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Validación del matrimonio

En el derecho canónico católico , una validación de matrimonio o convalidación de matrimonio es la validación de un matrimonio putativo católico . Un matrimonio putativo es aquel en el que al menos una de las partes del matrimonio cree erróneamente que es válido. [1] La validación implica la eliminación de un impedimento canónico , o su dispensa, o la eliminación del consentimiento defectuoso. [2] [3] Sin embargo, los hijos de un matrimonio putativo son legítimos. [4]

Convalidación simple

Si el impedimento para un matrimonio es un consentimiento defectuoso de una o ambas partes, una simple renovación del consentimiento elimina el impedimento y puede lograr la validación. [2]

Cuando una pareja ha recibido una dispensa, los cónyuges pueden convalidar el matrimonio mediante una simple renovación del consentimiento según la forma canónica, como un nuevo acto de la voluntad. [5] Cuando el impedimento había afectado sólo a una de las partes y la otra lo desconocía, sólo la que lo conocía debe renovar el consentimiento. [5] Si el impedimento es conocido por ambas partes, o el impedimento es público, entonces se requiere una renovación pública del consentimiento por ambas partes. [6]

Sanación radical

Un obispo puede dispensar un impedimento, dándole al matrimonio una validez retroactiva llamada sanación radical o sanatio in radice (del latín: "curación en la raíz"). Algunos impedimentos sólo pueden ser dispensados ​​por el papa [7] , otros pueden ser dispensados ​​por el obispo diocesano [8] , mientras que otros no pueden ser dispensados ​​(consanguinidad en línea directa o en el segundo grado de la línea colateral). [9]

La sanatio in radice dispensa retroactivamente el impedimento y hace válido el matrimonio putativo desde el momento en que se concede la sanatio . [10] La sanatio valida un matrimonio en razón de un consentimiento dado anteriormente, pero ineficaz a causa de un impedimento. [10] Cuando se elimina o dispensa el impedimento, el consentimiento queda ipso facto ratificado y no se requiere renovación. En tal caso, es necesario que el consentimiento de ambas partes para el matrimonio no haya cesado y que su matrimonio haya tenido la apariencia externa de un verdadero matrimonio.

Referencias

  1. ^ canon 1061, 3 CIC/83
  2. ^ según el art. 1156, 1 CIC/83
  3. ^ Wm. Woestman, Derecho canónico de los sacramentos para el ministerio parroquial, 2007, 355
  4. ^ Wm. Woestman, Derecho canónico de los sacramentos para los ministros parroquiales, 2007, 278.
  5. ^ de acuerdo con el art. 1157 CIC/83.
  6. ^ canon 1158, 1 CIC/83
  7. ^ canon 1078, §2 CIC/83
  8. ^ Código de derecho canónico 1165/83
  9. ^ canon 1078, §3 CIC/83
  10. ^ según el art. 1161, 1 CIC/83

Bibliografía

Código de Derecho Canónico - Wm. Woestman, Derecho Canónico de los Sacramentos para el Ministerio Parroquial, Ottawa 2007.

 Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio públicoHerbermann, Charles, ed. (1913). "Validación del matrimonio". Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.