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Estuche Avena

El caso relativo a Avena y otros nacionales mexicanos (México contra Estados Unidos de América) , más conocido como el caso Avena (en francés: Affaire Avena ), fue un caso que se llevó ante la Corte Internacional de Justicia ( CIJ ). En su sentencia del 31 de marzo de 2004, la Corte determinó que Estados Unidos había incumplido sus obligaciones en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares al no permitir que la representación legal del consulado mexicano se reuniera con ciudadanos mexicanos arrestados y encarcelados por delitos en Estados Unidos.

El 16 de julio de 2008 se dictó una orden que indicaba la adopción de medidas provisionales en el caso del señor José Ernesto Medellín Rojas y, el 19 de enero de 2009, la CIJ determinó que Estados Unidos había incumplido sus obligaciones en virtud de la orden del 16 de julio, pero también que el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia "no le permite considerar posibles violaciones del fallo que está llamada a interpretar ". [1] [2]

En el litigio interno estadounidense posterior en Medellín v. Texas , la Corte Suprema de los Estados Unidos (el tribunal de última instancia en materia de derechos federales y obligaciones internacionales ) sostuvo que el Congreso no había implementado leyes para permitir la reparación de las violaciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, o para permitir la ejecución de decisiones de la Corte Internacional de Justicia , y por lo tanto el Presidente de los Estados Unidos no podía hacerlo.

Resumen

El 9 de enero de 2003, México presentó una demanda contra su vecino, los Estados Unidos de América, acusándolos de violar la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares al arrestar, detener, juzgar, condenar y sentenciar a 54 ciudadanos mexicanos a la pena de muerte sin respetar las obligaciones jurídicas internacionales que México tiene con arreglo a los artículos 5 y 36 de la Convención de Viena. En vista de la violación cometida por los Estados Unidos, México exigió que este país restableciera el status quo ante y tomara las medidas necesarias para garantizar que se otorgaran los derechos previstos en el artículo 36. México también presentó una solicitud al tribunal indicando medidas provisionales de protección para proteger los derechos de sus ciudadanos después de la sentencia definitiva del caso, incluyendo que el gobierno de los Estados Unidos debe garantizar que ningún ciudadano mexicano sea ejecutado o se le fije una fecha de ejecución.

Estados Unidos admitió que en ciertos casos, nacionales mexicanos han sido procesados ​​y sentenciados sin haber sido informados de sus derechos, pero en otros casos, de conformidad con la sentencia de la CIJ en el caso LaGrand, Estados Unidos tenía la obligación "de permitir, por los medios que estime conveniente, la revisión y consideración de la condena y la sentencia teniendo en cuenta la violación de los derechos establecidos en esa Convención". En esos casos, la revisión y la reconsideración ya se habían producido a lo largo de los dos últimos años. Estados Unidos también señaló que si el tribunal accedía a la solicitud de México de detener la ejecución de sus nacionales, instalaría una prohibición general de la pena capital en Estados Unidos para todos y cada uno de los nacionales mexicanos, interfiriendo así en los derechos soberanos de Estados Unidos y "transformaría al tribunal en un tribunal penal general de apelación".

De los 54 casos presentados ante el tribunal, tres fueron los más destacados: tres ciudadanos mexicanos, César Roberto Fierro Reyna, Roberto Moreno Ramos y Osvaldo Torres Aguilera, corrían el riesgo de ser ejecutados en los próximos meses o posiblemente semanas. El tribunal reconoció que su ejecución causaría un perjuicio irreparable e implementó medidas provisionales prohibiendo a los Estados Unidos proceder con su ejecución hasta que se emitiera la sentencia definitiva en el caso.

Al comienzo del procedimiento, los Estados Unidos plantearon varias objeciones sobre la competencia del tribunal y la admisibilidad, que el tribunal desestimó por considerar que se trataba de una cuestión de fondo. En la primera de las presentaciones de México, solicitó al tribunal que declarara que:

Estados Unidos de América, al arrestar, detener, juzgar, condenar y sentenciar a los 52 nacionales mexicanos en el corredor de la muerte descritos en la Memoria de México, violó sus obligaciones jurídicas internacionales hacia México, por derecho propio y en el ejercicio de su derecho a la protección diplomática de sus nacionales, al no informar, sin demora, a los 52 nacionales mexicanos después de su arresto de su derecho a la notificación y acceso consular conforme al artículo 36(1)(b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y al privar a México de su derecho a proporcionar protección consular y del derecho de los 52 nacionales a recibir la protección que México proporcionaría conforme al artículo 36(1)(a) y (c) de la Convención.

Había dos cuestiones importantes en relación con el artículo 36 que eran objeto de controversia entre ambas partes: la cuestión de las nacionalidades de las personas que iban a ser ejecutadas y el significado de la frase "sin demora".

El tribunal quería que México presentara pruebas de que cada una de las personas presentadas en el caso tenía la nacionalidad mexicana al momento de su arresto, como actas de nacimiento o declaraciones de nacionalidad, que no serían impugnadas por Estados Unidos. Estados Unidos, a su vez, tenía que presentar pruebas que demostraran que las personas de nacionalidad mexicana también eran ciudadanos estadounidenses. En un examen más detallado de los casos, el tribunal reveló que en 45 de ellos no había pruebas de que la persona arrestada afirmara tener la nacionalidad estadounidense o de que se pensara razonablemente que era nacional de Estados Unidos. De los siete casos restantes, México no pudo demostrar una violación en sólo uno. En otro caso, el tribunal determinó que la persona había sido informada de sus derechos en virtud del artículo 36, pero se había negado a que se notificara a su oficina consular.

Tras meses de debate, la Corte concluyó que en 51 de los casos, excluyendo los de César Roberto Fierro Reyna, Roberto Moreno Ramos y Osvaldo Torres Aguilera, Estados Unidos había incumplido su obligación establecida en el artículo 36, párrafo 1, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares al no informar sin demora a la oficina consular mexicana correspondiente. Al no hacerlo, Estados Unidos también había privado a México del derecho a brindar asistencia a sus nacionales. En lo que respecta a César Roberto Fierro Reyna, Roberto Moreno Ramos y Osvaldo Torres Aguilera, al no permitir una revisión y reconsideración de sus condenas y sentencias, Estados Unidos también violó el artículo 36, párrafo 2 de la Convención. Como reparación en este caso, se ordenó a Estados Unidos de América que proporcionara una revisión y reconsideración de las condenas y sentencias de los nacionales mexicanos e implementara medidas específicas para garantizar la no repetición.

Véase también

Referencias

  1. ^ Sentencia sobre la solicitud de interpretación de la sentencia, Corte Internacional de Justicia, 31 de marzo de 2004
  2. ^ Mears, Bill (19 de enero de 2009). "Tribunal de la ONU dictamina que la ejecución estadounidense violó el tratado". CNN .

Enlaces externos