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Cláusula rebus sic stantibus

Clausula rebus sic stantibus es la doctrina jurídica que permite que un contrato o tratado deje de ser aplicable debido a un cambio fundamental de circunstancias. En el derecho internacional público, la doctrina sirve esencialmente como una "cláusula de escape" a la regla general de pacta sunt servanda (las promesas deben cumplirse). [1] : 28  Dado que la doctrina supone un riesgo para la seguridad de los tratados, ya que su alcance es relativamente ilimitado, deben señalarse cuidadosamente las condiciones en las que puede invocarse. [1] : 23–28  [2]

Este término está relacionado con la cláusula de fuerza mayor y de dificultad .

Función en el derecho internacional

La doctrina forma parte del derecho internacional consuetudinario pero también está prevista en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 , en virtud del artículo 62 (Cambio fundamental de circunstancias). Aunque la doctrina no se menciona por su nombre, [1] : 37  El artículo 62 proporciona la única justificación para su invocación: las circunstancias que existían en el momento de la celebración del tratado eran de hecho objetivamente esenciales para las obligaciones del tratado (inciso A), y la instancia del cambio de circunstancias ha tenido un efecto radical sobre las obligaciones del tratado (inciso B).

La clausula rebus sic stantibus se refiere al cambio de circunstancias sólo si nunca habían sido contempladas por las partes: si las partes en un tratado habían previsto la aparición del cambio de circunstancias, la doctrina no se aplica y la disposición sigue en vigor. Este principio se aclara en el Caso de Jurisdicción Pesquera ( Reino Unido contra Islandia , 1973).

Aunque está claro que un cambio fundamental de circunstancias podría justificar la terminación o modificación de un tratado, normalmente se piensa que la denuncia unilateral de un tratado está prohibida: aunque el punto es debatido, generalmente se piensa que una parte no tiene derecho a denunciar unilateralmente un tratado. [1] : 31–32 

Función en derecho privado

El principio de clausula rebus sic stantibus existe en todos los ordenamientos jurídicos que descienden del Derecho romano. En el derecho suizo, el artículo 119 del Código Suizo de Obligaciones es la fuente de la aplicabilidad del principio en el derecho contractual suizo.

Historia

Clausula rebus sic stantibus proviene del latín (donde rebus sic stantibus en latín significa " con las cosas así" o, más idiomáticamente, "como están las cosas").

Una figura clave en la formulación de la clausula rebus sic stantibus fue el jurista italiano Scipione Gentili (1563-1616), a quien generalmente se le atribuye haber acuñado la máxima omnis conventio intelligitur rebus sic stantibus ('toda convención se entiende teniendo en cuenta las circunstancias tal como están'). . [3] El experto jurídico suizo Emer de Vattel (1714-1767) fue el siguiente contribuyente clave. Vattel promovió la opinión de que "cada uno se compromete para el futuro sólo a la estipulación de la presencia de las condiciones reales" y por lo tanto "con un cambio de la condición también las relaciones que se originan de la situación sufrirían un cambio". [1] : 13  Durante el siglo XIX, el derecho civil llegó a rechazar la doctrina de la clausula rebus sic standibus , pero el pensamiento de Vattel continuó influyendo en el derecho internacional, sobre todo porque ayudó a reconciliar 'el antagonismo entre la naturaleza estática del derecho y la dinamismo de la vida internacional". [1] : 4  Si bien los casos individuales que invocaban la doctrina fueron muy discutidos, la doctrina en sí fue poco cuestionada. Su disposición en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 estableció la doctrina firmemente, pero no sin controversia, como "una norma de derecho internacional". [1] : 37 

Ejemplos

Referencias

  1. ^ abcdefghijklmnop Poonja, Mahmood M. (1977). Terminación de tratados debido a un cambio fundamental de circunstancias (Clausula Rebus Sic Stantibus) (tesis de Juris Doctor). Universidad Carolina, Praga (Rawalpindi: Abbas Arts, 1982). OCLC  41731249.
  2. ^ Peter Malanczuk, Introducción moderna al derecho internacional de Akehurst , séptima rev. edn (Londres: Routledge, 1997), pág. 144.
  3. ^ Poonja, Mahmood M. (1977). Terminación de tratados debido a un cambio fundamental de circunstancias (Clausula Rebus Sic Stantibus) (tesis de Juris Doctor). Universidad Carolina, Praga (Rawalpindi: Abbas Arts, 1982). OCLC  41731249.: pag. 13, citando De iure belli libri tres , lib. 111, cap. XIV.
  4. ^ "Denuncia del Tratado de 2 de noviembre de 1865 entre China y Bélgica, Bélgica contra China, Orden de 25 de mayo de 1929, Corte Permanente de Justicia Internacional (PCIJ)". www.worldcourts.com .
  5. ^ Caso de las Zonas Francas de Alta Saboya y Distrito de Gex Archivado el 9 de febrero de 2013 en archive.today , Corte Permanente de Justicia Internacional, Partes: Francia y Suiza, 19 de agosto de 1929, iniciado el 29 de marzo de 1928.

enlaces externos