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Código civil europeo

El Código Civil Europeo (CCE) es una propuesta de armonización del derecho privado en toda la Unión Europea .

El objetivo último de un código civil europeo es, al igual que un código civil nacional , abordar de manera integral las áreas centrales del derecho privado. El derecho privado que normalmente se cubre en un código civil incluye el derecho de familia , el derecho de sucesiones , el derecho de propiedad y el derecho de obligaciones . El derecho de obligaciones incluye el derecho de contratos, delitos (o agravios ) y restitución . Fue a partir del trabajo sobre el derecho contractual europeo que surgió el impulso para un código civil europeo integral. El desarrollo de un código civil europeo se ha centrado principalmente en la creación de un derecho contractual unificado. Por lo tanto, el término "código civil europeo" se utiliza a menudo en referencia específica a la armonización del derecho contractual en toda la UE.

Historia

La Comisión Lando

La idea de un código civil europeo unificado se remonta a la idea de una Europa unificada y a la creación de la Unión Europea. El Parlamento Europeo solicitó la creación de un código civil europeo en 1989, [1] 1994 y 2000. Un enfoque pragmático ha llevado a los defensores de un código civil europeo a desarrollar leyes uniformes en áreas discretas antes de trabajar hacia un código civil europeo integral.

El desarrollo de un código europeo de derecho contractual comenzó en 1982 con la formación de la Comisión de Derecho Contractual Europeo, conocida como la Comisión Lando en honor a su presidente danés Ole Lando, quien falleció en abril de 2019. [2] Al mismo tiempo, UNIDROIT inició estudios similares que condujeron a su publicación en 1994 de los Principios para los Contratos Comerciales Internacionales. La Comisión Lando se centró en la creación de sus Principios de Derecho Contractual Europeo (PECL). La primera parte de los PECL se publicó en 1995, seguida de la Parte II en 1999 y la Parte III final en 2003. Estos Principios de Derecho Contractual Europeo pueden llegar a formar parte del código civil europeo.

Hacia un Código Civil Europeo

En 1997, el Gobierno holandés, en su calidad de presidente de la Unión Europea, celebró una conferencia titulada "Hacia un código civil europeo". La conferencia examinó la viabilidad de un código de este tipo y dio lugar a la creación de un libro titulado " Hacia un código civil europeo" . La tercera edición se publicó en 2004 y, aunque el enfoque principal es el derecho contractual europeo, también considera otras áreas del derecho privado que pueden formar parte de un código civil europeo. En los años posteriores a esta conferencia se han desarrollado muchos grupos académicos centrados en diferentes áreas del derecho privado. Entre ellos se incluyen:

Marco común de referencia

El 11 de julio de 2001, la Comisión Europea publicó una Comunicación relativa a los posibles avances en materia de Derecho contractual europeo. Tras examinar las propuestas de la Comisión, en 2003 publicó un Plan de acción para un Derecho contractual europeo más coherente. [5] El Plan de acción inició el proceso de creación de lo que se conoce como Marco común de referencia (MCR). En 2004 se publicó el documento "Derecho contractual europeo y revisión del acervo: el camino a seguir". El MCR tiene por objeto proporcionar una estructura y unas directrices para el desarrollo de un Derecho privado europeo armonizado, pero se centra específicamente en el Derecho contractual. Se esperaba que la creación de un Derecho contractual europeo unificado se lograra en 2010.

En diciembre de 2007 se publicó el Proyecto de Marco Común de Referencia (MCRE), un proyecto conjunto del Grupo de Estudio y el Grupo Acquis (financiado por la Comisión Europea con 4,3 millones de euros). Aunque la Comisión Europea restó importancia a la importancia futura prevista del MCR en un informe de julio de 2006, una resolución del Parlamento Europeo de marzo de 2006 afirmó que "aunque la Comisión niega que éste sea su objetivo, está claro que muchos de los investigadores y partes interesadas que trabajan en el proyecto creen que el resultado final a largo plazo será un código europeo de obligaciones o incluso un Código Civil Europeo en toda regla". [6] El economista Gerhard Wagner elogió "la redacción de un conjunto coherente de normas" para toda Europa, como el MCR, como "un inmenso logro científico". [7]

Contenido de un código civil europeo

Un código civil europeo completo abarcaría las principales áreas del derecho privado de forma muy similar a como lo hacen los códigos civiles nacionales. Las principales áreas que se han sugerido son el derecho contractual, los delitos civiles, la propiedad, la restitución y también el derecho de sociedades.

Aunque el derecho de familia y el derecho sucesorio suelen estar cubiertos por los códigos civiles nacionales, existen dudas sobre si es posible incluirlos en un código europeo amplio. El derecho de familia y el derecho sucesorio suelen estar estrechamente vinculados a la cultura de una nación. Por esta razón, puede que no sea posible o adecuado crear un código uniforme que cubra toda la Unión Europea. El derecho contractual, incluidas las áreas de protección del consumidor , como la exclusión de cláusulas contractuales abusivas , [8] es quizás el más adecuado para la armonización, seguido de otras áreas del derecho de obligaciones y el derecho de propiedad. La creación de códigos individuales para áreas discretas del derecho privado se considera el objetivo más factible y realista. Por esta razón, los esfuerzos se han concentrado en la creación de un derecho contractual europeo unificado antes de intentar un código civil europeo más completo.

Un ejemplo de código moderno e integral es el Burgerlijk Wetboek holandés , que entró en vigor en 1992. El Burgerlijk Wetboek abarca el derecho civil, comercial, de consumo y laboral y su elaboración llevó casi 40 años, lo que da una idea de cuánto tiempo puede llevar crear un código civil europeo unificado y completo. La resolución del Parlamento Europeo de marzo de 2006 recomendó que se tomara también como modelo el nuevo código civil holandés. [9]

Argumentos a favor y en contra de un código civil europeo

Se han planteado muchos argumentos a favor y en contra de la idea de un código civil europeo. Entre ellos, se incluye la afirmación de que será imposible crear un código civil vinculante para toda la Unión Europea. Como proyecto mucho más amplio, la creación de un código civil europeo se descarta con mayor facilidad que los intentos de unificar áreas discretas como el derecho contractual.

Para

Los argumentos a favor de un código civil europeo unificado se relacionan con el surgimiento de la Unión Europea y una economía cada vez más globalizada. Los defensores también señalan que Europa, incluida Inglaterra, comparte una larga historia jurídica en forma del ius commune anterior a las codificaciones nacionales de los siglos XVIII y XIX. [10] [11] Además, a excepción de Inglaterra e Irlanda, toda Europa comparte la tradición del derecho civil que comenzó con el Código napoleónico de 1804. [10]

  1. La Unión Europea representa una unificación de Europa y una reducción de la importancia de las fronteras nacionales. La creación de un código civil europeo puede considerarse un paso más en este proceso de unificación. [10]
  2. No hay ninguna razón particular para suponer que el nivel nacional sea el nivel "natural" para regular cuestiones como el derecho contractual, porque fue casi el mismo en toda Europa durante siglos hasta el siglo XIX (cuando se formaron los estados-nación), y si de alguna manera se pudiera regular mejor "más cerca de los ciudadanos", bien se podría llevarlo al nivel provincial o municipal en lugar del nivel nacional. [11]
  3. Las diferencias entre las leyes nacionales pueden crear problemas de eficacia en una economía cada vez más globalizada. Un código civil uniforme ayudará a superar estos problemas y reducirá las barreras al aumento del comercio dentro de la Unión Europea. [10] [11]
  4. La integración europea ha aumentado rápidamente la movilidad de las personas, ya sean trabajadores, estudiantes, inmigrantes o turistas. La armonización del Derecho civil europeo facilitará la movilidad de los ciudadanos al aumentar su seguridad jurídica. [10] [11]
  5. También se dice que el uso creciente de contratos tipo indica un deseo de un código civil europeo o al menos de una armonización del derecho contractual europeo. [11]
  6. Los obstáculos previstos, como la supuesta incompatibilidad entre la tradición del derecho civil continental y la tradición del derecho consuetudinario inglés, no deberían ser demasiado difíciles de superar, ya que los conceptos y normas jurídicas subyacentes no son realmente tan diferentes. [10]
  7. Algunos abogan por un Código Civil Europeo “opcional”, junto a los códigos civiles nacionales, que dejaría a las partes contratantes la libertad de elegir y abriría así más posibilidades. [11]
  8. Las partes contratantes ya no tendrán que contratar a expertos costosos de los países en cuestión para explicar a los jueces cómo debe entenderse la legislación de los respectivos países en numerosas cuestiones. Una política encaminada a la elaboración de un código civil europeo superará fácilmente la prueba de proporcionalidad . [12]

Contra

La viabilidad de un código civil europeo ha sido cuestionada tanto por razones políticas como jurídicas. Los opositores a menudo citan las diferencias culturales y la falta de una cultura jurídica europea común. La conexión entre el derecho, el idioma, la cultura y la historia nacional constituye un pequeño aspecto de los argumentos en contra de la sustitución de los códigos civiles nacionales por un código europeo. Sin embargo, es difícil establecer argumentos basados ​​en diferencias culturales.

Entre las dificultades más sustanciales, que para algunos constituyen razones por las que no es ni viable ni deseable crear un código civil europeo, se incluyen las siguientes:

  1. El proceso de elaboración de los instrumentos comunitarios conduce casi inevitablemente a un Derecho de segunda categoría. Por ejemplo, en el ámbito del Derecho internacional privado, que está armonizado en la Unión Europea, el Reglamento Roma II es un compromiso político poco afortunado entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión.
  2. Una vez que un Código Civil entre en vigor, cualquier error que contenga tomará años, si no décadas, para corregirse, ya que será necesario el acuerdo de todas las partes participantes.
  3. Cualquier código civil será una sustitución gradual de una parte del sistema jurídico de cada estado miembro. Las leyes dentro de las naciones forman un sistema: una parte está determinada por otra y depende de ella. Reemplazar una parte de la ley de cada sistema, sin alterar el resto, introducirá incoherencia.
  4. Si se le otorga al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas jurisdicción sobre la interpretación de cualquier código, aún más disputas estarán sujetas a los enormes retrasos a los que ya están sujetas las apelaciones ante ese tribunal.
  5. Los proyectos de principios existentes no son, en esencia, satisfactorios. Por ejemplo, el proyecto de Principios de responsabilidad por daños extracontractuales define la "causalidad" de una manera que es claramente circular: "Una persona causa un daño jurídicamente relevante a otra si el daño debe considerarse una consecuencia de la conducta de esa persona o la fuente del peligro del que esa persona es responsable".
  6. Es imposible, en unas pocas y breves disposiciones del código, abarcar los numerosos puntos técnicos y de menor importancia que surgen en las controversias de derecho privado. En los Estados miembros, estos puntos están resueltos desde hace mucho tiempo, aunque no de manera uniforme. Un nuevo código dará lugar a una inmensa cantidad de litigios y perturbaciones, ya que estos puntos se volverán a litigar.
  7. También está la cuestión de las diferencias entre el common law y el civil law y qué principios adoptar, una cuestión que puede subestimarse. Los oponentes argumentan que los dos sistemas varían mucho a veces y que cualquier código civil exitoso tendría que tener esto en cuenta debido al estatus del Reino Unido en comparación con el resto de la UE. Esto hace que la introducción de principios "armonizados" o "estandarizados" sea difícil tanto en la teoría como en la práctica, ya que algunas jurisdicciones no reconocen ciertas prácticas (es decir, el derecho al cumplimiento específico, la inclusión de negociaciones previas en la interpretación de contratos, etc.) o abordan conceptos de diferentes maneras (es decir, "buena fe", "equidad"). No sería fácil conciliar tales diferencias. [10]

En abril de 2017, después de que Theresa May activara el Artículo 50 para el Reino Unido , Guy Verhofstadt comentó que "tal vez fue ingenuo conciliar el sistema legal de Napoleón con el derecho consuetudinario del Imperio Británico, y tal vez nunca estuvo previsto. Pero nunca se debería culpar a nuestros predecesores por haberlo intentado". [13]

También se ha planteado la cuestión de si la Unión Europea tiene la capacidad jurídica para crear un código civil europeo. Se considera que el artículo 95 del Tratado CE es el medio a través del cual se crearía un código. Sin embargo, mucha gente [¿ quién? ] cree que la UE carece de la competencia constitucional para promulgar un código integral. Otros sostienen que esto no invalida la idea de un código civil europeo y que es simplemente una cuestión política. Si se alcanzara un consenso general a favor de un código civil europeo, podría ser políticamente posible ampliar la competencia constitucional de la Unión Europea o crear un tratado internacional que diera efecto al código. Según el profesor Christian von Bar, "depende totalmente de una decisión política de la Comisión Europea, el Consejo [de la UE] y el Parlamento Europeo si al final el Marco Común de Referencia se adopta como instrumento de la UE". [6]

Derecho contractual europeo

Como ya se ha dicho, el debate sobre un código civil europeo se ha centrado principalmente en el desarrollo de un código contractual europeo unificado. Los defensores de un código europeo de derecho contractual se han dividido en gran medida en dos grupos. Un grupo favorece el uso del acervo comunitario (el cuerpo del derecho de la Unión Europea) como base de un derecho contractual europeo unificado. El otro ha preferido una base en el ámbito del derecho comparado y el análisis del derecho contractual interno de los Estados miembros de la UE. Esta última opinión fue la que inicialmente dominó en este campo, pero más recientemente la posición del acervo ha cobrado protagonismo.

Ambas opciones se contemplaron en la Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 2001 sobre el Derecho contractual europeo. Aunque hubo muchas propuestas en apoyo de ambos campos de pensamiento, la mayoría se mostró a favor de una revisión del acervo como base para desarrollar el Derecho contractual europeo. El Plan de Acción posterior y el documento de seguimiento Way Forward han hecho avanzar el desarrollo de un código europeo de Derecho contractual, así como de un código civil europeo más completo. El resultado previsto de esta nueva etapa es la publicación del Marco Común de Referencia. Algunos esperan que el Marco Común de Referencia constituya la parte central de un futuro Derecho contractual europeo unificado, aunque no es ése su propósito. Se espera que se publique en 2009/2010. [ necesita actualización ]

En octubre de 2007 , el profesor de Derecho Privado Europeo Martijn W. Hesselink (director del Centro de Ámsterdam para el Estudio del Derecho Contractual Europeo de la Universidad de Ámsterdam ) sostuvo que el desarrollo de un código contractual europeo, o más ampliamente, un código civil, debería realizarse de manera transparente y con la participación y el consentimiento de los ciudadanos, los consumidores y las empresas más pequeñas, para evitar que las grandes empresas obtengan demasiado poder sobre las demás. [11]

Derecho europeo de responsabilidad civil

El término Derecho de responsabilidad civil europeo no está estrictamente definido y se utiliza para describir una serie de características diversas relacionadas con el derecho de responsabilidad civil en Europa. El concepto se desarrolló junto con otros avances históricos importantes de la integración europea . Existe un grupo de académicos, conocido como el Grupo Europeo de Derecho de Responsabilidad Civil , que se estableció en 1992. El grupo se reúne periódicamente para debatir cuestiones fundamentales de la responsabilidad civil por responsabilidad civil, así como los avances recientes y las futuras direcciones del derecho de responsabilidad civil. El Grupo ha fundado el Centro Europeo de Derecho de Responsabilidad Civil y Seguros en Viena.

El Grupo ha elaborado una colección de Principios de Derecho de Responsabilidad Civil Europeo similares a los Principios de Derecho Contractual Europeo elaborados por la Comisión Europea de Derecho Contractual. [14]

Véase también

Referencias

  1. ^ Diario Oficial de las Comunidades Europeas , 1989, N. C 158/400.
  2. ^ Copenhagen Business School , En memoria de Ole Lando, consultado el 16 de septiembre de 2023
  3. ^ abcd Hondius et al. (2004), pág. 14.
  4. ^ ab Ídem, pág. 15.
  5. ^ von Bar et al. (2009), pág. 4.
  6. ^ ab Mark Beunderman (22 de octubre de 2017). «Un manual académico podría constituir la base para un código civil de la UE». EUobserver . Consultado el 15 de agosto de 2017 .
  7. ^ Wagner, Gerhard (2009). El marco común de referencia: una perspectiva desde el derecho y la economía. Múnich: Sellier. European Law Publishers. pág. 204. ISBN 9783866531109.
  8. ^ Schultze, R. y Ebers, M., Respuesta conjunta al Plan de acción de la Comisión sobre Derecho contractual europeo (COM(2003) 68 final) , pág. 6
  9. ^ Parlamento Europeo (23 de marzo de 2006). «Resolución del Parlamento Europeo sobre el Derecho contractual europeo y la revisión del acervo: el camino a seguir». europarl.europa.eu . Consultado el 15 de agosto de 2017 .
  10. ^ abcdefg Lesaffer, Randall CH (2008). Inleiding tot de Europese Rechtsgeschiedenis. Lovaina: Prensa de la Universidad de Lovaina. págs. 4–5. ISBN 9789058676795. Recuperado el 15 de agosto de 2017 .
  11. ^ Nieuwenhuis, Hans (2015). Een steeds hechter verbond: Europa op weg naar Europa (en holandés). Uitgeverij Balans. pag. 156.ISBN 9789460030819. Recuperado el 2 de septiembre de 2017 .
  12. ^ Guy Verhofstadt (5 de abril de 2017). «Discurso plenario de Guy Verhofstadt del 5 de abril de 2017 sobre las negociaciones del BREXIT con el Reino Unido». Grupo ALDE . Archivado desde el original el 21 de diciembre de 2021. Consultado el 15 de agosto de 2017 .
  13. ^ "Grupo Europeo de Derecho de Daños". www.egtl.org . Consultado el 15 de enero de 2022 .

Literatura

Enlaces externos