El crédito fiscal para la propiedad energética no comercial , en los Estados Unidos, proporciona un crédito fiscal personal no reembolsable para fines del impuesto a la renta federal , por hacer que una casa sea más eficiente energéticamente. (A diferencia de una deducción, que reduce los ingresos imponibles, un crédito fiscal reduce el impuesto real pagado, dólar por dólar). Este crédito fue agregado al Código de Rentas Internas por la Ley de Política Energética de 2005. El crédito para la propiedad energética no comercial venció el 31 de diciembre de 2017, pero se extendió retroactivamente para los años fiscales 2018 y 2019 el 20 de diciembre de 2019 como parte de la Ley de Asignaciones Consolidadas Adicionales de 2020 ( presupuesto federal de los Estados Unidos de 2020 ). [1] Puede obtener más información sobre la legislación que extendió el crédito en IRS.gov/Extenders. [2]
Los bienes de consumo energético no comerciales otorgaban un crédito por la compra de mejoras de eficiencia energética calificadas [3] y otorgaban créditos por diversos montos para los costos relacionados con los gastos de bienes de consumo energético residenciales (26 USC § 25C(a)(2). Los costos de mano de obra para la preparación en el lugar, el ensamblaje o la instalación original se incluyeron como gastos elegibles para ciertos artículos. [4]
Para que una mejora sea elegible para el crédito, debe cumplir con las siguientes calificaciones: (1) un componente debe cumplir o superar los criterios establecidos por el Código Internacional de Conservación de Energía de 2009; (2) el componente está instalado en o sobre una unidad de vivienda ubicada en los Estados Unidos y es propiedad del contribuyente y es utilizada por este como su residencia principal; (3) el uso original de dicho componente comienza con el contribuyente y (4) se puede esperar razonablemente que dicho componente permanezca en uso durante al menos 5 años. [5]
Los gastos de propiedad energética residencial son elegibles para el crédito si la compra: (1) se instala en o en conexión con una unidad de vivienda ubicada en los Estados Unidos y propiedad del contribuyente y utilizada como su residencia principal (sección 121); (2) el artículo es puesto originalmente en servicio por el contribuyente y (3) es una propiedad energética calificada según lo define el 26 USC § 25C(d)(2)(a) que cumple con ciertos estándares de rendimiento y calidad establecidos por el código o por el Secretario. [6]
Hay disponible un crédito fiscal de hasta $500 para personas físicas por propiedades que consumen energía no comercial, como puertas y ventanas exteriores residenciales, aislamiento, bombas de calor, hornos, acondicionadores de aire centrales y calentadores de agua.
a. El crédito varía según el tipo de mejora. b. Existe un crédito vitalicio de $500. c. Las mejoras deben instalarse en la residencia principal del contribuyente en los Estados Unidos.
Los artículos deben haber sido puestos en servicio antes del 31 de diciembre de 2020 para ser elegibles para el crédito. [7] [8]