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Constitución española de 1931

La Constitución Española de 1931 fue aprobada por la Asamblea Constituyente el 9 de diciembre de 1931. Fue la constitución de la Segunda República Española (fundada el 14 de abril de 1931) y estuvo en vigor hasta el 1 de abril de 1939. Este fue el segundo período de la historia española en el que tanto el jefe de Estado como el jefe de gobierno fueron elegidos democráticamente .

Habiendo sido rechazado un proyecto constitucional preparado por una comisión dirigida por el abogado católico reformista Ángel Ossorio y Gallardo , la Asamblea Constituyente aprobó un proyecto enmendado el 9 de diciembre de 1931. Creó un sistema democrático secular basado en la igualdad de derechos para todos los ciudadanos, con disposiciones por la autonomía regional. Introdujo el sufragio femenino , el matrimonio civil y el divorcio. Permitió al Estado expropiar la propiedad privada, con compensación, por razones de utilidad social más amplia. También estableció la educación laica, gratuita y obligatoria para todos y disolvió a los jesuitas.

La República "fue la culminación de un proceso de movilización masiva y oposición a la vieja política de los notables". [1] Según la historiadora Mary Vincent, la Constitución preveía "un régimen reformista con una visión explícita y consciente de lo que debería implicar la modernización de España. Un Estado laico que funcione según el Estado de derecho con un sentido de responsabilidad social ciertamente mal definido". "La justicia abriría el camino para que un cuerpo educado de ciudadanos disfrute de la prosperidad y la libertad 'europeas'". [2] Sin embargo, según Frances Lannon, los artículos sobre propiedad y religión, con su exaltación del poder estatal y su desprecio por los derechos civiles, "prácticamente destruyeron cualquier perspectiva que hubiera existido para el desarrollo de un republicanismo católico y conservador". [3]

La nueva Constitución, entre otras leyes, es calificada de anticlerical. Si bien ofrecía amplias libertades civiles y representación democrática, abolía los privilegios asociados con la Iglesia católica y no protegía explícitamente los intereses o derechos de los católicos romanos. Como el sentimiento anticlerical había ido creciendo durante décadas, culminó en una escalada de violencia colectiva contra la Iglesia que el nuevo gobierno no pudo frenar. Esto resultó en relaciones entre Iglesia y Estado severamente tensas, señaladas como una causa importante del colapso de la República y de la Guerra Civil Española . [4] [5]

Fondo

Proclamación de la Segunda República Española el 14 de abril de 1931 en Barcelona.

La Segunda República comenzó el 14 de abril de 1931 tras la salida de España del rey Alfonso XIII , tras unas elecciones locales y municipales en las que los candidatos republicanos obtuvieron la mayoría de los votos en las zonas urbanas . Aunque Alfonso no abdicó formalmente, su salida del país condujo a un gobierno provisional bajo el mando de Niceto Alcalá Zamora , y unas Cortes constituyentes redactaron una nueva constitución .

La Segunda República en 1931 trajo enormes esperanzas para los trabajadores y campesinos españoles, y en términos sociales se lograron algunos avances, especialmente para las mujeres. [ cita necesaria ] El primer ministro Manuel Azaña afirmó que la Iglesia católica era responsable en parte de lo que muchos percibían como el atraso de España y abogó por la eliminación de privilegios especiales para la Iglesia. Azaña quería que la Segunda República Española emulara la Tercera República Francesa anterior a 1914 , hiciera que la educación secular fuera gratuita y obligatoria y construyera una base no religiosa para la cultura y la ciudadanía nacionales. [6]

Provisiones

Sello conmemorativo

Tras las elecciones de junio de 1931, el nuevo parlamento aprobó un proyecto constitucional enmendado el 9 de diciembre de 1931.

La constitución introdujo el sufragio femenino, el matrimonio civil y el divorcio. [7] [8] También estableció una educación laica, gratuita y obligatoria para todos. Sin embargo, algunas leyes nacionalizaron las propiedades de la Iglesia Católica Romana y exigieron que la Iglesia Católica Romana pagara alquiler por el uso de propiedades que había poseído anteriormente. Además, el gobierno prohibió las manifestaciones públicas del catolicismo, como las procesiones en los días de fiestas religiosas, disolvió a los jesuitas y prohibió la educación católica al prohibir a las comunidades religiosas de monjas, sacerdotes y hermanos enseñar incluso en escuelas privadas. La constitución también supeditaba el derecho a la propiedad al bien público, de modo que podía ser nacionalizado siempre que el propietario fuera compensado. [9]

La constitución concedía libertad de religión a todos, incluido el culto no católico en España. [10]

Aspectos políticos

El Jefe de Estado era el Presidente de la República, quien era elegido por un Colegio Electoral compuesto por miembros del poder legislativo y ciudadanos electores llamados compromisarios ( compromesarios) elegidos por voto popular.

El poder legislativo estaba a cargo de una asamblea unicameral, las Cortes Generales , compuesta por miembros elegidos por voto popular por un período de 4 años. La iniciativa popular de ley podría realizarse a petición del 15 por ciento de los ciudadanos del país, con restricciones en los temas a presentar.

El poder ejecutivo era ejercido por un Primer Ministro ( Presidente del Gobierno ), designado por el Presidente de la República y las Cortes Generales, y un gabinete de ministros.

Se estableció un Tribunal de Garantías Constitucionales , cuya labor era velar por la constitucionalidad de las leyes y dirimir controversias entre los poderes estatales.

Estableció la división territorial en provincias, y la posibilidad de que aquellas que tuvieran características culturales comunes pudieran unirse para obtener la autonomía territorial como región unificada a través de un Estatuto de Autonomía .

Desestablecimiento de los privilegios de la Iglesia Católica Romana

Aunque la constitución en general otorgaba plenas libertades civiles y representación, hubo una notable exclusión de los privilegios de la Iglesia católica, que algunos consideraban cruciales para impedir la formación de una mayoría democrática expansiva. [5]

Los controvertidos artículos 26 y 27 de la Constitución controlaban estrictamente la propiedad de la Iglesia y prohibían a las órdenes religiosas dedicarse a la educación. [9] Esto fue visto como explícitamente hostil al catolicismo romano, tanto por los partidarios de la Iglesia establecida como por los defensores de la separación Iglesia-Estado. Uno de esos defensores de la separación, José Ortega y Gasset , afirmó que "me parece muy impropio el artículo en el que la Constitución legisla las acciones de la Iglesia". [11] El Papa Pío XI condenó la privación por parte del Gobierno español de los privilegios de los católicos en la encíclica Dilectissima Nobis ("Sobre la opresión de la Iglesia de España"). [12]

En octubre de 1931, José María Gil-Robles, el principal portavoz de la derecha parlamentaria, declaró que la Constitución había "nacido muerta": una "Constitución dictatorial en nombre de la democracia". Robles quería utilizar reuniones masivas "para dar a los partidarios de la derecha un sentido de su propia fuerza y, ominosamente, acostumbrarlos a 'luchar, cuando sea necesario, por la posesión de la calle'" [13] .

Los republicanos católicos conservadores Alcalá-Zamora y Miguel Maura dimitieron del gobierno [3] cuando se aprobaron los controvertidos artículos 26 y 27 de la constitución, que controlaban estrictamente la propiedad de la Iglesia y prohibían a las órdenes religiosas dedicarse a la educación. [9]

Frances Lannon califica la Constitución de "divisiva" en el sentido de que los artículos sobre propiedad y religión, que priorizan el poder estatal, "desprecian los derechos civiles" y arruinaron la perspectiva del desarrollo de un republicanismo católico y conservador. [3] Asimismo, Stanley Payne está de acuerdo en que la constitución generalmente otorgaba una amplia gama de libertades civiles y representación con la notable excepción de los derechos de los católicos, circunstancia que impidió la formación de una mayoría democrática expansiva. [5]

Dado que la extrema izquierda consideraba que la reforma de estos aspectos de la Constitución era totalmente inaceptable, los comentaristas han opinado que "la República como régimen constitucional democrático estaba condenada al fracaso desde el principio". [5] Los comentaristas han postulado que tal enfoque "hostil" a las cuestiones de la Iglesia y el Estado fueron una causa sustancial del colapso de la democracia y el inicio de la guerra civil . [14] Un comentarista jurídico enfatizó que "el error más grave de la Constitución de 1931 -la última Constitución democrática de España antes de 1978- fue su actitud hostil hacia la Iglesia Católica". [15]

Libertades para las minorías religiosas

La Constitución española de 1931 intentó garantizar la libertad religiosa de las organizaciones religiosas distintas de las católicas romanas, poniendo fin a la discriminación y la persecución de judíos y protestantes. [16] Sin embargo, esta libertad sería frenada por el régimen dictatorial de Franco que otorgó a la Iglesia Católica Romana el estatus de religión oficial de España y prohibió otras manifestaciones religiosas públicas. [17]

Ver también

Referencias

  1. Francisco J.Romero Salvado, Política y sociedad en España 1898-1998 p.69
  2. ^ Mary Vincent, Universidad de Sheffield, reseña de Romero's Politics and Society in Spain 1898-1998, 'Reviews in History', abril de 2000
  3. ^ abc Frances Lannon, p.20 la Guerra Civil Española, 1936-1939 ISBN  978-1-84176-369-9
  4. ^ "Anticlericalismo | religión". Enciclopedia Británica . Consultado el 24 de noviembre de 2020 .
  5. ^ abcd Payne, Stanley G. Una historia de España y Portugal, vol. 2, cap. 25, pág. 632 (Edición impresa: University of Wisconsin Press, 1973) (BIBLIOTECA DE RECURSOS IBÉRICOS EN LÍNEA Consultado el 30 de mayo de 2007)
  6. Lannon, La Guerra Civil Española 1936-1939, Osprey 2002 p.18 ISBN 978-1-84176-369-9 
  7. ^ Anticlericalismo Britannica Enciclopedia en línea
  8. ^ Torres Gutiérrez, Alejandro, MINORÍAS RELIGIOSAS EN ESPAÑA. ¿UN NUEVO MODELO DE RELACIONES? Centro de estudios sobre nuevas religiones 2002
  9. ^ abc Smith, Ángel, Diccionario de España, p. 195, Rowman y Littlefield 2008
  10. ^ Arte. 27.- La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. Los cementerios estarán sometidos a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos. Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno. Nadie podrá ser obligado a declarar oficialmente sus creencias religiosas. La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política, salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros. Fuero de los españoles (1945 )
  11. ^ Paz, José Antonio Souto Perspectivas sobre la libertad religiosa en España Revista de derecho de la Universidad Brigham Young 1 de enero de 2001
  12. ^ Dilectissima Nobis , 2
  13. Gil-Robles, No fue posible la paz, citado en Mary Vincent Catholicism in the Second Spanish republic, p.182
  14. ^ Stepan, Alfred, Argumentando la política comparada, pag. 221, prensa de la Universidad de Oxford
  15. ^ Martinez-Torron, Javier La libertad de religión en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español Brigham Young University Law Review 2001
  16. ^ Isidro González García, Los judíos y la Segunda República, 1931-1939
  17. Fuero de los españoles (1945) Art. 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. Nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica.

enlaces externos