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Copropiedad (fútbol asociativo)

La copropiedad es un sistema por el cual dos clubes de fútbol poseen conjuntamente el contrato de un jugador, aunque el jugador sólo esté registrado para jugar en un club. No es un sistema universal, pero se utiliza en algunos países, entre ellos Argentina, Chile y Uruguay. Antiguamente era algo común en Italia, aunque ahora la práctica ha sido abolida allí.

Este tipo de acuerdo se diferencia de la propiedad por terceros en que, en este último, el contrato del jugador es propiedad de una entidad ajena al fútbol, ​​como una sociedad gestora.

Italia

Los acuerdos de copropiedad eran comunes en el fútbol italiano , [1] antes de ser prohibidos al final de la temporada 2014-15. [2] La práctica fue sancionada en el artículo 102 bis del Reglamento de organización interna de la FIGC ( Norme Organizzative Interne della FIGC ) y se conocía oficialmente como "derechos de participación" ( diritti di partecipazione ). [3]

Para que se estableciera una copropiedad, un jugador debía estar fichado por un equipo y tener al menos dos años de contrato. Funcionó como una transferencia normal , excepto que el club vendedor conservaría los derechos de participación antes mencionados, es decir, los derechos al 50% del valor del jugador. A menos que el acuerdo se rescindiera anticipadamente por acuerdo mutuo entre todas las partes involucradas, los dos clubes tenían que acordar si renovarían o rescindirían el acuerdo al final de cada temporada. En caso de que no pudieran llegar a un acuerdo antes de la fecha límite de la liga, el problema se resolvería mediante una subasta a ciegas. Si las ofertas fueran iguales, o si ninguno de los clubes presentara una, todos los derechos sobre el futbolista irían al club en el que estaba registrado (es decir, el club que adquirió al futbolista en copropiedad y no el que mantuvo los derechos de participación). Cuando un jugador era copropietario de dos equipos, aún podía ser cedido a un tercer equipo, siempre que todas las partes implicadas estuvieran de acuerdo en el traslado. El club propietario de los "derechos de participación" podía transferirlos a otro club, siempre que todas las demás partes interesadas estuvieran de acuerdo. [3]

Un ejemplo práctico de este tipo de acuerdo fue cuando el delantero brasileño Adriano era copropiedad del Internazionale y el Parma . Parma adquirió a Adriano por 4 millones de libras esterlinas en mayo de 2002, y el Inter se quedó con los derechos de participación. Adriano disfrutó de una etapa exitosa en Parma, lo que resultó en que el Inter pagara £ 13,5 millones para comprar la mitad de las acciones de Parma en enero de 2004. [4]

Ver también

Referencias

  1. ^ "Parma ficha a Paloschi". fifa.com . Federación Internacional de Fútbol Asociación . 27 de agosto de 2008. Archivado desde el original el 30 de agosto de 2008 . Consultado el 25 de febrero de 2010 .
  2. ^ "Serie A: Italia prohíbe la copropiedad de jugadores". Yahoo Deporte . 28 de mayo de 2014.
  3. ^ ab "Norme Organizzative Interne della FIGC" [Reglamento organizativo interno de la FIGC] (PDF) . figc.it (en italiano). Federación Italiana Giuoco Calcio . Arte. 102bis . Consultado el 3 de septiembre de 2010 .
  4. ^ Marcotti, Gabriele (5 de enero de 2009). "El fin de la historia de amor del Inter de Milán se acerca para Adriano". Los tiempos . Consultado el 25 de febrero de 2010 .