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comisionado de escrituras

Un Comisionado de Escrituras es un funcionario que tiene autoridad para tomar declaraciones juradas , deposiciones , reconocimientos de escrituras , etc., para su uso en el estado por el cual la persona es nombrada. El oficio es similar al de los Notarios Públicos ; así, los comisionados de escrituras generalmente autentifican sus actos con algún tipo de sello oficial.

En los Estados Unidos

El cargo de Comisionado de Escrituras es exclusivo de los Estados Unidos. Durante el siglo XIX, las escrituras relativas a propiedades ubicadas en un estado en particular sólo podían ser reconocidas ante un Notario Público de ese estado; si las escrituras fueron reconocidas fuera del estado donde se encontraba la propiedad en cuestión, el otorgante tendría que buscar un juez de un tribunal de registro para tomar el reconocimiento. Debido a la dificultad para encontrar un juez, la mayoría de los estados crearon la oficina del Comisionado de Escrituras para permitir que los funcionarios estatales estuvieran presentes en otros estados para ayudar con el reconocimiento de los instrumentos destinados a ser utilizados en el estado por el cual el comisionado fue designado. Con el tiempo, los estados comenzaron a aceptar las actas notariales de los notarios de otros estados y se erradicó la necesidad de comisionados. Como resultado, la mayoría de los estados abolieron la oficina durante el siglo XX. Aunque en algún momento al menos la mitad de todos los estados nombraron tales comisionados, actualmente los únicos estados cuyos estatutos autorizan dicho nombramiento son los estados de Colorado , Florida , Kentucky , Maine , Mississippi , Missouri , New Hampshire , New Jersey , New York , Rhode Island. , Dakota del Sur , Texas , Virginia , Virginia Occidental y Wisconsin . Por lo general, el nombramiento y la comisión los otorga el gobernador del estado o el secretario de estado. Sin embargo, incluso en los estados que tienen leyes que permiten el nombramiento de comisionados, la mayoría de ellos ya no otorgan nombramientos. Actualmente, sólo Florida, New Hampshire, Nueva York y Virginia Occidental todavía permiten el nombramiento de comisionados.

En Florida

En el estado de Florida, los Comisionados de Escrituras son funcionarios designados por el Gobernador para tomar reconocimientos y administrar juramentos sobre documentos ejecutados fuera de Florida, [1] pero que se utilizarán o registrarán en relación con una propiedad de tiempo compartido ubicada en Florida. [2] Los comisionados son designados para servir en un país en particular y solo pueden actuar en el país para el cual fueron nombrados, pero no están obligados a residir realmente en ese país. [3]

La oficina de Comisionados de Escrituras en el estado de Florida se creó por primera vez el 28 de enero de 1831 y en ese momento dichos comisionados podían autenticar cualquier documento que se utilizara en Florida. [4] El comisionado fue designado para un estado particular de EE. UU. o un país extranjero, y debía vivir realmente en ese estado/país. Sin embargo, el Gobernador en ese momento solicitó la abolición del cargo, porque afirmó que el cargo había "sido utilizado para facilitar actos fraudulentos en algunas ocasiones". [5] La oficina en su forma actual fue abolida y reemplazada por la nueva forma de "Comisionado de Escrituras de Tiempo Compartido" el 30 de abril de 1998.

en nuevo hampshire

En el estado de New Hampshire , los Comisionados de Escrituras son funcionarios nombrados por el Gobernador por un período de cinco años, quienes están autorizados a administrar juramentos, tomar deposiciones y declaraciones juradas, aceptar reconocimientos de escrituras y otros instrumentos escritos, para documentos destinados a ser utilizado o registrado en el estado de New Hampshire. [6] Dichos comisionados no pueden ser residentes de New Hampshire; sin embargo, están autorizados a actuar tanto dentro como fuera del estado.

En Nueva York

En el estado de Nueva York, un Comisionado de Escrituras es un funcionario con funciones similares a las de un Notario Público . No es un despacho remunerado. El comisionado debe presentar una solicitud y aprobar un examen; sin embargo, la solicitud se presenta y el nombramiento lo realiza el gobierno de la ciudad local en lugar del estado, como es el caso de los notarios públicos. Los comisarios de escrituras normalmente son nombrados en masa en actos periódicos del ayuntamiento. [7]

A pesar del nombre, sus poderes no se limitan a certificar firmas en transferencias de propiedad. Un gran número de funcionarios y activistas de partidos políticos solicitan convertirse en comisionados de escrituras para certificar firmas en peticiones de nominación en el notoriamente complejo proceso electoral de Nueva York , ya que la solicitud es más barata y el proceso de registro un poco menos engorroso que para un notario. [8] [9]

La ley de Nueva York también autoriza el nombramiento de comisionados para actuar en jurisdicciones extranjeras, quienes deben utilizar un sello que lleve su nombre tal como fue encargado, las palabras "Comisionado de Escrituras para el estado de Nueva York" y el nombre de la ciudad. condado, país u otra subdivisión política en el que hayan sido designados para actuar, para autenticar sus actos oficiales. [10] Dichos comisionados son designados para actuar en una ciudad o condado en particular (dentro de los Estados Unidos), o en un país extranjero en particular, y solo pueden actuar dentro de la región para la cual fueron designados. Están autorizados a aceptar reconocimientos para su uso o lectura como prueba dentro del Estado de Nueva York; administrar juramentos (la ley no especifica que la administración de dichos juramentos se limite a los documentos que se utilizarán en Nueva York); y, si es designado para actuar en un país extranjero fuera de los Estados Unidos, para certificar copias de cualquier registro o patente, dichas copias certificadas se leerán como prueba o se utilizarán dentro del Estado de Nueva York. [11] Los poderes ejecutivos de Nueva York actualmente no nombran a ningún comisionado de fuera del estado.

En Pensilvania

Antes del 1 de julio de 2003, los poderes ejecutivos de la Commonwealth de Pensilvania exigían que los notarios públicos fueran residentes del estado. Los no residentes fueron nombrados comisionados de escrituras, un puesto esencialmente idéntico. Actualmente, la ley permite que cualquier persona que mantenga una oficina regular ubicada en Pensilvania sea designada notario público. Por lo tanto, los poderes ejecutivos del Estado ya no aceptan solicitudes para el nombramiento de comisarios.

En Virginia Occidental

El Gobernador de Virginia Occidental tiene la facultad de nombrar a cualquier persona, que resida en Virginia Occidental o en cualquier otro estado o territorio de los EE. UU., para que acepte reconocimientos de escrituras u otros escritos destinados a ser utilizados o registrados en Virginia Occidental. [12] Estos comisionados también pueden tomar declaraciones juradas y deposiciones para ser utilizadas en Virginia Occidental. [13] El mandato del comisionado es de diez años, a menos que el Gobernador lo destituya antes. Dichos comisionados deben celebrar una fianza por la suma de la multa de $1,000 y deben pagar una tarifa de solicitud de $100. Cada comisionado debe proporcionar un sello oficial o un sello estampado que contenga su nombre, residencia y las palabras "Comisionado de Virginia Occidental". [14]

En Texas

El gobernador puede nombrar y comisionar cada dos años a una o más personas en otros estados, territorios o países extranjeros o en el Distrito de Columbia para que actúen como comisionados de escrituras. Sólo se podrá realizar un nombramiento por recomendación de la autoridad ejecutiva del estado, territorio o país extranjero o del Distrito de Columbia. El mandato de un comisionado de escrituras es de dos años. [15]

Antes de desempeñar las funciones del cargo, un comisionado de escrituras deberá prestar y suscribir un juramento de desempeñar bien y fielmente las funciones del cargo según las leyes de este estado. El juramento deberá: (1) prestarse ante el secretario de un tribunal de registro en la ciudad, condado o país en el que reside el comisionado; (2) certificado por el secretario bajo su firma y sello de oficio; y (3) radicado en la oficina del secretario de estado de este estado.

Un comisionado de escrituras proporcionará un sello con una estrella de cinco puntas en el centro y las palabras "Comisionado del Estado de Texas" grabadas en el sello. El sello se utilizará para certificar todos los actos oficiales del comisario de escrituras. Un instrumento que no tenga la impresión del sello, o un acto del comisionado de escrituras que no esté certificado por la impresión del sello, no es válido en este estado. Un comisionado de escrituras tiene la misma autoridad que un notario público para tomar reconocimientos y pruebas de instrumentos escritos, administrar juramentos y tomar deposiciones para ser utilizadas o registradas en este estado.

Referencias

  1. ^ Piombino, Alfred E. Manual del notario público: una guía para Florida . Publicaciones de la costa este.
  2. ^ Estatutos de Florida 721.96
  3. ^ Estatutos de Florida 721.97
  4. ^ McClellan, James F. (1881) Un resumen de las leyes del estado de Florida, desde el año 1822 hasta el 11 de marzo de 1881, inclusive , p. 185-186. Oficina de empleo y libros de Florida: Tallahassee.
  5. ^ Proyecto de ley 957 de la Cámara de Representantes de Florida
  6. ^ Estatutos revisados ​​de New Hampshire anotados 455:12-14
  7. ^ Piombino, Alfred E. (2011). Manual del notario público: una guía para Nueva York . Publicaciones de la costa este.
  8. ^ "Oficina del Secretario de la ciudad de Nueva York - Comisionado de escrituras". Archivado desde el original el 24 de junio de 2008 . Consultado el 29 de mayo de 2008 .
  9. ^ Ley de licencia de notario público de Nueva York Archivado el 11 de octubre de 2006 en la Wayback Machine.
  10. ^ Ley Ejecutiva 141 de Nueva York
  11. ^ Ley Ejecutiva 142 de Nueva York
  12. ^ Código de Virginia Occidental 29-4-12 Archivado el 19 de agosto de 2012 en la Wayback Machine.
  13. ^ Código de Virginia Occidental 29-4-13 Archivado el 19 de agosto de 2012 en la Wayback Machine.
  14. ^ Código de Virginia Occidental 29-4-15 Archivado el 19 de agosto de 2012 en la Wayback Machine.
  15. ^ Código de Texas: SUBCAPÍTULO B. COMISIONADO DE ESCRITURAS