En economía, un contingente arancelario (TRQ) (también llamado cuota arancelaria ) es un sistema arancelario de dos niveles que combina cuotas de importación y aranceles para regular los productos importados .
Un contingente arancelario permite aplicar una tasa arancelaria más baja a las importaciones de un producto determinado dentro de una cantidad específica y exige una tasa arancelaria más alta a las importaciones que excedan esa cantidad. [1] Por ejemplo, un país podría permitir la importación de 5.000 tractores a una tasa arancelaria del 10%. Sin embargo, cualquier tractor importado por encima de esa cantidad estaría sujeto a una tasa arancelaria del 30%.
A diferencia de un sistema de cuotas simple , un régimen de contingentes arancelarios no restringe la cantidad de productos importados . [2] El “compromiso dentro de la cuota” se complementa con un “compromiso fuera de la cuota”. El compromiso fuera de la cuota no establece ningún límite a la cantidad o el valor de un producto importado, sino que aplica a ese producto una tasa arancelaria diferente, normalmente más alta. Las importaciones se enfrentan a esta tasa arancelaria más alta una vez que se ha alcanzado la cantidad o el valor dentro de la cuota, o si no se cumple algún requisito asociado con el “compromiso dentro de la cuota”. [3]
En general, los contingentes arancelarios se utilizan para proteger la producción nacional restringiendo las importaciones. En ese régimen, el componente contingentario se combina con un nivel arancelario específico para proporcionar el nivel de protección deseado. En muchos casos, las importaciones que superen el umbral pueden verse sujetas a una tasa arancelaria prohibitiva “fuera de contingente”. [4]
Los términos contingente arancelario y contingente arancelario se utilizan indistintamente en la literatura existente, pero el primero es más preciso desde el punto de vista jurídico porque puede incluir aranceles específicos, mientras que el segundo los excluye. El contingente arancelario es también el término utilizado oficialmente en el artículo XIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) . [5]
Los derechos de aduana y otras cargas están explícitamente excluidos del ámbito de aplicación de las restricciones cuantitativas en el sentido del artículo XI del GATT. Por lo tanto, un contingente arancelario no es una restricción cuantitativa, ya que el régimen somete las importaciones a diversos derechos en lugar de prohibir o restringir la cantidad de importaciones. [6]
Existen varias resoluciones de solución de controversias relativas a la legitimidad de los contingentes arancelarios en virtud de las normas de la OMC . Por ejemplo, el Grupo Especial en el caso Estados Unidos - Oleoductos afirmó que un contingente arancelario implica la “aplicación de un tipo arancelario más alto a los bienes importados después de que una cantidad específica del artículo haya ingresado al país a un tipo vigente más bajo”, mientras que cualquier cantidad que supere el contingente está sujeta a un derecho más alto. [7]
En particular, en el asunto CE-Bananos III , el Órgano de Apelación afirmó:
A diferencia de las restricciones cuantitativas, los contingentes arancelarios no están comprendidos en la prohibición del artículo XI:1 y, en principio, son lícitos en virtud del GATT de 1994, siempre que los aranceles contingentarios se apliquen de conformidad con el artículo I. [8]
Aunque los contingentes arancelarios también se utilizan en el marco de la OMC para los productos no agrícolas, el régimen es particularmente importante en el sector agrícola, considerando los intentos de eliminar las medidas no arancelarias en este sector. Como resultado de la Ronda de Uruguay , todas las barreras no arancelarias a los productos agrícolas tuvieron que eliminarse o convertirse en aranceles (arancelización) para asegurar que el sector estuviera protegido únicamente por aranceles. [9] En algunos casos, los aranceles equivalentes calculados serían demasiado altos para permitir una oportunidad real de que las importaciones ingresaran al mercado. [10] Por lo tanto, se introdujo un sistema de contingentes arancelarios para mantener los niveles de acceso existentes y dar paso a oportunidades de acceso mínimas. [11]
En un período determinado (normalmente un año), se aplica un arancel dentro del contingente más bajo (t) a las primeras Q unidades de importaciones y un arancel fuera del contingente más alto (T) a todas las importaciones posteriores. Si un arancel fuera del contingente hace que las importaciones sean prohibitivamente caras, produce el mismo volumen de importación que un contingente tradicional. Si la diferencia entre los precios internos e internacionales supera T, los importadores siguen obteniendo beneficios a pesar de pagar un arancel fuera del contingente elevado. Por el contrario, si se aplica un contingente estándar, no es posible ampliar el volumen de importación por encima de la cantidad restringida (Q). En ese caso, un contingente arancelario produce un mayor volumen de comercio que un contingente estándar; por lo tanto, teóricamente es menos restrictivo que este último.
Un contingente arancelario puede influir en el incentivo a la importación. La curva de oferta efectiva de exportaciones al mercado de importación consta de dos líneas horizontales. La primera línea representa las importaciones dentro del contingente, que se extienden desde 0 hasta Q al precio 1 + t . La otra línea representa la oferta efectiva de importaciones fuera del contingente, que se extiende desde Q hasta el infinito al precio 1 + T . El efecto de un contingente arancelario sobre el comercio depende de la demanda interna de importaciones. La figura muestra cuatro posibles condiciones de demanda correspondientes a las curvas de demanda numeradas del 1 al 4, que denotan niveles crecientes de demanda de importaciones.
En el primer caso, la demanda es demasiado baja para generar importaciones al precio mundial, incluso sin el arancel dentro del contingente, por lo que las importaciones son cero (M1 = 0). En el segundo caso, la demanda al precio 1 + t es suficiente para generar importaciones en el volumen de M2, pero el volumen no es suficiente para hacer que el contingente se consolide (M2 < Q). En este caso, el contingente arancelario funciona como un arancel ordinario que se aplica a la tasa dentro del contingente (t).
En el tercer caso, la demanda al precio 1 + t es suficiente para producir un volumen de importación que excede Q, entonces el contingente arancelario es vinculante ya que restringe el volumen dentro del contingente a un nivel predefinido (M3 = Q). Suponiendo que no existe un contingente arancelario y que simplemente se aplica un arancel a la tasa dentro del contingente (t), entonces se generará un volumen de importación de Q3. Si t = 0 , el volumen de importación será F3; por lo tanto, M3 = Q < Q3 < F3. Debido a que el volumen de importación producido cuando existe un contingente arancelario vinculante es menor que cuando se aplica un arancel dentro del contingente sin restricciones (t), habrá una necesidad de racionar unidades M3 entre unidades Q3 de demanda.
En el cuarto caso, la demanda es suficiente para sostener las importaciones al arancel fuera de cuota ( 1 + T ). Como la curva de demanda 4 representa un nivel de demanda extremadamente alto, el volumen de importación ya no está restringido en Q. Sin embargo, el problema del racionamiento sigue siendo necesario para las importaciones dentro de la cuota. [12]
La administración de los contingentes arancelarios se refiere esencialmente a la distribución de los derechos de importación al tipo arancelario correspondiente al contingente. Existen dos criterios del GATT para la administración de los contingentes: utilización del contingente y no discriminación.
Los economistas consideran que el riesgo de inhibir el cumplimiento de los cupos es relativamente insignificante, independientemente del método de administración. Aunque los métodos de concesión de licencias pueden dar lugar a envíos demasiado pequeños, que no son económicamente viables, ese problema suele remediarse en el momento en que surge. Además, los grupos de productores nacionales o los organismos de administración pueden tener la capacidad de inhibir el cumplimiento de los cupos, pero en la realidad no se ha abusado de esa capacidad, en parte porque los exportadores vigilan de cerca a los interesados. [15]
Sin embargo, un contingente arancelario es más susceptible a la discriminación, lo que se ha abordado en varias controversias en el marco de la OMC. [16] Un contingente arancelario puede discriminar si las importaciones son iguales o superiores al volumen dentro del contingente, lo que hace que el precio de las importaciones en el país importador sea superior al precio mundial más el arancel de importación. Esa diferencia de precio se conoce como renta contingentaria, y la distribución de los derechos de importación dentro del contingente puede determinar no sólo el volumen y la distribución del comercio, sino también la distribución de las rentas contingentarias. [17] Aunque el GATT sólo regula la forma en que la administración de los contingentes influye en el volumen y la distribución del comercio, la distribución de las rentas es importante dada su influencia en la distribución del comercio. [18]
En general, los métodos de administración que permiten separar la distribución de las rentas de la del comercio pueden mitigar el efecto distorsionador que plantean las primeras. En cambio, se acusa a los métodos que otorgan rentas contingentarias a las importaciones dentro del cupo de fomentar una distribución sesgada del comercio. [19] Ese sesgo es consecuencia del hecho de que las rentas contingentarias atraen a proveedores que, de otro modo, no serían lo suficientemente competitivos como para entrar en el mercado. La participación en el comercio ya no está determinada por la eficiencia relativa de los proveedores, sino por su acceso a las rentas contingentarias. [20]
Si bien algunos métodos administrativos plantean un mayor riesgo de discriminación que otros, y la elección de los métodos de administración de los contingentes arancelarios es en muchos casos una decisión política, los economistas llegan a la conclusión general de que: [21] [22]
El tamaño del contingente lo define periódicamente el gobierno, por ejemplo, anualmente. [23] La información técnica sobre la administración de los contingentes arancelarios por país y por producto está disponible en varias bases de datos mundiales y regionales. La base de datos de perfiles arancelarios de la OMC proporciona información completa y de libre acceso sobre los aranceles impuestos por más de 170 países y territorios, incluidos los tipos arancelarios medios, los aranceles por grupos de productos y los aranceles aplicados en los principales mercados de exportación. Por su parte, su Servicio de Descarga de Aranceles proporciona datos completos sobre los aranceles NMF aplicados y consolidados para todos los miembros de la OMC, detallados según los códigos estándar del SA. Cuando es posible, también proporciona información a nivel de subpartida del SA sobre los regímenes arancelarios no NMF que un miembro aplica a sus socios exportadores.
La información sobre los contingentes arancelarios está disponible a través del Mapa de acceso a los mercados, desarrollado por el Centro de Comercio Internacional (ITC). La Unión Europea también desarrolla un portal para la consulta de contingentes arancelarios, donde los usuarios pueden tener acceso completo a su publicación de contingentes arancelarios.
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