El Tribunal de Causas Eclesiásticas Reservadas es un tribunal de apelaciones dentro de la jerarquía de tribunales eclesiásticos de la Iglesia de Inglaterra . El tribunal, que conoce de casos relacionados con la doctrina, ceremonias o rituales de la Iglesia, tiene jurisdicción tanto en la provincia de Canterbury como en la provincia de York . Las apelaciones del tribunal se escuchan en una Comisión de Revisión. [1]
El Tribunal de Causas Eclesiásticas Reservadas fue creado en 1963 con jurisdicción de apelación en asuntos de doctrina, ritual o ceremonial.
Las denuncias contra sacerdotes o diáconos pueden ser vetadas por su obispo y las denuncias contra un obispo por el arzobispo correspondiente . Antes de que se escuche un caso, una comisión realiza una investigación preliminar para decidir si hay un caso al que responder. En el caso de un sacerdote o diácono, la comisión de investigación está formada por el obispo diocesano, dos miembros de la Cámara Baja de Convocatoria de la provincia y dos cancilleres diocesanos . Existen otras disposiciones cuando el acusado es un obispo.
Si el comité permite que el caso siga adelante, la Cámara Alta de la Convocatoria designa un denunciante contra el acusado en el Tribunal de Causas Eclesiásticas Reservadas, donde el procedimiento se asemeja al de un tribunal de lo penal que ejerce jurisdicción pero sin jurado. Sin embargo, el tribunal se reúne con cinco asesores elegidos de entre paneles de teólogos o liturgiólogos.
Hasta 2012, el tribunal sólo ha conocido de dos casos: [2]
El primer caso se refería a la introducción de un icono y un candelabro en una iglesia sin que se hubiera concedido previamente una facultad (exención de la práctica habitual). El segundo caso permitía el uso de una escultura de mármol de Henry Moore como mesa de altar. [5]
Los cinco jueces del tribunal son designados por el Soberano . Dos deben ser jueces (o haber ocupado un alto cargo judicial) y también deben ser miembros comulgantes de la Iglesia de Inglaterra; los tres restantes deben ser (o haber sido) obispos diocesanos .
En las causas criminales no debe haber menos de tres ni más de cinco asesores, que son elegidos por el Decano de los Arcos y Auditor de un panel de eminentes teólogos y liturgiólogos.
Los siguientes fueron designados para el tribunal por orden real bajo el manual de firmas reales por un período de cinco años que comenzó el 1 de diciembre de 2021: [6]