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Conociendo el recibo

La recepción a sabiendas es una doctrina de la ley inglesa de fideicomisos que establece la responsabilidad de una persona que ha recibido bienes pertenecientes a un fideicomiso o que estaban en poder de un fiduciario , sabiendo que dichos bienes se le habían entregado en violación del fideicomiso. Para ser responsable por la recepción a sabiendas, el demandante debe demostrar, en primer lugar, que los activos de su fideicomiso se dispusieron en violación del deber fiduciario ; en segundo lugar, que el demandado recibió con beneficio bienes que se pueden rastrear como representativos de los activos del demandante; y, en tercer lugar, que el demandado sabía que los activos que recibió se pueden rastrear hasta una violación del deber fiduciario. [1]

El "recibo a sabiendas" también se denomina a veces "recibo abusivo" [2] debido a su fundamento teórico en la doctrina de la abnegación. La opinión contraria es que el recibo a sabiendas es, o debería ser, parte de una doctrina más amplia de ignorancia que desencadena una demanda por enriquecimiento injusto . Según esta opinión, cualquiera que reciba bienes que se entregaron en violación de la confianza tiene el deber estricto de reembolsar el valor, a menos que haya cometido un delito o haya cambiado su posición después de la recepción. Este modelo sugiere que el conocimiento no es exclusivamente relevante para la responsabilidad.

El principio subyacente de la recepción a sabiendas es que la recepción beneficiosa de D es un enriquecimiento injusto a expensas del propietario legítimo. En Royal Brunei Airlines Sdn Bhd v Tan , la recepción a sabiendas se caracteriza como responsabilidad basada en la restitución (a diferencia de la responsabilidad accesoria).

Grado de conocimiento requerido

En el caso de la recepción a sabiendas, la carga de la prueba de que el destinatario tenía conocimiento recae sobre el beneficiario reclamante. El grado de conocimiento requerido ha sido una cuestión controvertida y existen numerosas líneas de autoridad al respecto. Por ejemplo, en algunos casos se sostuvo que se necesitaban conocimientos de las categorías 1 a 3 de Baden, es decir, deshonestidad , o en algunos casos se sostuvo que bastaban las 5 categorías, es decir, deshonestidad o negligencia .

En Belmont Finance Corp Ltd v Williams Furniture (No 2) se sostuvo que no se requería fraude ni deshonestidad, es decir, que la negligencia sería suficiente. En El Ajou v Dollar Land Holdings plc [3] se sostuvo que el conocimiento constructivo era suficiente; aunque en Polly Peck International Plc v Nadir (Asil) (No.2) [1992], [4] Scott LJ estuvo de acuerdo en que los tribunales siempre son reacios a extender la doctrina de notificación constructiva a las circunstancias en las que se paga dinero en el curso normal de los negocios.

Por último, en BCCI (Overseas) Ltd v Akindele [5] se sostuvo que el grado de conocimiento para conocer la recepción es un conocimiento que hace que sea injusto para el receptor conservar el beneficio de la recepción. También se sostuvo que las cinco categorías de conocimiento en Baden no son útiles.

Base propietaria

El Tribunal de Apelación confirmó en Byers v Saudi National Bank [2022] EWCA Civ 43 que para sostener una reclamación por recepción consciente contra un tercero, los demandantes deben haber tenido un interés beneficioso en la propiedad en algún momento cuando estaba en manos del demandado y tenían conocimiento del incumplimiento de la confianza. Si el interés beneficioso del demandante en la propiedad se extingue por la transferencia, entonces no se puede sostener ninguna reclamación por recepción consciente. [6]

Véase también

Notas

  1. ^ El Ajou contra Dollar Land Holdings [1994] 2 Todos ER 685, 700
  2. ^ G. Thomas y A. Hudson, La ley de los fideicomisos (OUP, 2010) 900-920
  3. ^ [1993] 3 Todos ER 717
  4. ^ [1992] 4 Todos ER 769
  5. ^ [2001] Cap. 437
  6. ^ Byers v Saudi National Bank, párrafos 78-79.

Referencias