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Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es un órgano creado en virtud de un tratado de derechos humanos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) , integrado por 18 expertos . El Comité se reúne en tres sesiones de cuatro semanas al año para examinar los informes periódicos presentados por los 173 Estados partes del PIDCP sobre su cumplimiento del tratado, así como las peticiones individuales relativas a los 116 Estados partes del Primer Protocolo Facultativo del PIDCP . [1] El Comité es uno de los diez órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas , cada uno de los cuales es responsable de supervisar la aplicación de un tratado en particular. [2]

El Comité de Derechos Humanos de la ONU no debe confundirse con el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (CDH), de más alto perfil, ni con su predecesor, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU . Mientras que el Consejo de Derechos Humanos (desde junio de 2006) y la Comisión de Derechos Humanos (antes de esa fecha) son órganos políticos de la ONU: compuestos por Estados, establecidos por una resolución de la Asamblea General de la ONU y la Carta de la ONU, y que debaten toda la gama de preocupaciones en materia de derechos humanos; el Comité de Derechos Humanos es un órgano de expertos de la ONU: compuesto por personas, establecido por el PIDCP, y que debate asuntos relacionados únicamente con ese tratado. Con frecuencia se hace referencia al Comité de Derechos Humanos como CCPR (Comité de Derechos Civiles y Políticos) para evitar esa confusión. [3] [4]

Miembros

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece las normas básicas para la composición del Comité de Derechos Humanos. El artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que el Comité está integrado por 18 miembros de los Estados Partes en el Pacto, "que deberán ser personas de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos", y se tomará en consideración "la utilidad de la participación de algunas personas que tengan experiencia jurídica". Asimismo, según el artículo 28, los miembros actúan a título individual, y no como representantes de sus países. Como se establece en los artículos 29 y 30 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son elegidos por una reunión de los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos celebrada en la Sede de las Naciones Unidas. Según el artículo 32, ejercen su cargo durante un período de cuatro años, y la mitad de su número es elegido cada dos años. [5]

La composición actual es la siguiente: [6] [7]

Elecciones recientes

El 17 de junio de 2022, los Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reunieron en Nueva York y eligieron a nueve miembros del Comité, en sustitución de aquellos cuyos mandatos expirarían a finales de 2022. Se presentaron diecisiete candidatos para los nueve puestos, incluido uno cuya nominación se produjo fuera de plazo. Los elegidos fueron Yvonne Donders (Países Bajos), Hélène Tigroudja * (Francia), Bacre Waly Ndiaye (Senegal), Tijana Šurlan (Serbia), Koji Teraya (Japón), Farid Ahmadov (Azerbaiyán), Laurence R. Helfer (Estados Unidos), Rodrigo A. Carazo (Costa Rica) y Hernán Quezada Cabrera* (Chile). Los asteriscos indican los miembros en ejercicio que fueron reelegidos. [8]

El 17 de septiembre de 2020 (pospuesto del 15 de junio de 2020), los Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reunieron y eligieron a nueve miembros del Comité, para reemplazar a aquellos cuyos mandatos expirarían a fines de 2020. Hubo catorce candidatos para los nueve puestos, sin contar dos que se retiraron poco antes de la elección, pero contando uno cuya nominación fue tardía (y que fue elegido). Los elegidos fueron Carlos Gómez Martínez (España), Changrok Soh (República de Corea), Imeru Tamerat Yigezu (Etiopía), Mahjoub El Haiba (Marruecos), José Manuel Santos Pais* (Portugal), Tania María Abdo Rocholl* (Paraguay), Wafaa Ashraf Moharram Bassim (Egipto), Kobauyah Tchamdja Kpatcha (Togo) y Marcia VJ Kran* (Canadá). Los asteriscos indican los miembros en ejercicio que fueron reelegidos. David H. Moorre (Estados Unidos) ganó una "elección parcial" adicional y disputada celebrada en la misma fecha, para elegir a un miembro que completara el mandato que terminaba el 31 de diciembre de 2020 de Ilze Brands Kehris (Letonia), quien había renunciado con efecto a partir del 31 de diciembre de 2019, tras su designación como Subsecretaria General de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. [9]

El 28 de agosto de 2018, Andreas B. Zimmermann (Alemania) ganó una elección parcial sin oposición para completar el mandato que finalizaba el 31 de diciembre de 2020 de Anja Seibert-Fohr (Alemania), quien había renunciado a partir del 1 de marzo de 2018. [10]

El 14 de junio de 2018, los Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se reunieron y eligieron a nueve miembros del Comité, en sustitución de aquellos cuyos mandatos expirarían a finales de 2018. Se presentaron dieciséis candidatos para los nueve puestos, sin contar dos que se retiraron poco antes de la elección y uno cuya nominación se produjo fuera de plazo. Los elegidos fueron Yadh Ben Achour* (Túnez), Christopher Bulkan (Guyana), Photini Pazartzis* (Grecia), Hélène Tigroudja (Francia), Hernán Quezada Cabrera (Chile), Gentian Zyberi (Albania), Vasilka Sancin (Eslovenia), Shuichi Furuya (Japón) y Duncan Muhumuza Laki* (Uganda). Los asteriscos indican los miembros en ejercicio que fueron reelegidos. Pierre-Richard Prosper, de los Estados Unidos, no fue elegido, en lo que se informó de que fue "la primera derrota de un candidato estadounidense para el Comité de Derechos Humanos de la ONU". [11] [12]

Reuniones y actividades

El Comité se reúne tres veces al año durante sesiones de cuatro semanas (la sesión de primavera en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y las sesiones de verano y otoño en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra). Las categorías de su trabajo, que se describen a continuación, incluyen informes de los Estados, quejas individuales, observaciones generales y comunicaciones entre Estados. [13] [14]

Presentación de informes estatales en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Todos los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tienen la obligación de "presentar informes sobre las medidas que hayan adoptado para hacer efectivos los derechos reconocidos [en el Pacto] y sobre los progresos realizados en el goce de esos derechos". El Comité de Derechos Humanos es responsable de "estudiar" y responder a los informes presentados por los Estados. Los Estados Partes deben presentar un informe inicial en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los informes periódicos posteriores que solicite el Comité. Este sistema de presentación de informes está previsto en el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. [5]

La frecuencia de los informes periódicos era antes de cada cinco años, pero a partir de 2020 será de ocho años. [15] La ONU ha publicado una guía para los Estados sobre la presentación de informes al Comité y otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos . [16] El objetivo principal del informe es promover el cumplimiento por parte de los Estados de los principios del tratado y debe ser una "evaluación honesta de su conformidad con las obligaciones del tratado". [17]

Procedimiento y cambios procesales recientes

Tras la presentación del informe de un Estado, los representantes del mismo comparecen ante el Comité en Ginebra o Nueva York para debatir el informe, en un diálogo constructivo en persona que generalmente se transmite en directo por Internet a través de la televisión web de las Naciones Unidas. Tras este diálogo, el Comité redacta y adopta sus observaciones finales, un documento que incluye aspectos positivos, temas de preocupación y sugerencias y recomendaciones. Posteriormente, en el marco de su procedimiento de seguimiento, el Comité evalúa si se han cumplido determinadas recomendaciones en el plazo de un año. [18]

En julio de 2010, el Comité propuso un nuevo procedimiento opcional de presentación de informes denominado "Lista de cuestiones previas a la presentación de informes" (LOIPR) o "Procedimiento simplificado de presentación de informes". [19] Con arreglo a este sistema, en lugar de que el Estado presente un informe completo sobre su aplicación de cada artículo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité envía al Estado una lista de cuestiones que debe abordar, y el informe del Estado solo debe responder a las preguntas planteadas en esa lista de cuestiones. [18] Posteriormente, el Comité adoptó el procedimiento simplificado de presentación de informes de forma experimental, aunque sigue siendo una alternativa opcional al procedimiento "ordinario", es decir, la presentación de un informe completo. En su 124.ª sesión, celebrada en 2018, el Comité decidió adoptar el procedimiento simplificado de presentación de informes de forma permanente y alentar a todos los Estados a que adopten el procedimiento simplificado de presentación de informes. También decidió esforzarse por limitar el número de preguntas en cada lista de cuestiones a 25. [20] En 2019, el Comité decidió convertir el procedimiento de informe simplificado en el predeterminado, cambiando la selección del mismo por parte de un estado de un modelo de inclusión voluntaria a un modelo de exclusión voluntaria. [21]

En julio de 2019, el Comité decidió pasar, a partir de 2020, a un "Ciclo de Revisión Predecible" de ocho años, en virtud del cual programaría una revisión para cada Estado Parte (incluidos los Estados que no presentaron informes). Este ciclo implica un proceso de revisión de cinco años y un intervalo de tres años antes de que comience el siguiente proceso de revisión. Todos los Estados Parte se dividieron en ocho grupos de 21 a 22 Estados cada uno, y el proceso de presentación de informes comenzaría para cada grupo en un año diferente. [21] [22]

Participación de ONG

Las ONG y otras organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel crucial en el proceso de presentación de informes. Cualquier ONG, independientemente de su acreditación, puede presentar sus propios informes (a veces llamados "informes paralelos") al Comité, hacer comentarios sobre los informes de los Estados y asistir a todas las sesiones del Comité como observadores. Además, el Comité suele celebrar una reunión a puerta cerrada con las ONG interesadas como parte de su examen del informe de un Estado. [18] [23]

Limitaciones del sistema de reporte

Un sistema de autoinforme tiene una serie de puntos débiles. Aunque en teoría los informes deberían ser una evaluación honesta, es poco probable que se presenten críticas constructivas sobre los incumplimientos percibidos de los principios del Pacto. [24] El Centro de Derechos Civiles y Políticos, una ONG, afirma que "los informes de los Estados a menudo... no describen la aplicación del Pacto en la práctica" y "con frecuencia carecen de una evaluación honesta de las dificultades que enfrenta el Estado para aplicar los derechos garantizados por el Pacto". [25]

Otro problema es la presentación tardía de informes y la falta de presentación de informes por parte de los Estados. En el informe anual del Comité hasta marzo de 2019 se afirmaba que "los informes iniciales de quince Estados están atrasados, de los cuales 7 tienen un retraso de entre 5 y 10 años y 8 tienen un retraso de 10 años o más". En el Anexo IV del informe se enumeraban estos países; el informe inicial de Guinea Ecuatorial tenía un retraso de 30 años. En ese Anexo también se enumeraban trece Estados cuyos informes periódicos tenían un retraso de diez años o más, el de Afganistán de 22 años y el de Nigeria de 19; diez Estados cuyos informes periódicos tenían un retraso de entre cinco y diez años; y 28 Estados cuyos informes periódicos tenían un retraso de menos de cinco años. [26] La CSW , una ONG con sede en el Reino Unido, afirma que "sigue habiendo un nivel relativamente bajo de compromiso e implementación de las recomendaciones" por parte de los Estados, y que el nivel de cumplimiento de las recomendaciones de los órganos de tratados por parte de los Estados es solo del 19%. [27]

Otros problemas ampliamente señalados incluyen el retraso en el trabajo del Comité y la pesada carga que recae sobre los Estados, en particular los pequeños. [28]

Quejas individuales ante el Comité

Los Estados que son parte del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (actualmente 116 países) han acordado permitir que las personas dentro de su jurisdicción presenten quejas ("comunicaciones individuales") al Comité alegando que se han violado sus derechos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. [29] El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es uno de los ocho tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas que dispone de procedimientos para presentar quejas individuales; otros dos tratados establecen procedimientos de ese tipo que aún no están en vigor. [30]

Procedimiento

Antes de considerar el fondo de una comunicación individual, el Comité debe estar convencido de que es admisible. [31] El Comité puede examinar muchos factores para determinar la admisibilidad y puede concluir que, para que una comunicación individual sea admisible, debe:

Las comunicaciones individuales que contienen los elementos prima facie necesarios se remiten al Relator Especial del Comité sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, quien decide si el caso debe registrarse. En ese momento, el caso se transmite al Estado Parte, al que se le pide que presente sus observaciones en un plazo de seis meses, de conformidad con el artículo 4 del Primer Protocolo Facultativo. [32] Una vez que el Estado responde a la denuncia, se ofrece al denunciante la oportunidad de presentar sus observaciones, dentro de un plazo determinado. Si el Comité llega a la conclusión de que se ha producido una violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su procedimiento de seguimiento el Comité invita al Estado a proporcionar información en un plazo de 180 días sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité. La respuesta del Estado se transmite al denunciante para que formule sus observaciones. Si el Estado Parte no adopta las medidas adecuadas, el Comité mantiene el caso en examen. Así, el Comité mantiene un diálogo con el Estado Parte y el caso permanece abierto hasta que se adopten medidas satisfactorias. [31]

El Comité examina las comunicaciones individuales en sesión privada, pero sus decisiones ("dictámenes") y cualquier seguimiento que se le dé son públicos. [29] Dado el gran número de denuncias, pueden transcurrir varios años entre la presentación de una denuncia y la decisión del Comité al respecto. [31]

Se puede obtener información sobre el proceso y cómo utilizarlo, incluidos ejemplos y directrices para presentar quejas, en algunas ONG [33] [34] [18] [35] y en las Naciones Unidas [31] [36] .

Decisiones

Todas las decisiones del Comité sobre denuncias individuales están disponibles en compilaciones en línea publicadas por fuentes de las Naciones Unidas, [37] ONG [38] y académicas [39] .

El Comité ha recibido miles de denuncias desde su creación. [40] A continuación se enumeran algunas de sus decisiones más destacadas, en orden cronológico inverso. Entre las decisiones más recientes que atrajeron la atención de la prensa y de los académicos, en dos decisiones de octubre de 2018 el Comité concluyó que la prohibición del niqab , el velo islámico que cubre todo el rostro, violaba los derechos humanos garantizados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular el derecho a manifestar la propia religión o creencias y a la protección contra la discriminación. [41] [42] [43]

Comentarios generales

Hasta la fecha, el Comité ha emitido 36 "Observaciones generales", cada una de las cuales proporciona orientación detallada sobre partes particulares del PIDCP.

El Comité ha hecho circular un borrador de su próxima Observación General, la Observación General 37 sobre el Artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho de reunión pacífica, solicitando comentarios públicos sobre el borrador antes de una fecha límite extendida del 21 de febrero de 2020. [44] El borrador ha sido criticado por su dependencia de decisiones de organismos regionales de derechos humanos, en lugar de globales. [45]

La Observación General más reciente del Comité (del 30 de octubre de 2018) fue la Observación General 36 sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sobre el derecho a la vida (que sustituye a las Observaciones Generales 6 y 14, de 1982 y 1984, respectivamente). [46] De sus setenta párrafos, veinte abordan la pena capital , en una sección titulada "La pena de muerte". Un comentarista ha afirmado que su descripción de cómo se aplica el derecho a la vida durante situaciones de conflicto armado y su declaración de la relación entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario son dignas de mención. [47]

En diciembre de 2014, el Comité emitió la Observación General 35 sobre el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “libertad y seguridad de la persona”. [48]

En julio de 2011, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó una declaración de 52 párrafos, la Observación general 34 sobre el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativa a las libertades de opinión y de expresión. El párrafo 48 establece lo siguiente:

Las prohibiciones de las manifestaciones de falta de respeto por una religión u otro sistema de creencias, incluidas las leyes sobre la blasfemia, son incompatibles con el Pacto, salvo en las circunstancias específicas previstas en el párrafo 2 del artículo 20 del Pacto. Esas prohibiciones también deben cumplir los estrictos requisitos del párrafo 3 del artículo 19, así como de los artículos 2, 5, 17, 18 y 26. Así, por ejemplo, sería inadmisible que esas leyes discriminaran a favor o en contra de una o ciertas religiones o sistemas de creencias, o de sus adeptos en detrimento de otros, o de los creyentes religiosos en detrimento de los no creyentes. Tampoco sería admisible que esas prohibiciones se utilizaran para impedir o castigar las críticas a los dirigentes religiosos o los comentarios sobre la doctrina religiosa y los principios de fe.

Comunicaciones interestatales

El Pacto prevé denuncias entre Estados "que permitan a un Estado Parte acusar a otro de una violación del tratado" [49 ]. "[N]o se ha presentado todavía ningún mecanismo de denuncia entre Estados" (hasta 2009). [49] Esto sigue siendo una cuestión de jurisdicción y el comité tiene la facultad de decidir si acepta o no dicha denuncia.

Referencias

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