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Constitución de Delaware

La Constitución del Estado de Delaware de 1897 es el cuarto y actual documento que rige el gobierno del estado de Delaware y ha estado en vigor desde el 10 de junio de ese año.

Ejecutivo

El Gobernador es el funcionario ejecutivo del Estado y es elegido por los electores calificados del Estado, una vez cada cuatro años, en las elecciones generales. El mandato del Gobernador es de cuatro años, a partir del tercer martes de enero siguiente a la elección. Una persona sólo podrá ser elegida Gobernadora dos veces. El Gobernador debe tener treinta años de edad, ser ciudadano y habitante de los Estados Unidos durante doce años antes del día de la elección, y durante los últimos seis años de ese tiempo habitante de Delaware .

El Gobernador es el comandante en jefe de las fuerzas armadas del estado, incluida la milicia, y, con el consentimiento del Senado del estado , nombra al Secretario de Estado para que sirva a discreción del Gobernador.

La legislación aprobada por la Asamblea General se presenta al Gobernador para su aprobación. En caso de que no se otorgue la aprobación, la legislación se devuelve a la Asamblea General , se reconsidera y puede convertirse en ley sin la aprobación del Gobernador sólo si las tres quintas partes de cada Cámara de la Asamblea General la aprueban.

Miembros de la Convención Constitucional de Delaware de 1897. La Convención se reunió en diciembre de 1896 y levantó su sesión el 4 de junio de 1897.

Procedimiento de modificación

La Constitución de Delaware es inusual porque la legislatura tiene autoridad para enmendarla sin un referéndum . El Artículo XVI, Sección 1, de la Constitución de Delaware establece que

Cualquier enmienda o enmiendas a esta Constitución podrá ser propuesta en el Senado o la Cámara de Representantes; y si lo mismo es acordado por dos tercios de todos los miembros elegidos para cada Cámara, dicha enmienda o enmiendas propuestas se anotarán en sus diarios, con los sí y los no tomados en ellas, y el Secretario de Estado hará que dicha enmienda propuesta enmienda o enmiendas que se publicarán tres meses antes de la próxima Elección General en al menos tres periódicos de cada condado en el que se publicarán dichos periódicos; y si en la Asamblea General siguiente a dicha elección, la enmienda o enmiendas propuestas, tras una votación a favor o en contra, son acordadas por dos tercios de todos los miembros elegidos para cada Cámara, las mismas pasarán a formar parte de la Constitución.

El pueblo es notificado de la enmienda propuesta a través de las publicaciones de los periódicos y puede dar a conocer sus puntos de vista y hacer realidad sus deseos votando a favor o en contra de los legisladores que buscan enmendar la constitución.

Ver también

Referencias

enlaces externos