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Caso Nottebohm

Caso Nottebohm (Liechtenstein contra Guatemala) [1955] CIJ 1 [1] es el nombre propio del caso de 1955 resuelto por la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Liechtenstein solicitó una sentencia para obligar a Guatemala a reconocer a Friedrich Nottebohm como nacional de Liechtenstein. [2] El caso ha sido citado en muchas definiciones de nacionalidad.

Fondo

Friedrich Nottebohm nació el 16 de septiembre de 1881 en Hamburgo , Alemania . En 1905, se mudó a Guatemala , donde se dedicó al comercio, la banca y las plantaciones con sus hermanos. El negocio prosperó y Nottebohm se convirtió en su director en 1937. Nottebohm viviría en Guatemala hasta 1943 como residente permanente sin adquirir nunca la ciudadanía guatemalteca. A veces visitaba Alemania por negocios y tenía amigos y familiares en ambos países. También realizó algunas visitas a Liechtenstein para ver a su hermano Hermann, que se había mudado allí en 1931 y se había convertido en ciudadano.

En 1939, Nottebohm volvió a visitar Liechtenstein y el 9 de octubre de 1939, poco después de que comenzara la Segunda Guerra Mundial , solicitó la ciudadanía. Su solicitud fue aprobada y se convirtió en ciudadano. Según la legislación alemana, perdió su ciudadanía alemana. En enero de 1940, regresó a Guatemala con un pasaporte de Liechtenstein e informó al gobierno local de su cambio de nacionalidad.

Aunque originalmente era neutral, Guatemala pronto se puso del lado de los Aliados y declaró formalmente la guerra a Alemania el 11 de diciembre de 1941. A pesar de su ciudadanía de Liechtenstein, el gobierno guatemalteco trató a Nottebohm como ciudadano alemán. Como parte de la deportación de alemanes de América Latina durante la Segunda Guerra Mundial , en la que Estados Unidos cooperó con varios países latinoamericanos para internar en Estados Unidos a más de 4.000 personas de ascendencia o ciudadanía alemana, Nottebohm fue arrestado por el gobierno guatemalteco como extranjero enemigo en 1943, entregado a una base militar estadounidense y transferido a Estados Unidos, donde estuvo internado hasta 1946. El gobierno guatemalteco confiscó todas sus propiedades en el país y el gobierno estadounidense también confiscó los activos de su empresa en Estados Unidos. En 1950, el gobierno estadounidense devolvió a la familia Nottebohm aproximadamente la mitad del valor de lo que había confiscado. El gobierno guatemalteco conservó su propiedad y devolvió 16 plantaciones de café a su familia en 1962, después de su muerte. [3] Después de su liberación, regresó a Liechtenstein, donde vivió el resto de su vida.

En 1951, el gobierno de Liechtenstein, actuando en nombre de Nottebohm, presentó una demanda contra Guatemala ante la Corte Internacional de Justicia por lo que, según afirmó, era un trato injusto hacia él y la confiscación ilegal de su propiedad. Sin embargo, el gobierno de Guatemala argumentó que Nottebohm no había obtenido la ciudadanía de Liechtenstein a los efectos del derecho internacional. El tribunal estuvo de acuerdo y, por lo tanto, detuvo el proceso.

Juicio

Aunque la Corte declaró que es un derecho soberano de todos los Estados determinar sus propios ciudadanos y los criterios para convertirse en uno de ellos en el derecho interno, dicho proceso tendría que ser examinado internacionalmente si la cuestión es de protección diplomática. La Corte confirmó el principio de nacionalidad efectiva ( principio Nottebohm ): el nacional debe probar una conexión significativa con el Estado en cuestión. Ese principio se había aplicado anteriormente solo en casos de doble nacionalidad para determinar la nacionalidad que debería utilizarse en un caso determinado. La Corte dictaminó que la naturalización de Nottebohm como ciudadano de Liechtenstein no se había basado en ningún vínculo genuino con ese país, sino con el único propósito de permitirle reemplazar su condición de nacional de un Estado beligerante por la de un Estado neutral en tiempos de guerra. La Corte sostuvo que Liechtenstein no tenía derecho a hacerse cargo de su caso y presentar una demanda internacional en su nombre contra Guatemala: [4] [5]

—  La naturalización no se solicitó tanto con el fin de obtener un reconocimiento legal de la pertenencia de hecho de Nottebohm a la población de Liechtenstein, sino para permitirle sustituir su calidad de nacional de un Estado beligerante por la de nacional de un Estado neutral, con el único fin de quedar así bajo la protección de Liechtenstein, pero no de adherirse a sus tradiciones, sus intereses, su modo de vida o de asumir las obligaciones -distintas de las fiscales- y ejercer los derechos correspondientes a la calidad así adquirida. Guatemala no tiene obligación de reconocer una nacionalidad concedida en tales circunstancias. En consecuencia, Liechtenstein no tiene derecho a extender su protección a Nottebohm frente a Guatemala y, por esta razón, su solicitud debe considerarse inadmisible.

Crítica

El fallo fue objeto de escrutinio debido a que implicaba que una persona podría quedar sin ninguna nacionalidad efectiva. Si bien la aplicación de ese criterio en casos de doble nacionalidad dejaría a una persona elegible para la protección diplomática de un estado, Nottebohm no era ciudadano de ningún país que no fuera Liechtenstein en ese momento, y el fallo implicaba que podría no haber sido un nacional efectivo de ningún país, aunque no está claro si Nottebohm fue tratado como un ciudadano con doble nacionalidad debido a su residencia de largo plazo en Guatemala o vínculos previos con Alemania. La Comisión de Derecho Internacional señaló que en una era de globalización y migración a gran escala, este criterio tiene el potencial de crear una subclase de millones de personas que carecen de cualquier protección diplomática, ya que "hay millones de personas que se han alejado de su estado de nacionalidad y han hecho su vida en estados cuya nacionalidad nunca adquirieron, o que adquirieron por nacimiento y descendencia de estados con los que tienen una conexión tenue". [6]

Véase también

Notas

  1. ^ "Liechtenstein v Guatemala - Nottebohm - Sentencia del 6 de abril de 1955 - Segunda fase - Sentencias [1955] CIJ 1; Informes CIJ 1955, pág. 4; [1955] CIJ Rep 4 (6 de abril de 1955)".
  2. ^ 1955 CIJ 4
  3. ^ Wojcikiewicz Almeida, Paula y Sorel, Jean-Marc: América Latina y la Corte Internacional de Justicia: contribuciones al derecho internacional
  4. ^ "Cour internationale de Justice - Corte Internacional de Justicia - Cour internationale de Justice". www.icj-cij.org . Archivado desde el original el 28 de septiembre de 2017 . Consultado el 19 de marzo de 2018 .
  5. ^ Refugiados, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. "Refworld - Caso Nottebohm (Liechtenstein v. Guatemala); Segunda Fase".
  6. ^ Boll, Alfred Michael: Nacionalidad múltiple y derecho internacional , pág. 113

Referencias

Enlaces externos