En el derecho canónico católico , una validación de matrimonio o convalidación de matrimonio es la validación de un matrimonio putativo católico . Un matrimonio putativo es aquel en el que al menos una de las partes del matrimonio cree erróneamente que es válido. [1] La validación implica la eliminación de un impedimento canónico , o su dispensa, o la eliminación del consentimiento defectuoso. [2] [3] Sin embargo, los hijos de un matrimonio putativo son legítimos. [4]
Si el impedimento para un matrimonio es un consentimiento defectuoso de una o ambas partes, una simple renovación del consentimiento elimina el impedimento y puede lograr la validación. [2]
Cuando una pareja ha recibido una dispensa, los cónyuges pueden convalidar el matrimonio mediante una simple renovación del consentimiento según la forma canónica, como un nuevo acto de la voluntad. [5] Cuando el impedimento había afectado sólo a una de las partes y la otra lo desconocía, sólo la que lo conocía debe renovar el consentimiento. [5] Si el impedimento es conocido por ambas partes, o el impedimento es público, entonces se requiere una renovación pública del consentimiento por ambas partes. [6]
Un obispo puede dispensar un impedimento, dándole al matrimonio una validez retroactiva llamada sanación radical o sanatio in radice (del latín: "curación en la raíz"). Algunos impedimentos sólo pueden ser dispensados por el papa [7] , otros pueden ser dispensados por el obispo diocesano [8] , mientras que otros no pueden ser dispensados (consanguinidad en línea directa o en el segundo grado de la línea colateral). [9]
La sanatio in radice dispensa retroactivamente el impedimento y hace válido el matrimonio putativo desde el momento en que se concede la sanatio . [10] La sanatio valida un matrimonio en razón de un consentimiento dado anteriormente, pero ineficaz a causa de un impedimento. [10] Cuando se elimina o dispensa el impedimento, el consentimiento queda ipso facto ratificado y no se requiere renovación. En tal caso, es necesario que el consentimiento de ambas partes para el matrimonio no haya cesado y que su matrimonio haya tenido la apariencia externa de un verdadero matrimonio.
Código de Derecho Canónico - Wm. Woestman, Derecho Canónico de los Sacramentos para el Ministerio Parroquial, Ottawa 2007.
Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público : Herbermann, Charles, ed. (1913). "Validación del matrimonio". Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.