La Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados es un tratado firmado en Montevideo , Uruguay , el 26 de diciembre de 1933, durante la Séptima Conferencia Internacional de los Estados Americanos . En la conferencia, el presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt y el secretario de Estado Cordell Hull declararon la Política de Buen Vecino , que se oponía a la intervención armada estadounidense en los asuntos interamericanos. La convención fue firmada por 19 estados. La aceptación de tres de los firmantes estuvo sujeta a reservas menores. Esos estados fueron Brasil , Perú y Estados Unidos . [2] [1]
La convención entró en vigor el 26 de diciembre de 1934. Fue registrada en la Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones el 8 de enero de 1936. [3]
La conferencia es notable en la historia de Estados Unidos, ya que una de las representantes estadounidenses fue la Dra. Sophonisba Preston Breckinridge , la primera mujer representante estadounidense en una conferencia internacional. [4]
En la mayoría de los casos, la única vía abierta a la autodeterminación para las poblaciones coloniales o de minorías étnicas nacionales era lograr personalidad jurídica internacional como Estado-nación. [5] La mayoría de las delegaciones en la Conferencia Internacional de Estados Americanos representaban a estados independientes que habían surgido de antiguas colonias. En la mayoría de los casos, uno o más de los imperios coloniales europeos habían cuestionado o rechazado su propia existencia e independencia. Acordaron entre ellos criterios que facilitaron que otros estados dependientes con soberanía limitada obtuvieran reconocimiento internacional.
La convención establece la definición, los derechos y los deberes de la condición de Estado. El más conocido es el artículo 1, que establece los cuatro criterios para la condición de Estado que han sido reconocidos por organizaciones internacionales [ ¿cuáles? ] como una declaración precisa del derecho internacional consuetudinario : [ cita necesaria ]
El Estado como persona de derecho internacional debe poseer las siguientes cualidades: (a) una población permanente; (b) un territorio definido; c) gobierno; y (d) capacidad para entablar relaciones con los demás Estados.
Además, la primera frase del artículo 3 establece explícitamente que "la existencia política del Estado es independiente del reconocimiento por los demás Estados". Esto se conoce como teoría declarativa de la estadidad . Está en conflicto con la teoría constitutiva alternativa de la estadidad , según la cual un Estado existe sólo en la medida en que es reconocido por otros Estados. No debe confundirse con la doctrina Estrada . La "independencia" y la "soberanía" no se mencionan en el artículo 1. [6]
Una parte importante de la convención era la prohibición del uso de la fuerza militar para obtener soberanía. Según el artículo 11 del convenio, [2]
Los Estados contratantes establecen definitivamente como regla de conducta la obligación precisa de no reconocer adquisiciones o ventajas territoriales que hayan sido obtenidas por la fuerza, ya sea que ésta consista en el empleo de las armas, en la amenaza a representaciones diplomáticas o en cualquier otra medida coercitiva eficaz.
El artículo 11 refleja la Doctrina Stimson contemporánea , que influyó en los principios de la Carta de las Naciones Unidas .
Los 17 estados que han ratificado esta convención se limitan a las Américas .
Otros tres estados firmaron la convención el 26 de diciembre de 1933, pero no la ratificaron. [1] [9]
El único estado que asistió a la Séptima Conferencia Internacional de Estados Americanos, donde se acordó la convención, que no la firmó fue Bolivia . [9] Costa Rica, que no asistió a la conferencia, firmó posteriormente la convención. [8]
En la medida en que reafirma el derecho internacional consuetudinario , la Convención de Montevideo codificó normas jurídicas existentes y sus principios, que no se aplican únicamente a los signatarios, sino a todos los sujetos del derecho internacional en su conjunto. [10] [11] [ se necesita una mejor fuente ]
La Unión Europea , en la declaración principal de su Comité Badinter , [12] sigue [ se necesita aclaración ] la Convención de Montevideo en su definición de Estado: por tener un territorio, una población y una autoridad política. El comité también encontró que la existencia de estados era una cuestión de hecho, mientras que el reconocimiento por parte de otros estados era puramente declarativo y no un factor determinante de la condición de Estado. [13]
Suiza , aunque no es miembro de la Unión Europea, se adhiere al mismo principio, afirmando que "ni una unidad política necesita ser reconocida para convertirse en Estado, ni un Estado tiene la obligación de reconocer a otra. Al mismo tiempo, Ni el reconocimiento es suficiente para crear un Estado, ni su ausencia lo aboli." [14]
Participaron delegaciones de veinte estados, de Estados Unidos y de todos los de América Latina excepto Costa Rica (se previó que Costa Rica firmara posteriormente las convenciones y tratados presentados en la conferencia).