El estatus de pertenencia es una clasificación legal que normalmente se asocia con los Territorios Británicos de Ultramar . Se refiere a las personas que tienen vínculos estrechos con un territorio específico, normalmente por nacimiento o ascendencia. Los requisitos para el estatus de pertenencia y los derechos que confiere varían de un territorio a otro.
Los derechos asociados con el estatus de pertenencia normalmente incluyen el derecho a votar, a ocupar cargos electivos, a poseer bienes inmuebles sin necesidad de licencia, a entrar y residir en ese territorio sin restricciones de inmigración y a aceptar libremente empleo sin necesidad de un permiso de trabajo. En general, para nacer con estatus de pertenencia, una persona debe nacer en un territorio de un padre que tenga el estatus de pertenencia. El estatus de pertenencia a veces se puede transmitir a un niño nacido fuera del territorio, pero esto se limita deliberadamente, para minimizar el número de personas que no vivirán en el territorio. En la mayoría de los países independientes, estos derechos estarían asociados con la ciudadanía o la nacionalidad. Sin embargo, como los Territorios Británicos de Ultramar no son países independientes, no pueden conferir la ciudadanía. En cambio, las personas con vínculos estrechos con los Territorios Británicos de Ultramar tienen la misma nacionalidad: Ciudadano de los Territorios Británicos de Ultramar (BOTC). El estatus de BOTC está definido por la Ley de Nacionalidad Británica de 1981 y sus modificaciones posteriores.
Sin embargo, la BOTC no confiere ningún derecho a vivir en ningún territorio británico de ultramar, incluido el territorio del que se deriva. Es la posesión del estatus de pertenencia lo que otorga el derecho. La adquisición del estatus de pertenencia en un territorio británico de ultramar no confiere automáticamente la BOTC, pero la mayoría de las personas que tienen dicho estatus son elegibles para registrarse o naturalizarse como BOTC al cumplir con los requisitos de la Ley de 1981. De manera similar, es posible perder el estatus de pertenencia en un territorio mientras se conserva la BOTC o la ciudadanía británica.
La Ley de Territorios Británicos de Ultramar de 2002 también confirió la ciudadanía británica a los BOTC (excepto aquellos conectados únicamente con las Áreas de Base Soberana de Chipre ), lo que prevé un derecho de residencia en el Reino Unido . La concesión se suma a su BOTC y no es de naturaleza recíproca, y los ciudadanos británicos no reciben ningún derecho a residir en los Territorios de Ultramar sin permiso. La ley también cambió la referencia de Territorios Dependientes Británicos a Territorios Británicos de Ultramar. Se promulgó cinco años después de que el Reino Unido renunciara a la soberanía sobre su territorio dependiente más poblado, Hong Kong , a la República Popular China .
El 1 de enero de 1987, el estatus de residente permanente de la antigua colonia británica de Hong Kong pasó a ser el de «residente permanente de Hong Kong». El nombre no se modificó tras la transferencia de soberanía sobre Hong Kong en 1997. Sólo los residentes permanentes y los residentes que hayan residido en Hong Kong durante siete años, independientemente de su ciudadanía o nacionalidad, tienen derecho a votar, a presentarse como candidato en elecciones, a ocupar cargos públicos, a aceptar libremente empleo sin necesidad de permiso de trabajo, a residir sin restricciones de inmigración y al derecho de residencia dentro del territorio.
Desde 1997, el derecho a ocupar cargos principales se ha restringido a quienes sean simultáneamente residentes permanentes del territorio y nacionales de la República Popular China a través de la región administrativa especial , que no tengan derecho de residencia en otros países. Además, el número de miembros del Consejo Legislativo del territorio que tengan derecho de residencia en el extranjero se ha limitado al 20%.
La Constitución de Anguila define la condición de anguilano en la sección 80. Esta sección se introdujo en 1990 y originalmente se refería a la "condición de miembro". [1] Esto se cambió a "condición de anguilano" en 2019, y la Comisión de Pertenencia de Anguila también pasó a llamarse Comisión de la Condición de Anguila. [2] La sección 80 ahora dice lo siguiente:
- (1) Habrá una Comisión del Estatuto de Anguila (en adelante denominada "la Comisión"), cuya composición y funciones, sujetas a las disposiciones de esta sección, serán prescritas por ley.
- (2) Para los efectos de esta Constitución, una persona será considerada anguila si:
- (a) es una persona nacida o adoptada dentro o fuera de Anguila y que tiene al menos un padre o abuelo que nació o fue adoptado en Anguila, donde dicho padre o abuelo es considerado anguileño en virtud de esta Constitución o es considerado perteneciente a Anguila en virtud de cualquier Constitución anterior;
- (b) se considera perteneciente a Anguila en virtud de esta Constitución (vigente antes de la entrada en vigor de la Orden de modificación de la Constitución de Anguila de 2019) o de cualquier Constitución anterior;
- (c) es ciudadano de los territorios británicos de ultramar que nació o fue adoptado en Anguila o se convirtió en tal ciudadano en virtud del registro o naturalización mientras residía en Anguila;
- (d) está domiciliado en Anguila y cuyo padre o madre, en virtud del registro o naturalización mientras residía en Anguila, se convirtió en ciudadano de los Territorios Dependientes Británicos al comienzo de la Ley de Nacionalidad Británica de 1981(1) (o lo habría hecho de no ser por su muerte) o se convirtió en tal ciudadano después de la entrada en vigor de esa Ley;
- (e) la Comisión le ha concedido el estatus de anguila sobre la base de que esa persona:
- (i) es bisnieto de una persona nacida en Anguila y que se considera anguilana en virtud de esta Constitución o se considera perteneciente a Anguila en virtud de cualquier Constitución anterior, cuando el bisnieto haya residido en Anguila durante un período continuo de al menos cinco años; o
- (ii) ha residido en Anguila durante un período continuo de al menos 15 años; o
- (iii) nace en Anguila y es hijo menor de 18 años de una persona a que se refiere el subpárrafo (ii); o
- (iv) nace fuera de Anguila y es hijo menor de 18 años de una persona a que se refiere el subpárrafo (ii), cuando el hijo ha residido en Anguila durante un período continuo de al menos tres años; o
- (v) nació en Anguila y no califica bajo ninguna de las disposiciones anteriores de esta subsección, pero ha residido en Anguila por un período continuo de al menos diez años; o
- (vi) está casado con un anguilano y ha estado casado así durante al menos cinco años.
- (3) La Comisión podrá retirar la condición de anguilano a cualquier persona mencionada en los incisos (2)(e)(ii), (2)(e)(iv) o (2)(e)(vi) si dicha persona es condenada por un tribunal de Anguila por un delito procesable.
- (4) La retirada del estatus de anguila en virtud del inciso (3) no perjudica el estatus de un anguila que obtuvo dicho estatus en virtud de una relación con la persona cuyo estatus ha sido retirado.
- (5) Cualquier referencia en esta sección a un período de residencia en Anguila se interpretará como una referencia a residir legalmente en Anguila y no en violación de las leyes de inmigración de Anguila y se calculará de la manera determinada por la ley.
El término "perteneciente" aparece únicamente en la Orden Constitucional de Bermudas de 1968: "Se considerará que una persona pertenece a Bermudas..."
Los bermudeños incluyen a aquellos que poseen el estatus de bermudeños; ciudadanos naturalizados de los Territorios Británicos de Ultramar; las esposas de bermudeños o ciudadanos naturalizados de los Territorios Británicos de Ultramar; y los hijos menores de dieciocho años de bermudeños, ciudadanos naturalizados de los Territorios Británicos de Ultramar y sus esposas. Otras leyes normalmente solo usan el término estatus de bermudeños , sin abordar el tema de otros belongers. Un par de decisiones judiciales recientes en 2016-2017 han sostenido que las referencias a los bermudeños también deben interpretarse como que incluyen a otros belongers en el contexto de la ley de inmigración, la propiedad de empresas y la propiedad de tierras. [3] [4]
Sólo los titulares de la condición de bermudeños pueden votar en las elecciones de la isla. Con excepciones limitadas, sólo los bermudeños y sus cónyuges pueden poseer tierras, vivir o trabajar en la isla sin necesidad de un permiso.
Además, con algunas excepciones limitadas, los Belongers deben poseer al menos el 60% de las acciones y ser al menos el 60% de los directores de las empresas que realizan negocios en Bermudas. Este requisito no se aplica a las empresas comerciales internacionales (conocidas localmente como "empresas exentas"), que pueden tener una oficina en Bermudas pero solo pueden realizar negocios fuera de Bermudas.
Según la ley actual, quienes nacieron en Bermudas de al menos un padre bermudeño y quienes viven en la isla durante 10 años como cónyuges de un bermudeño pueden obtener el estatus de bermudeño. La posibilidad de extender el estatus de bermudeño a otros es una de las cuestiones más polémicas desde el punto de vista político en la isla.
En las Islas Vírgenes Británicas existen dos formas de estatus: el de Pertenencia y el de Isleño de las Islas Vírgenes Británicas. [5] Las dos formas de estatus se superponen hasta cierto punto, aunque es posible ser un Pertenente sin ser un Isleño de las Islas Vírgenes Británicas. El estatus de Isleño de las Islas Vírgenes Británicas es la forma "superior" de estatus y solo se otorga a quienes tienen al menos un abuelo nacido en el territorio. El estatus de Pertenencia se puede adquirir de varias maneras, pero generalmente se otorga como un honor (muy poco común), por naturalización o se puede adquirir después de un período de calificación (tres años en la actualidad) después del matrimonio con un Isleño de las Islas Vírgenes Británicas. Todos los Isleño de las Islas Vírgenes Británicas y los Pertenecedores pueden votar, pero solo los Isleño de las Islas Vírgenes Británicas pueden tener un pasaporte de las Islas Vírgenes Británicas. Es posible tener el estatus BOTC y ser un Pertenente pero no un Isleño de las Islas Vírgenes Británicas si la persona con el estatus BOTC proviene de otro Territorio Británico de Ultramar y se ha casado con un Isleño de las Islas Vírgenes Británicas.
La definición de los requisitos para obtener el estatus de Perteneciente en las Islas Vírgenes Británicas está contenida en la sección 2(2) de la Constitución :
Una persona pertenece a las Islas Vírgenes si esa persona
- (a) nace en las Islas Vírgenes y en el momento del nacimiento su padre o madre es o era
- (i) un ciudadano de los territorios británicos de ultramar (o un ciudadano de los Territorios Británicos Dependientes) en virtud de nacimiento, registro o naturalización en las Islas Vírgenes o en virtud de descendencia de un padre o madre que nació en las Islas Vírgenes; o
- (ii) establecido en las Islas Vírgenes; y para este propósito, “establecido” significa residente habitual en las Islas Vírgenes sin estar sujeto, conforme a la legislación vigente en las Islas Vírgenes, a ninguna restricción sobre el período durante el cual puede permanecer, pero no incluye a las personas que tienen contrato con el Gobierno de las Islas Vírgenes o cualquier organismo estatutario o corporación de la Corona;
- (b) nace en las Islas Vírgenes de un padre o madre que pertenece a las Islas Vírgenes por nacimiento o descendencia o que, de haber fallecido, pertenecería, si estuviera vivo, a las Islas Vírgenes;
- (c) es un niño adoptado en las Islas Vírgenes por una persona que pertenece a las Islas Vírgenes por nacimiento o descendencia;
- (d) nace fuera de las Islas Vírgenes de un padre o madre que es ciudadano de los territorios británicos de ultramar en virtud de nacimiento en las Islas Vírgenes o descendencia de un padre o madre que nació en las Islas Vírgenes o que pertenece a las Islas Vírgenes en virtud de nacimiento en las Islas Vírgenes o descendencia de un padre o madre que nació en las Islas Vírgenes;
- (e) es ciudadano de los territorios británicos de ultramar en virtud de su registro en las Islas Vírgenes;
- (f) es una persona a quien se le ha otorgado un certificado bajo la sección 16 de la Ley de Inmigración y Pasaporte de 1977 de las Islas Vírgenes (en esta subsección denominada "la Ley", y las referencias a la Ley o a cualquier sección de la misma incluyen referencias a cualquier disposición que modifique, reemplace o vuelva a promulgar la misma) y no ha sido revocado bajo la sección 17 de la Ley; y (sin perjuicio del derecho de cualquier persona a solicitar la concesión de dicho certificado bajo la Ley) un ciudadano de los territorios británicos de ultramar en virtud de la naturalización en las Islas Vírgenes tiene derecho en virtud de esta Constitución a solicitar la concesión de dicho certificado;
- (g) es el cónyuge de una persona que pertenece a las Islas Vírgenes y a quien se le ha otorgado un certificado de conformidad con la sección 16 de la Ley; o
- (h) inmediatamente antes de la entrada en vigor de esta Constitución se consideraba que pertenecía a las Islas Vírgenes en virtud de la Orden de las Islas Vírgenes (Constitución) de 1976(3). [6]
Las Islas Vírgenes Británicas son extremadamente restrictivas en lo que respecta a la concesión del estatus de miembro a los inmigrantes que llegan al territorio. Bajo el liderazgo de Orlando Smith, el Gobierno se comprometió formalmente a naturalizar no más de 25 personas por año. Esta medida se mantuvo cuando el partido NDP de Smith ya no estaba en el poder.
La Junta de Estatus de Ciudadanos Caimanes y Residencia Permanente podrá, previa solicitud, otorgar el derecho a ser ciudadanos de las Islas Caimán a personas en las categorías siguientes.
Personas que pueden solicitar al Director de Inmigración el derecho a ser caimaneses
Una persona que
El 21 de diciembre de 2007, a más tardar, los ciudadanos de las Islas Caimán podrán solicitar al Director de Inmigración el derecho a ser ciudadano de las Islas Caimán. El Director de Inmigración está obligado por ley, salvo en circunstancias excepcionales, a conceder esa solicitud. [7]
El estatus de miembro de las Islas Malvinas se conoce oficialmente como " estatus de las Islas Malvinas ".
Al igual que en el caso de las Bermudas, el término en sí ha sido sustituido por el de " estatus gibraltareño ".
Para solicitar el estatus de gibraltareño según la Sección 5 de la Ley del Estatus de Gibraltar, debe reunir los requisitos siguientes:
- (1) Tendrá derecho a registrarse en cualquier momento cualquier nacional británico que:
- (a) nació en Gibraltar el día 30 de junio de 1925 o antes; o
- (b) es hijo de una persona con derecho a ser registrada conforme al párrafo (a) de esta subsección; o
- (c) es descendiente de una persona que tiene derecho a ser registrada de conformidad con el párrafo (a) o (b) de esta subsección y cuyo padre o abuelo nació en Gibraltar; o
- (d) es el cónyuge, viudo o viuda o pareja civil sobreviviente de una persona con derecho a ser registrada conforme al párrafo (a), (b) o (c) de esta subsección; o
- (e) es hijo de una persona que ha sido registrada en virtud de una orden del Ministro conforme a la Parte II; o
- (f) es descendiente de una persona que ha sido registrada en virtud de una orden dictada por el Ministro en virtud de la Parte II y cuyo padre o abuelo nació en Gibraltar; o
- (g) es el cónyuge o pareja civil, viudo o viuda de una persona o pareja civil sobreviviente que ha sido registrada en virtud de una orden dictada por el Ministro conforme a la Parte II o que tiene derecho a ser registrada conforme al párrafo (e) o (f) de esta subsección; o
- (h) nace en Gibraltar y es hijo de una persona inscrita en el registro; o
- (i) es el cónyuge, o pareja civil, viudo o viuda o pareja civil sobreviviente de una persona con derecho a ser registrada conforme al párrafo (h) de esta subsección.
Artículo 8 de la Ley sobre el Estatuto de Gibraltar
Para solicitar la condición de gibraltareño en virtud del artículo 8(1) de la Ley del Estatus de Gibraltar, una persona debe reunir los requisitos siguientes:
- (1) El Ministro podrá, a su absoluta discreción, ordenar al registrador que registre a cualquier persona que demuestre al Ministro que:
- (a) es nacional británico, y
- (b) ha sido adoptado legalmente por
- (i) un matrimonio, uno de cuyos miembros sea gibraltareño; o
- (ii) una persona soltera que no esté en una unión civil; o
- (iii) una pareja en una unión civil, uno de cuyos miembros sea gibraltareño.
Artículo 9 de la Ley sobre el Estatuto de Gibraltar
Para solicitar la condición de gibraltareño en virtud del artículo 9 de la Ley del Estatus de Gibraltar, una persona debe reunir los requisitos siguientes:
- El Ministro podrá, a su absoluta discreción, ordenar al registrador que registre a cualquier persona que le acredite que:
- (a) es ciudadano de los Territorios Británicos de Ultramar en virtud de su conexión con Gibraltar, o Gibraltar o Gran Bretaña es su país de origen;
- (b) es nacional británico;
- (c) es de buen carácter;
- (d) tiene conocimiento suficiente del idioma inglés;
- e) tenga su domicilio permanente en Gibraltar;
- f) ha residido en Gibraltar durante un período continuo de diez años inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud; y
- g) tiene intención de fijar su residencia permanente en Gibraltar.
Constitución de Montserrat, artículo 107(2):
A los efectos de esta Constitución, se considerará montserratiana a una persona si:
- (a) es un ciudadano de los territorios británicos de ultramar que nació en Montserrat; o
- (b) es un ciudadano de los territorios británicos de ultramar que nació fuera de Montserrat y
- (i) que fue legalmente adoptado por una persona que es considerada (o, si está fallecida, sería considerada si estuviera viva) como montserratiana en virtud de esta subsección; o
- (ii) cuyo padre o madre o cualquier abuelo nació en Montserrat; o
- (iii) cuyo padre o madre o cualquier abuelo se convirtió en ciudadano del Reino Unido y las Colonias, ciudadano de los Territorios Británicos Dependientes o ciudadano de los Territorios Británicos de Ultramar en virtud de haber sido adoptado legalmente por una persona que es considerada (o, si está muerta, sería considerada si estuviera viva) como montserratiana en virtud de esta subsección; o
- (iv) que resida habitualmente en Montserrat y cuyo padre o madre o cualquier abuelo, en virtud del registro o naturalización mientras residía en Montserrat, se convirtió en ciudadano del Reino Unido y las Colonias, ciudadano de los Territorios Británicos Dependientes o ciudadano de los Territorios Británicos de Ultramar; o
- (v) quien en virtud del registro o naturalización mientras residía en Montserrat se convirtió en ciudadano del Reino Unido y las Colonias, ciudadano de los Territorios Británicos Dependientes o ciudadano de los Territorios Británicos de Ultramar; o
- (c) nació en Montserrat o fuera de él de un padre o madre que nació en Montserrat y es considerado (o, si está fallecido, sería considerado si estuviera vivo) como montserratiano en virtud de esta subsección; o
- (d) se le ha concedido el estatus de montserratiano de conformidad con cualquier ley; o
- (e) se consideraba que inmediatamente antes de la entrada en vigor de esta Constitución pertenecía a Montserrat en virtud de cualquier ley. [8]
El equivalente al estatus de persona que pertenece a las Islas Pitcairn es el “derecho de residencia”, que es un estatus que está específicamente protegido por el Artículo 22 de la Constitución de Pitcairn, a saber, que un titular “no puede ser privado arbitrariamente de este derecho”. [9] Las personas con el “derecho de residencia” en Pitcairn pueden solicitar al Gobernador un “certificado de titularidad” como evidencia de este derecho. [10] Al igual que con otros BOT, este se puede obtener por nacimiento, descendencia o mediante una forma de naturalización que está vinculada a la residencia permanente.
La Ordenanza sobre el derecho de residencia de 2010 [11] establece una serie de formas a través de las cuales una persona adquiere el estatus de "derecho de residencia" como un derecho.
Si un niño obtiene la nacionalidad británica en el momento del nacimiento, también adquiere el estatus de "derecho de residencia" por derecho propio si:
Un hijo, hijastro o hijo adoptado legalmente de una persona que tiene un "derecho de residencia en Pitcairn" también tendrá un "derecho de residencia" mientras sea menor de dieciocho años ( art. 2(6) ).
Si el derecho de residencia no se ha obtenido de pleno derecho, solo se puede obtener en virtud de la Ordenanza sobre el derecho de residencia de 2010 si esa persona ha adquirido primero un derecho de residencia permanente ( art. 2(4)-(5) ) en virtud de la Ordenanza sobre inmigración de 2014. [12]
De conformidad con la Ordenanza de Inmigración, el Gobernador considerará una solicitud de residencia permanente después de consultar con el Consejo de la Isla ( art. 12(2) ) cuando se reciban solicitudes de:
Un niño que nace fuera de Pitcairn de una persona que reside permanentemente en Pitcairn en el momento del nacimiento también obtendrá la residencia permanente si se muda a Pitcairn antes de los 5 años de edad. ( s.13 ).
Si se ha adquirido así el derecho de residencia permanente, esa persona puede entonces adquirir el estatus de "derecho de residencia" según la Ordenanza sobre el derecho de residencia de 2010 si:
En ambos casos, la ley británica indica que esto normalmente se vuelve posible (con condiciones) después de cinco años de residencia, o después de tres años de residencia para el cónyuge de un ciudadano existente de los territorios británicos de ultramar . [13]
Hay dos formas principales a través de las cuales una persona adquiere el estatus de isleño de Turcas y Caicos.
Hay tres maneras a través de las cuales una persona adquiere el estatus TCI por derecho propio.
Para obtener el estatus de isleño de Turcas y Caicos por concesión, es necesario completar el formulario de solicitud prescrito y presentarlo a la autoridad correspondiente.
Existen varias vías a través de las cuales una persona puede solicitar el estatus de ciudadano de las Islas Turcas y Caicos.