Los contratos retráctiles o licencias retráctiles son contratos estándar que se entregan junto con los productos; el uso del producto se considera aceptación del contrato.
Web-wrap , click-wrap y browse-wrap son términos relacionados que hacen referencia a acuerdos de licencia en software que se descarga o utiliza a través de Internet .
Un acuerdo de licencia de software se denomina comúnmente acuerdo de licencia de usuario final (o EULA).
El término "envoltura retráctil" describe el envoltorio plástico retráctil que recubre las cajas de software o los términos y condiciones que vienen con los productos en el momento de la entrega.
Las afirmaciones de envoltura retráctil son entendimientos de permiso no firmados que establecen que el reconocimiento por parte del cliente de los términos de la afirmación se demuestra abriendo el paquete de envoltura retráctil u otro paquete del producto, mediante el uso del producto o mediante algún otro instrumento determinado.
El estatus legal de los contratos de venta con sobre cerrado en los EE. UU. no está del todo claro. En la década de 1980, Luisiana e Illinois promulgaron leyes de cumplimiento de licencias de software en un intento de abordar esta cuestión, pero partes de la ley de Luisiana fueron invalidadas en Vault Corp. v. Quaid Software Ltd. , y la ley de Illinois fue rápidamente derogada. [1] La historia de los casos tampoco logra aclarar la confusión. Una línea de casos sigue a ProCD v. Zeidenberg, que sostuvo que dichos contratos eran ejecutables (véase, por ejemplo, Bowers v. Baystate Technologies [2] ) y la otra sigue a Klocek v. Gateway, Inc. , que encontró que los contratos en cuestión no eran ejecutables (por ejemplo, Specht v. Netscape Communications Corp. [3] ), pero no comentó sobre los contratos de venta con sobre cerrado en su conjunto. Estas decisiones están divididas en cuanto a la cuestión del consentimiento, ya que la primera sostiene que solo se requiere una manifestación objetiva del consentimiento, mientras que la segunda requiere al menos la posibilidad de consentimiento subjetivo [ aclaración necesaria ] . En particular, el contrato de Netscape fue rechazado porque carecía de una indicación expresa de consentimiento (no había un botón de “Acepto”) y porque el contrato no se presentaba directamente al usuario (se requería que los usuarios hicieran clic en un enlace para acceder a los términos). Sin embargo, el tribunal en este caso dejó en claro que “una notificación razonablemente visible de la existencia de los términos del contrato y una manifestación inequívoca de asentimiento a dichos términos por parte de los consumidores son esenciales para que la negociación electrónica tenga integridad y credibilidad”. [4]
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