros Públicos de California (Estatutos de 1968, Capítulo 1473; actualmente codificada como División 10 del Título 1 del Código de Gobierno de California ) [1] fue una ley aprobada por la Legislatura del Estado de California y firmada por el gobernador Ronald Reagan en 1968 que requiere la inspección o divulgación de registros gubernamentales al público a pedido, a menos que estén exentos por ley.

La ley es similar a la Ley de Libertad de Información , excepto que "las personas tienen derecho a acceder a la información relativa a la conducta de sus negocios" está consagrado en el Artículo 1 de la Constitución de California debido a la Proposición 59 de California (la Enmienda Sunshine, 2004).

Objetivo

Cuando la legislatura promulgó la CPRA, declaró expresamente que "el acceso a la información relativa a la conducta de los negocios del pueblo es un derecho fundamental y necesario de cada persona en este estado". [2] De hecho, en California "el acceso a los registros gubernamentales se ha considerado un interés fundamental de la ciudadanía" [3] y ha enfatizado que "la ley debe promover la máxima divulgación de la conducta de las operaciones gubernamentales". [4] Al promover el acceso público rápido a los registros gubernamentales, la CPRA tiene como objetivo "salvaguardar la rendición de cuentas del gobierno ante el público". [5] Como reconoció la Corte Suprema de California en CBS v. Block:

En un proceso democrático está implícita la idea de que el gobierno debe rendir cuentas de sus acciones. Para verificar la rendición de cuentas, las personas deben tener acceso a los archivos gubernamentales. Ese acceso permite comprobar el ejercicio arbitrario del poder oficial y el secreto en el proceso político. [6]

Registros públicos y exenciones

De acuerdo con esta política, los registros públicos se definen ampliamente para incluir "cualquier escrito que contenga información relacionada con la conducción de un negocio público preparado, poseído, usado o retenido por cualquier agencia estatal o local independientemente de su forma física o característica[.]" [7] Citando con aprobación una definición aún más amplia de registros públicos adoptada por el Fiscal General de California, otro tribunal ha declarado:

Esta definición pretende abarcar todo tipo concebible de registro que esté relacionado con el proceso gubernamental y se aplicará a cualquier nueva forma de instrumento de mantenimiento de registros a medida que se desarrolle. Sólo la información puramente personal no relacionada con "la gestión de los asuntos públicos" podría considerarse exenta de esta definición, es decir, la lista de compras que se recibe por teléfono desde casa o la carta de un amigo a un funcionario público que no hace referencia alguna a las actividades gubernamentales. [8]

Además, a menos que los registros públicos de una agencia local estén exentos de las disposiciones de la CPRA, deben ponerse a disposición del público para su inspección. [9] Las exenciones deben interpretarse de manera estricta y la agencia pública tiene la carga de probar que se aplica una exención. [10]

La mayoría de las exenciones bajo la CPRA se establecen en la Sección 7921 y son específicas para ciertos registros o tipos de registros, pero bajo la Sección 7922 existe una exención general cuando, en función de los hechos del caso particular, "el interés público atendido al no hacer público el registro claramente supera el interés público atendido por la divulgación del registro". [11] Al revisar la idoneidad de una decisión de una agencia de retener registros, un tribunal tiene la tarea de determinar si la no divulgación estaba justificada bajo cualquiera de estos estatutos. [12]

Debido a que la CPRA se diseñó siguiendo el modelo de la Ley de Libertad de Información ("FOIA") federal, 5 USC Sección 552 y siguientes, los tribunales pueden recurrir a la jurisprudencia en virtud de la FOIA para interpretar la CPRA. [13]

La Corte Suprema de California sostuvo que cuando un funcionario o empleado público utiliza una cuenta y/o dispositivo personal para comunicarse sobre la realización de negocios públicos, como correos electrónicos o mensajes de texto, los escritos aplicables pueden estar sujetos a divulgación conforme a la Ley de Registros Públicos de California. [14]

Órdenes y apelaciones

Para facilitar el acceso público rápido a los registros públicos, las órdenes judiciales que ordenan la divulgación de registros públicos o respaldan la decisión de una agencia de no divulgación son inmediatamente revisables por un tribunal de apelaciones mediante una petición que busca la emisión de un recurso extraordinario. [12] En 1991, la Corte Suprema de California dejó en claro que bajo este procedimiento de recurso extraordinario, las órdenes de los tribunales de primera instancia son revisables en función de sus méritos. [15] Por lo tanto, cuando una orden de un tribunal de primera instancia en virtud de la CPRA es revisada por un tribunal de apelaciones, se emplea el estándar de revisión independiente para cuestiones legales y las conclusiones fácticas realizadas por el tribunal de primera instancia se mantendrán si se basan en evidencia sustancial. [16]

Cambios a la Ley

El 2 de noviembre de 2004, los votantes de California aprobaron por abrumadora mayoría la Proposición 59. [ 17] Comúnmente llamada la Enmienda Sunshine, agregó el Artículo I, Sección 3(b) a la Constitución de California, que dice en parte:

El pueblo tiene derecho a acceder a la información relativa a la marcha de sus negocios y, por lo tanto, las reuniones de los órganos públicos y los escritos de los funcionarios y organismos públicos estarán abiertos al escrutinio público. [18]

En 2013, como parte de las negociaciones presupuestarias, la Legislatura aprobó un plan para hacer que ciertas disposiciones de la Ley fueran opcionales para las agencias locales. La medida se tomó con el fin de ahorrar "decenas de millones de dólares" en reembolsos estatales a las agencias locales que cumplen con la Ley, según las proyecciones de la Oficina del Analista Legislativo. [19]

Los cambios se agregaron al presupuesto de 2013 como proyectos de ley adicionales AB 76 [20] y SB 71, el primero de los cuales fue vetado por Jerry Brown . [20] [21] Según los proyectos de ley, las agencias locales ya no estarían obligadas a proporcionar lo siguiente, pero se les anima a seguirlos como "mejores prácticas": [22]

Los defensores del gobierno abierto y varios periódicos de California se manifestaron enérgicamente en contra de la medida. Jim Ewert, asesor general de la Asociación de Editores de Periódicos de California, calificó la medida como "el peor ataque al derecho del público a saber que he visto en mis 18 años de trabajo en esto". [23] Varios periódicos, incluidos el Oakland Tribune , [24] Fresno Bee , [25] y Visalia Times-Delta, [26] publicaron editoriales en contra de los cambios.

Debido a la indignación de los medios de comunicación, los líderes estatales dieron marcha atrás en la semana y revirtieron los cambios. La Asamblea aprobó una medida para revocar esa disposición en el proyecto de ley de presupuesto, que Jerry Brown convirtió en ley. [27]

En septiembre de 2013, la legislatura aprobó una propuesta de enmienda constitucional, [28] redactada por el senador estatal Mark Leno , que incorporaría la Ley de Registros Públicos a la Constitución del Estado de California . La enmienda aclara que los gobiernos locales deben cumplir con las solicitudes de documentos disponibles al público y requiere que los gobiernos locales paguen los costos de esas solicitudes en su totalidad. La enmienda propuesta fue presentada a los votantes para su aprobación en junio de 2014, [29] y fue aprobada con el 61,8% de los votos. [30]

En 2018, la legislatura promulgó la ley SB 1421 , [31] que entró en vigencia el 1 de enero de 2019. La ley establece que los registros públicos no son confidenciales si pertenecen a un incidente en el que la policía disparó un arma de fuego contra una persona, un incidente en el que el uso de la fuerza por parte de la policía resultó en muerte o lesiones corporales graves, un incidente en el que la policía cometió una agresión sexual contra un miembro del público o se confirmaron hallazgos de deshonestidad policial. La ley SB 1421 también establece plazos relativamente cortos para retener dichos registros durante una investigación criminal o un procedimiento de ejecución penal.

En 2021, el asambleísta Chau propuso un proyecto de ley, AB 473 (Chau), [32] para llevar a cabo la recodificación recomendada. Junto con él, presentó un proyecto de ley complementario, AB 474 (Chau), para llevar a cabo las revisiones asociadas. Ambos proyectos de ley se aprobaron con éxito, como se ve en Cal. Stat. 2021, caps. 614, 615. Sin embargo, algunas de las revisiones asociadas fueron invalidadas por proyectos de ley sustantivos que afectaron las mismas secciones del código. Estas revisiones canceladas se han vuelto a presentar en la Legislatura, como se evidencia en SB 1380 (Comité Judicial).

El 1 de enero de 2023, la Ley de Registros Públicos de California fue recodificada oficialmente de §6250-§6270.5 a §7920-§7931 del código gubernamental como parte de la recién agregada División 10 del Título 1: Acceso a los registros públicos.

Véase también

Notas

  1. ^ "División 10 del Título 1 del Código de Gobierno de California: Acceso a los registros públicos". Oficina del Asesor Legislativo de California . Consultado el 18 de junio de 2024 .
  2. ^ "Código de Gobierno de California § 7921". Oficina de Asesoría Legislativa de California . Consultado el 18 de junio de 2024 .
  3. ^ CBS v. Block, 42 ​​Cal. 3d 646, 652 n.5, 230 Cal. Rptr. 362, 725 P. 2d 370 (1986).
  4. ^ Id. en 651-52 (énfasis añadido).
  5. ^ División de Registro de Freedom Newspapers Inc. contra el condado de Orange, 158 Cal. App. 3d 893, 901, 205 Cal. Rptr. 92 (1984).
  6. ^ Id. en 651.
  7. ^ "Código de Gobierno de California § 7920.530(a)". Oficina de Asesoría Legislativa de California . Consultado el 18 de junio de 2024 .
  8. ^ San Gabriel Tribune v. Superior Court , 143 Cal. App. 3d 762, 774; 192 Cal. Rptr. 415, 422 (1983) (citas internas omitidas); véase también Versaci v. Superior Court, 127 Cal. App. 4th 805, 813, 26 Cal. Rptr. 3d 92 (2005) (citando Coronado Police Officers Ass'n v. Carroll, 106 Cal. App. 4th 1001, 1006, 131 Cal. Rptr. 2d 553 (2003) (citando con aprobación la misma definición)).
  9. ^ Williams v. Tribunal Superior , 5 Cal. 4th 337, 346, 19 Cal. Rptr. 2d 882, 852 P. 2d 377 (1993).
  10. ^ Distrito Escolar de la Ciudad de Bakersfield contra Tribunal Superior , 118 Cal. App. 4th 1041, 1045, 13 Cal. Rptr. 3d 517 (2004); Asociación CSU Fresno contra Tribunal Superior , 90 Cal.App. 4th 810, 831, 108 Cal. Rptr. 2d 870 (2001); véase también Lorig contra Medical Bd. , 78 Cal. App. 4th 462, 467, 92 Cal. Rptr. 2d 862 (2000); Condado de Los Ángeles contra Tribunal Superior , 82 Cal. App. 4th 819, 825, 98 Cal. Rptr. 2d 564 (2000).
  11. ^ "Código de Gobierno de California § 7922". Oficina de Asesoría Legislativa de California . Consultado el 18 de junio de 2024 .
  12. ^ ab "California Government Code § 7923.500". Oficina de Asesoría Legislativa de California . Consultado el 18 de junio de 2024 .
  13. ^ Véase Times Mirror Co. v. Superior Court , 53 Cal. 3d 1325, 1338, 283 Cal. Rptr. 893, 813 P.2d 240 (1991); ACLU v. Deukmejian, 32 Cal. 3d 440, 447, 186 Cal. Rptr. 235, 651 P.2d 822 (1982); pero véase Williams, 5 Cal. 4th en 348-54 (sosteniendo que la exención de la CPRA para los registros de investigación de las fuerzas del orden no incorporaba los criterios de la FOIA y, por lo tanto, los tribunales no pueden recurrir a los casos de la FOIA para interpretar la Sección 6254(f) de la CPRA, sino que deben recurrir al lenguaje estatutario de la disposición de la CPRA para interpretar el estatuto).
  14. ^ Ciudad de San José v. Tribunal Superior , 2 Cal. 5th 608 (marzo de 2017).
  15. ^ Times Mirror Co., 53 Cal. 3d en 1336; véase también State Bd. of Equalization v. Superior Court, 10 Cal. App. 4th 1177, 1185, 13 Cal. Rptr. 2d 342 (1992) (haciendo eco de la decisión en Times Mirror y afirmando que el alcance de la revisión por medio de un recurso de revisión es equivalente al alcance de la revisión en apelación).
  16. ^ Times Mirror Co., 53 Cal. 3d en 1336 (citando a Block, 42 ​​Cal. 3d en 650-51).
  17. ^ Para un análisis detallado, véase el prólogo de la sección de California de la Guía de Gobierno Abierto Archivado el 11 de junio de 2011 en Wayback Machine .
  18. ^ "Constitución de California, Art. I, § 3(b)(1)". Oficina de Asesoría Legislativa de California . Consultado el 27 de abril de 2019 .
  19. ^ "El proyecto de ley de presupuesto haría opcional para los gobiernos locales de California cumplir con las leyes de registros públicos". Sacramento Bee . 19 de junio de 2013. Archivado desde el original el 19 de junio de 2013 . Consultado el 19 de junio de 2013 .
  20. ^ ab "Una ley para enmendar las Secciones 100010 y 100115 del Código de Educación y para agregar la Sección 94874.8 al mismo, para enmendar las Secciones 8592.1, 8592.5, 8592.7, 8690.6, 11542, 13964, 14615.1, 15251, 15253, 15254, 15275, 15277, 18671.2, 23025, 25008, 53108.5, 53114.1, 53115.1 y 53126.5 del Código, y para agregar las Secciones 6252.8, 8250.1, 11543, 13295.5, 13963.1 y 50021, para agregar el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 14930) a la Parte 5.5 de la División 3 del Título 2 y el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 15278) a la Parte 6.5 de la División 3 del Título 2 de, y para agregar y derogar el Artículo 8 (que comienza con la Sección 19210) del Capítulo 5 de la Parte 2 de la División 5 del Título 2 de, para derogar la Sección 8169.6 de, y para derogar y agregar la Sección 18662 del Código de Gobierno, para enmendar las Secciones 6060 y 7047 del Código de Puertos y Navegación, para enmendar las Secciones 2851, 4733, 6489 y 32103 del Código de Salud y Seguridad, para enmendar la Sección 10089.7 del Código de Seguros, para enmendar las Secciones 62.5, 139.48, 1024, 1771.3, 1771.5, 7852, 7856 y 7870 del Código Laboral, para enmendar y derogar la Sección 62.7 del Código Laboral, para agregar las Secciones 62.8 y 1063.5 y para derogar la 62.9 del Código Laboral, para enmendar la Sección 1197 del Código Militar y de Veteranos, para enmendar las Secciones 1203, 13518.1, 13701, 13710 y 13730 del Código Penal, para enmendar las Secciones 10351, 12100, 12100.5, 12100.7, 12101, 12101.2, 12101.5, 12102, 12103, 12103.5, 12104, 12104.5, 12105, 12106, 12108, 12109, 12112, 12120, 12125, 12126 y 12128 del Código de Contratos Públicos, para agregar las Secciones 12102.1 y 12102.2 y derogar la Sección 12121 del Código de Contratos Públicos, para enmendar las Secciones 9303 y 75121 del Código de Recursos Públicos, para enmendar las Secciones 2872.5, 2892, 2892.1 11908.1, 11908.2 y 22407 del Código de Servicios Públicos, para enmendar las Secciones 41030, 41031, 41032, 41136, 41136.1, 41137, 41137.1, 41138, 41139, 41140, 41141 y 41142 del Código de Ingresos e Impuestos, para enmendar la Sección 5066 del Código de Vehículos, para enmendar las Secciones 21166, 30507, 30507.1, 34741, 40355, 50605, 56031, 60143, 70078, 71255 y 74208 del Código de Aguas, y para enmendar la Sección 656.2 del Código de Bienestar e Instituciones, en relación con el gobierno estatal y local, y hacer una asignación para ello, para que entre en vigencia inmediatamente, proyecto de ley relacionado con el presupuesto". Oficina del Asesor Legislativo de California . Recuperado el 27 de abril de 2019 .
  21. ^ "Una ley para enmendar las Secciones 100010 y 100115 del Código de Educación y agregar la Sección 94874.8 al mismo, para enmendar las Secciones 8592.1, 8592.5, 8592.7, 8690.6, 11542, 13964, 14615.1, 15251, 15253, 15254, 15275, 15277, 18671.2, 23025, 53108.5, 53114.1, 53115.1 y 53126.5 del Código, para agregar las Secciones 8250.1, 11543, 13295.5 y 13963.1 al Código, para agregar el Capítulo 9 (comenzando con la Sección 14930) a la Parte 5.5 de la División 3 del Título 2 y Capítulo 3 (comenzando con la Sección 15278) a la Parte 6.5 de la División 3 del Título 2 de, y para agregar y derogar el Artículo 8 (comenzando con la Sección 19210) del Capítulo 5 de la Parte 2 de la División 5 del Título 2 de, para derogar la Sección 8169.6 de, y para derogar y agregar la Sección 18662 del, Código de Gobierno, para enmendar la Sección 10089.7 del Código de Seguros, para enmendar las Secciones 62.5, 139.48, 1024, 1771.3, 1771.5, 7852, 7856 y 7870 de, para enmendar y derogar la Sección 62.7 de, para agregar las Secciones 62.8 y 1063.5 a, y para derogar Artículo 62.9 del Código del Trabajo, para reformar los artículos 1203, 13518.1, 13701, 13710 y 13730 del Código Penal, para reformar los artículos 10351, 12100, 12100.5, 12100.7, 12101, 12101.2, 12101.5, 12102, 12103, 12103.5, 12104, 12104.5, 12105, 12106, 12108, 12109, 12112, 12120, 12125, 12126 y 12128 del Código, para adicionar los artículos 12102.1 y 12102.2 para derogar y modificar la Sección 12121 del Código de Contratos Públicos, para enmendar la Sección 75121 del Código de Recursos Públicos, para enmendar las Secciones 2872.5, 2892 y 2892.1 del Código de Servicios Públicos, para enmendar las Secciones 41030, 41031, 41032, 41136, 41136.1, 41137, 41137.1, 41138, 41139, 41140, 41141 y 41142 del Código de Ingresos e Impuestos, para enmendar la Sección 5066 del Código de Vehículos y para enmendar la Sección 656.2 del Código de Bienestar e Instituciones, en relación con el gobierno estatal y local, y para hacer una asignación para ello, para que entre en vigor inmediatamente, proyecto de ley relacionado con el presupuesto". Oficina del Asesor Legislativo de California . Recuperado el 27 de abril de 2019 .
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Referencias

Enlaces externos