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Clandestinidad (derecho canónico católico)

La clandestinidad es un impedimento dirimente en el derecho canónico de la Iglesia Católica Romana . Invalida un matrimonio celebrado sin la presencia de tres testigos, uno de los cuales debe ser sacerdote o diácono .

Historia

Fue promulgado en el siglo XVI por el Concilio de Trento en el decreto llamado Tametsi . Antes de esa fecha, el intercambio de votos matrimoniales sin testigos era deplorable, pero válido. El decreto se aplicó solo en aquellas regiones donde podía ser proclamado en lengua vernácula. [1]

Los testigos deben ser el párroco u otro sacerdote, con licencia del párroco o del ordinario del lugar, y los otros dos testigos deben ser capaces de dar testimonio de los votos matrimoniales. [1]

Posteriormente se modificó mediante el decreto Ne Temere , que exigía la presencia de sacerdotes específicos, como el párroco local de la residencia de la pareja. Además, establecía que los matrimonios debían celebrarse en la parroquia de la novia. [1]

Otras modificaciones establecieron que el sacerdote no era necesario si una de las partes contrayentes estaba en peligro de muerte o si los votos no podían intercambiarse ante un sacerdote en un tiempo razonable. [2]

Véase también

Referencias

  1. ^ abc O'Neill, James David. "Clandestinidad (en el derecho canónico)". The Catholic Encyclopedia Vol. 4. Nueva York: Robert Appleton Company, 1908. 26 de septiembre de 2019 Dominio públicoEste artículo incorpora texto de esta fuente, que se encuentra en el dominio público .
  2. ^ Taunton, Ethelred Luke. "Clandestinidad", La ley de la Iglesia, K. Paul, Trench, Trübner & Company, Limited, 1906, pág. 193 Dominio públicoEste artículo incorpora texto de esta fuente, que se encuentra en el dominio público .

Enlaces externos