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Estatus consultivo

El estatus consultivo es una expresión que se ha utilizado desde la creación de las Naciones Unidas y se utiliza dentro de la comunidad de las Naciones Unidas para referirse a las "organizaciones no gubernamentales ( ONG ) con estatus consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas " (véase la lista ). Algunas organizaciones internacionales también podrían otorgar estatus consultivo a las ONG (por ejemplo, el Consejo de Europa ). La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) podría otorgar estatus consultivo en forma de "programa de investigadores residentes" (gestionado por la Oficina de Praga de la Secretaría de la OSCE): los representantes acreditados de ONG nacionales e internacionales tienen acceso a todos los registros y a numerosas compilaciones temáticas relacionadas con las actividades de campo de la OSCE. [1]

Definición de documentos

Carta de las Naciones Unidas

El estatus consultivo tiene su fundamento en el artículo 71 del Capítulo 10 de la Carta de las Naciones Unidas: [2]

"El Consejo Económico y Social podrá adoptar las medidas adecuadas para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales interesadas en cuestiones de su competencia. Podrán adoptarse tales medidas con organizaciones internacionales y, cuando proceda, con organizaciones nacionales, previa consulta con el Miembro de las Naciones Unidas interesado."

1296 (XLIV)

La Resolución 1296 (XLIV) del ECOSOC de 1968 había definido los criterios y derechos asociados al Estatus Consultivo durante casi cuarenta años, durante los cuales hubo un crecimiento sustancial en el número de ONG.

El principal impulso para la revisión de los acuerdos en 1996 fue el nivel sin precedentes de participación de las ONG, especialmente las ONG nacionales, en los preparativos para la CNUMAD ( Cumbre de la Tierra de 1992) . El uso de las TIC (principalmente en forma de conferencias electrónicas en la red del Instituto de Comunicaciones Globales y correo electrónico) había desempeñado un papel importante. [3] [4] ]

1993

Las normas para el estatus consultivo de las organizaciones internacionales no gubernamentales se adjuntan a la resolución (93)38 "Sobre las relaciones entre el Consejo de Europa y las organizaciones internacionales no gubernamentales", adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 18 de octubre de 1993 en la 500ª reunión de los Delegados de los Ministros.

1996/31

Los criterios para la acreditación de las ONG como entidades consultivas han sido revisados ​​varias veces, la más reciente en 1996 en la Resolución 1996/31 del ECOSOC, luego de un extenso Grupo de Trabajo de Composición Abierta de las Naciones Unidas sobre la Revisión de los Acuerdos para la Consulta con Organizaciones No Gubernamentales.

Un apartado importante del año 1996/31 fue el siguiente párrafo:

"69. Se pide al Secretario General que haga todo lo posible por mejorar y agilizar, según corresponda, los mecanismos de apoyo de la Secretaría y por mejorar los mecanismos prácticos en cuestiones tales como un mayor uso de la tecnología moderna de la información y las comunicaciones, el establecimiento de una base de datos integrada de organizaciones no gubernamentales, la difusión amplia y oportuna de información sobre las reuniones, la distribución de documentación, el acceso y la aplicación de procedimientos transparentes, sencillos y agilizados para la asistencia de las organizaciones no gubernamentales a las reuniones de las Naciones Unidas, y para facilitar su amplia participación."

Estadística

En 1948, poco después de la fundación de las Naciones Unidas, había 45 ONG con estatus consultivo, en su mayoría grandes organizaciones internacionales. Actualmente hay 3.900 ONG con estatus consultivo ante el Consejo Económico y Social (ECOSOC), y unas 400 ONG acreditadas ante la Comisión de Desarrollo Sostenible (CDS). [5]

Categorías de estatus consultivo

Existen tres clases de estatus consultivo definidas en 1996/31: general, especial y de lista. Estas clases eran equivalentes a las categorías I, II y de lista definidas en 1296 (XLIV). A continuación se presentan las definiciones actuales; los números de párrafo corresponden a 1996/31 .

La Ley 1996/31 otorga diferentes derechos para participar en el ECOSOC y sus órganos subsidiarios -principalmente las Comisiones Funcionales del ECOSOC- , incluidos el derecho a obtener pases para las Naciones Unidas, a hablar en reuniones designadas y a tener documentos traducidos y distribuidos como documentos oficiales de las Naciones Unidas; por ejemplo, los acuerdos sobre tecnología de la información, participación pública y acuerdos globales presentados a la Comisión de Desarrollo Social en 1998.

General

"22. Las organizaciones que se ocupan de la mayor parte de las actividades del Consejo y de sus órganos subsidiarios y que puedan demostrar a satisfacción del Consejo que pueden hacer contribuciones sustantivas y sostenidas al logro de los objetivos de las Naciones Unidas en las esferas enunciadas en el párrafo 1 supra, y que están estrechamente relacionadas con la vida económica y social de los pueblos de las zonas que representan y cuyo número de miembros, que debe ser considerable, es ampliamente representativo de importantes segmentos de la sociedad en un gran número de países de diferentes regiones del mundo, serán conocidas como organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo general."

Especial

"23. Las organizaciones que tienen una competencia especial y se ocupan específicamente de sólo algunos de los campos de actividad abarcados por el Consejo y sus órganos subsidiarios, y que son conocidas en los campos para los cuales tienen o buscan tener carácter consultivo, se denominarán organizaciones con carácter consultivo especial."

Lista

"24. Otras organizaciones que no tengan carácter consultivo general o especial pero que el Consejo, o el Secretario General de las Naciones Unidas en consulta con el Consejo o su Comité encargado de las Organizaciones no Gubernamentales, considere que pueden hacer contribuciones ocasionales y útiles a la labor del Consejo o de sus órganos subsidiarios u otros órganos de las Naciones Unidas dentro de su competencia, serán incluidas en una lista (que se conocerá como la Lista). Esta lista también podrá incluir organizaciones reconocidas como entidades consultivas o que tengan una relación similar con un organismo especializado o un órgano de las Naciones Unidas. Estas organizaciones estarán disponibles para consulta a solicitud del Consejo o de sus órganos subsidiarios. El hecho de que una organización esté incluida en la Lista no se considerará en sí mismo como una condición para que se le reconozca carácter consultivo general o especial en caso de que la organización solicite dicha condición."

Las tres subcategorías del Estatus de la Lista (ver más abajo) han sido complementadas con una cuarta categoría, cuya definición de derechos sigue siendo algo vaga, a saber, las "ONG acreditadas ante la Comisión de Desarrollo Sostenible (CDS)":

Lista de miembros del ECOSOC

La forma principal del estatus de lista, para las ONG con un enfoque en una o dos de las áreas de competencia del ECOSOC.

Lista de miembros del Secretario General

Existen disposiciones especiales en 1996/31, y antes de eso en 1296 (XLIV) para que el Secretario General de las Naciones Unidas recomiende ONG para la Lista.

Lista de la agencia

La lista de agencias se refiere a la acreditación en la lista de agencias especializadas de las Naciones Unidas, como por ejemplo, UNICEF , UNESCO , OIT , UIT , etc.

Lista de miembros del CSD

Aunque no se definió en 1996/31, la cuarta categoría de ONG acreditadas ante la Comisión de Desarrollo Sostenible (CDS) se estableció mediante la decisión 1996/302 del ECOSOC. En la actualidad hay aproximadamente 400 ONG en esa categoría.

Procedimiento de solicitud

Una ONG que desee obtener el estatus consultivo ante el ECOSOC debe presentar primero una solicitud en línea en la Subdivisión de ONG del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas. Una vez que la Subdivisión de ONG analiza la solicitud, la revisa el Comité de ONG del ECOSOC . El Comité decide si recomienda o no que se le conceda el estatus a la ONG. La decisión final la toma el ECOSOC en su sesión sustantiva anual. [6]

Aunque el examen que realiza el Comité de ONG es teóricamente técnico, a veces está bastante politizado. Las ONG de derechos humanos que critican a determinados Estados miembros han tenido a veces dificultades para obtener el estatus consultivo. [7]

Véase también

Referencias

  1. ^ "Programa de investigadores residentes". www.osce.org . Consultado el 21 de septiembre de 2023 .
  2. ^ "Carta de las Naciones Unidas". www.un.org . Archivado desde el original el 21 de abril de 2009.
  3. ^ "Comunicaciones informáticas y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992". Archivado desde el original el 4 de abril de 2004. Consultado el 5 de abril de 2004 .
  4. ^ "En la línea: preparativos interactivos para la Primera Cumbre de la Tierra". Archivado desde el original el 11 de abril de 2004. Consultado el 5 de abril de 2004 .
  5. ^ "Comisión de Desarrollo Sostenible (CDS) .:. Plataforma de conocimientos sobre desarrollo sostenible".
  6. ^ Trabajar con el ECOSOC Guía para el estatus consultivo de las ONG http://csonet.org/content/documents/Brochure.pdf
  7. ^ Bostrom 2011: Cuestiones controvertidas en el Comité de ONG