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Convención de Montevideo

La Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados es un tratado firmado en Montevideo , Uruguay , el 26 de diciembre de 1933, durante la Séptima Conferencia Internacional de los Estados Americanos . En la conferencia, el presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt y el secretario de Estado Cordell Hull declararon la Política de Buen Vecino , que se oponía a la intervención armada estadounidense en los asuntos interamericanos. La convención fue firmada por 19 estados. La aceptación de tres de los firmantes estuvo sujeta a reservas menores. Esos estados fueron Brasil , Perú y Estados Unidos . [2] [1]

La convención entró en vigor el 26 de diciembre de 1934. Fue registrada en la Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones el 8 de enero de 1936. [3]

La conferencia es notable en la historia de Estados Unidos, ya que una de las representantes estadounidenses fue la Dra. Sophonisba Preston Breckinridge , la primera mujer representante estadounidense en una conferencia internacional. [4]

Fondo

En la mayoría de los casos, la única vía abierta a la autodeterminación para las poblaciones coloniales o de minorías étnicas nacionales era lograr personalidad jurídica internacional como Estado-nación. [5] La mayoría de las delegaciones en la Conferencia Internacional de Estados Americanos representaban a estados independientes que habían surgido de antiguas colonias. En la mayoría de los casos, uno o más de los imperios coloniales europeos habían cuestionado o rechazado su propia existencia e independencia. Acordaron entre ellos criterios que facilitaron que otros estados dependientes con soberanía limitada obtuvieran reconocimiento internacional.

Contenido de la convención

La convención establece la definición, los derechos y los deberes de la condición de Estado. El más conocido es el artículo 1, que establece los cuatro criterios para la condición de Estado que han sido reconocidos por organizaciones internacionales [ ¿cuáles? ] como una declaración precisa del derecho internacional consuetudinario : [ cita necesaria ]

El Estado como persona de derecho internacional debe poseer las siguientes cualidades: (a) una población permanente; (b) un territorio definido; c) gobierno; y (d) capacidad para entablar relaciones con los demás Estados.

Además, la primera frase del artículo 3 establece explícitamente que "la existencia política del Estado es independiente del reconocimiento por los demás Estados". Esto se conoce como teoría declarativa de la estadidad . Está en conflicto con la teoría constitutiva alternativa de la estadidad , según la cual un Estado existe sólo en la medida en que es reconocido por otros Estados. No debe confundirse con la doctrina Estrada . La "independencia" y la "soberanía" no se mencionan en el artículo 1. [6]

Una parte importante de la convención era la prohibición del uso de la fuerza militar para obtener soberanía. Según el artículo 11 del convenio, [2]

Los Estados contratantes establecen definitivamente como regla de conducta la obligación precisa de no reconocer adquisiciones o ventajas territoriales que hayan sido obtenidas por la fuerza, ya sea que ésta consista en el empleo de las armas, en la amenaza a representaciones diplomáticas o en cualquier otra medida coercitiva eficaz.

El artículo 11 refleja la Doctrina Stimson contemporánea , que influyó en los principios de la Carta de las Naciones Unidas .

Fiestas

Partes de la Convención de Montevideo
  Fiestas
  Firmantes

Los 17 estados que han ratificado esta convención se limitan a las Américas .

Notas
  1. ^ La base de datos de la Organización de Estados Americanos incluye a Costa Rica como firmante del tratado, pero el tratado no incluye una firma de Costa Rica. [8]

Otros tres estados firmaron la convención el 26 de diciembre de 1933, pero no la ratificaron. [1] [9]

El único estado que asistió a la Séptima Conferencia Internacional de Estados Americanos, donde se acordó la convención, que no la firmó fue Bolivia . [9] Costa Rica, que no asistió a la conferencia, firmó posteriormente la convención. [8]

Derecho internacional consuetudinario

En la medida en que reafirma el derecho internacional consuetudinario , la Convención de Montevideo codificó normas jurídicas existentes y sus principios, que no se aplican únicamente a los signatarios, sino a todos los sujetos del derecho internacional en su conjunto. [10] [11] [ se necesita una mejor fuente ]

La Unión Europea , en la declaración principal de su Comité Badinter , [12] sigue [ se necesita aclaración ] la Convención de Montevideo en su definición de Estado: por tener un territorio, una población y una autoridad política. El comité también encontró que la existencia de estados era una cuestión de hecho, mientras que el reconocimiento por parte de otros estados era puramente declarativo y no un factor determinante de la condición de Estado. [13]

Suiza , aunque no es miembro de la Unión Europea, se adhiere al mismo principio, afirmando que "ni una unidad política necesita ser reconocida para convertirse en Estado, ni un Estado tiene la obligación de reconocer a otra. Al mismo tiempo, Ni el reconocimiento es suficiente para crear un Estado, ni su ausencia lo aboli." [14]

Ver también

Referencias

  1. ^ abcde "A-40: Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados". Organización de Estados Americanos . Consultado el 23 de julio de 2013 .
  2. ^ ab Hersch Lauterpacht (2012). Reconocimiento en Derecho Internacional. Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 419.ISBN 9781107609433.
  3. ^ "Estados Unidos de América - Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados adoptada por la Séptima Conferencia Internacional de los Estados Americanos, Suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933 [1936] LNTSer 9; 165 LNTS 19". www.worldlii.org . págs. 20–43.
  4. ^ De colonia a superpotencia: relaciones exteriores de Estados Unidos desde 1776, por George C. Herring, Oxford University Press , 2008, p. 499. En línea en Google Books . Consultado el 20 de septiembre de 2011.
  5. ^ La poscolonialidad del derecho internacional, Harvard International Law Journal, volumen 46, número 2, verano de 2005, Sundhya Pahuja, página 5 Archivado el 5 de febrero de 2009 en la Wayback Machine.
  6. ^ ver, por ejemplo, Fracaso, soberanía y eficacia del Estado, Lecciones jurídicas de la descolonización del África subsahariana, Gerard Kreijen, Publicado por Martinus Nijhoff, 2004, ISBN 90-04-13965-6 , página 110 
  7. ^ "Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados adoptada por la Séptima Conferencia Internacional de los Estados Americanos". Serie de Tratados de las Naciones Unidas , Número de registro: 3802 . Consultado el 16 de noviembre de 2015 .
  8. ^ ab Enciclopedia del Sistema Interamericano. Grupo editorial Greenwood. 1997-01-01. pag. 287.ISBN 9780313286001. Consultado el 23 de julio de 2013 . Participaron delegaciones de veinte estados, de Estados Unidos y de todos los de América Latina excepto Costa Rica (se previó que Costa Rica firmara posteriormente las convenciones y tratados presentados en la conferencia).
  9. ^ ab "Convención sobre los derechos y deberes de los Estados". Yale . Consultado el 23 de julio de 2013 .
  10. ^ Harris, DJ (ed) 2004 "Casos y materiales sobre derecho internacional" 6ª ed. en la pág. 99. Dulce y Maxwell, Londres
  11. ^ Castellino, Josué (2000). Derecho internacional y autodeterminación: la interacción de las políticas de posesión territorial con las formulaciones de identidad nacional poscolonial. Editores Martinus Nijhoff . pag. 77.ISBN 9041114092.
  12. ^ El Comité de Arbitraje de Badinter (título completo), llamado así por su presidente, se pronunció sobre la cuestión de si las Repúblicas de Croacia, Macedonia y Eslovenia, que habían solicitado formalmente el reconocimiento por parte de los miembros de la Unión Europea y de la propia UE, habían cumplió las condiciones especificadas por el Consejo de Ministros de la Comunidad Europea el 16 de diciembre de 1991. "Los Dictámenes del Comité de Arbitraje de Badinter: un segundo aliento para la autodeterminación de los pueblos". Archivado desde el original el 17 de mayo de 2008 . Consultado el 10 de mayo de 2012 .
  13. ^ Opinión No 1., Comité de Arbitraje de Badinter, establece que "el estado se define comúnmente como una comunidad que consta de un territorio y una población sujeta a una autoridad política organizada; que dicho estado se caracteriza por la soberanía" y que "los efectos de reconocimiento por otros Estados son puramente declarativos".
  14. ^ Ministerio de Asuntos Exteriores de Suiza, DFA, Dirección de Derecho Internacional: "Reconocimiento de Estados y Gobiernos", 2005.

Otras lecturas

enlaces externos