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Proceso contra Milan Martić

El Fiscal c. Milan Martić fue un caso (n.º IT-95-11-T) presentado ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en La Haya , Países Bajos , relacionado con crímenes de guerra cometidos durante la Guerra de Independencia de Croacia contra no serbios.

Acontecimientos que condujeron al juicio

Martić nació cerca de Knin (actual República de Croacia ) el 18 de noviembre de 1954. Desde enero de 1991 hasta agosto de 1995, ocupó varios cargos dentro del gobierno de la Región Autónoma Serbia de Krajina , que más tarde se convirtió en la República de la Krajina Serbia (RSK), incluido el de Jefe de la Policía en Knin, Secretario de Asuntos Internos de la SAO Krajina, Comandante Adjunto de la Defensa Territorial de la SAO Krajina, Ministro de Defensa de la SAO Krajina, Ministro del Interior de la SAO Krajina y la RSK y, desde el 25 de enero de 1994 en adelante, Presidente de la RSK. [1]

Los hechos que dieron lugar al presente proceso tuvieron lugar entre agosto de 1991 y diciembre de 1995 en la SAO Krajina y la RSK. La Sala de Primera Instancia concluyó que Martić había participado en una empresa criminal conjunta con otras personas, cuyo objetivo común era la creación de un territorio étnicamente serbio mediante el desplazamiento de la población no serbia. [1]

Martić participó en la JCE proporcionando apoyo financiero, logístico y militar sustancial a la SAO Krajina y la RSK, trabajando activamente junto con los demás participantes de la JCE para cumplir el objetivo de un estado serbio unido, ejerciendo su autoridad sobre el Ministerio del Interior (MUP) de la SAO Krajina y la RSK, alimentando una atmósfera de inseguridad y miedo mediante declaraciones públicas y participando en el desalojo forzoso de la población no serbia. [2]

Tribunal de primera instancia

El juicio duró 143 días. Durante el mismo, la fiscalía citó a 45 testigos y presentó 901 pruebas. [3] La defensa presentó a 22 testigos y presentó 90 pruebas. [3] La Sala de Primera Instancia concluyó que Martić incurrió en responsabilidad penal individual en virtud del artículo 7(1) del Estatuto del Tribunal ("Estatuto"). [4] Martić fue condenado por los siguientes delitos:

Cargo 1, persecución como crimen contra la humanidad ;
Cargo 3, asesinato como crimen contra la humanidad;
Cargo 4, asesinato como violación de las leyes o costumbres de la guerra;
Cargo 5, prisión como crimen contra la humanidad;
Cargo 6, tortura como crimen contra la humanidad;
Cargo 7, actos inhumanos como crimen contra la humanidad;
Cargo 8, tortura como violación de las leyes o costumbres de la guerra;
Conteo 9, trato cruel como violación de las leyes o costumbres de la guerra;
Cargo 10, deportación como crimen contra la humanidad;
Cargo 11, traslado forzoso como crimen contra la humanidad;
Conde 12, destrucción injustificada de aldeas o devastación no justificada por necesidad militar como violación de las leyes o costumbres de la guerra;
Conteo 13, destrucción o daño intencional causado a instituciones dedicadas a la educación o la religión como violación de las leyes o costumbres de la guerra; y
Cargo 14, saqueo de propiedad pública o privada como violación de las leyes o costumbres de la guerra . [5] La Sala de Primera Instancia concluyó que los crímenes estaban comprendidos en el propósito común de la JCE, o eran " previsibles para Martić", y condenó a Martić bajo la forma básica de la JCE por los cargos 10, 11 y 1 (en parte) y bajo la forma ampliada de la JCE por los cargos 3 a 9, 12 a 14 y 1 (en parte). [6] La Sala de Primera Instancia absolvió a Martić del cargo 2, exterminio como crimen contra la humanidad. [7]

La Sala de Primera Instancia concluyó además que Martić ordenó el bombardeo de Zagreb los días 2 y 3 de mayo de 1995 con cohetes Orkan, que contenían municiones en racimo . [3] Sostuvo que incurrió en responsabilidad penal individual en virtud del artículo 7(1) del Estatuto por ordenar, en virtud del cargo 15, asesinato como crimen contra la humanidad; cargo 16, asesinato como violación de las leyes o costumbres de la guerra; cargo 17, actos inhumanos como crimen contra la humanidad; cargo 18, trato cruel como violación de las leyes o costumbres de la guerra; y cargo 19, ataques a civiles como violación de las leyes o costumbres de la guerra. [8] La Sala de Primera Instancia no dictó condenas en virtud de los cargos 16 y 18, habiendo determinado que estos crímenes eran inadmisiblemente acumulativos con el cargo 19. [9] La Sala de Primera Instancia condenó a Martić, en ausencia , a una única pena de treinta y cinco años de prisión . [10]

El 8 de marzo de 1996, la Sala de Primera Instancia dictó una decisión que confirmaba la acusación inicial y emitía una orden de arresto internacional contra Martić, que se envió a todos los Estados y a la Fuerza de Implementación dirigida por la OTAN (IFOR) que se encontraba en Bosnia y Herzegovina en ese momento. [11]

Martić se entregó en mayo de 2002. Fue trasladado el 15 de mayo de 2002 al TPIY en La Haya . El 21 de mayo de 2002, durante su comparecencia inicial, y luego nuevamente el 23 de enero de 2003, se declaró inocente de todos los cargos que se le imputaban en el escrito de acusación. El juicio comenzó ante el TPIY el 13 de diciembre de 2005. [11]

Cámara de apelaciones

La prisión de Tartu, donde Martić se encuentra encarcelado desde 2009

La Sala de Apelaciones del TPIY aceptó las apelaciones tanto de Martić como del Fiscal. La Defensa solicitó que se dictara un veredicto de no culpabilidad o que se celebrara un nuevo juicio basándose en supuestos errores de derecho y de hecho. La Fiscalía presentó un motivo de apelación, pidiendo una revisión de la sentencia debido a un supuesto error de derecho. [11] Las audiencias de apelación se celebraron los días 25 y 26 de junio de 2008. La Sala de Apelaciones desestimó nueve motivos de la apelación de Martić y aceptó dos submotivos del quinto motivo de apelación, revocando las condenas de Martić relacionadas con delitos específicos cometidos en Benkovac , Cerovljani , Vukovići y Poljanak . [ cita requerida ]

La Sala de Apelaciones rechazó el argumento de Martić de que la Sala de Primera Instancia cometió un error al no tener en cuenta factores contextuales pertinentes, en particular, los objetivos políticos de los dirigentes serbios. La Sala de Apelaciones aceptó el único motivo de apelación de la Fiscalía en el que afirmaba que la Sala de Primera Instancia cometió un error de derecho al determinar que las personas fuera de combate , es decir, los soldados que no pueden participar en las hostilidades (por ejemplo, porque están heridos o detenidos), no pueden ser víctimas de crímenes contra la humanidad. La Sala de Apelaciones concluyó que las revocaciones en apelación no justificaban una reducción de la pena. [11] El 8 de octubre de 2008, la Sala de Apelaciones confirmó la decisión de la Sala de Primera Instancia. En junio de 2009 fue trasladado a la prisión de Tartu Vangla en Estonia para cumplir su condena. [12]

Referencias

  1. ^ Sentencia de primera instancia, párrafos 445-46.
  2. ^ "global-voces/lider-rebelde-serbio-croacia-cumple-35-anos".
  3. ^ abc Ver hoja de información del caso.
  4. ^ Estatuto del TPIY.
  5. ^ Sentencia de primera instancia, párrafos 447-455.
  6. ^ Sentencia de primera instancia, párrafos 452-455.
  7. ^ Sentencia de primera instancia, párrafos 406, 517.
  8. ^ Sentencia de primera instancia, párrafos 460, 470-473 y 518.
  9. ^ Sentencia de primera instancia, párr. 478.
  10. ^ Sentencia de primera instancia, párr. 519.
  11. ^ abcd Trial Watch, pág. 2.
  12. ^ Criminal de guerra transferido a Estonia, baltictimes.com; consultado el 30 de noviembre de 2016.

Fuentes