El estatus consultivo es una expresión que se ha utilizado desde la creación de las Naciones Unidas y se utiliza dentro de la comunidad de las Naciones Unidas para referirse a las "organizaciones no gubernamentales ( ONG ) con estatus consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas " (véase la lista ). Algunas organizaciones internacionales también podrían otorgar estatus consultivo a las ONG (por ejemplo, el Consejo de Europa ). La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) podría otorgar estatus consultivo en forma de "programa de investigadores residentes" (gestionado por la Oficina de Praga de la Secretaría de la OSCE): los representantes acreditados de ONG nacionales e internacionales tienen acceso a todos los registros y a numerosas compilaciones temáticas relacionadas con las actividades de campo de la OSCE. [1]
El estatus consultivo tiene su fundamento en el artículo 71 del Capítulo 10 de la Carta de las Naciones Unidas: [2]
La Resolución 1296 (XLIV) del ECOSOC de 1968 había definido los criterios y derechos asociados al Estatus Consultivo durante casi cuarenta años, durante los cuales hubo un crecimiento sustancial en el número de ONG.
El principal impulso para la revisión de los acuerdos en 1996 fue el nivel sin precedentes de participación de las ONG, especialmente las ONG nacionales, en los preparativos para la CNUMAD ( Cumbre de la Tierra de 1992) . El uso de las TIC (principalmente en forma de conferencias electrónicas en la red del Instituto de Comunicaciones Globales y correo electrónico) había desempeñado un papel importante. [3] [4] ]
Las normas para el estatus consultivo de las organizaciones internacionales no gubernamentales se adjuntan a la resolución (93)38 "Sobre las relaciones entre el Consejo de Europa y las organizaciones internacionales no gubernamentales", adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 18 de octubre de 1993 en la 500ª reunión de los Delegados de los Ministros.
Los criterios para la acreditación de las ONG como entidades consultivas han sido revisados varias veces, la más reciente en 1996 en la Resolución 1996/31 del ECOSOC, luego de un extenso Grupo de Trabajo de Composición Abierta de las Naciones Unidas sobre la Revisión de los Acuerdos para la Consulta con Organizaciones No Gubernamentales.
Un apartado importante del año 1996/31 fue el siguiente párrafo:
En 1948, poco después de la fundación de las Naciones Unidas, había 45 ONG con estatus consultivo, en su mayoría grandes organizaciones internacionales. Actualmente hay 3.900 ONG con estatus consultivo ante el Consejo Económico y Social (ECOSOC), y unas 400 ONG acreditadas ante la Comisión de Desarrollo Sostenible (CDS). [5]
Existen tres clases de estatus consultivo definidas en 1996/31: general, especial y de lista. Estas clases eran equivalentes a las categorías I, II y de lista definidas en 1296 (XLIV). A continuación se presentan las definiciones actuales; los números de párrafo corresponden a 1996/31 .
La Ley 1996/31 otorga diferentes derechos para participar en el ECOSOC y sus órganos subsidiarios -principalmente las Comisiones Funcionales del ECOSOC- , incluidos el derecho a obtener pases para las Naciones Unidas, a hablar en reuniones designadas y a tener documentos traducidos y distribuidos como documentos oficiales de las Naciones Unidas; por ejemplo, los acuerdos sobre tecnología de la información, participación pública y acuerdos globales presentados a la Comisión de Desarrollo Social en 1998.
Las tres subcategorías del Estatus de la Lista (ver más abajo) han sido complementadas con una cuarta categoría, cuya definición de derechos sigue siendo algo vaga, a saber, las "ONG acreditadas ante la Comisión de Desarrollo Sostenible (CDS)":
La forma principal del estatus de lista, para las ONG con un enfoque en una o dos de las áreas de competencia del ECOSOC.
Existen disposiciones especiales en 1996/31, y antes de eso en 1296 (XLIV) para que el Secretario General de las Naciones Unidas recomiende ONG para la Lista.
La lista de agencias se refiere a la acreditación en la lista de agencias especializadas de las Naciones Unidas, como por ejemplo, UNICEF , UNESCO , OIT , UIT , etc.
Aunque no se definió en 1996/31, la cuarta categoría de ONG acreditadas ante la Comisión de Desarrollo Sostenible (CDS) se estableció mediante la decisión 1996/302 del ECOSOC. En la actualidad hay aproximadamente 400 ONG en esa categoría.
Una ONG que desee obtener el estatus consultivo ante el ECOSOC debe presentar primero una solicitud en línea en la Subdivisión de ONG del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría de las Naciones Unidas. Una vez que la Subdivisión de ONG analiza la solicitud, la revisa el Comité de ONG del ECOSOC . El Comité decide si recomienda o no que se le conceda el estatus a la ONG. La decisión final la toma el ECOSOC en su sesión sustantiva anual. [6]
Aunque el examen que realiza el Comité de ONG es teóricamente técnico, a veces está bastante politizado. Las ONG de derechos humanos que critican a determinados Estados miembros han tenido a veces dificultades para obtener el estatus consultivo. [7]